Decisión nº WP01-R-2014-000186 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 13 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 13 de noviembre de 2014

204º y 155º

Asunto Principal WP01-P-2014-002128

Recurso WP01-R-2014-000186

Corresponde a esta Alzada conocer sobre los recursos de apelación interpuestos en el presente caso, el primero por la Abogada BELKYS VILLEGAS, en su condición de Defensora Pública Sexta Penal Ordinario en Fase de Proceso de los ciudadanos J.C.C.R. y R.A.G.M., titular de la cédula de identidad N°s. 19.431.029 y 20.180.026 respectivamente, el segundo por el Abogado H.R.A., en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos A.J.Q.B. y M.A.R.G., titulares de la cédula de identidad N°s. 16.507.582 y 18.142.856 respectivamente, el tercero por los Abogados R.Q., A.Q. Y D.B., en su condición de Defensores Privados del ciudadano M.A.V.G., titular de la cédula de identidad Nº 9.672.537, el cuarto por el Abogado J.M.G., en su carecer de Defensor Privado del ciudadano C.L.F.M., titular de la cédula de identidad N° 12.165.932, el quinto interpuesto por la Abogada WILDA CORDERO, en su condición de Defensora Privada del ciudadano E.A.B.G., titular de la cédula de identidad Nº 13.223.647, en contra de las decisiones dictadas en fechas 20, 25 y 26 de marzo de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en las que se les decretó MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el sexto por la Abogada MARIFE ARRECHEDERA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Tercera del Ministerio Público, el séptimo por los Abogados ERKING SALGADO y N.R., en su condición de Fiscal Provisorio y Auxiliar Undécimos del Ministerio Público y el octavo por el Abogado ERKING SALGADO, en su condición de Fiscal Provisorio Undécimos del Ministerio Público, en contra de las decisiones dictadas en fechas 20, 25 y 26 de marzo de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaro SIN LUGAR la solicitud de bloqueo e inmovilización de las cuentas bancarias pertenecientes a los ciudadanos J.C.C.R., R.A.G.M., M.A.R.G., A.J.Q.B., M.A.V.G., E.A.B.G., F.J.F.V. y C.L.F.M., así como la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes muebles e inmuebles que posean los ciudadanos. En tal sentido, a los fines de decidir se observa:

DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN

En su escrito recursivo la Abogada B.V., en su condición de Defensora Pública Sexta Penal Ordinario en Fase de Proceso de los ciudadanos J.C.C.R. y R.A.G.M., alegó entre otras cosas, lo siguiente:

...En relación a lo plasmado en actas y las consideraciones realizadas por la representación fiscal, la defensa observa que no se (sic) hecho un señalamiento serio y responsable en cuanto al tiempo, modo y lugar en (sic) acontecieron los supuestos hecho (sic). No existe (sic) elementos de convicción más que una suposición de parte de la representación fiscal. En el caso específico del ciudadano J.C.C., (Tte) en cumplimiento de órdenes superiores le fue asignado por medio de un sorteo de (sic) la aeronave que le iba a corresponder dirigir. Dicho sorteo fue realizado por el Capitán PERDOMO, quien es el SEGUNDO (2) COMANDANTE de antidrogas de Maiquetía, siendo las 10 horas de la mañana mi representado sin tiempo que perder y sin mantener ningún tipio de comunicación con alguien, procedió a dirigirse inmediatamente a preparar el vuelo de la aerolínea Láser, ya que debía salir o despegar a las 12 del medio día y el lapso de tiempo era muy corto. Mi representado apenas tenía 25 días laborando en el aeropuerto y poca experiencia en el servicio, sin embargo procedió hacer su trabajo al ojo por ciento, ya que jamás le fue entregado un P.O.V donde le explicaran cómo debía desempeñar esa función, no existe algún cuaderno, documento o acuerdo en donde manifestaran cuales eran sus funciones y como debía cumplirla (sic), solo tenia que basarse en lo poco que había observado a los demás oficiales. Era la primera vez que veía o trabajaba con las personas de seguridad que integraban ese vuelo. Sin embargo es de hacer resaltar que dicha aerolínea salió en vuelo sin ninguna novedad que reportar y extrañamente se regresa porque supuestamente presentaba un desperfecto. Cuando mi asistido es informado de la novedad era porque ya la (sic) habían manipulado dicha aeronave, es decir, la habían surtido de combustible, le habían arreglado dicha falla y estaba lista para salir nuevamente; momento este en que informan a mi representado de tal situación, sin darle tiempo de acercarse de una forma inmediata a dicha aeronave y cerciorarse de cual era la supuesta falla que le habían arreglado ya (sic) el era la persona encargada de dicho vuelo. Sorpresivamente alguien decide que dicha aeronave debe ser chequeada nuevamente, correspondiéndole a mi representado pasarlas por rayos X y ordenarle al GUIA CAN, que pasara el perro a los fines de verificar nuevamente el equipaje ya manipulado, y al hacer el conteo de dichas maletas por segunda vez resultó haber un sobrante de equipaje, a lo que proceden mis representados ciudadanos funcionarios J.C.C.R. Y R.A.G.M., de una forma inmediata hacer el reporte y sin embargo la representación fiscal hace un señalamiento basado en conjeturas y suposiciones en cuanto a estos funcionario (sic). En cuanto al ciudadano R.A.G.M., existen testigos presenciales que entrevistaron en el momento en que pasaba el perro por todas y cada una de las maletas al igual que en el interior de la aeronave, siendo contestes y afirmando de (sic) que no observaron ninguna novedad. Sin embargo la representación fiscal solo toma en consideración como elemento de convicción el cumplimiento del deber de mi representado en sus funciones encomendadas, sin tomar en cuenta algún otro elemento que lo comprometa; Tal es el caso ciudadanos magistrados, no existe ni un solo elemento fáctico de convicción que pueda arrojar la sospecha de que esto (sic) ciudadanos estén vinculados con la perpetración evidente de un ilícito penal...Por todos los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los MAGISTRADOS DE LA SALA DE LA CORTE DE APELACIONES, que han de conocer del presente recurso, LO ADMITAN, LO DECLAREN CON LUGAR y REVOQUEN LA MEDIDA CAUTELAR A LA PRIVACION DE LIBERTAD decretada por la Juez cuarta (4°) en funciones de Control, en fecha 20 de marzo de 2014, y les sea concedida LA L.S.R. a la (sic) referidos ciudadanos. J.C.C.R. Y R.A.G.M. al no ajustarse las circunstancias de su aprehensión a los supuestos restrictivos constitucionales exigidos en el artículo 44, numeral 1° (sic) de la N.C.V. y no acreditarse los supuestos taxativos y concurrentes establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para imponer alguna medida de coerción personal en su contra...

Cursante a los folios 3 al 13 de la primera pieza del cuaderno de incidencias.

Seguidamente el Abogado H.R.A., en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos A.J.Q.B. y M.A.R.G., alegó entre otras cosas, lo siguiente:

...Vista la decisión emanada por el Juzgado Cuarto de Primera instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; en la cual priva de libertad a mis representados por los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y ASOCIACION...En relación a la calificación jurídica del delito de Asociación para Delinquir es muy claro y preciso el concepto de la normativa, ya que señala "Que es la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer algún punible"...lo cual obviamente no ha sido demostrado por el Ministerio Público en virtud que ninguno de los elementos de convicción conducen a ello y menos los presuntos medios probatorios (sic) presentados inicialmente en el proceso permitan indicar la presencia de tal calificación jurídica, por lo que le solicite a esta d.J. la desestime. Con respecto a la Calificación Jurídica de Tráfico de Sustancias Ilícitas, debo señalar que el simple hecho de la aparición de las mencionadas maletas con la sustancia ilícitas (sic), no implica la participación o la determinación de que dichos hechos puedan ser atribuidos a mis defendidos; ya que el simple motivo de haberse presentado nuevamente a la sede del aeropuerto evidencia que bajo ningún concepto los mismos tuvieron algún tipo de relación con las maletas halladas, tal cual como expresaron en sus declaraciones ante este Juzgado y lo (sic) elementos de convicción presentados por los Representantes Fiscales no son suficientes para determinar la participación activa o pasiva de mis defendidos en los hechos que tratan atribuirles; por lo que también debe ser desestimada tal calificación jurídica. Por lo antes expuesto y vista (sic) la solicitud de medida preventiva privativa de libertad solicitada por el Ministerio Público, carece de sentido ya que los elementos presentados no son suficientes para determinar responsabilidad penal alguna a mis patrocinados y por ende solicito se decrete la L.S.R. de los mismo (sic), ya que se observa que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso que la Corte de Apelaciones estime lo contrario, solicito se le decrete una medida menos gravosa de las contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a la presunción de Inocencia y a la afirmación de la libertad que tienen mis defendidos contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último en lo que respecta a la decisión emanada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en lo que respecta a la negativa de la confiscación y congelación de cuentas bancadas, incautación de bienes personales y prohibición de enajenación de inmuebles que puedan poseer mis representados, esta defensa considera que debe ser ratificada por esta d.C.d.A.. SEGUNDO. En razón de los hechos imputados por el Ministerio Público a mis representados y en virtud de la pluralidad de personas involucradas presuntamente en los sucesos que dieron origen a la presente investigación. Esta Defensa considera que la Representación Fiscal no individualizo la conducta desplegada por cada uno de los ciudadanos investigados y menos aporto los elementos de convicción para cada uno de ellos, ni los medios probatorios para determinar la comisión de un hecho punible, lo cual violenta obviamente la propia doctrina mantenida por el Ministerio Público al respecto y constriñe el debido proceso en razón de generalidad los hechos y medios convicción iguales para cada uno de los ciudadanos procesados en la presente causa y ello se puede observar en la simple lectura de las actuaciones presentadas al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial del Estado Vargas. Lo cual pone en evidencia la premura de las detenciones efectuadas y el erróneo manejo de la investigación por el Ministerio Público...

