Decisión nº 049-14 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Exp No. 48.047/ac

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL

Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 21 de febrero de 2014

203º y 154º

Visto el escrito presentado por el abogado L.J.V.T. inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 40.670 actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.J.P.P. y ODAIS J.M.D.P., en la cual solicita se ordene la medida de embargo ejecutiva sobre la parte superior o planta alta del inmueble objeto del presente juicio de hipoteca y visto el escrito presentado por los ciudadanos A.J.P.V. y E.Y.R.D.P. debidamente asistido por el abogado E.P.M. en el cual solicita se desestime la solicitud realizada por la parte actora, este tribunal en virtud de la controversia suscitada en etapa de ejecución pasa a resolver de la siguiente manera:

El presente juicio versa sobre el juicio que por ejecución de hipoteca sigue J.J.P.P. y ODAIS J.M.D.P. contra los ciudadanos A.J.P.V. y E.Y.R.D.P. estos últimos se constituyeron en deudores de la cantidad de quinientos mil bolívares Bs. (500.000.00) y para garantizar la devolución de las cantidades antes señaladas se constituyeron hipoteca especial de primer grado sobre un inmueble de su única y exclusiva propiedad constituida por una porción de terreno con todas las mejoras y bienhechurias que se encuentran edificadas sobre ella, las cuales se describen a continuación: tres locales comerciales que miden: el primero cuatro (4) metros de ancho por trece (13) metros de largo; el segundo cuatro (4) metros de ancho por trece (13) metros de largo y el tercero tres (3) metros de ancho por seis (6) metros de largo cuyos linderos y demás especificaciones que se encuentran plenamente identificadas en el contrato de préstamo con hipoteca autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Dr. J.E.L. en fecha 26 de noviembre de 2010, bajo el No. 30, Tomo 25, de los libros de autenticaciones y registrado ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 4 de febrero de 2011, bajo el No. 2011.946, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 481.21.5.3.954 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.

Ahora bien, una vez realizados los trámites relativos a la intimación de los deudores, los mismos no pagaron ni realizaron oposición al pago de las cantidades de dinero intimadas por el ejecutante, en virtud de ello este juzgado por resolución de fecha 10 de mayo de 2013 decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre el bien inmueble identificado en el documento constitutivo de la hipoteca.

En fecha 12 de junio de 2013, se agregaron a las actas las resultas del despacho de embargo el cual correspondió por distribución al Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de cuyas resultas se constata que al momento de la práctica de la medida ejecutiva decretada, el juzgado comisionado constató que el inmueble objeto del presente juicio además de las especificaciones contenidas en el despacho comisorio, también se encuentra conformado por una planta alta cuyas especificaciones se encuentran plenamente identificadas en el acta de embargo de fecha 30 de mayo de 2013; dicho inmueble se encuentra en posesión de la parte demandada quienes al momento de la ejecución de la medida consignaron copia simple del documento de mejoras protocolizado en fecha 2 de diciembre de 2011 inscrito bajo el No. 2011.946, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el No. 481.21.5.3.954, alegando que dichas mejoras no forman parte del documento constitutivo de la hipoteca, a lo cual la parte actora ejecutante alegó que las mejoras encontradas en la planta alta del inmueble corresponden al bien inmueble objeto de la medida.

Ante lo alegado por las partes, el juzgado comisionado se abstuvo de ejecutar la medida de embargo ejecutivo sobre la parte superior del referido inmueble por cuanto el despacho comisorio identificaba únicamente la planta baja tal y como se expresó en el documento constitutivo de hipoteca.

Delimitados los hechos que han sido objeto de controversia en etapa de ejecución, este tribunal considera oportuno señalar que si bien es cierto el presente juicio versa sobre la ejecución del documento constitutivo de la hipoteca especial de primer grado que se encuentra autenticado por ante la notaria Pública del Municipio J.E.L. en fecha 26 de noviembre de 2010 bajo el No. 30, Tomo 25 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina y registrado ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 4 de febrero de 2011 bajo el No. 2011.946, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 481.21.5.3.954 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, en cuyo documento se constituyó el gravamen hipotecario sobre el inmueble propiedad de los demandados de autos y que en dicho documento no se encuentra identificada la planta alta que fue constatada por el juzgado ejecutor comisionado al momento de la ejecución de la medida de embargo ejecutivo.

A tales efectos, el artículo 1877 del Código Civil establece:

La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación.

La hipoteca es indivisible y subsiste toda ella sobre todos los bienes hipotecados, sobre cada uno de ellos y sobre cada parte de cualquiera de los mismos bienes…

.

La hipoteca se encuentra definida como el derecho real constituido sobre bienes del deudor o de un tercero con la finalidad de garantizar el cumplimiento de una obligación, siendo indivisible los bienes hipotecados.

La hipoteca al igual que todos los demás derechos provenientes de contratos accesorios es indivisible, la cual consiste en que el bien hipotecado queda gravado en todas y cada una de las partes que lo conforman.

