Decisión nº 24.847 de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala Segunda de Aragua, de 2 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorSala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala Segunda
PonenteSergio Pérez Saya
ProcedimientoRégimen De Visitas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

JUEZ UNIPERSONAL Nº: 2.

Maracay, 02 de Octubre de 2006.

196° y 147°

EXP N° 24.847.

DEMANDANTE: J.C.C..

Cédula de Identidad N° V-9.647.615.

ABOGADO: EUCLIDES LINERO GOMEZ.

DEFENSOR PUBLICO Nº. 23.

DEMANDADA: S.M.A..

Cédula de Identidad N° V-9.684.575.

HIJOS: SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

CAUSA: REGIMEN DE VISITAS.

CAPÍTULO PRIMERO

NARRATIVA

La presente causa se inicia por solicitud presentada por el ciudadano J.C.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.647.615, en fecha 12 de Mayo de 2005, quien solicita REGIMEN DE VISITAS a favor de su hijos SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de seis (06), siete (07) y nueve (09) años de edad, procreado de una relación no matrimonial con la ciudadana S.M.A., se admitió la presente solicitud librándose boleta de citación a la parte demandada en fecha 07 de Junio de 2005.

En fecha 01 de Julio de 2005, llegada la oportunidad para el acto conciliatorio entre las partes, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal compareciendo las partes y las mismas no llegaron a ningún acuerdo, quedando abierto a pruebas por un lapso de ocho (08) días de despacho de conformidad con el articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 18 de Julio de 2005, la parte demandada consigna escrito de pruebas constante de dos folios útiles con sus anexos y las mismas fueron admitidas en esta misma fecha salvo su apreciación en la definitiva.

En fecha 19 de Julio de 2005, la parte demandante consigna escrito de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles con sus anexos y las mismas fueron admitidas en esta misma fecha salvo su apreciación en la definitiva.

Corre inserto al folio cuarenta y siete (47) auto dictado donde se cierra a pruebas el presente procedimiento.

En fecha 01 de Agosto de 2005, si dicto auto y en el mismo se difiere la sentencia para ser dictada dentro de los cinco días de despacho siguientes a que conste en autos las resultas de los informes sociales.

En fecha 03 de Octubre de 2005, se acuerda librar Memorandum a la Unida de Trabajo Social con el fin de solicitar las evaluaciones a que hubiere lugar al núcleo familiar CARVAJAL ALARCON.

En fecha 28 de Octubre de 2005, se recibió PODER APUD-ACTA, presentada por la parte demandada y otorgado a la abogada C.F.M.A., Inpreabogado Nº. 41.875, dándole entrada en la misma fecha.

Riela al folio cincuenta y cuatro (54) diligencia presentada por la parte actora ciudadano J.C.C., debidamente asistido por el abogado EUCLIDES LINERO GOMEZ, Defensor Publico Nº. 23, mediante la cual solicita le sea otorgado un Régimen de Visitas Provisional a favor de sus hijos.

En fecha 15 de Noviembre de 2005, el Tribunal dicta Régimen de Visitas Provisional al ciudadano J.C.C., a favor de sus hijos SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en donde se estableció que el padre podrá visitar a sus hijos el segundo y cuarto Domingo de cada mes, desde las 2:00pm de la tarde hasta las 6:00 de la tarde, pudiéndolos conducir fuera de la residencia de la madre de los referidos niños.

En fecha 23 de Enero de 2006, comparece la abogada en ejercicio GHEIZER YUBIESKA REQUIZ PINEDA, en representación de la parte demandada y mediante diligencia solicita al Tribunal sea oída la opinión de los niños SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, le sea revisado el Régimen de Visitas Provisional y que se oficie al C. deP. del Niño y del Adolescente solicitando envíen copias de las denuncias efectuadas por la parte demandante hacia el demandado.