Cursante a los folios 16 al 30 de la primera pieza del cuaderno de incidencias.

Seguidamente los Abogados R.Q., A.Q. Y D.B., en su condición de Defensores Privados del ciudadano M.A.V.G., alegaron entre otras cosas, lo siguiente:

“...en primer término delatamos la nulidad de la detención de nuestro patrocinado, toda vez que a él no se le detuvo en flagrancia ni en cuasi flagrancia; lo que hace nula de toda nulidad su detención; toda vez que le violaron su derecho a la libertad consagrado en los artículos 44.1 (sic) y 49.1 (sic) Constitucional; de igual manera vicia su detención, que éste haya sido puesto a la orden de este Juzgado con más de 48 horas después de su detención, lo que transgrede lo dispuesto en el aparte dos del artículo 236 del C.O.P.P. (sic) Veamos: nuestro patrocinado fue detenido el día 16 de marzo a las 2:00 p.m. y fue presentado a la orden de este Tribunal para que decretara su detención el miércoles 19 de ese mismo mes y año, cuando ya habían transcurridos más de 72 horas desde su detención; lo que convierte en írrita su detención; como lo asentaron los profesionales E.V.O.M. y H.A., en su condición de defensores de A.J.Q.B. y M.Á.R.G....Como se infiere del texto pre transcrito, la recurrida ante la alegación de la extemporaneidad de la presentación alega: «...que fueron puestos a la orden de este Juzgado el día 18...»; este hecho no podemos llamarlo mendaz, pues sería injusto, pero sí podemos calificarlo de un error o una mal exégesis del artículo citado; pues el día 18 el Comando Antidrogas de la Guardia Nacional en horas de la noche, (ya habían pasado más de 48 horas de la detención, pues la misma se produjo a las 2,00 p.m. del día 16/03 (sic)), trajo consigo a los detenidos a la sede del tribunal juntamente con el expediente, con el pretendido y sesgado hecho de hacer ver que le dieron cumplimiento al mandato del segundo aparte del artículo 246; lo que obviamente no es así porque la naturaleza jurídica de ese traslado es para que la detención de las personas presentadas tenga el aval judicial, pues es la única autoridad que puede ordenar tal detención, lo que no se produjo; y como se observa en el encabezamiento del acta la presentación se inició el día 19 de marzo, por lo que se violó de manera descarada el citado precepto legal y el derecho Constitucional a la libertad. Cabe preguntarse: ¿llevar el expediente al juzgado que ha de conocer sobre la presentación de los ciudadanos encartados subsana el vicio delatado? La respuesta es no. La actuación del comando Antidrogas es la del avispao (sic), que cree que puede burlar la Constitución y la ley con subterfugios; y es allí cuando el Juez en Funciones de Control, como centinela de la Constitución quien debe restablecer la situación jurídica infringida y obviamente con un razonamiento tan débil como el que dio no satisfizo la fundamentación válida o eficaz para enervar la nulidad alegada: « ...que fueron puestos a la orden de este Juzgado el día 18...»; cuando dice una verdad a medias, que lo contradice el acta de la audiencia de presentación que indica que esa audiencia se inició el día 19, tres días después de la detención. En síntesis la detención se afectó de nulidad absoluta y así lo alegamos conforme a los artículos 174 y 175 del C.O.P.P. (sic) 2.- ¿Porqué (sic) a M.A.V.G. no se le debió privar de libertad? Para otorgar esta respuesta es necesario que retomemos lo que expresa como elemento de convicción el ministerio fiscal:...Del texto transcrito supra, podemos colegir, que para el Ministerio Público, nuestro patrocinado era jefe de Seguridad de Rampa de la empresa VeneAvsec y que sus funciones "eran verificar los equipajes que serán abordados en el vuelo que aparecen descritos en todos los manifiestos se correspondan y velar porque se cumplan los protocolos de seguridad del vuelo que serán despachados en el vuelo (sic) 1964 de láser, las cuales no coincidían con el excedente de las maletas encontradas". Parte el Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de una premisa falsa e induce a la fiscalía por el mismo itinerario a cometer el mismo yerro; toda vez que esas no eran ni son las funciones de nuestro cliente: puntualicemos: El cargo de nuestro mandante es de Director de Operaciones de Servicios VENEAVSEC y no como lo indica la guardia nacional (sic) y la fiscalía, que era JEFE DE SEGURIDAD DE RAMPA. El manual del cargo lo consignamos en el acto de presentación, por lo que consta en autos y describe a cabalidad a sus funciones. ¿Qué debemos destacar de esta deposición de nuestro representado?: - Las funciones de nuestro defendido están bien especificadas en la regulación 112. 18, que contiene el alcance de sus responsabilidades, en el capítulo 4 están descritas sus atribuciones y por ello, mal pueden atribuirle la G.N. y la fiscalía, labores que no están dentro de sus funciones. Su cargo es de Director de Operaciones y se encarga -entre otras funciones -, de supervisar que el personal asista al trabajo y que esté cumpliendo sus funciones y que no le falte el material para llevar a cabo sus funciones...Ciudadanos Magistrados, es preciso destacar que la recurrida comete gravísimos errores in indicando (sic), toda vez que no singulariza que elementos de convicción comprometen a cada uno de los encartados de autos...El Ministerio Público sustituye hechos, es decir, datos fácticos con argumentaciones que guardan la apariencia de elementos materiales, pero que no lo son desde el punto de vista de la estructura del discurso jurídico, pues todos y cada uno de esos hechos, para ser tales a la luz del ordenamiento jurídico deben contar con un "soporte" susceptible de ser probado a través de los elementos que debería invocar el ministerio público (sic), pero ello no sucede, pues la mescolanza de elementos de convicción, llaman a confusión y quieren dar la impresión de que tales elementos existen. Es igualmente errónea y ausente, la pobrísima cita que hace la recurrida cuando no fue capaz de relacionar los hechos que menciona la fiscalía con la relación que existe entre cada uno de los encartados de autos; pero la razón de esa insustancial fundamentación estriba en el hecho de su inexistencia en el caso que nos ocupa. Solución que se pretende: aspiramos a que la alzada revoque la medida privativa de libertad, fundada en la ausencia de elementos de convicción en contra de nuestro patrocinado, para imputarle la comisión de los hechos delictivos que le atribuye el ministerio fiscal y en el incumplimiento de todos los requisitos que exige el Art. 232 en relación con 236.2 (sic) y los apartes 5 y 6 del mismo artículo del C.O.P.P. (sic) o, que en su defecto aplique la medida más acorde con la situación jurídica infringida...” Cursante a los folios 33 al 59 del cuaderno de incidencias.

Seguidamente el Abogado J.M.G., en su caracter de Defensor Privado del ciudadano C.L.F.M., alegó entre otras cosas, lo siguiente:

...ahora bien del cúmulo probatorio (sic) presentado por la representación fiscal, no se evidencia que mi defendido C.L.F.M. haya tenido participación alguna en los hechos imputados, como lo manifesté en la audiencia de presentación las funciones de mi representado no son de chequear equipajes ni verificar el número de maletas que entran al avión, su función principal es mandar a colocar combustible al avión, mandar a colocar el servicio de cáterin, funciones estas que están claramente definidas en los distintos manuales y ordenes de servicio que el Ministerio Público maneja y que son claramente explicadas en las declaraciones de mi representado ante el tribunal de la recurrida. Ciudadanos Magistrados, punto que llama poderosamente la atención y que debe ser analizado por esta Corte de Apelaciones, es que al momento de la detención de los primeros imputados, ciudadanos J.C.C., oficial con el grado de Teniente Adscrito a la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, R.A.G.M. sargento segundo adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, M.A.R.G., A.J.Q.B. y M.A.V.G. la cual se realizó el mismo día de los hechos, mi defendido fue utilizado como elemento de convicción para la detención de estos primeros imputados, se le tomo entrevista como testigo y luego se utilizó esa entrevista como fundamento de convicción, de igual forma entre los elementos de convicción utilizados por el Ministerio Público para solicitar la medida privativa de libertad de mi defendido se encuentra en su propia entrevista rendida como ya lo manifesté el día de los hechos, se le acusa (sic) teniendo como fundamento de esa imputación la propia declaración del imputado. Mi defendido y siendo que en un primer momento fue utilizado como testigo de los hechos ocurridos el día 16 de Marzo del 2014, tuvo la oportunidad de sustraerse de la investigación penal adelantada por los funcionario antidrogas y no lo hizo, en todo momento presto su colaboración y conocimiento de los hechos para llegar a la verdad, no entendemos como días después es detenido por el solo hecho de pertenecer al personal que tuvo contacto con el vuelo cuestionado. De igual forma y en cuanto al delito de Asociación para delinquir no existe hasta la presente fecha, elementos de convicción que permitan establecer la conformación previa y permanente de los sindicados a un grupo organizado o estructurado de delincuencia organizada, conformado y formado adelantadamente por más de tres personas con el objeto de cometer los delitos imputados en la presente investigación, por lo que este ilícito precalifícado por la Fiscalía y acogido por el Juez A quo, no se encuentra configurado para este momento procesal. Por todo lo anteriormente expuesto y siendo que para este momento procesal la pluralidad necesaria y concurrente requerida en el COPP (sic) en contra del ciudadano C.L.F.M. no se encuentra razonablemente acreditada en autos, le solicitamos se sirvan revocar la medida privativa de libertad dictada en contra de mi defendido y en su lugar se decrete su l.s.r....

Cursante a los folios 71 al 78 del cuaderno de incidencias.