El autor E.C.B. en su obra Código Civil Venezolano, (2002), Pág.1194, señala lo siguiente:

En relación a la indivisibilidad de la hipoteca, la Ley ha establecido dos excepciones: a. La primera, se da en protección de los adquirientes de apartamentos en propiedad h.y.b.E. protección de los adquirentes de parcelas rurales o urbanas, de las cuales se hubiese hecho oferta pública.

La primera excepción, está establecida en la Ley de Propiedad Horizontal, la cual en su artículo 33, expresa “la enajenación de apartamento que forma parte de un inmueble (edificio) hipotecado produce de pleno derecho la división de la hipoteca, tanto en lo que respecta a su objeto como en lo que se refiere a la persona del deudor, en proporción al valor atribuido a cada apartamento de acuerdo con el artículo 7°

Es necesario concatenar la norma supra citada, con el artículo 1880 del Código Civil que establece:

La hipoteca se extiende a todas las mejoras, a las construcciones y demás accesorios del inmueble hipotecado

La hipoteca constituye un derecho real de naturaleza indivisible; la única excepción de indivisibilidad es la señalada en la Ley especial que regula la propiedad horizontal, pero es el caso que las mejoras realizadas al inmueble gravado objeto del presente juicio no se encuentran reguladas por dicha Ley especial, sino que las mejoras realizadas constituyen una mejoras simples a favor del inmueble propiedad de los demandados de autos y por tanto conforman el inmueble hipotecado.

Del mismo modo, para el caso que el acreedor hipotecario ejerza el derecho de ejecución del documento constitutivo de la hipoteca, éste se encuentra facultado para hacerlo sobre el inmueble con todas sus mejoras, construcciones y accesorios, aún efectuadas con posterioridad a la constitución de la garantía; por consiguiente, la garantía hipotecaria abarca a toda construcción que se realice, anterior y posterior a la constitución del gravamen hipotecario lo cual le permite al acreedor hipotecario trabar ejecución sobre el inmueble y aún sobre las construcciones nuevas realizadas después de registrado el documento donde consta dicha garantía hipotecaria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1880 del Código Civil; en consecuencia y por los fundamentos antes vertidos, este tribunal desestima los alegatos presentados por la parte demandada en la presente causa y en atención al artículo 532 del Código de Procedimiento Civil que establece el principio de la continuidad la ejecución, ordena proseguir con los trámites de la ejecución de la medida ejecutiva de embargo decretada por este juzgado sobre la parte superior o planta alta del inmueble objeto de hipoteca para lo cual se ordena librar mandamiento de ejecución al juzgado que por distribución correspondió conocer, es decir, al Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que continúe con la ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretada por este juzgado, en estricto apego a los artículos 1.877 y 1880 del Código Civil y 532 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese despacho con oficio y remítase copia certificada de la presente resolución al juzgado comisionado.-

LA JUEZA:

DRA. GLORIMAR SOTO ROMERO

LA SECRETARIA:

ABG. LORENA RODRIGUEZ

En la misma fecha se libró despacho con oficio bajo No. 212 y quedó asentada en el Libro de sentencias llevado por este tribunal bajo No. 049-2014

LA SECRETARIA:

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, _____ de febrero de 2014

203º y 154º

Oficio Nº ___________

Exp. Nº 48.047/ac

CIUDADANO:

Abg. G.I.L.

Juez del Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Su Despacho.-

Reciba un cordial saludo, le comunico a usted que este tribunal en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA siguen los ciudadanos, J.J.P.P. y ODAIS J.M.D.P., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.453.499 y V-10.453.382, respectivamente contra los ciudadanos A.J.P.V. y E.Y.R.D.P., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.722.923 y V-14.255.621, respectivamente, ha ordenado oficiarle en esta oportunidad con la finalidad de hacer de su conocimiento que este juzgado por resolución de fecha 10 de mayo de 2013, decretó medida de embargo ejecutivo sobre un inmueble constituido por una porción de terreno con todas las mejoras y bienhechurías que se encuentran edificadas sobre ella y las cuales se describen a continuación: tres (3) locales comerciales que miden: el Primero, cuatro metros (4 mts.) de ancho por trece metros (13 mts.) de largo; el Segundo, cuatro metros (4 mts.) de ancho por trece metros (13 mts.) de largo, y el Tercero, tres metros (3 mts.) de ancho por seis metros (6 mts.) de largo. La referida porción de terreno tiene una superficie de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (196 Mts.2), y está ubicada en la calle 106 A Nº 18 A-18, barrio A.S., al norte del cerro El Vigía, en jurisdicción de la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z., comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: mide catorce metros (14 mts.) y linda con propiedad que es o fue de Ardenago Vargas; SUR: mide catorce metros (14 mts.) y linda con vía pública, calle 106-A; ESTE: mide catorce metros (14 mts.) y linda con Urbanización Villa Hermosa; y OESTE: mide catorce metros (14 mts.) y linda con vía pública intermedia y terreno propiedad de P.P.. El identificado inmueble se encuentra registrado por la antes Oficina de Registro Inmobiliario, hoy, Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 16-11-2006, anotado bajo el Nº 44, Protocolo 1°, Tomo 21°, 4to. Trimestre, correspondiendo a ese juzgado conocer por la distribución realizada por la U.R.D.D del estado Zulia.

