Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 16 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoImpugnación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXP. Nº 5.014

JURISDICCION: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: JADALLA CHARANI F, titular de la cédula de identidad N° V- 24.615.908, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 5565, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: JOUDAH CHARANI DE FAKHEEDDINE y HASIB FAKHEEDDINE AL CHARANI, titulares de las cédula de identidad Nos. V- 16.209.544 y 80.341.842, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.A.Y.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.531.130, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 93.334, de este domicilio.

MOTIVO: DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

VISTOS: CON ALEGATOS.

En fecha 19-07-2006, se recibieron en esta Alzada las presentes actuaciones, con ocasión del recurso de apelación interpuesta por el demandante, Abogado Jadalla Charani, contra la sentencia dictada en fecha 03-06-2006 por el Tribunal Nº 01 de Protección del Niño y del Adolescente en este Primer Circuito Judicial, la cual declaró sin lugar la presente acción de impugnación de partida de nacimiento, que interpuso contra los ciudadanos Joudah Charani de Fakheeddine y Hasib Fakheeddine Al Charani.

El Tribunal estando en el lapso legal y lleno los extremos exigidos por el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, dicta sentencia previa las siguientes consideraciones:

I

LA PRETENSION. SECUENCIA PROCEDIMENTAL

El Abogado Jadalla Charani, actuando en su propio nombre y representación, en fecha 07-07-1995, interpuso demanda por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos Joudah Charani De Fakheeddine y Hasib Fakheeddine Al Charani, en la cual impugna el acto y el acta de nacimiento, mediante el cual, hace comparecencia su hermana Jodah Charani de Alcharani, ante el funcionario público declarando que la niña de nombre Maydulin (SAMIRA) es su hija legítima y de su esposo Hadib Fakhreeddine Al Charani y en consecuencia se declare la nulidad de dicho acto y de la referida acta de nacimiento.

La demanda es admitida el 20-07-1979 y posteriormente, el 18-09-2002,el Tribunal, declina la competencia la competencia en el Juzgado Nº 01 de Protección del Niño y del Adolescente del mencionado Segundo Circuito Judicial, culminando el procedimiento con la sentencia definitiva de fecha 02-02-2002, la cual declara con lugar la demanda de impugnación del acto donde los ciudadanos Jodah Charani de Fakkhreeddine y Hadib Fakhreeddine, reconocen como su hija a la adolescente Maydulin, y en consecuencia, declara nula su acta de nacimiento de fecha 14-031985 y por consiguiente, se establece la filiación paterna del actor con dicha adolescente.

Posteriormente, en fecha 18-02-2004, el Abogado Á.A.Y.D., en su carácter de apoderado de los ciudadanos Joudah Charani De Fakheeddine y Hasib Fakheeddine Al Charani, interpuso ante el mencionado Juzgado de Protección del Niño y de Adolescente con sede en la ciudad de Acarigua, de este mismo estado, demanda de invalidación del referido juicio que culmina con la sentencia definitiva dictada en fecha 02-02-2002, por el Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente del Segundo Circuito de 3sta misma Circunscripción Judicial, la cual declara con lugar la demanda de invalidación de sentencia de impugnación e paternidad y ordena reponer el procedimiento de impugnación de paternidad al estado de practicar nuevamente la citación de los hoy demandantes, quedando por ende, sin efecto todos y cada uno de los actos realizados en el citado procedimiento incluyendo la sentencia de fecha 14-02-2002, y que una vez que queda firme el fallo, se remita el expediente al Juzgado de protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial, por ser el competente para tramitar el juicio.

Recibidas estas actuaciones por el Tribunal Nº 01 de Protección del Niño y del Adolescente con sede en esta ciudad de Guanare, se continuó el proceso de impugnación de paternidad y acta de nacimiento.

Consta en autos, que el demandante interpuso nuevamente, demanda de impugnación de la partida de nacimiento de la ciudadana Madyuli o S.F., contra los ciudadanos Joudah Charani De Fakheeddine y Hasib Fakheeddine Al Charani, la cual fue reformada el 04-11|-2005 y admitida la misma por el mencionado Juzgado Nº 01 de Protección el Niño y de Adolescente de esta ciudad de Guanare el 08-11-2005.