Seguidamente, la Abogada WILDA CORDERO, en su condición de Defensora Privada del ciudadano E.A.B.G., alegó entre otras cosas, lo siguiente:

...Por otra parte es de hacer notar que de todas las Actas de Entrevistas, Entrevistas del Encausado, Entrevistas de Testigos ninguno de ellos identifica como Autor, Participe o Cooperador a mi defendido E.A.B. en el caso de autos. Sin embargo, esta defensa resalta lo siguiente: Que la conducta desplegada por mi representado E.A.B., no encuadra en el tipo penal precalificado por la vindicta publica (sic), dado que de su conducta se puede evidenciar que el mismo no tuvo participación alguna ni fue determinante para que se consumara el delito descrito, no hay una relación de causalidad, entre su conducta desplegada y el hecho que se investiga, pues el día en que ocurrieron los hechos, se presentó en las instalaciones del aeropuerto internacional (sic) de Maiquetía en donde labora...Ciudadanos Magistrados considera esta defensa que la presencia de mi representado en su sitio de trabajo, no fue determinante para la perpetración del delito aunado de que la fiscalía del Ministerio Público, no ha presentado a este tribunal suficientes elementos que lo vinculen con el delito precalificado, que haya sido autor o participe, pues en ningún momento ha conseguido ningún elemento de convicción que pueda determinar la participación de mi defendido E.A.B. en el presente caso. Que en dichas filmaciones se observa el recorrido de la unidad N° 21, más no que en ese momento la manejaba mi patrocinado E.A.B., aunado a este hecho tampoco el Ministerio Fiscal pueda (sic) señalar a mi defendido como uno de los chocon, ni lo identifica como una de las tres personas que llevaba las carruchas del vuelo 1964. Es por ello que esta defensa insiste en que el Ministerio Fiscal no tienen suficientes elementos de convicción para determinar que la conducta desplegada por mi patrocinado fue suficiente para encontrarlo como cómplice; autor o participe del hecho que aquí nos ocupa. Que mi representado E.A.B. fuera la persona que condujo la unidad N° 21, no es suficiente para señalarlo como autor del hecho ilícito que aquí se investiga...Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente explanados y a.y.e.f. de los artículos 2, 7, 19, 21 ordinal (sic) 1, 23, 44, ordinal (sic) 1, 49, 257, y 335 de la República Bolivariana de Venezuela; 7; ordinal (sic) 5 y 8 ordinal (sic) 1 del pacto de San José suscrito y ratificados por Venezuela aunados a los artículos 1,4,8, 243, 256 del Código Orgánico Procesal Penal; solicito que sea Recovada la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de mi defendido, ciudadano E.A.B. y se Decrete su Libertad sin Restricción, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción en su contra, aunado a ello el estudio de las circunstancias en que ocurrieron los hechos, así como la falta de elementos materiales para la configuración del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 145 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada o en su defecto por una medida menos Gravosa (sic)...

Cursante a los folios 133 al 159 del cuaderno de incidencias.

DE LAS CONTESTACIONES

Por otra parte, en su escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado Abg. J.M.G., los Representantes del Ministerio Público, alegaron entre otras cosas, lo siguiente:

...esta Representación Fiscal considera que contrariamente a lo alegado por la (sic) recurrente, la decisión del Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal, estuvo ajustada a los preceptos normativos expuestos en el texto adjetivo penal, así como, a las normas constitucionales referidas al debido proceso y libertad personal, por cuanto el procedimiento realizado por los funcionarios actuantes se encuentra ajustado a derecho y de ninguna manera estamos en presencia de una aprehensión arbitraria o ilegal. En tal sentido es importante señalar, de manera trascendental para el caso que nos ocupa, que no hay ningún tipo de violación que trasgreda (sic) en contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente al debido proceso y en consecuencia el principio de presunción de inocencia en virtud de que la aprehensión del ciudadano C.L.F.M., cumplió todos los requisitos que establece nuestra legislación y Tribunal A-Quo, estudió todos los elementos de convicción llevados por esta representación Fiscal a la audiencia de presentación, acordando en consecuencia la solicitud fiscal, es importante señalar que debe ser siempre tutelado el interés público que reclama la determinación de la verdad, tal como lo dispone el artículo 13 de la norma adjetiva penal, y es precisamente la función de este proceso descubrir si intervino de manera efectiva para llevar a cabo la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES...ASOCIACION...En mérito de lo antes expresado es por lo que solicitamos a los honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones que conocerán de esta incidencia, se admita el presente escrito Fiscal y por consiguiente declaren sin lugar el Recurso de Apelación ejercido por la Defensa Pública, y en consecuencia se mantenga la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, en contra del ciudadano C.L.F.M., por encontrarse llenos los extremos previstos en los artículos 236, en relación a los numerales 1, 2 y 3, 237, numerales 2, 3 y Parágrafo Primero todos del Código Orgánico Procesal Penal...

Cursante a los folios 173 al 187 del cuaderno de incidencias.

Por otra parte, en su escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por los Defensores Privados Abgs. R.Q., A.Q. y D.B., los Representantes del Ministerio Público, alegaron entre otras cosas, lo siguiente:

...En tal sentido es importante señalar, de manera trascendental para el caso que nos ocupa, que no hay ningún tipo de violación que transgreda el contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente al debido proceso y en consecuencia el principio de presunción de inocencia en virtud de que la aprehensión del ciudadano M.A.V.G., cumplió todos los requisitos que establece nuestra legislación y el Tribunal A-Quo, estudió todos los elementos de convicción llevados por esta representación Fiscal a la audiencia de presentación, acordando en consecuencia la solicitud fiscal; es importante señalar que debe ser siempre tutelado el interés público que reclama la determinación de la verdad, tal como lo dispone el artículo 13 de la norma adjetiva penal, y es precisamente la función de este proceso descubrir si efectivamente intervino de manera efectiva para llevar a cabo la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES...y ASOCIACIÓN...En mérito de lo antes expresado es por lo que solicitamos a los honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones que conocerán de esta incidencia, se admita el presente escrito Fiscal y por consiguiente declaren sin lugar el Recurso de Apelación ejercido por la Defensa, por ser el mismo manifiestamente infundado, y en consecuencia se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano M.A.V.G., por encontrarse llenos los extremos previstos en los artículos 236 y 237 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal...

Cursante a los folios 189 al 202 del cuaderno de incidencias.

Por otra parte, en su escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado Abg. H.R.A., los Representantes del Ministerio Público, alegaron entre otras cosas, lo siguiente:

...En tal sentido es importante señalar, de manera trascendental para el caso que nos ocupa, que no hay ningún tipo de violación que transgreda el contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente al debido proceso y en consecuencia el principio de presunción de inocencia en virtud de que la aprehensión de los ciudadanos M.A.R.G. y A.J.Q.B., cumplió (sic) todos los requisitos que establece nuestra legislación y Tribunal A-Quo, estudió todos los elementos de convicción llevados por esta representación Fiscal a la audiencia de presentación, acordando en consecuencia la solicitud fiscal; es importante señalar que debe ser siempre tutelado el interés público que reclama la determinación de la verdad, tal como lo dispone el artículo 13 de la norma adjetiva penal, y es precisamente la función de este proceso descubrir si efectivamente intervino de manera efectiva para llevar a cabo la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES...y ASOCIACIÓN...En mérito de lo antes expresado es por lo que solicitamos a los honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones que conocerán de esta incidencia, se admita el presente escrito Fiscal y por consiguiente declaren sin lugar el Recurso de Apelación ejercido por la Defensa, por ser el mismo manifiestamente infundado, y en consecuencia se mantenga la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, en contra de los ciudadanos M.A.R.G. y A.J.Q.B., por encontrarse llenos los extremos previstos en los artículos 236 y 237 Parágrafo Primero del Código Organice Procesal Penal...

Cursante a los folios 204 al 216 de cuaderno de incidencias.

Por otra parte, en su escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensora Publica Abg. BELKYS VILLEGAS, los Representantes del Ministerio Publico, alegaron entre otras cosas, lo siguiente:

...En efecto Honorables Magistrados, la Juez A quo al dictar la medida de coerción personal en contra de los imputados de autos, lo hizo conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, como lo exige el legislador en los artículos 236 y 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acreditando la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son autores o partícipes en la comisión de los delitos atribuidos...Queda de esta manera desvirtuado lo explanado por la defensa en el sentido de que no hay suficientes elementos de convicción para acreditar el hecho punible y la participación de sus defendidos en la comisión del mismo, por el contrario, esta representación fiscal llevó a la audiencia suficientes elementos de convicción en donde se evidencia la responsabilidad de los ciudadanos J.C.C. y R.A.G.M., quienes son partícipes en el hecho punible atribuido...En tal sentido, el comportamiento humano constitutivo del hecho típico puede asumir la forma de un hacer positivo, o de un no hacer, valga decir una omisión, desprendiéndose su participación en la comisión del hecho punible por omisión, y que en el presente caso, esa omisión de manera dolosa de los ciudadanos J.C.C. y R.A.G.M., constituye un acto ejecutivo en el iter criminis que trascendió al exterior trayendo como consecuencia la afectación del orden social. Así las cosas la omisión está constituida por un elemento físico que es la acción que el sujeto activo realiza en lugar de aquella que habría debido realizar, como en el presente caso que nos ocupa, donde el Teniente J.C.C. de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía de la Guardia Nacional Bolivariana, era el oficial encargado de supervisar el vuelo en su totalidad refiriéndose ésta entre otras cosas a la verificación en el sótano de los equipajes facturados y la revisión de la aeronave a los fines de evitar el transporte de manera oculta de cualquier sustancia ilícita, supervisión que no cumplió de manera dolosa en un vuelo cuyo destino está catalogado como crítico y donde se verificó el excedente de maletas, situación ésta que se desprende de las entrevistas tomadas por los funcionarios actuantes, aunado al hecho que de las misma se evidencia que el mismo no ordenó a los guardias bajo su mando revisar la bodega del avión donde se embarca el equipaje; con respecto al ciudadano Sargento R.G.M. quien es guía can, adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía de la Guardia Nacional Bolivariana, era el oficial encargado quien omitió de manera dolosa realizar la supervisión de las bodegas de embarque donde se verificó un excedente de tres maletas involucradas, por lo que la conducta omisiva de los imputados no puede ser considerada como un mero acto vacío, un descuido o simple negligencia, como pretende hacer ver la defensa al señalar que lo encartados no contaban con un P.O.V "donde le explicaran como debía desempeñar esa función, no existe algún cuaderno, documento o acuerdo en donde manifestaran cuales eran sus funciones y como debía cumplirla" omitiendo que el referido P.O.V al cual hace referencia en su escrito recursivo no es inexistente y en él se describen plenamente las funciones que deben desempeñar los funcionarios adscritos de la UEAM (sic); al contrario, es un acto de voluntad, por el cual los imputados J.C.C. y R.A.G.M. inhibieron los protocolos de seguridad, supervisión y revisión que debían cumplir y realizar en forma obligatoria, no prestando de manera dolosa la debida atención a sus deberes, los cuales no le eran desconocidos, produciendo este no hacer, un resultado en el exterior, configurando plenamente el hecho punible atribuido por el Ministerio Público...En mérito de lo antes expresado es por lo que solicitamos a los honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones que conocerán de esta incidencia, se admita el presente escrito Fiscal y por consiguiente declaren sin lugar el Recurso de Apelación ejercido por la Defensa Pública, y en consecuencia se mantenga la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, en contra de los ciudadanos J.C.C. y R.A.G.M., por encontrarse llenos los extremos previstos en los artículos 236, en relación a los numerales 1, 2 y 3, 237, numerales 2, 3 y Parágrafo Primero todos del Código Orgánico Procesal Penal...

