Decisión nº PJ0072010000060 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 12 de Julio de 2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRamon Reverol
ProcedimientoCumplimiento De Convención Colectiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

S.A.d.C., doce de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: IP21-L-2009-000076

PARTE DEMANDANTE: JOVANNYS R.A., A.R.P.R., J.A.D.R., J.A.P.R., O.A.A.P., L.R.G., y O.J.A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.806.585, 10.704.535, 14.722.951, 14.735.693, 15.460.008, 15.459.969 y 12.182.949.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: J.B.V.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.342.

PARTES COODEMANDADAS: Empresas AP CONSTRUCCIONES C.A., y HOLCIM DE VENEZUELA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACCIONADA: J.M.D.V. y C.R.A., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.493 y 23.122.

MOTIVO: Cumplimiento de Convención Colectiva.

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por el abogado J.B.V.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.342, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOVANNYS R.A., A.R.P.R., J.A.D.R., J.A.P.R., O.A.A.P., L.R.G., y O.J.A.P. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 11.806.585, 10.704.535, 14.722.951, 14.735.693, 15.460.008, 15.459.969 y 12.182.949, respectivamente; la abogada J.M.D.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.493, obrando en nombre de la empresa codemandada AP CONSTRUCCIONES C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día 29 de julio de 2004, bajo el No. 32, Tomo 11-A; y la abogada C.J.R.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.122, actuando en nombre de la codemandada HOLCIM DE VENEZUELA, C.A., empresa actualmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 04 de julio de 2003, bajo el No. 41, Tomo 87 A Pro; estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de los escritos presentados, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

CAPITULO 1:

DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:

Respecto a la Prueba de Inspección Judicial en la sede de la empresa HOLCIM DE VENEZUELA, C.A. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articuló 472 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal ordena el traslado y constitución en la sede de la empresa HOLCIM DE VENEZUELA, C.A, ubicada en la carretera nacional Morón-Coro, sector Tucupido, en el Municipio Zamora, Estado Falcón; a objeto de dejar constancia de los particulares solicitados por la parte demandante, los cuales se dan por reproducidos. A los efectos de practicar la prueba de Inspección judicial aquí admitida, este Tribunal por auto por separado, y antes de la realización de la audiencia oral de juicio, fijará la oportunidad para el traslado y constitución en las dependencias de la empresa HOLCIM DE VENEZUELA, C.A. Así se decide.

CAPITULO II. DE LA PRUEBA DE INFORMES:

Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho dejando salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena oficiar:

  1. - Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), oficina administrativa con sede en esta ciudad S.a.d.C.d.E.F.; para que remita a este tribunal el Registro de Asegurados, correspondientes a los ciudadanos JOVANNYS R.A., A.R.P.R., J.A.D.R., J.A.P.R., O.A.A.P., L.R.G., y O.J.A.P., titulares de la cédulas de identidad Nos. 11.806.585, 10.704.535, 14.722.951, 14.735.693, 15.460.008, 15.459.969 y 12.182.949. Igualmente informe en forma clara y precisa, el número de asegurado; nombre del patrono de cada trabajador; fecha de ingreso al sistema de seguridad social; número de cotizaciones; y estado o condición actual de cada uno de los mencionados trabajadores. Así se decide.

  2. - Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), oficina administrativa con sede en esta ciudad S.a.d.C.d.E.F.; para que remita a este tribunal copias de la Cuenta Individual, correspondiente a los ciudadanos JOVANNYS R.A., A.R.P.R., J.A.D.R., J.A.P.R., O.A.A.P., L.R.G., y O.J.A.P., titulares de la cédulas de identidad Nos. 11.806.585, 10.704.535, 14.722.951, 14.735.693, 15.460.008, 15.459.969 y 12.182.949. Igualmente informe en forma clara y precisa, los datos de asegurado; fecha de ingreso; semanas y salarios acumulados desde la fecha de inscripción; relación de semanas y salarios cotizados durante los últimos 15 años; cantidad de semanas cotizadas y salarios de cotización promedio. Así se decide.

