Decisión nº PJ0152016000019 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, de 17 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMiguel Uribe Henriquez
ProcedimientoApelación

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Asunto No. VP01-R-2015-000197

Asunto principal VP01-S-2014-00384

SENTENCIA

Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud de recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la decisión de fecha 22 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la demanda por cobro de conceptos laborales, intentada por los ciudadanos J.C. CASTELLANO URDANETA, RAFAL R.M.C., S.N., J.H.D.J.S.R., E.J. RACINI CARRASQUEÑO, SEGUNDO CUBILLÁN, A.J.C.L., M.J.M.R., E.R.M.R. y H.S.P., representados judicialmente por los abogados Y.Z., J.C.F., M.E.P. y C.S.; frente al INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO, representado judicialmente por los abogados L.R., L.V., F.S., M.S. y C.T.; y contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, representada judicialmente por los abogados J.C.C., M.V., R.N., G.C., D.S., V.V., S.G., Zoralis Moreno, B.H., G.V., P.C., C.S. y A.D.J.; en la cual se declaró parcialmente con lugar al demanda en lo que respecta al INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO y sin lugar en lo que respecta a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.

El día 11 de febrero de 2016, fecha correspondiente a celebrarse la audiencia de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

Al respecto, se observa que el artículo 164 eiusdem, establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

Conforme señala la doctrina, en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

De otra parte, en sentencia de fecha 9 de noviembre de 2007 (Caso Club Campestre Los Cortijos), la Sala de Casación Social, reiteró el deber que tienen las partes de asistir a los actos procesales, la importancia de su asistencia a las audiencias y la obligatoriedad que tienen de concurrir a la lectura del dispositivo del fallo, recalcando (Vid. sentencia de fecha 19 de octubre de 2005, caso Federal Express Holding S.A.), que la realización de las audiencias, preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad, deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo.

Así las cosas y por cuanto en la especie se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado y con fuerza de cosa juzgada la decisión recurrida. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la decisión de fecha 22 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que siguen los ciudadanos J.C. CASTELLANO URDANETA, RAFAL R.M.C., S.N., J.H.D.J.S.R., E.J. RACINI CARRASQUEÑO, SEGUNDO CUBILLÁN, A.J.C.L., M.J.M.R., E.R.M.R. y H.S.P.; frente al INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO y contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la sentencia apelada.

2) NO HAY CONDENA en costas procesales a la parte demandante recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Dada en Maracaibo a diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis. Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El JUEZ,

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M.A.U.H.,

La Secretaria,

_____________________________

L.C.P.O.

Publicada en el mismo día de su fecha, siendo las 10:20 horas, quedó registrada bajo el No. PJ0152016000019

La Secretaria,

_______________________________

L.C.P.O.

MAUH/lapo/mauh

VP01-R-2015-000197

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, febrero 17 de dos mil dieciséis

205º y 156º

ASUNTO: VP01-R-2015-000197

Quien suscribe, Secretaria del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada L.C.P.O., certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.

L.C.P.O..

SECRETARIA

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