Cursante a los folios 229 al 238 del cuaderno de incidencias.

Por otra parte, en su escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensora Privada Abg. WILDA A.C., los Representantes del Ministerio Publico, alegaron entre otras cosas, lo siguiente:

...En tal sentido es importante señalar, de manera trascendental para el caso que nos ocupa, que no hay ningún tipo de violación que transgreda el contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente al debido proceso y en consecuencia el principio de presunción de inocencia en virtud de que la aprehensión del ciudadano E.A.B.G., cumplió todos los requisitos que establece nuestra legislación y el Tribunal A-Quo, estudio todos los elementos de convicción llevados por esta representación Fiscal a la audiencia de presentación, acordando en consecuencia la solicitud fiscal; es importante señalar que debe ser siempre tutelado el interés público que reclama la determinación de la verdad, tal como lo dispone el artículo 13 de la norma adjetiva penal, y es precisamente la función de este proceso descubrir si efectivamente intervino de manera efectiva para llevar a cabo la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES...y ASOCIACIÓN...En efecto Honorables Magistrados, queda de esta manera desvirtuado lo explanado por la defensa en el sentido de que no hay suficientes elementos de convicción para acreditar el hecho punible y la participación de su defendido en la comisión del mismo, por el contrario, esta Representación Fiscal llevó a la audiencia suficientes elementos de convicción en donde se evidencia la responsabilidad del ciudadano E.A.B.G., en los hechos punibles atribuidos...En vista de todo lo anteriormente expuesto y acatando el principio de proporcionalidad, es por lo que considera esta representación fiscal que sería impropio acordar una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, y mucho menos la l.s.r. del ciudadano E.A.B.G.. En mérito de lo antes expresado es por lo que solicitamos a los honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones que conocerán de esta incidencia, se admita el presente escrito Fiscal y por consiguiente declaren sin lugar el Recurso de Apelación ejercido por la Defensa, por ser el mismo manifiestamente infundado, y en consecuencia se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano E.A.B.G., por encontrarse llenos los extremos previstos en los artículos 236 y 237 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal...

Cursante a los folios 264 al 279 del cuaderno de incidencias.

Seguidamente la Abogada MARIFE ARRECHEDERA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Tercera del Ministerio Público, alegó entre otras cosas, lo siguiente:

...Observa quien aquí recurre, que la medida de bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias, así como la prohibición de enajenar y gravar, son medidas cautelares de carácter patrimonial temporal sobre los bienes que pertenecen al subjudice, operando éstas, en dos supuestos: 1.- los bienes muebles e inmuebles que se emplearen para la comisión de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas. 2- bienes muebles e inmuebles sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita (como lo es el caso de marras). En este sentido el Ministerio Público ha endilgado a los ciudadanos M.A.R.G.. J.C.C.R., R.A.G.M.. M.A.V.G. y A.J.Q.B., los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES....y ASOCIACION...considerando el Tribunal de la causa, que existen suficientes y concordantes elementos de convicción para estimar que nos encontramos en presencia de estos hechos punibles e imponerles una medida privativa judicial de libertad en contra de los encartados a fin de asegurar el sometimiento de los mismos al proceso penal, resultando contradictorio e ilógico que no se tomen en consideración esos mismos elementos que trajo la Representación Fiscal al proceso con los cuales se emitió el pronunciamiento anterior y se desestime abiertamente de manera inmotivada la solicitud efectuada sobre los bienes de los imputados, ya que si ab initio se considera que estamos en presencia de unos delitos cuya entidad está considerada como lesa humanidad y ejecutados por la delincuencia organizada, es inconcebible que no exista la presunción grave de que los bienes sobre los cuales se solicita la medida, sean de procedencia ilícita máxime cuando existen elementos de convicción que señalan a los imputados como autores o participes de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS el cual ostenta el carácter de lesa humanidad y el delito de ASOCIACION...con lo cual por máximas de experiencia, es conocido que los bienes (muebles, inmuebles, fondos, etc.) que poseen los imputados son producto de estas actividades ilícitas. Así las cosas, las medidas de aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del delito tienen por finalidad la aprehensión de los mismos, en el entendido de que los objetos activos son aquellos que se utilizan para perpetrar el delito, y los pasivos son los que se obtienen como consecuencia directa o indirecta del delito, es decir, el producto del mismo; con lo cual el aseguramiento de los objetos pasivos del delito, obedece a una doble finalidad, 1.- asegurar los efectos del fallo, en el sentido que la víctima pueda en lo posible recuperar los bienes que le hayan desposeído, si fuere el caso, y 2 - recabar elementos de prueba (sic), si es que los bienes asegurados pueden relacionarse con la comisión del delito, y por lo tanto, sirven de prueba de cuerpo del delito, y según las circunstancias, de evidencia sobre la culpabilidad del imputado...Con fundamento en todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, la suscrita, solicita se declare CON LUGAR el presente recurso de apelación, y en consecuencia declare la NULIDAD del pronunciamiento que declaro sin lugar BLOQUEO E INMOVILIZACION DE LAS CUENTAS BANCARIAS pertenecientes a los ciudadanos M.A.R.G.. J.C.C.R.. R.A.G.M.. M.A.V.G. v A.J.Q.B., de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la L.O. contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, así como la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre todos los bienes muebles e inmuebles que poseen los imputados, y por consiguiente se ACUERDE las medidas solicitada sobre estos bienes...

Cursante a los folios 62 al 68 del cuaderno de incidencias.

Seguidamente los Abogados ERKING SALGADO y N.R., en su condición de Fiscal Provisorio y Auxiliar Undécimos del Ministerio Público, alegaron entre otras cosas, lo siguiente:

...Observa quien aquí recurre, que la medida de bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias, así como la prohibición de enajenar y gravar, son medidas cautelares de carácter patrimonial temporal sobre los bienes que pertenecen al subjudice, operando éstas, en dos supuestos: 1.- los (sic) bienes muebles e inmuebles que se emplearen para la comisión de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas. 2- bienes (sic) muebles e inmuebles sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita (como lo es el caso de marras). En este sentido el Ministerio Público ha endilgado al ciudadanos (sic) E.A.B., los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES...y ASOCIACION...considerando el Tribunal de la causa, que existen suficientes y concordantes elementos de convicción para estimar que nos encontramos en presencia de estos hechos punibles e imponerles una medida privativa judicial de libertad en contra de los encartados a fin de asegurar el sometimiento de los mismos al proceso penal, resultando contradictorio e ilógico que no se tomen en consideración esos mismos elementos que trajo la Representación Fiscal al proceso con los cuales se emitió el pronunciamiento anterior y se desestime abiertamente de manera inmotivada la solicitud efectuada sobre los bienes de los imputados, ya que si ab initio se considera que estamos en presencia de unos delitos cuya entidad está considerada como lesa humanidad y ejecutados por la delincuencia organizada, es inconcebible que no exista la presunción grave de que los bienes sobre los cuales se solicita la medida, sean de procedencia ilícita máxime cuando existen elementos de convicción que señalan a los imputados como autores o participes de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS el cual ostenta el carácter de lesa humanidad y el delito de ASOCIACION...con lo cual por máximas de experiencia, es conocido que los bienes (muebles, inmuebles, fondos, etc.) que poseen los imputados son producto de estas actividades ilícitas. Así las cosas, las medidas de aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del delito tienen por finalidad la aprehensión de los mismos, en el entendido de que los objetos activos son aquellos que se utilizan para perpetrar el delito, y los pasivos son los que se obtienen como consecuencia directa o indirecta del delito, es decir, el producto del mismo; con lo cual el aseguramiento de los objetos pasivos del delito, obedece a una doble finalidad, 1.- asegurar los efectos del fallo, en el sentido que la víctima pueda en lo posible recuperar los bienes que le hayan desposeído, si fuere el caso, y 2 - recabar elementos de prueba, si es que los bienes asegurados pueden relacionarse con la comisión del delito, y por lo tanto, sirven de prueba de cuerpo del delito, y según las circunstancias, de evidencia sobre la culpabilidad del imputado...Con fundamento en todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, la suscrita, solicita se declare CON LUGAR el presente recurso de apelación, y en consecuencia declare la NULIDAD del pronunciamiento que declaro sin lugar BLOQUEO E INMOVILIZACION DE LAS CUENTAS BANCARIAS pertenecientes al ciudadano E.A.B., de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, así como la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre todos los bienes muebles e inmuebles que poseen los imputados, y por consiguiente se ACUERDE las medidas solicitada sobre estos bienes...