  3. - A la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, ubicada en el Edificio Nacional, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de que remita a este Tribunal lo siguiente:

    A.- Copias de la declaración de Impuesto sobre la Renta de los últimos 10 años de las empresas AP CONSTRUCCIONES C.A., y HOLCIM DE VENEZUELA, C.A., Registros de Información Fiscal (RIF) J31189020-3 y J-07500073-0; y copias de contratos suscritos entre ambas empresas. B.- Informe de manera detallada sobre los ingresos; egresos; fuentes de ingresos y egresos; ganancias e incrementos de patrimonio derivadas de la actividad económica a que se dedican ambas empresas. Así se decide.

  4. - A la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), REGIÓN ESTADO FALCON, ubicada en el Centro Comercia Costa azul, en la ciudad de S.A.d.C., Estado Falcón, a los fines de que remita a este Tribunal lo siguiente:

    A.- Copias de la declaración de Impuesto sobre la Renta de los últimos 10 años de las empresas AP CONSTRUCCIONES C.A., y HOLCIM DE VENEZUELA, C.A., Registros de Información Fiscal (RIF) J31189020-3 y J-07500073-0; copias de contratos suscritos entre ambas empresas. B.- Informe en forma detallada sobre los ingresos; egresos; fuentes de ingresos y egresos; ganancias e incrementos de patrimonio derivadas de la actividad económica a que se dedican ambas empresas. Así se decide.

    5- A la INSPECTORÍA DEL TRABAJO de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F., a los fines de que informe a este tribunal, en forma clara y detallada, si esa Instancia Administrativa del Trabajo, le realizó inspecciones a la sociedad mercantil AP CONSTRUCCIONES C.A.; de resultar positivo, indique si los ciudadanos JOVANNYS R.A., A.R.P.R., J.A.D.R., J.A.P.R., O.A.A.P., L.R.G., y O.J.A.P., titulares de la cédulas de identidad Nos. 11.806.585, 10.704.535, 14.722.951, 14.735.693, 15.460.008, 15.459.969 y 12.182.949, son trabajadores de la nombrada empresa, pero cumpliendo sus labores en las instalaciones de la empresa HOLCIM DE VENEZUELA, C.A.; así como cualesquier información de índole laboral que este relacionada con dichas empresas. Se le insta a remitir copias certificadas que soporten el informe solicitado. Así se decide.

    En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito, se libren los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    CAPITULO III. DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

  5. - De las copias de 14 recibos de pagos de salarios, de diversas fechas y montos, a nombre del ciudadano A.P., emitido por la sociedad mercantil AP CONSTRUCCIONES C.A.

  6. - De la c.d.B.C. al ciudadano J.A., emitida en papel timbrado de la empresa Holcim, de fecha 08 de agosto de 2006, suscrita por el ciudadano P.A., como Coordinador de Mantenimiento Mecánico Área de Envase y Embarque.

  7. - De la constancia de trabajo de fecha 30 de octubre de 2006, suscrita por el ciudadano J.A., representante de la empresa AP CONSTRUCCIONES C.A., a nombre del ciudadano J.A., como Operador de Carga de la contratista.

  8. - De las constancias de trabajo de fechas 01 de enero de 2001, y el mes de agosto de 2002, suscritas por el ciudadano O.A., actuando en nombre de la empresa CONSTRUCCIONES ORLANDO, C.A., a nombre del ciudadano J.A., como Operador de Carga de la contratista.

  9. - De las constancias de preaviso, de fechas 12 de agosto de 2009, y 15 de marzo de 2008, suscritas por el ciudadano J.A., representante de la empresa AP CONSTRUCCIONES C.A., a nombres de los ciudadanos O.A., L.G., y A.P., como trabajadores de la contratista.

  10. - De las copias de Cuenta Individual de los ciudadanos, J.A.P.R. y J.A.P.R., de fechas 30 de septiembre de 2009, y 28 de octubre de 2009; bajadas por medio de la página Web del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).

  11. - De la Autorización otorgada a los ciudadanos A.P. y A.P., emitida en papel timbrado de la empresa Holcim, suscrita por el ciudadano L.G., como Inspector de Seguridad de la empresa.

  12. - Del recibo de pago de bono vacacional, emitida en papel timbrado de la empresa CEMENTOS CARIBE, C.A., por la cantidad de Bs. 1200,00; a nombre del ciudadano PACHANO DIMAS, sin fecha visible.