En este proceso, se aprecia que una vez citada la parte demandada, la misma no concurrió el día 16-03-2006 a dar contestación a la demanda.

Abierto la causa a prueba, el actor promovió dos (2) actas de nacimiento de la ciudadana Samira o Madyulin, en la cual se encuentra la de fecha 23-08-1984, objeto de la pretensión de nulidad; asimismo ratifica la inspección judicial practicada por el Juzgado Primero del Municipio Urbano de este Primer Circuito Judicial.

En fecha 26-05-2006, el a quo admite las pruebas promovidas por el actor y ordena a notificación e las partes para la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas, cuyo acto se verificó el 13-06-2006 y al cual asistieron el actor y el Abogado Á.A.Y.D., apoderado de la parte demandada.

La parte demandada, consigna dos (2) actas de nacimiento de la ciudadana S.A. (hoy Madyulin), la primera donde fue presentada por la señora Sihara Akel el 23-08-1984 y la segunda, donde fue presentada 14-03-1985 por la ciudadana Joudah Charani Jadhr El Dein De Fakreddine, quien dice ser su madre.

Por escritos de fechas 20 y 26-06-2006, el actor impugna dichas partidas de nacimientos por las razones que esgrime y consigna acta de nacimiento de la ciudadana Samira, donde consta que fue presentada por su madre, ciudadana Sima Akel, el día 23-08-1984, ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa.

En fecha 28-06-2006 el Tribunal Nº 01 de Protección del Niño y del Adolescente en este Primer Circuito Judicial, dicta sentencia definitiva, mediante la cual declara sin lugar la demanda de impugnación de paternidad y de acta de nacimiento.

De esta sentencia, apela la parte actora y oído el recurso en ambos efectos, se remiten las actuaciones a esta alzada y se recibe el 19-07-2006.

En fecha 20-07-2006 se da entrada a la causa bajo el Nº 5.014 y se fija el quinto día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., para que la parte apelante presente su formalización oral al recurso planteado y la contraparte, en caso que comparezca, exponga lo conducente.

En fecha 21-07-2006, el Abogado Jadalla Charani, solicita la constitución del Tribunal con asociados.

Por auto del 27-07-2006 el Tribunal, declara que una vez se celebre el acto de formalización oral del recurso de apelación se pronunciará sobre la petición de jueces asociados.

En fecha 28-07-2006 se celebró el acto de formalización de la apelación de la parte actora en los términos siguientes:

En el día de hoy veintiocho (28) de julio del año dos mil seis, siendo las 10:00 a.m., se da inicio al Acto de Formalización Oral del Recurso de Apelación, legalmente fijado, Se deja constancia que se encuentran presentes en este acto el abogado Jadalla Charani, parte apelante en el presente juicio. Se deja constancia de igual manera que se encuentra presente el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogado E.M.,. En este estado el Tribunal le cede el derecho de palabra a la parte apelante abogado Jadalla Charani, quien expuso. Procedo a impugnar y a formalizar la decisión apelada de fecha 28-07- del año en curso en virtud de que es incorrecto e inmotivada que no cumple los requisitos establecido es la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 604 A, B, C, D, E, por cuanto no fundamenta los elementos expuestos por las partes de la defensa hecha los alegatos por la parte actora, en virtud de que sus análisis de prueba en el contenido de la sentencia expresa que la prueba por la parte actora que ha sido promovida y evacuada dentro de la oportunidad aparece una de las actas de nacimiento de la niña MAJDULIN CHARANI, en la cual aparece inserta de fecha 14-03-1985, y dice que esta asignada al Nº 587 en su folio 182 y 183 y que la representante fue su legitima madre JODAH CHARANI y aparece también el señor HASIB FAKHREEDDINE ALCHARANI, dicha acta contiene el señalamiento de estar casados y por otro lado dice que aparece otra acta insertada en el folio 33 Nº 1874 y que la misma fue presentada en fecha 23-08-85, y que la juez dice que no fue impugnada de conformidad con el artículo 489 del Código de Procedimiento Civil, pues la que se refiere del folio 182 y 83 no es la consignada por mi parte a pesar que la juez dice que fue consignada por la parte actora como una prueba probada y evacuada no es cierto porque las actas que fueron promovidas y evacuadas por mi en la primera pieza bajo el Nº 79 y 80 también le da valor probatorio dice que en vista de que no ha sido impugnada en la contestación de la demanda, es una errónea manifestación de la ciudadana juez porque no hubo la contestación de tal demandada ya que en la primera pieza se expresa en fecha 16-03-2006, que la parte demandada por medio de su apoderado judicial Á.A.Y., no presentó contestación alguna, igualmente manifiesta el juez del Tribunal de Protección que la ley de adopción en su folio 45, que las actas deben llevar en las actas originales deben llevar un decreto formal de adopción plena y es extraño que una de las actas que fue presentado dentro de la oportunidad procesal emanada del registro subalterno de esta jurisdicción y adherida a la segunda pieza de fecha 26 y 28 no lleva el nombre de adopción plena o sea la nota de adopción plena, también en la ley de adopción en su folio 47 dice que las actas de matrimonio de los adoptantes padre y madre deben llevar la expresión del decreto contenido de adopción plena inserta en una nota marginal y yo señalo que en la Prefectura del Municipio Guanare, no existe en el acta de matrimonio de mi hermana JODAH CHARANI y de su cónyuge HASIB FAKHREEDDYNE ALCHARANI, no existe inserción alguna en el contenido o al margen de dicha acta la cual se señala del tomo 1 en el año 75 folio 11 Nº 6, además denuncio que en el contenido de la acta de la ciudadana madre de SAMIRA de mi hija que fue borrado su numero de cedula de identidad y en su lugar se coloco numero de pasaporte y tampoco el acta que el ciudadano abogado de la parte demandada en el acta de nacimiento que fue acompañada en fecha en el folio 14 y 15, fueron tachadas y posteriormente impugnadas dentro de la oportunidad procesal y la ciudadana juez guardo silencio en relación a la tacha propuesta por mi parte, dentro de la oportunidad legal conforme al artículo 329, 444 del Código de Procedimiento Civil , 1380 del Código Civil, en su numeral 3 y 230 del Código Civil, en virtud que tampoco tomó en cuenta las pruebas que fueron promovidas por mi parte que están contenidas en la primera pieza no fueron tomadas en cuenta, sino que tomaron en cuenta, las pruebas que presentó la parte contraria que fueron extemporánea en fecha posterior a la presentación del acto de evacuación de prueba oral y pido al ciudadano Fiscal que tomara en cuenta todo en relación a los delitos cometidos, si existe alguno y que se investiguen todas esas anomalías que existiesen en el expediente y solicite que su formalización sea tomada en cuenta se declare con lugar la apelación, Es todo. En este estado se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, en primer lugar quisiera solicitar la intervención del ciudadano Juez a los fines de que se establezca si ciertamente el abogado de la demandada va a ser uso de su derecho a replica habida cuenta que se encuentra presente de manera física pero no en el acta. En este estado, el Tribunal considerando que es a la parte apelante quien le corresponde estar presente en la oportunidad legal y previamente fijada para la realización de este acto y que desde luego su no asistencia puntual conlleva a que se declare desierto, encontrándose presente en este despacho el apoderado judicial de la parte demandada, es razonable que actué en defensa de los derechos que representa en este procedimiento y mas aún cuando se hizo presente a las 10.03 minutos de la mañana, en consecuencia se le concede el derecho de palabra. En este estado hace uso de derecho de palabra el, Abogado Á.A.Y., quien de seguida expuso: Escuchado los alegatos presentados por la parte de demandante ciudadano JADALLA CHARANI dejo claro que en ningún momento se ha negado que sea el padre biológico de la ciudadana S.F. o MAJDULIN siendo ella la misma persona, hay que dejar claro que en el presente procedimiento se consignó en copia certificada el acta de nacimiento de la ciudadana antes mencionada en donde existen constancia de que hubo una adopción plena y dicha nota se encuentra adherida al acta de nacimiento que riela en el expediente es totalmente falso lo que dice la parte demandante en cuanto a