Cursante a los folios 111 al 119 del cuaderno de incidencias.

Seguidamente, el Abogado ERKING SALGADO, en su condición de Fiscal Provisorio Undécimos del Ministerio Público, alegó entre otras cosas, lo siguiente:

...Observa quien aquí recurre, que la medida de bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias, así como la prohibición de enajenar y gravar, son medidas cautelares de carácter patrimonial temporal sobre los bienes que pertenecen al subjudice, operando éstas, en dos supuestos: 1.- los bienes muebles e inmuebles que se emplearen para la comisión de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas. 2- bienes muebles e inmuebles sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita (como lo es el caso de marras). En este sentido el Ministerio Público ha endilgado a los ciudadanos…CARLOS L.F.M., los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES...y ASOCIACION...considerando el Tribunal de la causa, que existen suficientes y concordantes elementos de convicción para estimar que nos encontramos en presencia de estos hechos punibles e imponerles una medida privativa judicial de libertad en contra de los encartados a fin de asegurar el sometimiento de los mismos al proceso penal, resultando contradictorio e ilógico que no se tomen en consideración esos mismos elementos que trajo la Representación Fiscal al proceso con los cuales se emitió el pronunciamiento anterior y se desestime abiertamente de manera inmotivada la solicitud efectuada sobre los bienes de los imputados, ya que si ab initio se considera que estamos en presencia de unos delitos cuya entidad está considerada como lesa humanidad y ejecutados por la delincuencia organizada, es inconcebible que no exista la presunción grave de que los bienes sobre los cuales se solicita la medida, sean de procedencia ilícita máxime cuando existen elementos de convicción que señalan a los imputados como autores o participes de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS el cual ostenta el carácter de lesa humanidad y el delito de ASOCIACION...con lo cual por máximas de experiencia, es conocido que los bienes (muebles, inmuebles, fondos, etc.) que poseen los imputados son producto de estas actividades ilícitas. Así las cosas, las medidas de aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del delito tienen por finalidad la aprehensión de los mismos, en el entendido de que los objetos activos son aquellos que se utilizan para perpetrar el delito, y los pasivos son los que se obtienen como consecuencia directa o indirecta del delito, es decir, el producto del mismo; con lo cual el aseguramiento de los objetos pasivos del delito, obedece a una doble finalidad, 1.- asegurar los efectos del fallo, en el sentido que la víctima pueda en lo posible recuperar los bienes que le hayan desposeído, si fuere el caso, y 2 - recabar elementos de prueba, si es que los bienes asegurados pueden relacionarse con la comisión del delito, y por lo tanto, sirven de prueba (sic) de cuerpo del delito, y según las circunstancias, de evidencia sobre la culpabilidad del imputado...Con fundamento en todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, la suscrita, solicita se declare CON LUGAR el presente recurso de apelación, y en consecuencia declare la NULIDAD del pronunciamiento que declaro sin lugar BLOQUEO E INMOVILIZACION DE LAS CUENTAS BANCARIAS pertenecientes a los ciudadanos…CARLOS L.F.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, así como la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre todos los bienes muebles e inmuebles que poseen los imputados, y por consiguiente se ACUERDE las medidas solicitada sobre estos bienes...

Cursante a los folios 122 al 130 del cuaderno de incidencias.

DE LAS CONTESTACIONES

En su escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, la Abogada BELKYS VILLEGAS alegó entre otras cosas, lo siguiente:

...de los elementos de convicción a los que aduce el Ministerio Público no son suficientemente claro (sic) como para determinar que mi representado sea a (sic) autor de los delitos por la cual les (sic) imputo. Siendo que no esta (sic) sustentadas en fundamentos serios y razonables. Siendo una medida extrema y atentatoria contra los preceptos constitucionales. Motivo por la (sic) cual, el Tribunal Cuarto de Control, en aras de garantizar el derecho que le asiste a mi representado declaro improcedente el bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias así como la Medida de Enajenar y Gravar Bienes muebles e inmuebles perteneciente (sic) a mi representado. Adicionalmente el proceso penal ha sido estructurado y estendido (sic) en distintas fases, una de ellas dedicada al lapso invertido a la investigación penal, etapa esta procesal en la que nos encontramos, donde se obtienen todas las piezas de convicción que permitan sustentar una eventual y futura acusación. Es innegable que todo delito deja rastros, son precisamente huellas delictivas las que motorizan la investigación punitiva y que permitan la individualización de los autores, cómplices y otros...Tomando lo anteriormente expuesto solicito respetuosamente de (sic) este Tribunal Colegiado NO ADMITA y se DECLARE SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público y se RATIFIQUE la decisión emitida por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial Penal...

Cursante a los folios 168 al 171 del cuaderno de incidencias.

Seguidamente, en su escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por los Representantes del Ministerio Público, el Abogado J.G.B., alegó entre otras cosas, lo siguiente:

...me opongo y rechazo el recurso de apelación que fuera interpuesto por la fiscalía, por cuanto el mismo es temerario e infundado ya que la decisión tomada por el Tribunal de la causa es ajustada a derecho ya que la petición que se hiciera ajustada a la Ley y el Tribunal simplemente garantizó los derechos que se encuentran establecidos en la Constitución y en las normas procesales jurídicas. En tal sentido solicito se declare sin lugar el recurso ejercido por la Fiscalía ya que el referido recurso carece de todo fundamento legal y solo va dirigido a causarle un daño grave a mi representado. No es justo que el Ministerio Público se aparte del derecho con la simple finalidad de mantener una posición irresponsable ante la justicia...

Cursante a los folios 261 y 263 del cuaderno de incidencias.

En su escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, el Abogado H.R.A., alegó entre otras cosas, lo siguiente:

...Esta Defensa Privada considera que los alegatos de hecho y de derecho por los cuales el Ministerio Público, ejerce el presente recurso de apelación carecen de sentido jurídico y su correspondiente lógica; ya que al momento de emanarse la decisión el Juez se aparta de la solicitud efectuada por el Ministerio Público, significa simplemente que no llena los extremos exigidos por la ley al respecto y por consiguiente es temeraria la misma, ya que no posee elementos que permitan determinar de los orígenes de los bienes de mis representados, lo cual no es necesario expresar el termino de DESESTIMARLO: ya que el Ministerio Público como director de la investigación tiene condiciones jurídicas para traer nuevos elementos de convicción que demuestren la existencia de dicho delito imputado a mi defendido... Por todo lo antes expuesto, esta Defensa Privada considera que se debe desestimar el Recurso de Apelación ejercido por el Ministerio Público en contra de mis representados ciudadanos M.A.R.G....y A.J.Q.B....ya que es evidente que no existe ningún tipo de elementos de convicción, ni de derecho que permitan sostener la solicitud efectuada por el Ministerio Público...

Cursante a los folios 282 al 284 del cuaderno de incidencias.

DE LAS DECISIONES RECURRIDAS

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó las siguientes decisiones impugnadas:

En fecha 20 de marzo de 2014, donde dictaminó lo siguiente:

...1- DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad incoada por la defensa conforme a lo previsto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. 2-DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados M.A.R.G., J.C.C.R., R.A.G.M., M.A.V.G. y A.J.Q.B., plenamente identificados al inicio de la presente acta, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, encabezamiento, de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN, tipificado y penado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con la acotación que el primero de los delitos, agravado, según lo establece el artículo 163, numeral 3, de la Ley Orgánica de Drogas en el caso de los funcionarios J.C.C.R. y R.A.G.M., ello al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Retén Policial de Macuto y Cenapromil, en el cual quedarán recluidos los imputados a la orden de este Tribunal. De igual forma, vistas y a.l.c. de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con los artículos 262, en concordancia con el artículo 373, último aparte, ambos del Código Adjetivo Penal. Asimismo este Tribunal niega la solicitud de la Fiscalía en el sentido de bloquear e inmovilizar las cuentas bancarias pertenecientes a los hoy imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y que se dicte medida de prohibición de enajenar y gravar sobre todos los bienes muebles e inmuebles que poseen los imputados, toda vez que en este momento procesal no han sido presentados elementos que hagan presumir la necesidad de dictar tal medida a los fines de asegurar las resultas del proceso o incautar bienes provenientes del delito. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 ejúsdem...

Cursante a los folios 72 al 99 de la segunda pieza del cuaderno de incidencias.

En fecha 25 de marzo de 2014, donde dictaminó lo siguiente:

...DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado C.L.F.M., plenamente identificado al inicio de la presente acta, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, encabezamiento, de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN, tipificado y penado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ello al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Retén Policial de Macuto, en el cual quedará recluido a la orden de este Tribunal. De igual forma, vistas y a.l.c. de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con los artículos 262, en concordancia con el artículo 373, último aparte, ambos del Código Adjetivo Penal. Asimismo este Tribunal niega la solicitud de la Fiscalía en el sentido de bloquear e inmovilizar las cuentas bancarias pertenecientes al hoy imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y que se dicte medida de prohibición de enajenar y gravar sobre todos los bienes muebles e inmuebles que posee el imputado, toda vez que en este momento procesal no han sido presentados elementos que hagan presumir la necesidad de dictar tal medida a los fines de asegurar las resultas del proceso o incautar bienes provenientes del delito. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 ejúsdem...

Cursante a los folios 16 al 27 de la tercera pieza del cuaderno de incidencias.

Y en fecha 26 de marzo de 2014, donde dictaminó lo siguiente:

...DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado E.A.B.G., plenamente identificado al inicio de la presente acta, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, encabezamiento, de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN, tipificado y penado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ello al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Retén Policial de Macuto, en el cual quedará recluido a la orden de este Tribunal. De igual forma, vistas y a.l.c. de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con los artículos 262, en concordancia con el artículo 373, último aparte, ambos del Código Adjetivo Penal. Asimismo este Tribunal niega la solicitud de la Fiscalía en el sentido de bloquear e inmovilizar las cuentas bancarias pertenecientes al hoy imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y que se dicte medida de prohibición de enajenar y gravar sobre todos los bienes muebles e inmuebles que posee el imputado, toda vez que en este momento procesal no han sido presentados elementos que hagan presumir la necesidad de dictar tal medida a los fines de asegurar las resultas del proceso o incautar bienes provenientes del delito. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 ejúsdem...