  13. - De los Contratos de Trabajo por Tiempo Determinado. Contrato de Servicio, suscritos entre la sociedad mercantil AP CONSTRUCCIONES C.A., a nombre de los ciudadanos J.A.P. R. y A.R. PACHANO R., de fechas 03 de enero de 2009; 02 de marzo de 2009, y 03 de enero de 2009.

    Las antes descritas documentales se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    CAPITULO III. DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS:

    De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, este Tribunal ordena a las empresas codemandadas HOLCIM DE VENEZUELA, C.A., y AP CONSTRUCCIONES C.A. para que por sí o por medio de apoderado judicial, el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, exhiba los siguientes instrumentos:

  14. - La Notificación de Riesgos de la empresa HOLCIM DE VENEZUELA, C.A., y la empresa AP CONSTRUCCIONES C.A., de los últimos 10 años.

    Se apercibe a las codemandadas, supra mencionadas, que en caso de negativa a exhibir las notificaciones de riesgos antes indicadas, en la oportunidad de la audiencia oral de juicio, se le aplicaran las consecuencias jurídicas contenidas en la norma. Así se decide.

    En relación al particular Segundo, del escrito de promoción de pruebas, observa este sentenciador que el apoderado judicial de los demandantes de autos, solicita la exhibición de documentos LIBRO DIARIO Y LIBRO MAYOR, de los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, debidamente certificados por el tribunal competente o del Registrador Mercantil respectivo, así como del organismo de Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Centro Occidental y/o dependencia regional Estado Falcón. Se desprende de la misma que la Ley prohíbe el examen general de los libros de comercio o su manifestación también general; en cualquier otra clase de procesos judiciales es viable el examen y la compulsa de asientos determinados de los libros de comercio, que tenga relación con el tema judicial controvertido – examen o compulsa especifica – mediante su presentación o exhibición, vale decir, que esta norma permite en cualquier clase de procesos, no el examen o manifestación general de los libros de comercio, sino su examen particular o compulsa, caso en el cual, el proponente deberá manifestar o indicar aquella parte del libro de comercio, o del asiento, que deberá ser objeto de examen, experticia o que deberá compulsarse, pues de lo contrario, si no hay especificación estaremos en el campo del artículo 41 del Código de Comercio, esto es, un examen general que por Ley es ilegal. Solamente se permite en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y de quiebra o atraso. En aplicación del anterior criterio al presente caso, este Juzgador observa que la parte demandante promueve como prueba, la presentación de los Libros de Comercio Diario y Mayor de una forma general y no especifica, ya que solamente señala: “LA PRESENTACION DE LOS LIBROS DE COMERCIO DIARIO Y MAYOR”, sin hacer referencia a que tipo de libro, número de asiento o contenido de la misma quiere extraer. Por lo tanto, al no ser especifico y determinante en su pedimento, viola lo trascrito en el artículo 42 del Código de Comercio y por ende no puede ser admitida dicha prueba de exhibición.

    Igualmente este sentenciador se abstiene de admitir la exhibición de los contratos de servicios suscritos entre las sociedades mercantiles HOLCIM DE VENEZUELA, C.A., y AP CONSTRUCCIONES C.A, por cuanto estos instrumentos no son de los documentos que por ley esta obligado a llevar el patrono, en consecuencia debió acompañar copias de los referidos contratos cuya exhibición solicita; o por menos indicar la fecha en que fueron suscritos los mismos, el objeto, la causa, el tiempo de duración, o una relación detallada del contenido de los referidos contratos. Así se decide.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA CODEMANDADA “HOLCIM DE VENEZUELA, C.A”:

    DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: En relación a la solicitud de apreciación del mérito favorable de los autos, esta no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este Tribunal considera que es improcedente valorar tales alegaciones, tal como lo han sostenido las Salas de Casación Social y Político Administrativa del M.T.. Así se decide.

    DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

  15. - En copias simples y distinguidos con las letras “B” “C” y “D”, contratos de servicios suscritos entre su representada y la codemandada AP CONSTRUCCIONES C.A.