que dichas actas fueron forjadas es decir, se cambio, si mas no recuerdo lo que dice el numero de cedula por el pasaporte, dicho esto puede ser verificado al revisar los libros originales donde se encuentran registradas las actas de nacimiento en la oficina del registro civil, así como en la oficina del registro civil que ahora lleva la alcaldía lo que era conocido antes como la prefectura, dejo constancia de que en el presente procedimiento lo que se busca es la verdad de los hechos y si bien dice en la parte demandante de que dichas actas fueron forjada o falsificadas solicito al tribunal que el mismo verifique la existencia o no en los libros originales de actas de nacimiento si son cierto o no los datos contenidos en la misma por lo tanto solicito a este tribunal se declare sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano JADALLA CHARANI por cuanto a los hechos narrados en su exposición son algunos falsos. Es todo. Seguidamente hace uso el derecho de replica el abogado Jadalla Charani, quien expuso: ratifico de pleno derecho lo reiterado y manifestado por mi parte en esta acta, y en virtud de que la ley de adopción en su folio 47 se expresa que debe contener una señala o al margen de decreto al margen del acta del matrimonio y no existe en dicha acta en el folio 11, o año 75, tomo 6 del libro de matrimonio no existe tal decreto o nota del mismo ni tampoco en el registro principal existe señala del acta levantada por la madre de la niña SAMIRA de que exista en el día 23-08-1984 no existe tal inserción del decreto solamente existe pero falseada en la prefectura y además existe forjamiento notorio en la copia simple que el abogado introduce en fecha 16 de abril la que el señala de manera extemporánea y que la juez lo convalida existe tachamiento del numero de pasaporte y en la original existe la evidencia de la tachadura y enmendadura del numero de cedula y en su lugar coloco el numero de pasaporte, ratifico el auto de fecha 16 del tribunal de protección del niño y del adolescente de fecha de marzo del año en curso donde manifiesta la no contestación del demandado y tampoco introdujo prueba en su oportunidad sino fuera de la misma, estas se impugnaron por copia simple y se formalizo la tacha dentro de la oportunidad legal, la ciudadana juez la tomo en cuenta y no ha debido, por tales razones inmotiva la sentencia. Y la convierte en incongruente. Es todo. Seguidamente hace uso de contrarréplica el abogado Á.A.Y.. Con respecto a lo expuesto por el abogado JADALLA CHARANI en relación al forjamiento de las actas de nacimiento que el dice que se acompañaron en copias simples al expediente dejo claro, que las mismas fueron acompañadas en copias certificadas remitidas por los órganos respectivos y no en copias simples como lo quiere hacer ver la parte demandante por lo tanto solicito a este tribunal la valoración de las mismas porque como dije antes son copias fiel de los contenidos en los libros originales de actas de nacimientos, por lo tanto tienen pleno valor probatorio y ayudarían a resolver la presente controversia. Es todo. En este estado hace uso del derecho de palabra el abogado E.M., en su carácter de representante del Ministerio Publico, quien expuso: Esta representación fiscal observa de las actas procésales la consignación de actas de nacimientos de la ciudadana MAJDULIN FAKHREEDDYNE ALCHARANI, nombre que actualmente utiliza esta ciudadana de acuerdo al acta consignada al expediente por cuanto en fecha anterior también existe un acta de nacimiento de esta ciudadana con el nombre de S.A., es decir, y para argumentar el detalle a este respetable tribunal existen dos partidas de nacimiento de un mismo ciudadano donde de igual forma se evidencia que esta persona en cada uno de estos instrumentos tienen padres diferentes y así lo hizo saber el Tribunal de Protección recurrido en su sentencia de fecha 28-06-2006, donde ratifica “Si existen dos partidas de nacimientos pertenecientes a la misma persona pero con diferentes nombres de pila y de progenitores”, por otra parte observa esta representación fiscal que en el libro de actas de nacimientos de la primera acta levantada para la presentación de la ciudadana usura señalada e identificada aparece una nota marginal que indica “Adopción plena” pura y simplemente sin haberse expresado en dicha nota marginal la providencia o identificación del decreto para haberse realizado dicha nota en el libro de nacimiento señalado cabe destacar que la actora de igual forma consignó inspecciones judiciales realizadas en el Hospital Dr. M.O.d.G., donde pudo evidenciar que la ciudadana S.A. nació el 17-08-1984, y que fue el producto del parto de la ciudadana SIHAM AKEL, lo que contrapone en todo sentido que posteriormente esta ciudadana o sea un acta de nacimiento donde se le identifica como hija de otro ciudadano y no de la persona que quedó identificada como madre de esta en la inspección judicial realizada y promovida por la demandante en su oportunidad y que el tribunal le concede pleno valor probatorio a dicha probanza en el texto de la sentencia apelada. Esta representación fiscal en virtud de los planteamientos anteriormente descritos y de otras argumentaciones que existen de autos considera que pudiéramos estar presente en la comisión de un hecho punible establecido y consagrado en el Código Penal como Testación falsa ante funcionario publico subsumidos en los artículo 319 al 322 del código in comento. El Tribunal de Protección no procedió a establecer las averiguaciones respectivas en tal sentido, es por lo que, se le solicita a este respetable tribunal se sirva revisar minuciosamente los autos contenidos en este voluminosos expediente a los fines de determinar si en realidad se incurrió en la comisión de un hecho punible de orden publico y al cual tuvo que dársele el tratamiento respectivo y establecido por antes los órganos jurisdiccionales para tales efectos y de acuerdo a la norma contenida en el Código Orgánico Procesal Penal y Cogido penal vigente de la Republica Bolivariana de Venezuela”.

