Decisión nº PJ0212008000100 de Sala de Juicio Primera de LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 12 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorSala de Juicio Primera de LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar.
PonenteMiguel Pettit
ProcedimientoAutorización Judicial

ASUNTO : FP02-S-2007-005256

Resolución Nº PJ0212008000100

AUTORIZACION JUDICIAL

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: J.A.Z., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.452.761, actuando en representación de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y en vista de la opinión del Fiscal Especializado en materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y cumplido el requisito de oír a la adolescente y al niño en referencia, para que expresaran su opinión en relación a la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, AUTORIZA EN FORMA AMPLIA Y SUFICIENTE, al Ciudadano: J.A.Z., previa las formalidades legales, en nombre de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), tramite todo lo relacionado a la Prestaciones Sociales, Fideicomiso, P.d.S.y. a la Ley de política Habitacional, correspondientes a la entidad del Banco Mercantil Banca Universal, por el fallecimiento de la ciudadana AMARILYS J.B.. Así mismo se ordena oficiar a la entidad del Banco Mercantil Banca Universal, a los fines de que se sirva remitir a este tribunal las cantidades de dineros que le puedan corresponder a los niños y/o adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por el fallecimiento de la ciudadana AMARILYS J.B., quien tenia cuenta en esa mencionada entidad bancaria, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este tribunal. Expídase por Secretaria copias Certificadas. Déjese constancia en el Libro Diario.-

EL JUEZ DE PROTECCION N° 01

DR. M.A.P.P..

LA SECRETARIA DE SALA (ACC)

ABOG. M.E.S..

ASISTENTE

Y.R.

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