  16. - Copia simple constante de veintidós (22) folios útiles y distinguidos con la letra “E”, del Registro Mercantil de su representada HOLCIM (VENEZUELA), C.A.

    Las antes descritas documentales se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    DE LA PRUEBA DE INFORMES:

    En relación con este medio de prueba de informes promovido; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido se ordena:

  17. - Se oficie al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, a los fines de que envíe copia certificada del Acta inscrita ante esa Oficina de Registro Mercantil, en fecha anotada bajo el No. 41, del Tomo 87-A-Pro.

    En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito, se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA CODEMANDADA “AP CONTRUCCIONES, C.A”:

    DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

  18. - Acta Constitutiva de la sociedad mercantil “AP CONSTRUCCIONES, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 29 de julio de 2004, bajo el No. 32, Tomo 11-A; agregada en un folio útil marcado con la “B”

    Las antes descrita documental se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    PRUEBAS RELACIONADAS CON EL TRABAJADOR JOVANNYS R.A..

  19. - En un folio útil marcado JA1, el primer CONTRATO DE TRABAJO, celebrado entre su representada y el ciudadano JOVANNYS R.A..

  20. - En un folio útil marcado JA2, el segundo contrato de trabajo, celebrado entre su representada y el ciudadano JOVANNYS R.A..

  21. - En dos folios útiles marcado JA3, forma relacionada con SEGURIDAD HIGIENE Y AMBIENTE NOTIFICACION DE RIESGO y CERTIFICADO DE INDUCCION SEGURIDAD-HIGIENE- AMBIENTE, de fecha 17-02-2009.

  22. - En un folio marcado JA4 el último contrato de trabajo, celebrado entre su representada y el demandante YOVANNYS ARROYO, con vigencia desde el 11-06-2007, hasta el 11-09-2007.

  23. - En un folio útil marcado JA5, informe de examen físico realizado al trabajador JOVANNYS R.A., de ocupación Operador, en la Clínica BORRERO, ubicada en la Calle Bolívar, Puerto Cumarebo, Estado Falcón, en fecha 13-09-2007, por el Medico A.R., M.S.A.S. 43.304.

  24. - En un folio útil marcado JA6, recibo por la cantidad de un mil ochocientos Bolívares con cero céntimos (Bs. 1.800,00).

  25. - En un folio útil marcado JA7, recibo por la cantidad de Bs. Bs. 1200.00.

  26. - En un folio útil marcado JA8, Planilla de Calculo de Prestaciones Sociales, emitida por el Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social, con sede en Coro Estado Falcón.

    Las antes descritas documentales se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    PRUEBAS RELACIONADAS CON EL TRABAJADOR A.P.R..

  27. - En un folio marcado AP1, recibo de pago de liquidación en original suscrito entre mi representada y el reclamante ciudadano A.P..

  28. - En un folio marcado AP2, forma relacionada con SEGURIDAD HIGIENE Y AMBIENTE NOTIFICACION DE RIESGO y CERTIFICADO DE INDUCCION SEGURIDAD -HIGIENE- AMBIENTE, de fecha 17-02-2009.

  29. - En un folio marcado AP3, contrato de trabajo en original, suscrito entre su representada y el reclamante ciudadano A.P..

  30. - En un folio marcado AP4, contrato de trabajo e copia, suscrito entre su representada y el reclamante ciudadano A.P..

  31. - En un folio marcado AP5, contrato de trabajo por tiempo determinado en copia, suscrito entre su representada y el ciudadano A.P.R..

  32. - En un folio marcado AP6, recibo de pago por liquidación de Prestaciones Sociales del ciudadano A.P., por Bs. 1.013.300,03.

  33. - En un folio marcado AP7, recibo de pago de Liquidación de Prestaciones Sociales del ciudadano A.P., por la cantidad de Bs. 2.488,07.

  34. - En un folio marcado AP6, RECIBO DE PAGO DE liquidación final del ciudadano A.P., por la cantidad de Bs. 6.453,00.

    Las antes descritas documentales se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    PRUEBAS RELACIONADAS CON EL TRABAJADOR J.D.

  35. - En un folio marcado JD1, Contrato de Trabajo en original, suscrito entre su representada y el reclamante J.D..