Cursante a los folios 82 al 94 de la tercera pieza del cuaderno de incidencias.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado a los escritos de apelación interpuestos por las Defensas de los imputados, queda expresamente evidenciado que las argumentaciones de los mismos para atacar los fallos aquí impugnados, se sustentan en considerar que el simple hecho de la aparición de las maletas con las sustancias ilícitas, no implica la participación de sus defendidos, aunado al hecho de que las funciones de sus representados no son chequear equipajes ni contar el número de maletas que ingresan al aeronave de igual manera exponen que los hechos de sus patrocinados no fueron determinantes para que se consumaran los delitos referidos, por lo que a decir de los mismos el Ministerio Público no presentó suficientes elementos de convicción para acreditar la participación de sus defendidos en los delitos precalificados por el Ministerio Público y acogidos por el Juzgado A quo, por lo que solicitan así la L.S.R. de sus defendidos o en su defecto la imposición de una medida menos gravosa, además solicitan la NULIDAD DE LA DETENCIÓN, visto que ya habían transcurrido más de 72 horas de la detención de los imputados al momento de ser presentados ante el Juez de Control.

Por su parte, el Ministerio Público considera que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del texto adjetivo penal, ya que en actas cursan fundados elementos de convicción en contra de los imputados, además de ello considera que el procedimiento realizado por los funcionarios actuantes se encuentra ajustado a derecho y de ninguna manera estamos en presencia de una aprehensión arbitraria o ilegal, solicitando en consecuencia se confirme la decisión recurrida.

De la misma manera, los Representantes del Ministerio Público en sus escritos de apelación solicitaron entre otras cosas NULIDAD del pronunciamiento que declaro sin lugar el BLOQUEO E INMOVILIZACION DE LAS CUENTAS BANCARIAS, así como la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre todos los bienes muebles e inmuebles que poseen los imputados bajo el argumento que por máximas de experiencia, es conocido que los bienes que poseen los imputados son producto de estas actividades ilícitas por lo que esto ayudaría a recabar elementos de convicción, si es que los bienes asegurados pueden relacionarse con la comisión del delito y por lo tanto, sirven para demostrar el mismo, por lo que solicitan se ACUERDEN las medidas solicitada sobre estos bienes.

En atención a lo anteriormente expuesto, las Defensas de los imputados consideran que la decisión del Juzgado A quo se encuentra ajustada a derecho, ya que garantiza así los derechos que se encuentran establecidos en la Constitución y en las normas procesales jurídicas, ello al no estar llenos los extremos exigidos por la ley al respecto y por consiguiente consideran temeraria la apelación del Ministerio Público, ya que no posee elementos que permitan determinar de los orígenes de los bienes de sus representados.

Ahora bien, visto que las apelaciones interpuestas por las defensas están ejercidas contra las Medidas de Privación de Libertad decretadas contra los imputados de autos, sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la en la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevara cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la CartaMagna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Subrayado de esta Sala).

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…

(Subrayado de la Corte).

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…

(Subrayado de la Corte).

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Ahora bien, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

En tanto que para las medidas de bloqueo e inmovilización de las cuentas bancarias por el Ministerio Público, se requiere los bienes muebles e inmuebles que se emplearen para la comisión de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas y/o los bienes muebles e inmuebles sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita (como lo es el caso de marras).

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado a los ciudadanos M.A.V.G., A.J.Q.B., M.A.R.G., J.C.C.R., R.A.G.M., C.L.F.M. y E.A.B.G., fueron precalificados por el Ministerio Público y acogidos por el Juzgado A quo como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, siendo el delito mas grave el primero de los mencionados el cual prevé una pena de QUINCE (15) A VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISION, ilícitos éstos que no se encuentran evidentemente prescritos. Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible imputado y, en este sentido observa esta Alzada:

  1. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17 de marzo de 2014, levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Antidrogas de Maiquetía, en la que entre otras cosas se lee:

    ...Siendo las 14:00 horas del día domingo 16 de Marzo del 2014, se tuvo conocimiento por parte de la línea aérea Láser, que el vuelo Nro. 1964, con destino a S.D.R.D., presentó una alerta de falla mecánica en el tren (sic) aterrizaje, en razón de tal situación, y siendo que el referido vuelo ingreso nuevamente a las instalaciones del Aeropuerto Internacional S.B. específicamente a la rampa 38 W, y en base a los protocolos de seguridad, procedí junto con los Guardias S/2 CONTRERAS PRIETO, S/2 COA LICET PEDRO…a trasladamos hasta la referida rampa a los fines de verificar la condición de ingreso del referido avión donde se le solicitó al personal de seguridad de la aerolínea, donde se encontraba incluso el personal de operaciones del IAIM, para realizar una nueva revisión de avión así como ordenar bajar el equipaje de mano y el equipaje facturado, con la finalidad de ser pasado nuevamente por los controles de Rayos X, específicamente la Maquina 3 del Sótano de CONVIASA, durante la misma se procedió a la retención de tres (03) maletas con las siguientes características Maleta N° 1 de de Material de tela sintética, de color gris plomo, de cuatro ruedas en su interior forrada con tela roja de marca samsonite con una inscripción lateral en idioma ingles donde se puede leer Ultra Ligh Tech, de un solo cierre con un sistema de seguridad plástico de combinación; de medida 43x24; Maleta N° 2, de material plástico, con cuatro ruedas, de color marrón, de un solo cierre con sistema de seguridad plástico de combinación, sin marca, de medida 36x23 y la maleta N° 3, de color negra, de material sintético, con tres cierres, con detalles en gris, marca M.H., de cuatro ruedas, medida 42x33x60, las cuales tenían tickets de identificación que no se correspondían con la numeración de las maletas de ese vuelo, siendo que se verifico que esa numeración de esas tres maletas correspondían a una numeración de tickeras de un vuelo charter con destino Aruba de Láser, lo cual llama la atención que eso no haya sido observado por las personas encargadas de verificar y realizar la revisión de las piezas que iban hacer embarcadas. Dichas maletas no se encontraban registradas en el vuelo, por lo cual se decidió a efectuarle la inspección con el canino Capitán, donde el mismo marcó el referido equipaje, por lo que se decidió informar a la Aerolínea a fin de aperturarlas (sic) en presencia de dos (02) testigos aproximadamente a las 17:00 horas, obteniendo como resultado lo siguiente: Maleta N° 1 de de (sic) Material de tela sintética, de color gris plomo, de cuatro ruedas, en su interior forrada con tela roja de marca samsoniete con una inscripción lateral en idioma ingles donde se puede leer Ultra Ligh Tech, de un solo cierre con un sistema de seguridad plástico de combinación; de medida 43x24, contentiva de cuarenta (40) envoltorios de forma rectangular forradas con material sintético; Maleta N° 2, de material plástico, con cuatro ruedas, de color marrón, de un solo cierre con sistema de seguridad plástico de combinación, sin marca, de medida 36x23 contentiva veintiséis (26) envoltorios de forma rectangular forradas con material sintético; Maleta N° 3, de color negra, de material sintético, con tres cierres, con detalles en gris, marca M.H., de cuatro rueda medida 42x33x60, contentiva cuarenta (40) envoltorios de forma rectangular forradas con material sintético; para un total de ciento seis (106) envoltorios, los cuales al ser aperturados (sic) se observó una sustancia de color blanco que desprendía un olor fuerte y penetrante que al aplicarle la prueba de orientación con el reactivo denominado SCOTT, arrojó una coloración azul turquesa, lo que hace presumir que se trata de la droga denominada COCAÍNA, la cual arrojó un peso bruto de Ciento Doce kilogramos con Cuatrocientos Gramos (112,400 kg). Con ocasión a los hechos se le solicito de inmediato a la Línea Área los listados del personal de guardia que estaban a cargo del vuelo 1964, de mostradores, Correa, Embarque, Coordinador de Seguridad y Personal de Tráfico, Coordinador de Plataforma, a los fines de verificar que personas se encontraban cubriendo los distintos turnos, donde se verificó que el ciudadano A.Q., era la persona responsable del control y conteo de las piezas que iban hacer embarcadas en el avión, y quien realizo el manifiesto de correa y de embarque el cual se observa que no coincide con el conteo realizado por el Guardia Anotador, Gamboa Araque, quien pertenece a la Unidad Antidrogas, de igual forma ciudadano A.Q. se encontraba al momento del embarque en la rampa, así como verificar que al momento del ingreso de las piezas a la zona de embarque cuya responsabilidad estaba a cargo de TTE J.C.C., de la Unidad Antidrogas y (sic) oficial encargado de supervisar el vuelo en su totalidad no cumplió motivado a la falta de supervisión y control que debe tener al momento de inspeccionar un vuelo cuyo destino está catalogado como crítico, donde se verifico que existía un excedente de maletas asimismo el ciudadano M.R. quien era para el momento el coordinador de seguridad en el área de correa donde se hace la verificación de todas las piezas que van hacer embarcadas al vuelo, el (sic) cual no coincidían con el excedente de las maletas encontradas, de igual forma se verifica la presunta participación en los hechos del Sargento R.G.M. quien es Guía Can, perteneciente a la Unidad Antidrogas quien omitió realizar la supervisión de las bodegas de embarque donde se verifico un excedente de tres maletas involucradas, por último se constato que el ciudadano M.V., quien es Jefe de Seguridad de Rampa de la empresa Veneavsec, a quien le corresponde verificar que los equipajes que serán abordados en el vuelo que aparecen descritos en todo los manifiestos se correspondan y velar por que (sic) se cumplan los protocolos de seguridad del vuelo el que va será (sic) despachado en este caso el vuelo 1964 de Láser. En tal sentido procedimos a practicar la detención de los ciudadanos...

