Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 12 de Julio de 2005

Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, doce (12) de julio de dos mil cinco (2005).-

195º y 146º

---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR T. LA SECRETARIA ACC

---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse R.C.I.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-10.280.537, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí lo conozco suficientemente, de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 8 años. SEGUNDO: Si se y me consta que el solicitante construyó las bienechurias descritas en un terreno de su propiedad ubicado en la dirección señalada y con las medidas y linderos allí descritas. TERCERO: Si se y me consta que las bienechurias tienen las características señaladas en la solicitud. CUARTO: Si se y me consta que las bienechurias están constituidas por los ambientes señalados. QUINTO: Si se y me consta que el terreno donde se encuentran las edificaciones es el señalado en el particular segundo. SEXTO: Si se y me consta que el solicitante invirtió en la construcción de las bienechurias la cantidad aproximada de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (40.000.000,00 Bs). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR T TESTIGO

LA SECRETARIA ACC,

-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse LIMA EYLENS CARLOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-15.715.001, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí lo conozco suficientemente, de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 8 años. SEGUNDO: Si se y me consta que el solicitante construyó las bienechurias descritas en un terreno de su propiedad ubicado en la dirección señalada y con las medidas y linderos allí descritas. TERCERO: Si se y me consta que las bienechurias tienen las características señaladas en la solicitud. CUARTO: Si se y me consta que las bienechurias están constituidas por los ambientes señalados. QUINTO: Si se y me consta que el terreno donde se encuentran las edificaciones es el señalado en el particular segundo. SEXTO: Si se y me consta que el solicitante invirtió en la construcción de las bienechurias la cantidad aproximada de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (40.000.000,00 Bs). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO

LA SECRETARIA ACC,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, doce (12) de julio de dos mil cinco (2005)-.

195º y 146º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente los documentos protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 26 de septiembre de 1988, bajo el N° 28, protocolo Primero, tomo 35, y de fecha 30 de julio de 1992, bajo el N° 5, protocolo Primero, Tomo 6; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: J.A.A.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.462.055; sobre las bienechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,

LA SECRETARIA ACC,

DRA. MARIELA J FUENMAYOR T

ABG. O.D.D.S.

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. O.D.D.S.

MF/yza.

Solicitud Nº 20.940.

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