  36. - En un folio marcado JD2, Contrato de Trabajo en original, suscrito entre su representada y el reclamante J.D..

  37. - En un folio marcado JD3, forma relacionada con SEGURIDAD HIGIENE Y AMBIENTE NOTIFICACION DE RIESGO y CERTIFICADO DE INDUCCION SEGURIDAD -HIGIENE- AMBIENTE, de fecha 17-02-2009.

  38. - En un folio marcado JD4, recibo de pago de Liquidación Final del ciudadano J.D., por la cantidad de Bs. 1.500,00.

    Las antes descritas documentales se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    PRUEBAS RELACIONADAS CON EL TRABAJADOR J.A.P. R.

  39. - En un folio marcado JP1, Contrato de Trabajo en original suscrito entre su representada y el reclamante ciudadano J.A.P.R..

  40. - En un folio marcado JP2, contrato de trabajo, suscrito entre su representada y el reclamante ciudadano J.A.P.R..

  41. - En un folio marcado JP3, contrato de trabajo, suscrito entre su representada y el reclamante ciudadano J.A.P.R..

  42. - En un folio marcado JP4, recibo de pago de prestaciones sociales correspondiente al periodo 03-12-2005, por Bs. 696,00.

  43. - En un folio marcado JP5, recibo de pago de prestaciones sociales correspondientes al periodo 08 de junio del 2006 al 31 de diciembre del 2006, por Bs. 1.800,27.

  44. - En un folio marcado JP6, recibo de pago de liquidación de prestaciones sociales por Bs. 1.659,26.

  45. - En un folio marcado JP7, recibo de pago de liquidación de prestaciones sociales del ciudadano J.A.P.R., por la cantidad de Bs. 3.244,35.

  46. - En un folio marcado JP8, recibo de pago de liquidación final por culminación de contrato del ciudadano J.A.P.R., por la cantidad de Bs. 6.982,62.

    Las antes descritas documentales se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    PRUEBAS RELACIONADAS CON EL TRABAJADOR O.A.P..

  47. - En un folio marcado OA1, contrato de trabajo en original suscrito entre su representada y el reclamante ciudadano O.A..

  48. - En un folio marcado OA2, contrato de trabajo, suscrito entre su representada y el reclamante ciudadano O.A..

    3- En un folio marcado OA3, Contrato de Trabajo, suscrito entre su representada y el reclamante ciudadano O.A..

  49. - En un folio marcado OA4, recibo de pago de liquidación de prestaciones sociales por terminación de contrato anual, del ciudadano O.A..

  50. - En un folio marcado OA5, recibo de pago de Liquidación de Prestaciones Sociales por terminación de contrato anual, suscrito entre su representada y el reclamante ciudadano O.A..

  51. - En un folio marcado OA6, recibo de pago de liquidación de vacaciones anuales Ley Orgánica del Trabajo, en original, suscrito entre su representada y el reclamante ciudadano O.A..

  52. - En un folio marcado OA7, recibo de pago firmado por O.A., por la cantidad de Bs. 3.000,00,

  53. - En un folio marcado OA8, recibo de pago y calculo de prestaciones sociales de fecha 10-09-2009.

    Las antes descritas documentales se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    PRUEBAS RELACIONADAS CON EL CIUDADANO L.G..

  54. - En un folio marcado LG1, contrato de trabajo, en original suscrito entre su representada y el reclamante ciudadano L.G..

  55. - En un folio arcado LG2, contrato de trabajo, suscrito entre su representada y el reclamante ciudadano L.G., aunque en el escrito de promoción de pruebas fue colocado el nombre del ciudadano O.A., se evidencia de las actas procesales que el contrato de trabajo marcado LG1 y LG2, fue con el ciudadano L.G..

  56. - En un folio útil marcado LG3, contrato de trabajo, suscrito entre su representada y el reclamante ciudadano L.G..

  57. - En un folio marcado LG4, recibo de pago en el cual se lee claramente liquidación de prestaciones.

  58. - En un folio marcado LG5, recibo de pago en el cual se lee claramente Liquidación de Prestaciones Sociales.

  59. - En un folio marcado LG6, recibo de pago en la cual se lee claramente liquidación de vacaciones anuales.