Por auto del 31-07-2006 se fija el tercer día de despacho siguiente a la 1:45 p.m., para el nombramiento de jueces asociados y en dicha oportunidad se designan a los Abogados B.U. y P.A.M., quienes una vez notificados no aceptaron la misión encomendada. En consecuencia, se le devolvió al actor los cheques consignados a los fines del pago de los honorarios de dichos profesionales del derecho.

El 03-08-2006 el actor, consigna escrito al cual anexa acta de matrimonio de los ciudadanos Joudah Charani De Fakheeddine y Hasib Fakheeddine Al Charani; aduce que el Tribunal de la Primera Instancia no se pronunció sobre la tacha documental presentada contra las pruebas extemporáneas de la demandada por lo que hay incongruencia en su sentencia.

En fecha 27-07-2006, se fija el tercer día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., para la elección de nuevos asociados y en su oportunidad el 03-10-2006, las partes no comparecieron a dicho acto por lo cual se declaró desierto.

Por auto del 04-10-2006, se fija un lapso de diez (10) días continuos para dictar sentencia.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Plantea el Abogado Jadalla Charani, que durante el año 1984 mantuvo una relación concubinaria con la ciudadana Sigem Akel Awar, que de esa relación nació una niña en fecha 17-08-1984, en el Hospital “Dr. Miguel Oraa” de esta ciudad de Guanare, que lleva por nombre Samira; que a partir del nacimiento de la niña fue retirada del Hospital de manera insólita, por su hermana, el 20-08-1984, donde dejó sus datos de identidad pocos claros en la inspección ocular adherida a la causa en los folios 82 y Vto. Después del nacimiento de la niña se rompió la relación concubinaria y por cuanto la madre de la niña no podía cuidarla por impedimento de su madre, ciudadana Nijad Awar De Akel, alegando que era menor de edad, no estaba en la posibilidad de cuidar a la niña en virtud de no tener casa propia. Que ellos convivían con la madre de él, situación que aprovecho su hermana, Jodah Charani Fakreddine, para tener acercamiento con la niña SAMIRA, sin que nadie se lo pidiera, para esos momentos él se encontraba cursando estudios universitarios, después de algunos años su hermana se separó del hogar, llevándose a la niña sin consentimiento de la abuela paterna, pese a que él rechazaba y protestaba continuamente, de manera obsesionada queriendo quedarse con su hija, no conformándose, llegó al extremo de negarle a su hija que lo tratará como padre natural y legitimo, obligando a la niña que no lo buscara más, infringiéndole maltrato moral, físico o psicológico. Manifiesta, que la ciudadana Juodah Charani de Fakreddine en dicha acta de nacimiento aparece como verdadera madre legitima natural y que su esposo ciudadano HASID FAKHREEDDINE, era su verdadero y legítimo padre de MAJDULIN (SAMIRA), cada vez que buscaba ver a su hija SAMIRA, tanto ella, como su cónyuge, se oponían a ello. Es por eso que, en virtud de esta situaciones inhumanas, que trajo como consecuencia de que el enfrentara esta situación arbitraria e inhumana, enterándose por su propia hermana, que ella había adoptado a la niña SAMIRA en FORMA LEGAL, la había presentado como su hija, nacida de ella y de su cónyuge, dándose cuenta que habían incurrido en una usurpación y simulación de identidad Falsa, cuando en realidad ella, su hermana había fungido de testigo en el levantamiento de una acta de nacimiento de su hija SAMIRA.