Dicha medida de embargo fue ejecutada por ese juzgado en tiempo oportuno, pero es el caso que al momento de llevarse a cabo la ejecución, constató que dicho inmueble consta de una Planta Alta la cual fue identificada de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones, tres (3) salas sanitarias, sala comedor, sala recibo, una cocina, lavadero, balcón, garaje y escalera y está caracterizado por techo de platabanda y pérgolas, pisos de cerámica, caico en escalera y cemento pulido en garaje, paredes de bloques frisadas y pintadas y cerámicas en baños, cocina, puertas de madera y metal, metal y vidrio y metal en puerta principal, ventanas de aluminio y vidrio tipo corrediza con protecciones de hierro.

Constatado como fue que en el inmueble gravado se encuentra edificada una planta alta que sirve de uso de habitación y una vez oídas las exposiciones realizadas por las partes durante la ejecución, ese juzgado a su cargo suspendió la ejecución de la comisión librada en virtud que el despacho comisorio únicamente identificaba la planta baja del inmueble hipotecado, practicando el embargo ejecutivo en lo que respecta a la planta baja del inmueble hipotecado.

Llegada las resultas a este juzgado, fue necesario realizar un pronunciamiento conforme a derecho según las normas contenidas en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual, este Tribunal ordenó a ese Juzgado a su cargo continuar con los trámites inherentes a la ejecución de la medida de embargo decretada por este juzgado sobre la planta alta del inmueble hipotecado, en estricto apego a los artículos 1.877 y 1880 del Código Civil y 532 del Código de Procedimiento Civil, cuya resolución se anexa en copia certificada al presente oficio.-

Asimismo, anexo al presente oficio despacho de embargo, constante de un (1) folio útil a los fines de que cumpla con la misión conferida por este juzgado y remita las resultas a este tribunal una vez cumplida.

DIOS Y FEDERACIÓN.

DRA. GLORIMAR SOTO ROMERO

LA JUEZA

GSR/ac

Anexo lo indicado.

Avenida 2 El Milagro con calle 84. Sector Valle Frío. Edificio TORRE MARA. Planta Alta. Teléfonos: 0261-7929275

Exp No. 48.047/AC

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, AL JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

HACE SABER:

Que este Tribunal en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA siguen los ciudadanos, J.J.P.P. y ODAIS J.M.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.453.499 y V-10.453.383, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio San F.d.E.Z. contra los ciudadanos A.J.P.V. y E.Y.R.D.P., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.722.923 y V-14.255.621, domiciliados en la parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z., ha ordenado librar el presente Despacho, a los fines de que se sirva ejecutar Medida Ejecutiva de Embargo sobre la PLANTA ALTA de un inmueble signado con el No. 18A-18, ubicado en la calle 106A, del sector Villa Hermosa, Barrio A.S., Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z. y cuyos linderos y medidas son: NORTE: mide catorce metros (14 mts.) y linda con propiedad que es o fue de Ardenago Vargas; SUR: mide catorce metros (14 mts.) y linda con vía pública, calle 106-A; ESTE: mide catorce metros (14 mts.) y linda con Urbanización Villa Hermosa; y OESTE: mide catorce metros (14 mts.) y linda con vía pública intermedia y terreno propiedad de P.P.. El identificado inmueble se encuentra registrado por la antes Oficina de Registro Inmobiliario, hoy Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 16-11-2006, anotado bajo el Nº 44, Protocolo 1°, Tomo 21°, 4to. Trimestre y Documento de mejoras autenticado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo en fecha 23 de noviembre de 2011, bajo el No. 01, Tomo 103 de los Libros de Autenticaciones y registrado ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 2 de diciembre de 2011, bajo el No. 2011.946, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 481.21.5.3.954 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. Se le faculta al comisionado suficientemente para designar perito avaluador, depositario judicial y tomarles el juramento de Ley. Igualmente se le hace saber al Juzgado que la ejecución de ésta medida no implica el desalojo del referido inmueble y en caso de que el mismo se encuentre habitado por el demandado, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, deberá dejar a salvo los derechos de posibles terceros. Que tan pronto reciba el presente Despacho, se servirá darle entrada y cumpliéndolo lo devolverá con sus resultas a la mayor brevedad posible. Que el abogado en ejercicio L.V.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 40.670, obra como apoderado judicial de la parte actora y los abogados en ejercicio E.P.M. y A.R.A. inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 34.131 y 53.616 respectivamente actúan como apoderados judiciales de la parte demandada. Maracaibo, a los 21 días del mes de febrero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA:

DRA. GLORIMAR SOTO ROMERO

LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA RODRIGUEZ

En la misma fecha se remite con oficio No. _________

La secretaria:

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