  60. - En un folio marcado LG7, recibo de pago el cual se lee claramente Liquidación final, a nombre del trabajador.

    Las antes descritas documentales se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    PRUEBAS RELACIONADAS CON EL TRABAJADOR O.A.P..

  61. - En un folio marcado OAP1, contrato de trabajo en original, suscrito entre su representada y el reclamante, ciudadano O.A..

  62. - En un folio marcado OAP2, contrato de trabajo, suscrito entre su representada y el reclamante ciudadano O.A..

  63. - En un folio marcado OAP3, contrato de trabajo, suscrito entre su representada y el reclamante ciudadano O.A..

  64. - En un folio marcado OAP4, recibo de pago y calculo de Prestaciones Sociales.

  65. - En un folio marcado OAP5, recibo de pago en el cual se lee claramente Liquidación de Prestaciones Sociales.

  66. - En un folio marcado OAP6, recibo de pago y calculo de prestaciones sociales de fecha 10-09-2009, el cual señala de manera expresa el nombre del trabajador O.A..

  67. - En cinco folios recibos de pago por comidas a la Sra. D.M., titular de la cedula de identidad No. 5.295.628, domiciliada en Puerto Cumarebo, Municipio Z.d.E.F., correspondientes a las fechas desde el mes de mayo de 2006, hasta el 15 de septiembre del 2006.

  68. - En ciento catorce folios lista de pago de comidas y bono de alimentación cada uno de los trabajadores demandantes durante el año 2007, hasta el año 2009.

    Las antes descritas documentales se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    DE LA PRUEBA DE INFORMES:

    Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena:

  69. - Se oficie al Ministerio del Trabajo con sede en la ciudad de S.A.d.C., Estado Falcón, en la calle palmazola Edificio S.L., 1er piso, a los fines de que remita copia certificada de los contratos de trabajo originales consignados en los expedientes administrativos signados con los números 020-2009-01-0797; 020-2009-01-0800; 020-2009-01-803;

    Asimismo, Remita copia certificada de los recibos de liquidación consignados en los expedientes administrativos signados con los números 020-2009-01-0797; 020-2009-01-0800; 020-2009-01-803.

    En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito, se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS:

    De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, este Tribunal ordena a la empresa codemandada HOLCIM DE VENEZUELA, C.A., para que por sí o por medio de apoderado judicial, el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, exhiba los Contratos de servicios firmados con AP CONSTRUCCIONES C.A.

    PRUEBAS TESTIMONIALES:

    Promueve la testimonial del Medico A.R., M.S.A.S,. 43.304, para que ratifique el contenido y firma del instrumento consignado, marcado JA5, de Informe de examen físico, realizado al trabajador JOVANNYS R.A..

    Este tribunal las Admite cuando ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, los cuales serán evacuadas en la Audiencia de Juicio, en la hora y fecha fijados por este Tribunal.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones este Juzgado Primero de Juicio de Primera Laboral Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por el abogado J.B.V.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.342, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOVANNYS R.A., A.R.P.R., J.A.D.R., J.A.P.R., O.A.A.P., L.R.G., y O.J.A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.806.585, 10.704.535, 14.722.951, 14.735.693, 15.460.008, 15.459.969 y 12.182.949; a excepción de la prueba de exhibición de los Libros DIARIO Y LIBRO MAYOR, de los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, de las codemandadas, y los contratos de servicios suscritos durante los últimos 10 años, por las razones que se explican en la parte motiva; SEGUNDO: Se admiten la pruebas promovidas por la Abogada C.R.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.122, actuando en nombre y representación de la empresa demandada HOLCIM (VENEZUELA), C.A., a excepción, del merito de los autos promovidos como medios probatorios, por las razones que se explican en la motivación de la presente sentencia interlocutoria. TERCERO: Se admiten la pruebas promovidas por la abogada J.M.D.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.493, actuando en nombre y representación de la empresa AP CONTRUCCIONES, C.A.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los doce (12) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años, 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABOG. R.R..

    LA SECRETARIA

    ABOG. LOURDES VILLASMIL

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 12 de julio de 2010. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra

    LA SECRETARIA

    ABG. LOURDES VILLASMIL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR