Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Abril de 2009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElizabeth Rubiano Hernández
ProcedimientoInterlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1

Guanare, 28 de Abril de 2009

198° y 150°

La Ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia en materia de Estupefacientes de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal para solicitar la celebración de una Audiencia con el objeto de presentar al ciudadano JOWARD JESÚS MONTILLA GÓMEZ, explicar las circunstancias en que éste fue aprehendido y formular las peticiones derivadas de esta aprehensión, es decir, la calificación de la aprehensión como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario, y la aplicación de una medida de coerción personal, todo de conformidad con los artículos 248, 249, 251, 130 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con vista de esta solicitud el Tribunal convocó una Audiencia, que se celebró en la presente fecha; y en la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, la Ciudadana Fiscal explicó que este ciudadano fue aprehendido siendo las 08:00 horas de la tarde del día 25 de Abril de 2009 por efectivos adscritos a la Segunda Escuadra , Cuarto Pelotón, Primera Compañía, Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, Estado Portuguesa, se encontraban de servicio diurno en el Punto de Control Fijo ubicado en la entrada de la población de Papelón, cuando avistaron un autobús perteneciente a la Línea “Transporte Guanarito”, signado con el N° 12, el mismo provenía del Terminal de Pasajeros de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa y se dirigía a la población de Guanarito, le solicitaron al conductor J.P. que estacionara a la derecha ya que harían una revisión de autobús y de los pasajeros; que solicitaron a los pasajeros que se bajaran de la unidad de transporte público y se percataron de que uno de los pasajeros, de sexo masculino, había asumido una actitud sospechosa, razón por la cual le solicitaron que se identificara, informándoles que no poseía ninguna documentación; que los funcionarios procedieron a realizarle una inspección corporal y cuando le examinaron el zapato del pie izquierdo detectaron una cajetilla de cigarros la cual en su parte exterior se lee CONSUL, de colores azul y blanco y en su interior había cinco (5) trozos de pitillo, sellados en ambos extremos, los cuales tienen en su interior una sustancia color rosado, presuntamente droga, de la denominada bazooko, y dos envoltorios tipo cebollita, confeccionados con bolsa plástica color negro, y en su interior contenían restos vegetales deshidratados, presuntamente de la droga denominada marihuana, razón por la cual los funcionarios procedieron a notificarlo de sus derechos y aprehenderlo, siguiendo las demás formalidades de ley, dejándolo a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en materia de estupefacientes.

Para acreditar los hechos relatados, el Representante Fiscal consignó ante el Tribunal el ACTA POLICIAL de fecha 25 de Abril de 2009 suscrita por el Sargento Segundo A.J.V.C., adscrito a la Primera Compañía, Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano JOWARD JESÚS MONTILLA GÓMEZ; el ACTA contentiva de la DECLARACIÓN rendida por la ciudadana N.J.S., testigo del hecho, quien relata los hechos que dice haber presenciado, en los cuales se produjo el hallazgo de las sustancias presuntamente estupefacientes; el ACTA contentiva de la DECLARACIÓN rendida por el ciudadano O.A.C., testigo del hecho, quien relata los hechos que dice haber presenciado, en los cuales se produjo el hallazgo de las sustancias presuntamente estupefacientes; el ACTA PRUEBA DE ORIENTACIÓN QUÍMICA Y BOTÁNICA de fecha 26 de Abril de 2009 suscrita por el experto toxicólogo forense EVIMAR ORTIZ, a la cual fueron sometidas las sustancias incautadas, llegándose a la conclusión que la primera, MUESTRA “A”, se trata de COCAÍNA, con un peso neto de UN GRAMO Y DOSCIENTOS MILIGRAMOS; mientras que la segunda, MUESTRA “B”, se trata de MARIHUANA con un peso neto de un gramo con setecientos miligramos.

Con base en estas evidencias, el Ministerio Público solicitó conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la calificación de la flagrancia en la aprehensión del ciudadano JOWARD JESÚS MONTILLA GÓMEZ, la calificación jurídica provisional del hecho como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la aplicación del procedimiento ordinario, y la imposición de una medida de coerción personal menos gravosa al aprehendido.

En el curso de la Audiencia el Tribunal instruyó al aprehendido de sus derechos, finalizado lo cual éste manifestó su deseo de declarar exponiendo que la droga que le fue incautada le pertenece y que era para su consumo, ya que es adicto y la llevaba para su trabajo. Por su parte, la Defensa Técnica manifestó que debía tomarse en cuenta la condición de consumidor de su defendido, que se deduce tanto de su confesión como de las cantidades que le fueron incautadas; solicitó que se impusiera una medida menos gravosa a su defendido.

A continuación el Tribunal procedió a dictar la decisión correspondiente, observando que de acuerdo al relato efectuado por el funcionario aprehensor en el Acta Policial, como también las demás evidencias permiten inferir que el ciudadano JOWARD JESÚS MONTILLA GÓMEZ fue aprehendido bajo los supuestos de hecho de FLAGRANCIA contemplados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue aprehendido teniendo en su poder las sustancias ilícitas en una inspección personal de rutina. Así se declara.

En cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, el Ministerio Público propuso que la misma fuese POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. El Tribunal, una vez examinados y analizados los elementos de convicción consignados por el Ministerio Público estima que los mismos permiten establecer provisionalmente que dicha adecuación típica se ajusta a los hechos, por lo que acoge la adecuación jurídica propuesta y califica provisionalmente el hecho como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. Así se declara.

Por otra parte, visto que el Ministerio Público solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario aduciendo la necesidad de practicar otros actos de investigación para complementar el marco probatorio que ha de fundamentar el acto conclusivo que deba proferirse, el Tribunal consideró razonable dicha solicitud y en consecuencia, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Así mismo, impuso al ciudadano JOWARD JESÚS MONTILLA GÓMEZ una medida de coerción personal menos gravosa, al considerar que estando acreditada la presunta comisión del hecho punible antes establecido, que evidentemente no está prescrita la acción penal para perseguirlo, que por el momento existen en base a las actuaciones policiales fundadas razones para considerar al ciudadano en cuestión como presunto autor o partícipe de tales hechos, por todo lo cual se impone la necesidad de asegurar la presencia del mismo en todos los actos del proceso como de preservar la integridad del mismo, todo lo cual a juicio del Ministerio Público puede verse satisfecho con una medida menos gravosa, consistente en la obligación para el imputado de presentarse una vez cada mes ante el Alguacilazgo y la prohibición de abandonar el territorio del Estado Portuguesa sin haber obtenido previamente y en cada caso autorización del Tribunal, de conformidad con los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se resuelve.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 248, 250, 256 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:

PRIMERO

Califica la FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano JOWARD JESÚS MONTILLA GÓMEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.698.107, natural de Barinas, Estado Barinas, hijo de L.G.M. y A.R.G., de ocupación agricultor, de estado civil soltero, residenciado en La Capilla, Sector Los Corrales, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa;

SEGUNDO

Califica provisionalmente el hecho que le fue imputado a éste como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;

TERCERO

Ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO;

CUARTO

Impone al ciudadano JOWARD JESÚS MONTILLA GÓMEZ una medida de coerción personal menos gravosa conforme a los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (obligación de presentarse una vez cada mes ante el Alguacilazgo y la prohibición de abandonar el territorio del Estado Portuguesa sin haber obtenido previamente y en cada caso autorización del Tribunal).

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Remítase el Expediente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

EL JUEZ,

Abg. E.R.H..

EL SECRETARIO,

Abg. Elker Torres Caldera.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL JUEZ (fdo) Abg. E.R.H.. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Elker Torres Caldera. (Hay el Sello del Tribunal).

LA SUSCRITA, ABG. ELKER TORRES CALDERA, SECRETARIA ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° 1C-4200-09 CONTRA JOWARD JESÚS MONTILLA GÓMEZ POR POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES. GUANARE, 28 DE Abril DE 2009.

LA SECRETARIA,

ABG. ELKER TORRES CALDERA

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