Decisión de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMiguel Angel Graterol
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO

Maracaibo, catorce (14) de febrero de 2008

197° y 148°

Asunto: VP01-L-2007-724.-

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en este proceso ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, este Tribunal, en atención al mandato contenido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo la oportunidad procesal para ello, pasa a verificar la legalidad, procedencia, utilidad y pertinencia de las medios de pruebas aducidos por las partes a los fines de su providenciamiento, y lo hace de la siguiente manera:

En primer lugar, y con relación al escrito de promoción de pruebas consignado por el profesional del derecho J.R.M., en su condición de apoderado judicial de la parte actora este Tribunal observa:

  1. - En cuanto al Mérito Favorable, este Juzgador observa prima facie, que dicha invocación no constituye un medio de prueba, sino que el mismo está vinculado con los principios probatorios de comunidad de la prueba y de adquisición procesal, según el cual, todo cuando se afirme, se exhiba o aduja por las partes, puede y debe se utilizado por el juzgador en el momento de su deliberación sobre el material probatorio en su conjunto (Principio de Unidad de la Prueba) para producir la convicción necesaria en función de la justicia pretendida o excepcionada, sin importar la parte que las haya promovido, pues una vez que han sido evacuadas las pruebas aducidas, ellas pertenecen al proceso y no a la parte que las promovió, ello en función de los mencionados principios. Así se establece.

  2. - En relación a las Pruebas Documentales promovidas, se admiten las mismas, cuanto ha lugar en derecho, por no aparecer manifiestamente ilegales e improcedentes. Así se decide.

    .

  3. - En relación a las Exhibiciones de documentos peticionadas, en el “CAPITULO III” de su escrito de promoción,; este Tribunal, admite la misma cuanto ha lugar en derecho por ser legal y procedente, en consecuencia, se ordena a la demandada, exhibir o entregar las documentales solicitadas, en la oportunidad que a bien fije este tribunal para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

  4. - En cuanto al medio de prueba de Informe o Informativa, en relación al particular PRIMERO, este Tribunal, niega la misma por considerarla indeterminada, ya que en dicha Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas existen varios Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución. En relación a los particulares SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y QUINTO, la admite cuanto ha lugar en Derecho, en consecuencia ordena oficiar a los Juzgados Décimo Quinto y Décimo Sexto; conforme a la Resolución N° 2007-0023 de fecha 06 de Junio de 2007, publicada en la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.722 del 10 de Julio de 2007; al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , con sede en Ciudad Ojeda; al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; Caja Regional, en el sentido solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense Oficio. Así se decide.

  5. - En cuanto a las Inspecciones solicitadas en el CAPÍTULO IV, en su particular PRIMERO: admite la misma y fija el día tres (03) de marzo de 2008, a las nueve de la mañana (9.00am), y se acuerda el traslado y constitución del Tribunal en las instalaciones de PDVSA, Edificio Miranda. La referida al particular SEGUNDO: se admite la misma y fija el día cuatro (04) de marzo de 2008, a las nueve de la mañana (9.00am), y se acuerda el traslado y constitución del Tribunal en PDVSA, Centro Petrolero, Torre Lama de esta Ciudad. Las relacionadas a los particulares TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO, el Tribunal las admite y fija el día cinco (05) de marzo de 2008, a las nueve de la mañana (9.ooam), y se acuerda la constitución del Tribunal en los archivos del Circuito. En cuanto al particular OCTAVO el tribunal la admite y se acuerda exhortar al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que por Distribución corresponda, a quien se acuerda librar el correspondiente exhorto con las inserciones pertinentes agregándose copia certificada del escrito de promoción.

    En segundo lugar, y con relación al escrito de promoción de pruebas consignado por la profesional del Derecho L.R., en su carácter de apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO Y GAS S.A.., este Tribunal observa:

  6. - En relación a las Inspecciones solicitadas, el Tribunal las admite y fija el día cuatro (04) de marzo de 2008, a las nueve de la mañana (09.00am), y acuerda el traslado y constitución del Tribunal en la Gerencia de Recursos Humanos de PDVSA, Petróleo y Gas S:A:, ubicado en el Centro de la Ciudad, Torre Boscán, piso 8 y piso 5 respectivamente, según lo solicitado en el escrito de promoción de pruebas.-

    EL JUEZ,

    Dr. M.G.

    LA SECRETARIA,

    M.D.

    MG/MD.-

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