Decisión nº KP02-N-2004-000452 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-N-2004-000452

QUERELLANTE: J.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.303.700, domiciliado en Boconó Estado Trujillo.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: M.B.M., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No 50.370.

QUERELLADO: MUNICIPIO BOCONÓ DEL ESTADO TRUJILLO por intermedio de la ALCALDÍA DE BOCONÓ.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO. (AMPLIACIÓN)

I

DE LA AMPLIACIÓN

Vista la diligencia presentada en fecha 28 de febrero de 2007, por la abogada M.B.M., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.B.G. , mediante la cual solicita ampliación de la sentencia de fecha 07 de agosto de 2006, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la omisión que se hiciere del pronunciamiento sobre el resarcimiento patrimonial de los daños y perjuicios ocasionados por los efectos del acto recurrido y legal mente anulado, por tanto este Tribunal, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede a pronunciarse en los siguientes términos:

Así las cosas, este sentenciador trae a colación el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

La norma antes transcrita, aplicable al presente caso, establece el derecho que tienen las partes de solicitar la aclaratoria o ampliación de una sentencia en cuanto a puntos dudosos, omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos y de dictar las ampliaciones a que haya lugar (véase en este sentido decisión de fecha 1 de junio de 2000 de la Sala Constitucional de este Tribunal), cual ocurre en el caso de autos, en donde la parte accionante solicita que se amplié la sentencia, con la finalidad de emitir pronunciamiento sobre los daños y perjuicios ocasionados y la correspondiente indemnización de conformidad con el articulo 140 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , respecto a lo cual, este juzgador observa lo siguiente:

Efectuando un análisis del contenido del fallo emanado de este tribunal en fecha 07 de agosto de 2006 cuya ampliación se solicita, en el marco de las dudas planteadas, declaró en su dispositivo lo siguiente;

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Nulidad de Acto Administrativo intentada por J.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.303.700, domiciliado en Boconó Estado Trujillo, representado judicialmente por M.B.M., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No 50.370, en contra de la Alcaldía de Bocono, del estado Trujillo.

De lo anterior, este tribunal observa lo siguiente:

Se ha de precisar, que la parte accionante y solicitante de la ampliación de la sentencia, requiere que por medio de esta vía se subsane a su decir, la omisión cometida por este juzgado al no pronunciarse en la sentencia de fecha 07/08/2006 sobre la condenatoria al Municipio del pago de daños y perjuicios causados por el acto administrativo que paralizo la obra propiedad del accionante.

Al respecto se ha de señalar que efectivamente este tribunal constata que la sentencia emanada del juez que precedía a este sentenciador incurrió en la omisión de no pronunciarse sobre los daños y perjuicios alegados por la parte recurrente en su libelo de demanda y en tal sentido se observa que la parte actora solicita el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados mediante su correspondiente indemnización de conformidad con el articulo 140 Constitucional, para lo cual señala expresamente que se ordene la cancelación por parte del Municipio Boconó del Estado Trujillo, de un monto equivalente a los incrementos patrimoniales que por concepto de inflación se deban asumir al momento de continuar la ejecución de la edificación objeto del irrito acto administrativo, solicitando de igual forma una experticia complementaria del fallo.

Así las cosas, se hace necesario precisar que el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece como requisito sine qua non en su numeral 7 la cual se aplica por remisión expresa del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que si el demandante demandare la indemnización de daños y perjuicios debe especificar cuales son estos y cuales son sus causas. En el caso de marras se observa, que la parte recurrente no dio cumplimiento a tales requisitos así como tampoco probo en la oportunidad legal correspondiente en que consistían los supuestos daños y cuales fueron las causas, ni mucho menos cuantificarlos, razón por la cual este tribunal debe declarar sin lugar la solicitud de daños y perjuicios y así se decide.

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, se amplia la presente sentencia a los fines de subsanar la omisión cometida en la sentencia de fecha 07 de agosto de 2006 en la cual no se hizo pronunciamiento alguno sobre los daños y perjuicios solicitados por la querellante, alegato este que mediante esta ampliación se declara Sin Lugar dada las reflexiones anteriores y así se determina.

Finalmente y en corolario con lo anterior, debe declararse PROCEDENTE la ampliación de sentencia solicitada por la parte querellante en base a las consideraciones señaladas supra y sin lugar la solicitud de daños y perjuicios y así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara PROCEDENTE la ampliación de sentencia solicitada por la ciudadana M.B.M., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.B.G. en contra de la decisión dictada por este tribunal en fecha 07/08/2006, formando la presente ampliación, parte integrante de dicha sentencia y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abogada S.F.C.

Publicada en su fecha a las 11:30 a.m.

La Secretaria,

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