Decisión nº PJ0032016000197 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 17 de Junio de 2016

Fecha de Resolución17 de Junio de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Antonio Salinas Gutierrez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 17 de Junio de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-006492

ASUNTO : IP01-P-2011-006492

AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada en fecha 20/04/2015, por la Fiscal 2° del Ministerio Público representada por el, ABG. G.J.A.M., Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón actuando de conformidad: con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de República bolivariana de Venezuela 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, así como en el numeral 7 de artículo 111 y numeral 2 del artículo 30C del Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto a solicitar formalmente el SOBRESEIMIENTO DE LA PREENTE CAUSA, signado con el Nº IP01-P-2014-006392, seguido a los Investigados ciudadanos identificados como identificado como J.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.754.122, solicitud ésta que considera la Fiscal, que la misma se ajusta plenamente al supuesto contenido en el artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8 del articulo 49 ejusdem, por haber operado la prescripción de la acción Penal en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO

El presente asunto, es recibido proveniente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en virtud de que fue itinerado y redistribuido entre los tribunal de Control por ante Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, quedando registrado con el N° IP01-P-2011-006492, correspondiéndole a éste Juzgador conocer, por la Distribución hecha por el Sistema Juris 2000 en fecha 16/12/2011. El presente asunto se instruye contra los ciudadanos J.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.754.122, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta a al Juez para Proveer.

Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa judicial del estado falcón, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8 del artículo 49 ejusdem, por haber operado la prescripción de la acción Penal, fundamentada en los siguientes términos:

En fecha 14-12/2011 fue aprehendió de manera flagrante al ciudadano identificado como J.A.G., por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, Coordinación General, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, ya que el referido ciudadano a avistar la comisión de la Policía del Estado Falcón opto una aptitud sospechosa, empezando a caminar de forma acelerada.

DILIGENCIAS PRACTICADAS

  1. - ACTA POLICIAL suscrita en facha 14/12/2011, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, Coordinación General Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, mediante el cual dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar como fue a aprehensión del ciudadano J.A.G..

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, ciudadano Juez, del estudio realizado a las actas que integran las presentes actuaciones esta Representación Fiscal observa que los hechos que dieron origen a este procedimiento, se subsumen en el tipo penal del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD prevista y sancionad en el articulo 218 del CODIGO PENAL vigente para la fecha en que ocurrió el ilícito, y considera quien aquí suscribe que en el presente caso lo procedente es la aplicación de a PRESCRIPCIÓN de la acción es decir, la prevista en el artículo 108, específicamente la consagrada en el numeral 6°, en concordancia al artículo 37 ambos del Código Penal y como quiera que se evidencia que no existe ningún acto que interrumpa la prescripción conforme al artículo 110 ejusdem, desde la fecha que ocurrieron los hechos hasta el presente han transcurrido; TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) MESES tiempo suficiente para que se extinga a acción peral.

PETITORIO

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Representante del Ministerio Público solícita se dicte el SOBRESEIMIENTO a la Causa Penal N° 11F2-714-11 iniciada por la presunta comisión del celito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD prevista y sancionada en el articulo 218 del CODIGO PENAL vigente para la fecha en que ocurrió el ilícito, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 49 ejusdem, por haber operado la Prescripción ordinaria de la acción penal…”.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8 del artículo 49 ejusdem, por haber operado la prescripción de la acción Penal.

Ahora bien, vistas y analizadas las actas que integran la presente causa penal la Representante de la Fiscalía 2° del Ministerio Público, concluyo que los actos allí descritos y narrados imputado al ciudadano J.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.754.122, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD prevista y sancionada en el articulo 218 del CODIGO PENAL vigente.

Considerando además que la actuación de los representantes del Ministerio Público no es más que el producto del ejercicio de las atribuciones que éstos tienen conferidas tanto en el Código Orgánico Procesal Penal (Artículo 108 y otros), en la Ley Orgánica del Ministerio Público (Artículo II) y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículo 285).

Ahora bien, aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 y 265 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Del estudio realizado a las actas que integran las presentes actuaciones se observa que los hechos que dieron origen a este procedimiento, se subsumen en el tipo penal del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD prevista y sancionad en el articulo 218 del CODIGO PENAL vigente para la fecha en que ocurrió el ilícito, y considera quien aquí decide que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es la aplicación de a PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN es decir EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano identificado como J.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.754.122, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD prevista y sancionada en el articulo 218 del CODIGO PENAL vigente. de conformidad con el artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8 del artículo 49 ejusdem, por haber operado la prescripción de la acción Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano identificado como J.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.754.122, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD prevista y sancionada en el articulo 218 del CODIGO PENAL vigente. EN CONSECUENCIA, SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL EN EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con el artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8 del artículo 49 ejusdem, por haber operado la prescripción de la acción Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 2° del Ministerio Publico y al investigado y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.A.S.

SECRETARIO

ABG. EDWARD IGARIO

RESOLUCIÓN: PJ0032016000197

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