Como medios probatorios indica: Primero: Promueve las siguientes documentales: 1º): Acta de nacimiento (folio 80), levantada por su ex concubina SIJAM AKEL con las testigos su hermana Joudah Charani de Fakhreeddine cónyuge de Hasid Al Charani y la hermana de su concubina Huaida Akel Awar, emanada del Registro Principal del Municipio Guanare; y la Segunda Acta de Nacimiento (folio 89), la cual fue levantada por su hermana Juodah Charani de Kakkhreeddine de fecha 14-03-1985. por ante la Prefectura del Distrito Guanare, bajo el Nº 587. 2º) Inspección Judicial (folios 83 al 929) efectuada por el Juzgado del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial.

Por todo lo antes expuesto, demanda a los ciudadanos Joudah Charani De Fakheeddine y Hasib Fakheeddine, para que acepten la nulidad de los actos de comparencia el cual declaran que MAYDULIN es su hija legitima, y por consiguiente la nulidad de su acta de nacimiento inserta bajo el Nº 587, Tomo 2 folios 190 frente, de fecha 14 de marzo de 1985. Fundamenta la presente acción de conformidad con los ordinales 2º y 3º y los artículos 1.187 y 1.380 del Código Civil en concordancia con el artículo 230, 231 y siguientes en correlación con el 234 ejusdem. Estima la presente demanda en la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo), más los gastos y costos del presente juicio, la indexación de daños y perjuicios de carácter moral que pudiere existir, aplicándose el concepto indexatorio a las cantidades dinerarias resultantes.

El Tribunal antes de pasar al análisis del material probatorio, considera necesario hacer las siguientes acotaciones:

La pretensión del actor consiste en la impugnación del acto jurídico, mediante el cual, hace comparecencia su hermana Joudah Charani Fakhreeddine de Alcharani, ante el funcionario público, declarando que la niña de nombre Maydulin (Samira) es su hija legítima y de su esposo Hasib Fakhreeddine Al Charani, y en consecuencia, se declare la nulidad del acta de nacimiento de Maydulin, la cual se encuentra inserta al Nº 587, Tomo 2, folios 190 fte, de fecha 14-03-1984 en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, con fundamento que la prenombrada adolescente, es hija del demandante por haberla procreado con su señora madre Sigem Akel Amar durante el concubinato habido con ella durante el año 1983 y parte del principio de año 1985.

De lo que se infiere, que la presente demanda tiene por finalidad la impugnación de la paternidad y maternidad legítima, establecida en la referida acta de nacimiento, respecto a los demandados con relación a la ciudadana Madyulin (Samira) Fakhreeddine Charani, cuando según el actor esta es su hija por haberla procreado con la ciudadana Sigem Akel Amar, durante la relación concubinaria habida con ella desde el año 1983 hasta principios de 1985.

Ahora bien, dispone el artículo 208 del Código Civil:

La acción para impugnar la paternidad se intentará conjuntamente contra el hijo y contra la madre en todos los casos.

Si el hijo está entredicho, el tribunal ante el cual se intente la acción le nombrará un tutor ad-hoc que lo represente en el juicio

.

En esta misma dirección, pauta el artículo 211 ejusdem, establece:

Se presume, salvo prueba en contrario que el hombre vivía con la mujer en concubinato notorio para la fecha en que tuvo lugar el nacimiento del hijo ha cohabitado con ella durante el período de la concepción

.

Por último, señala el artículo 221 ejusdem:

”El reconocimiento es declarativo de filiación y no puede revocarse, pero podrá impugnarse por el hijo y por quien quiera que tenga interés legítimo”.

A la letra de las normas legales en comento en concordancia con el artículo 1354 ejusdem, para que prospere la presente demanda de impugnación de paternidad y maternidad legítima, devenida por el reconocimiento de los demandados en que la ciudadana Madyulin o Samara, es su hija, en este caso, el actor debe probar, la existencia de la relación concubinaria habida con la madre de este, ciudadana Sigem Akel Amar en el periodo comprendido desde 1983 hasta 1985, para así, poder establecer que es su padre biológico, lo cual, desde luego, determina, el verdadero interés legítimo que exige la ley para interponer la presente demanda.