En fecha 22 de Marzo del 2006, el Tribunal acuerda la comparecencia de la ciudadana S.M.A. e oír la opinión de los niños SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

EN fecha 01 de Junio de 2006, comparece espontáneamente por ante esta sala de Juicio la ciudadana S.M.A.S., en compañía de sus hijos los niños SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, manifestando los mismos su deseo de no querer estar con su padre ciudadano J.C.C., porque los maltrata y siempre esta en estado de ebriedad.

En fecha 06 de Junio de 2006, el ciudadano J.C.C., mediante diligencia solicita al Tribunal el Cumplimiento del Régimen de Visitas Provisional dictada en fecha 15 de Noviembre de 2005.

En fecha 19 de Julio de 2006, el Tribunal ordena ratificar memorando a la Unidad de Trabajo Social.

En fecha 10 de Agosto de 2006, se recibió comunicación emanada del Equipo Multidisciplinario informando que las evaluaciones practicadas al núcleo familiar CARVAJAL ALARCON, ya fueron concluidas y solo esperan el ensamblaje del respectivo informe.

PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA

Puede resumirse su pretensión así:

  1. Fijación de Régimen de Visitas para el ciudadano J.C.C., a favor de sus hijos los niños SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

CAPÍTULO SEGUNDO.

MOTIVA

Riela al folio 66, la declaración del niño SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, donde manifiesto lo siguiente:

…”Yo me llamo C.A., vivo con mi mama que se llama S.A., no quiero ver a mi papá que se llama J.C., ni tampoco salir con el, porque el me pega, y no nos saca a pasear toma mucho, cada vez que nos busca esta borracho, no quiero estar con el, en cambio mi mama si nos lleva a pasear nos compra helados y nos lleva al parque a jugar, también va con nosotros CHEO, el es mi papa bueno yo le digo papá porque el si es chévere conmigo nos lleva a jugar en el parque también y me compra chocolates y caramelos, en cambio J.C. no, él una vez me pego duro porque no me quise comer toda la comida, por eso no quiero salir con J.C..

Igualmente riela al folio sesenta y siete (67) la declaración de la niña SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, manifestando:

…”No quiero que mi papá nos valla a buscar yo no quiero salir con él, porque nos pega mucho, y siempre esta borracho, cada vez que mis hermanos y yo nos vamos con él siempre se pone a tomar y se pone borracho, a veces nos lleva a la casa donde vive mi tía, la hermana de él, y ella es mala, no me gusta estar ahí, en cambio mi mamá si nos lleva a pasear al parque y jugamos mucho mis hermanos y yo, CHEO que es el que vive con mi mamá y nosotros nos lleva a pasear y nos compra chuchearías, a mi me gusta estar es con mi mamá y CHEO no quiero que mi papá J.C. me valla a buscar más, no quiero…”

En el mismo orden de ideas consta al folio sesenta y ocho (68) la declaración de la niña SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y expreso:

…”No quiero estar con mi papá el se llama J.C.C., siempre anda borracho, el trabaja en SAPAMA, pero lo botaron porque faltaba mucho en el trabajo, y horita no tiene trabajo, el dice que esta estudiando para ser abogado, mi abuela le da dinero y con ese dinero se emborracha, él una vez me pego duro en la mano con la correa y me tuvieron que enyesar el dedo, estaba bien borracho cuando me pego, por eso no quiero salir con él ni que me valla a buscar, no lo quiero ver, prefiero estar con mi mamá ella si esta pendiente de mis hermanos y de mi, mi mamá nos da la comida y esta pendiente de nosotros en todo, mi mamá trabaja y nos compra ropa bien bonita a nosotros, también CHEO, esta pendiente de nosotros él si trabaja y es policía nos lleva a pasear siempre al parque, a comer, y jugamos con él, mis hermanos y yo nos la llevamos bien con CHEO y mi mamá, de verdad no quiero estar con mi papá ni lo quiero ver mas…”

Seguidamente corre inserto al folio sesenta y nueve (69) la declaración de la madre de los niños ciudadana S.M.A.S., quien expuso:

…”Yo tengo cinco (05) años separada del padre de mis hijos ciudadano J.C.C., lo deje porque sentía miedo de ese señor ya que consume drogas y bebidas alcohólicas, hasta tiene pistola, hasta llego el momento de que no conocía a nadie, por eso tome la decisión de irme de

la casa con mis res (03) hijos, él no les da dinero a los niños, ni tampoco quiero que les de nada, ni que los moleste, a veces va al colegio y los amenaza, señor juez tengo miedo del padre de mis hijos, él es una persona que consume drogas y no les quiero entregar a los niños por ningún concepto ni siquiera por un régimen de visitas, las niñas esta grandecitas y ellas mismas no quieren estar con su padre, ellas tienen su cuerpo de señoritas y me da miedo, por ellas en realidad no les quiero dar las niñas, yo se que todos somos seres humanos y tenemos derecho de cometer errores pero el padre de mis hijos es peligroso cuando esta al lado de mis hijos, no quiero, el trabajó en SAPAMA, la familia del padre de mis hijos hablan mal de mi y hasta ha llegado de ir la madre de el señor J.C. al colegio de los niños y decir lo peor de mi, puras mentiras, yo trabajo para mis hijos y ofrecerles lo mejor. En realidad no quiero que ese señor nos moleste cada vez que se acerca a ellos les enseña groserías…”

Establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su articulo 75, entre otras cosas: “…Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes… Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen…”

El artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente Fijación del Régimen de Visitas, cuando establece:

…El régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo. De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previos los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quien ejerzan la guarda del niño o adolescente, dispondrá el régimen de visitas que considere mas adecuado. Dicho régimen puede ser revisado, a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño o adolescente lo justifique, para lo cual se seguirá el procedimiento aquí previsto…

Ahora bien, el vocablo “visitas” en el ámbito de la Protección del Niño y del Adolescente debemos entenderlo como la vía usada por el legislador, para hacer

efectivo el derecho que tiene el niño y/o adolescente de mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres, cuando vivan separados, salvo que sea contrario al interés superior del niño o adolescente, siendo el trato afectivo entre padres e hijos fundamental para el buen desarrollo psíquico del sujeto (niños), en este caso de los hermanos CARVAJAL ALARCON.

Así mismo, establece el artículo 93 de la Convención sobre los Derechos

del Niño que “Los Estados partes respetarán el derecho del niño, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”.

Por cuanto los niños cuando ejercieron su derecho a opinar y ser oídos, manifestaron no querer la visita de su padre porque consideraban que los maltrataba y siempre estaba en estado de ebriedad, situación esta que se corrobora con el informe integral realizado por el equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal, llevan a la conclusión de quien decide, que el demandante debe someterse a tratamiento medico que supere sus dificultades, pues su conducta para ejercer el derecho de visitas de sus hijos es contraria al interés superior de los niños SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, lo que desvanece en la actualidad, la pretensión del actor como será declarado en el dispositivo de este fallo.

Considera este Juzgador, que el padre debe buscar de manera inmediata, ayuda profesional para superar las deficiencias reflejadas en el informe integral, y una vez superadas, conciliar con la madre un régimen de visitas a favor de sus hijos, que garantice el goce pleno y efectivo de sus derechos.

Se suspende el régimen de visitas provisional dictado en fecha 15 de Noviembre de 2005.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

En virtud de los alegatos anteriores, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal N° 02 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de RÉGIMEN DE VISITAS, propuesta por el ciudadano: SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

Publíquese, regístrese.

Dada, Firmada en la Sala de Juicio, Juez unipersonal No. 2 del Tribunal de

Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dos (02) días del mes de Octubre Del Dos mil Seis, año 196º de la

Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR.

Dr. S.P. SAYA.

LA SECRETARIA. ACC.

Abog. S.M..

En la misma fecha se público, registro la anterior decisión siendo las 01 y 37 p.m.

LA SECRETARIA

Exp. No: 24.847.

Sentencia de Régimen de Visitas.

SPS/yuli.

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