Decisión nº XP01-R-2013-000007 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 18 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarilyn de Jesus Colmenares
ProcedimientoRecurso De Apelación

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005923

ASUNTO : XP01-R-2013-000007

JUEZA PONENTE: MARILYN DE J.C.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: 1.- J.C.S.S., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.841.480, y C.A.J.L., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.662.226.

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley De Armas y Explosivos y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal.

RECURRENTE: Abogado J.L.H.R., en su condición de FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO AMAZONAS.

DEFENSA: Abogada A.B.L.M., en su condición de DEFENSORA PÚBLICA TERCERA PENAL.

VICTIMAS: WILLY CHIPIAJE GONZALEZ (OCCISO).

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

CAPITULO I

ANTECEDENTES

En fecha 13 de Febrero de 2013, se recibió asunto Nº XP01-R-2013-000007, procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por el A.J.L.H.R., en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Amazonas, en contra del auto dictado en fecha 23 de Enero de 2013, mediante el cual negó la juramentación del ciudadano G.C.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13. 714. 262, quien labora en la Organización de los Pueblos Indígenas de Amazonas, como interprete en el asunto Nº XP01- P- 2012- 005923 (nomenclatura del Tribunal A quo), seguido a los ciudadanos J.C.S.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.841.480 y C.A.J.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.662.226, en virtud que el asunto se encuentra en la etapa de investigación y se encuentra dentro de las atribuciones del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se hace inoficioso tal requerimiento, asimismo, indico el Tribunal que la oportunidad de la juramentación tendrá lugar al momento de evacuar las testimóniales de los testigos en la etapa de Juicio, quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Juris 2000 a la J.M.D.J.C., quien con tal carácter suscribe.

CAPITULO II

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Estando esta Alzada en la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad o no del presente Recurso de Apelación de Autos, para ello, previamente se deben observar las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación, establecidas el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, las siguientes:

…a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley….

Las causales arriba mencionadas son de obligatorio cumplimiento y son presupuestos esenciales para la admisión del recurso de apelación, de manera tal que tanto la legitimidad, la tempestividad y la impugnabilidad deben ser concurrentes para determinar la admisión del recurso de apelación; por lo cual se procede a analizar cada uno de ellos:

En cuando a la LEGITIMACIÓN: Esta Alzada evidencia que el A.J.L.H.R., en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Amazonas, fundamenta su apelación en su desacuerdo con el auto dictado en fecha 23 de Enero de 2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Ahora bien, respecto de los medios de impugnación establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

…Omissis…Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca ese derecho.

Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad...

De las actuaciones incorporadas al presente asunto, se evidencia que el A.J.L.H.R., se encuentra debidamente acreditado en autos como Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Amazonas, dejándose constancia tal como se evidencia en el asunto principal Nº XP01-P-20012-005923 (nomenclatura del Tribunal A quo) a través de la revisión del Sistema Juris 2000, de su comparecencia a la audiencia de presentación de los imputados J.C.S.S. y C.A.J.L., plenamente identificados por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal en fecha 21 de Diciembre de 2012, quien a su vez interpuso la presente actividad recursiva. Por lo que en consecuencia, posee legitimación para recurrir del auto dictado en fecha 23 de Enero de 2013 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la causa seguida a los ciudadanos antes identificados.

De la IMPUGNABILIDAD: Del escrito de apelación se desprende que el A.J.L.H.R., en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas respectivamente, fundamentó el recurso de apelación conforme al numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

…Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:

Omissis…

5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas ininpugnables por este Código…Omissis…

De la lectura del escrito de apelación interpuesto por el recurrente, se evidencia de forma clara que la actividad recursiva es motivada en virtud de la inconformidad con el auto dictado en fecha 23 de Enero de 2013 por Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual se negó la juramentación del ciudadano G.C.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13. 714. 262, quien labora en la Organización de los Pueblos Indígenas de Amazonas, como interprete en el asunto Nº XP01- P- 2012- 005923 (nomenclatura del Tribunal A quo), seguido a los ciudadanos J.C.S.S. y C.A.J.L., plenamente identificados, en virtud que el asunto se encuentra en la etapa de investigación y se encuentra dentro de las atribuciones del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se hace inoficioso tal requerimiento, asimismo, indico el Tribunal A quo que la oportunidad de la juramentación tendría lugar al momento de evacuar las testimóniales de los testigo en la etapa de Juicio. Por consiguiente, se evidencia del contexto del escrito recursivo que la decisión impugnada es recurrible a tenor de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 439 de la norma adjetiva penal, y en principio todas las decisiones son apelables salvo las declaradas inimpugnables por la ley.

Como último punto, en cuanto a la TEMPESTIVIDAD: El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la apelación de autos, establece:

…El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…

La norma arriba transcrita establece que el recurso de apelación se interpondrá dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación, el requisito sine qua non es que las partes estén debidamente notificadas para que comience el referido lapso de apelación. De las actuaciones cursantes al presente expediente, se evidencia al folio (21) del presente asunto, copia de boleta de notificación fechada 23 de Enero de 2013, librada a la Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se le notificó la decisión recurrida. Asimismo, se observa al pie de la boleta, que en la misma fecha 23ENE2013, fue practicada, siendo las 3: 15 de la tarde. De igual forma, cursa al folio (12) cómputo realizado por secretaría del Tribunal A quo, mediante el cual se demuestra que los cinco (5) días que tenía el recurrente para interponer recurso de apelación, fueron 24, 25, 28, 29 de Enero y 04 de Febrero de 2013, interponiéndose el recurso tempestivamente, a saber, en fecha 29 de Enero de 2013.

Previo el análisis de cada presupuesto para la admisión del escrito contentivo de la actividad recursiva interpuesta por el A.J.L.H.R., en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Amazonas, considera esta Alzada que el mismo reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del presente Recurso, fundamentada en el supuestos contenido en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente y Tribunal Superior en lo Civil, M., T., y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas actuando en sede Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación ejercido por el A.J.L.H.R., en su condición de FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en contra del auto dictado en fecha 23 de Enero de 2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual negó la solicitud de juramentación del ciudadano G.C.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13. 714. 262, quien labora en la Organización de los Pueblos Indígenas de Amazonas, como interprete en el asunto N° XP01- P- 2012- 005923 (nomenclatura del Tribunal A quo), seguido a los ciudadanos J.C.S.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.841.480, por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano W.C.G., en calidad de AUTOR, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley De Armas Y Explosivos y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y C.A.J.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.662.226, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en calidad de COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio del ciudadano WILLY CHIPIAJE GONZALEZ, por cuanto reúne los requisitos de admisibilidad.

Asimismo, como consecuencia de la admisión del presente Recurso de Apelación y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones dictara decisión en el lapso de la indicada norma.

Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. C..

P., regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, M., Tránsito, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Presidente

LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

La Jueza y Ponente,

M.D.J. COLMENARES

La Jueza,

NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

La Secretaria

MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

M.A.M.

LYMP/MDJC/NECE/MAM/bm.-

Nº XP01-R-2013-000007

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