    Cursante a los folios 2 al 4 de la segunda pieza del cuaderno de incidencias.

  2. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de marzo de 2014, rendida por el ciudadano PIÑATE LANDAETA C.R. ante el Comando Antidrogas de Maiquetía, en la que entre otras expone:

    ...ME ENCONTRABA CUMPLIENDO CON MIS FUNCIONES EN EL SEGUNDO CHEQUEO DEL VUELO DE LASER PARA S.D., REPUBLICA DOMINICANA; CUANDO UNOS GUARDIAS NACIONALES ME PIDIERON EL APOYO PARA QUE SIRVIERA COMO TESTIGO DE LA REVISION DE UNAS MALETAS DE ESE VUELO QUE AL PARECER NO ESTABA (sic) REGUSTRADAS (sic) EN ESE VUELO. CUANDO ABRIERON ESAS MALETAS ESTABAN LLENAS DE UNAS PANELAS, A LAS CUALES LE HICIERON UNA PRUEBA Y RESULTARON POSITIVAS DE COCAINA...PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, día, hora y lugar en que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTÓ: el (sic) día domingo 16 de marzo de 2014 como a las 5 de la tarde en el sótano de Conviasa del aeropuerto de Maiquetía. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos equipajes no se encontraban registrados en el vuelo 1964 de la aerolínea Láser? CONTESTÓ: Tres. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que había dentro de esas tres maletas? CONTESTÓ: panelas (sic) de cocaína. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cantidad de panelas de presunta cocaína había dentro de las maletas? CONTESTÓ: en (sic) dos habían cuarenta y en la otra veintiséis, para un total da 106 panelas. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que hicieron los efectivos una vez que revisaron las tres maletas? CONTESTÓ: guardaron (sic) todo dentro y nos fuimos para la oficina...

    Cursante al folio 10 de la segunda pieza del cuaderno de incidencias.

  3. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de marzo de 2014, rendida por el ciudadano R.J.B.B. ante el Comando Antidrogas de Maiquetía, en la que entre otras expone:

    ...ESTABA CUMPLIENDO CON MIS FUNCIONES EN EL SEGUNDO CHEQUEO DEL VUELO DE LASER PARA REPUBLICA DOMINICANA; CUANDO UNOS GUARDIAS QUE ESTABAN CHEQUEANDO LOS VUELOS ME PIDIERON LA COLABORACION PARA QUE SIRVIERA COMO TESTIGO DE LA REVISION DE UNAS MALETAS, CUANDO ABRIERON ESAS MALETAS ESTABAN LLENAS DE UNAS PANELAS, A LAS CUALES LE HICIERON UNA PRUEBA Y RESULTARON QUE ERAN COCAINA... PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted día, hora y lugar en que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: el (sic) día domingo 16 de marzo de 2014 como a las 5 de la tarde en el sótano de Conviasa del aeropuerto de Maiquetía. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos equipajes no se encontraban registrados en el vuelo 1964 de la aerolínea Láser? CONTESTÓ: Tres. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que había dentro de esas tres maletas? CONTESTÓ: panelas (sic) de cocaína. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cantidad de panelas de presunta cocaína había dentro de las maletas? CONTESTÓ: en (sic) dos habían cuarenta y en la otra veintiséis, para un total da 106 panelas. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que hicieron los efectivos una vez que revisaron las tres maletas? CONTESTÓ: guardaron (sic) todo dentro y nos fuimos para la oficina...

    Cursante al folio 11 de la segunda pieza del cuaderno de incidencias.

  4. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de marzo de 2014, rendida por el ciudadano J.O.R.Y. ante el Comando Antidrogas de Maiquetía, en la que entre otras expone:

    ...EL DIA DOMINGO 16 DE MARZO FUI NOMBRADO POR EL ROL DE GUARDIA COMO OPERADOR DE LA MAQUINA DE RAYOS X NUMERO 02 DEL SOTANO CONVIASA. COMO A LAS 10 DE LA MAÑANA INICIO EL CHEQUEO DEL VUELO DE LASER PARA S.D., REPUBLICA DOMINICANA, DURANTE EL PASE DE LAS MALETAS NO HUBO NINGUNA NOVEDAD. AL FINALIZAR MI FUNCION ME RETIRE HACIA EL DORMITORIO A IR AL BAÑO Y PASAR EL VUELO POR EL LIBRO...PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, día, hora y lugar en que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTÓ: el (sic) día domingo 16 de marzo de 2014 como a las 10 de la mañana en el sótano de Conviasa del aeropuerto de Maiquetía. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, cuantos equipajes del vuelo 1964 de la aerolínea Láser pasaron por la máquina de rayos X durante el chequeo que usted realizo? CONTESTO: Ciento cincuenta y nueve según lo que me dijo el anotador. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es su función específica durante el chequeo en las maquinas de rayos X? CONTESTÓ: visualizar (sic) que no pase mercancía ni objetos sospechosos que puedan atentar contra la aviación civil. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga que efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana lo acompañaron durante chequeo del vuelo 1964 de la aerolínea Láser el día 16 de Marzo de 2014? CONTESTÓ: el (sic) Sargento Segundo G.G. en la maquina. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sí el Teniente Colmenares R.J. se encontraba presente en el chequeo del vuelo 1964 de la aerolínea Láser el día 16 de marzo de 2014? CONTESTÓ: no (sic) lo vi. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted cuantos equipajes se retuvieron en el chequeo del mencionado vuelo? Contesto: un (sic) aproximado de seis o siete maletas, en las cuales no se encontró ningún objeto ni mercancías peligrosas. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si observo alguna situación irregular durante el embarcaje (sic) de los equipajes en los contenedores? CONTESTO: visualice (sic) todo normal. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, observo cuando el perro antidrogas observo los equipajes? CONTESTO: Si. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, observo alguna reacción del perro durante el chequeo de algún equipaje en particular? CONTESTO: Lo vi normal. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, observo que efectivo militar fue el responsable del traslado de las maletas del sótano Conviasa hasta el avión? CONTESTO: No me di cuenta. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, observo alguna actitud sospechosa por parte de los guardias nacionales (sic) que se encontraban chequeando el vuelo con usted? CONTESTO: Los vi normales en todo momento...

    Cursante a los folios 12 y 13 de la segunda pieza del cuaderno de incidencias.

  5. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de marzo de 2014, rendida por el ciudadano J.G.C.C. ante el Comando Antidrogas de Maiquetía, en la que entre otras expone:

    ...ME ENCONTRABA EN MI TRABAJO COMO PORTER DE LA AEROLINEA LASER EL DIA 16 DE MARZO DE 2014 Y ME TOCO CHEQUEAR EL VUELO PARA S.D., REPUBLICA DOMINICANA Y NO VI NINGUNA SITUACION RARA...PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, día, hora y lugar en que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTÓ: el (sic) día domingo 16 de marzo de 2014. No recuerdo los horarios. Ese vuelo se chequeo en el sótano Conviasa del aeropuerto internacional (sic) de Maiquetía. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuantos equipajes fueron chequeados el día 16 de marzo de 2014 en el vuelo 1964 de la aerolínea Láser? CONTESTÓ: No. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es su función específica durante el chequeo de los vuelos Internacionales? CONTESTÓ: Cargar los equipajes desde que bajan por la correa hasta que son embarcados en las carruchas y se van al avión. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, presencio el momento en que los equipajes del vuelo 1964 de la aerolínea Láser fueron embarcados al avión? CONTESTÓ: No. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba al momento que los equipajes fueron embarcados al avión? CONTESTÓ: Ya me encontraba en el nacional ya que no participan (sic) en el embarque ni desembarque del avión. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si observo alguna situación irregular durante el chequeo en el sótano del vuelo 1964 de la aerolínea Láser? CONTESTO: No. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, noto algunos equipajes en el vuelo 1964 con peso exagerado? CONTESTO: La mayoría de las maletas de ese vuelo se van con bastante peso. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, observo alguna maleta con un escrito que dijera "PEPE"? CONTESTO: no (sic)...

    Cursante a los folios 14 y 15 de la segunda pieza del cuaderno de incidencias.

  6. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de marzo de 2014, rendida por el ciudadano C.A.D.N.H.G. ante el Comando Antidrogas de Maiquetía, en la que entre otras expone:

    ...EL 16 DE MARZO ASISTI NORMALMENTE A MI TRABAJO COMO PORTER DE LA AEROLINEA LASER. PARTICIPE EN EL VUELO PARA S.D., REPUBLICA DOMINICANA EN EL CUAL NO HUBO NINGUN INCONVENIENTE...PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, día, hora y lugar en que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTÓ: El día domingo 16 de marzo de 2014. No recuerdo los horarios. Ese vuelo se chequeo en el sótano Conviasa del aeropuerto internacional (sic) de Maiquetía. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuantos equipajes fueron chequeados el día 16 de marzo de 2014 en el vuelo 1964 de la aerolínea Láser? CONTESTÓ: No. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga, usted, cual es su función específica durante el chequeo de los vuelos internacionales? CONTESTÓ: Cargar los equipajes desde que bajan por la correa hasta que son embarcados en las carruchas y se van al avión. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, presencio el momento en que los equipajes del vuelo 1964 de la aerolínea Láser fueron embarcados al avión? CONTESTO: No QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba al momento que los equipajes fueron embarcados al avión? CONTESTÓ: Ya me encontraba en el nacional ya que no participan (sic) en el embarque ni desembarque del avión. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si observo alguna situación irregular durante el chequeo en el sótano del vuelo 1964 de la aerolínea Láser? CONTESTO: No. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, noto algunos equipajes en el vuelo 1964 con peso exagerado? CONTESTO: La mayoría de las maletas de ese vuelo se van con bastante peso. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, observó alguna maleta con un escrito que dijera "PEPE"? CONTESTO: No. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique los nombres de las personas encardas (sic) de la seguridad en el área de correa? CONTESTO: En esa área esta miguel (sic) que es el seguridad de láser, asdrúbal (sic) que es el seguridad de veneacse (sic), y Valenzuela que estaba cuando nosotros ordenábamos en fila las maletas...

