Decisión nº 4890-07 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoCon Lugar La Sustitución De La Medida

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 02 de Noviembre de 2007

196° y 148°

Decisión Nº 4890-07 Causa Nº 1C-1562-07

Visto la solicitud que antecede por el ciudadano ABG. J.V.F.L., en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos J.J.C.E. y J.J.O., en la presente causa seguida a los antes mencionados ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de OBSTACULIZACIÓN A LA VÍA DE CIRCULACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, RESTRICCIÓN A LA LIBERTAD DEL COMERCIO O DE LA INDUSTRIA, previsto y sancionado en el artículo 191 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, hechos ocurridos en perjuicio de la EMPRESA PDVSA y del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:

DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

Observa este Tribunal que en fecha siete (07) de Agosto de 2007, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los ciudadanos J.J.C.E. y J.J.O., por la presunta comisión de los delitos de OBSTACULIZACIÓN A LA VÍA DE CIRCULACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, RESTRICCIÓN A LA LIBERTAD DEL COMERCIO O DE LA INDUSTRIA, previsto y sancionado en el artículo 191 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, hechos ocurridos en perjuicio de la EMPRESA PDVSA y del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3°, 4° y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales establecen la presentación periódica cada treinta (30) días por ante este Tribunal, no ausentarse de al jurisdicción del Estado Zulia sin previa autorización del Tribunal y Dar cumplimiento a la ORDEN emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Ahora bien, considera este Tribunal que si bien es cierto, le asiste la razón a la Defensa, que la solicitud se deben resolver en un lapso de tres (03) días, de conformidad a lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que los ciudadanos J.J.C.E. y J.J.O. son Directivos de Federaciones Sindicales de Trabajadores Petroleros a Nivel Nacional, tal como se encuentra demostrado en actas y quienes necesitan hacer acto de presencia en las Reuniones donde se firmara el Contrato Petrolero 2007-2009, acto que se realizara en la ciudad de Caracas en la Sede del Ministerio del Trabajo, este Tribunal Declara con Lugar el cambio de la Medida Cautelar Sustitutiva de L. deP. de salida de la Jurisdicción de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control por Prohibición de salida del País, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DEL ABOG. ABG. J.V.F.L., en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos J.J.C.E. y J.J.O. y se Acuerda SUSTITUIR la Medida Cautelar Sustitutiva de L. deP. de salida de la Jurisdicción de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control por Prohibición de salida del País, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a los ciudadanos J.J.C.E. y J.J.O., por la presunta comisión de los delitos de OBSTACULIZACIÓN A LA VÍA DE CIRCULACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, RESTRICCIÓN A LA LIBERTAD DEL COMERCIO O DE LA INDUSTRIA, previsto y sancionado en el artículo 191 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, hechos ocurridos en perjuicio de la EMPRESA PDVSA y del ESTADO VENEZOLANO. Se ordena librar Boleta de Notificación al Ministerio Público, a la defensa. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.

LA SECRETARIA (S),

ABOG. NINOSKA MELEAN.

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 4890-07 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año y se libraron Boletas de Notificación bajo oficio al Alguacilazgo N° 3885-07.-

LA SECRETARIA (S),

ABOG. NINOSKA MELEAN.

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