Siendo ello así, es indudable, que para precisar legalmente la existencia de la unión concubinaria alegada entre el actor y la ciudadana Sigem Akel Amar, madre de la otrora adolescente Madyulin, y por vía de consecuencia que aquel es su verdadero padre biológico, a tenor de los artículos 208, 211 y 221 del Código Civil, la presente demanda, también ha debido interponerse contra la ciudadana Sigem Akel Amar y su hija Madyulin (o Samira) Fakhreeddine Charani, para que integraran debidamente el contradictorio, por cuanto en la situación planteada, estamos en presencia de un litis consorcio pasivo necesario de conformidad con el artículo 146 literal a) del Código de Procedimiento Civil, que señala:

Podrán varias personas demandar o ser demandadas conjuntamente como litisconsortes: a) Siempre que se hallen en estado de comunidad jurídica con respecto al objeto de la causa…

El Dr. R.E.L.R., al referirse a esta norma legal en sus Comentarios al Código de Procedimiento Civil, dice:

Llamase al litis consorcio necesario cuando existe una sola causa o relación sustancial con varias partes sustanciales activas o pasivas, que deben ser llamadas todas a juicio para integrar debidamente el contradictorio, pues la cualidad, activa o pasiva, no reside plenamente en cada una de ellas. Así la demanda de nulidad de matrimonio que propone el progenitor de uno de los contrayentes, conforme a artículo 117 del CC, debe dirigirse contra ambos supuestos cónyuges y no contra uno solo de ellos, ya que la ley concede la acción contra ambos, pues siendo única la causa ventilada (el vínculo matrimonial) no podría el juez declarar la nulidad respecto a uno de los interesados y omitirla respecto al otro….

En este contexto, de proferirse la sentencia en las circunstancias dadas en la presente litis, la misma, sería como la llama el Dr. L.L.d. “inutíliter data”, pues solo tendría efectos contra los referidos codemandados, pero no contra la ciudadana Madyulin (o Samira) Fakhreeddine Charani, quien para el momento de introducirse esta nueva demanda era mayor de edad, ni contra su señora madre, ciudadana Sigem Akel Amar, pues ambas, tenían el perfecto derecho de ser llamadas en este juicio, en virtud que las pretensiones deducida por el actor, involucra, en primer término, establecer la existencia o no del supuesto concubinato entre el ciudadano Jadalla Charani y la ciudadana Sigem Akel Amar, y lo más grave, la consiguiente anulación de la partida de nacimiento de la ciudadana Madyulin (o Samira) Fakhreeddine Charani y de su posible adopción, por los demandados.

De modo que, de prosperar la pretensión del actor en esta causa, ello conllevaría a la conculcación de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a un juez natural, de las ciudadanas Sigem Akel Amar y Madyulin (o Samira), de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Con fundamento en lo expuesto y al no ser llamadas dichas ciudadanas en el presente juicio para integrar el contradictorio en razón de la existencia en autos de un litis consorcio pasivo necesario, forzoso es concluir, que la parte demandada esta carece de la falta de cualidad e interés, para sostener por si sola las pretensiones deducidas por el actor en el presente juicio, de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, y así se resuelve de oficio.

En virtud del pronunciamiento anterior, el Tribunal considera innecesario analizar el material probatorio cursante en autos y los alegatos y defensas planteados por las partes. Así se establece.

D E C I S I O N

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la demanda de impugnación de paternidad y maternidad legitima y nulidad de acta de nacimiento de la ciudadana MADYULIN (SAMIRA) JAKHREEDINE CHARANI, incoada por el ciudadano JADALLA CHARANI F., contra los ciudadanos JOUDAH CHARANI DE FAKHEEDDINE y HASIB FAKHEEDDINE AL CHARANI, ambos identificados.

Se declara sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora, quedando confirmada, pero modificada en los términos expuestos, la sentencia definitiva, dictada en fecha 28-06-2006 por el Tribunal Nº 01 de Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito Judicial.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de la Causa.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los dieciséis días del mes de Octubre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Superior Civil Temporal.

Abg. R.D.C..

La Secretaria,

Abg. S.F..

Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste.

Stria.

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