    Cursante a los folios 16 y 17 de la segunda pieza del cuaderno de incidencias.

  7. - REGISTRO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL para el servicio diurno del día domingo 16/03/2014, donde consta que en el sótano de CONVIASA se encontraba el Teniente COLMENAREZ RAMIREZ y el Guía Can G.M.. Cursante al folio 21 de la segunda pieza de la incidencia.

  8. - COMUNICACIÓN de fecha 16/03/2014, suscrita por ISAURI RODRIGUEZ, Coordinadora General de Seguridad LASER, en el que deja constancia que el personal que estuvo en las operaciones del vuelo 1964 con destino a República Dominicana, fueron entre otros: Personal de Seguridad de Veneavsee (Empresa de Seguridad), Director de Operaciones Veneavsee: M.V., Mostradores: GLEIVE RODULFO, Correa y Embarque: A.Q., Coordinador de Seguridad Laser: M.R., Coordinador de Plataforma: F.C., Correa: JOFRE LIENDO, C.H., J.C.. Cursante al folio 23 de la segunda pieza de la incidencia.

  9. - REPORTE DE RAMPA DE LASER referente al vuelo 1964 del 16/03/2014, en el que se asentó carga en: COMP Nº3 C 67 y COMP Nº 4 D 96, para un total de 163 equipajes y aparece como Coordinador C.F.. Cursante al folio 26 de la segunda pieza de la causa.

  10. - LISTIN DE EQUIPAJE del vuelo 1964 de fecha 16/03/2014, donde se asentó como seguridad al ciudadano A.Q. y porter: C.S. y E.B., donde aparece una relación de tickets de equipajes que dan un total de 161 para el vuelo 1964. Este conteo se realizó cuando el avión retorno por supuestas fallas mecánicas. Cursante a los folios 44 y 45 de la segunda pieza de la incidencia.

  11. - CHEQUEO DE EQUIPAJE DE MAQUINA DE RAYOS X del vuelo 1964, en la cual consta un total de 161 equipajes verificados. Cursante al folio 47 de la segunda pieza de la incidencia.

  12. - CONTROL DE CARGA Y EQUIPAJES DE LAS BODEGAS DEL AVION de la aerolínea Laser, vuelo Nº 1964, fecha 16/03/2014, destino: S.D., en la cual se asentó que en la Bodega Nº 3: maletas: 61, facturadas: 100 y en la Bodega Nº 1: choches: 03, dicho control se encuentra suscrito por el Sargento Segundo GAMBOA JESUS como Servicio de Anotador y por el Teniente COLMENAREZ RAMIREZ como Jefe de Máquina Nº 2. Cursante al folio 49 de la segunda pieza de la incidencia.

  13. - LISTIN DE EQUIPAJE del vuelo 1964 de fecha 16/03/2014, donde se asentó como seguridad al ciudadano A.Q. y porter: JOFRE LIENDO y C.H., donde aparece una relación de tickets de equipajes que dan un total de 159 para el vuelo 1964. Listín realizado antes de que el avión despegara. Cursante a los folios 50 y 51 de la segunda pieza de la incidencia.

  14. - LISTIN DE MOSTRADORES, PRESENTACION DE EQUIPAJES del vuelo 1964 de fecha 16/03/2014, donde aparecen los nombres de BLAUDY BLANCO, D.A. y GLEVIS RODULFO, donde aparece una relación de tickets de equipajes que dan un total de 160 para el vuelo 1964. Cursante a los folios 52 y 53 de la segunda pieza de la incidencia.

  15. - ACTA DE VERIFICACION DE SUSTANCIA de fecha 18 de marzo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la División Química del Comando de Operaciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en la que se asentó entre otras cosas:

    ...Quienes suscriben, 1/TTE. SEJIAS RIVERO LISBETH, y la TTE R.C.E., Expertos de la División de Química del Laboratorio Central, y CAP. PERDOMO SOMASA ALEJANDRO, auxiliar de la Unidad Especial Antidrogas Maiquetía, el 1/TTE M.S.M., Comandante de la Sección Antidrogas del Puerto Marítimo de la Guardia Nacional Bolivariana y N.R., Fiscal Auxiliar 11° (sic) de Vargas, el personal antes mencionado se trasladaron a la sede de la Sección Antidrogas Puerto Marítimo de la Guardia Nacional Bolivariana ubicado en la Guaira, para realizar peritación de sustancias ilícita solicitada por el Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana según oficio 0583 de fecha 17MAR14, se dejan (sic) constancia por medio de la presente, que se recibieron y se entregaron: -UNA (01) bolsa de material sintético transparente, selladas con precinto DHL ROJO 2480424, contentiva en su interior de: una (01) maleta de color negro con rojo de marca SAMSONITE ULTRA LIGHT TECH, de material textil y sintético, de tres compartimientos con cierre y un compartimiento lateral, cuatro ruedas, dos asas para agarre y una para transporte, sistema de seguridad con dimensiones aproximadas (56,0x 43,0x 26,5)cm. UNA (01) bolsa de material sintético transparente, selladas con precinto DHL ROJO 248042 contentiva en su interior de: una (01) maleta de color marrón sin marca de material sintético duro, un compartimiento con cierre, cuatro ruedas, dos asas para agarre y una para transporte, sistema de seguridad con dimensiones aproximadas (56,0x 38,0x 25,)cm. UNA (01) bolsa de material sintético transparente, selladas con precinto DHL ROJO 2480422, contentiva en su interior de: una (01) maleta de color negro con gris de marca M.H., de material textil y sintético, de cinco compartimientos con cierre, cuatro ruedas dos asas para agarre y una para transporte, con dimensiones aproximadas (59,0x 45,0x 27,0)cm, en cuyo interior se encontraron dos toallas de vistosos colores y dos sabanas de varios colores todo esto y las maletas sin sustancia de interés criminalístico. UNA (01) bolsa de material sintético transparente, selladas con precinto DHL ROJO 2480408, contentiva en su interior de: VEINTE (20) envoltorios de forma rectangular tipo panelas elaborados en material sintético transparente, cinta adhesiva transparente, goma de color negro material sintético negro, de dimensiones aproximadas (21,0x 14,0x 3,0)cm, con figuras a bajo relieve alusivo a Mickey, a alto relieve donde se l.J. y otras sin troquel; contentivos de una sustancia de consistencia de polvo compactado color blanco, de aspecto homogéneo, de olor fuerte y penetrante. UNA (01) bolsa de material sintético transparente, selladas con precinto de metal color amarillo 1040552 CAPL- S, contentiva en su interior de: VEINTE (20) envoltorios de forma rectangular tipo panelas, elaborados en material sintético transparente, cinta adhesiva transparente, goma de color negro y material sintético negro, de dimensiones aproximadas (21,0x 14,0x 3,0)cm, con figuras bajo relieve alusivo a Mickey, a alto relieve donde se l.J. y otras sin troquel; contentivos de una sustancia de consistencia de polvo compactado color blanco, de aspecto homogéneo, de olor fuerte y penetrante. UNA (01) bolsa de material sintético transparente, selladas con precinto de metal color amarillo 1040553 CAPL- S, contentiva en su interior de: VEINTISEIS (26) envoltorios de forma rectangular tipo panelas, elaborados en material sintético transparente, cinta adhesiva transparente discriminados de la siguiente manera: seis (06) con goma de color rojas de dimensiones aproximadas (20,0x 12,5x 4,0); cinco (05) con goma de color azul oscuro de dimensiones aproximadas (20,0x 13,0x 3,0); diez (10) con goma color a.c.d. dimensiones aproximadas (22,0x 14,0x 3,0); y cinco (05) con goma de color anaranjadas, de dimensiones aproximadas (22,5x 13,5x 3,0)cm, con figuras a bajo relieve alusivo a caballo, 1, y figuras de alto relieve circulo, barco, trébol y donde se l.J.; contentivos de una sustancia de consistencia de polvo compactado color blanco, de aspecto homogéneo, de olor fuerte y penetrante...Posteriormente se embalo la evidencia identificada con los números 01 al 105, dentro de una bolsa de material sintético transparente, con los siguientes precintos plásticos color blancos: 077066, 077397, 077372, y 077074 y la evidencia 106 con el precinto nro 077389, las maletas con sus envoltorios, dentro de cuatro bolsas de material sintético transparente, precintada con un sello de plástico color blanco signado con el nro. 077329, 077324, 077330 y 07708, siendo entregadas al el 1/TTE M.S.M., Comándenle de la Sección Antidrogas del Puerto Marítimo de la Guardia Nacional Bolivariana...

    Cursante a los folios 56 al 58 de la segunda pieza del cuaderno de incidencias.

  16. - C.D.T. expedida en fecha 19/03/2014 y suscrita por la ciudadana D.R., Directora de Capital Humano de Servicios Veneavsec, C.A., donde se asienta que el ciudadano M.A.V.G., presta sus servicios como Director de Operaciones desde el 16/09/2013. Cursante al folio 105 de la segunda pieza de la incidencia.

  17. - COMUNICACIÓN de fecha 16/09/2013, suscrita por DEYNEL RIOS, Presidenta de Servicios Veneavsec, C.A., donde constan las responsabilidades del Director de Operaciones. Cursante a los folios 106 y 107 de la segunda pieza de la causa.

  18. - PROGRAMA DE SERVICIO DE SEGURIDAD de Servicios Veneavsec, C.A., donde consta a partir del folio 38, lo relativo al Director de Operaciones. Cursante a los folios vto. del 112 al 114 de la segunda pieza de la causa.

  19. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 19 de marzo de 2014, levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Antidrogas de Maiquetía, en la que entre otras cosas se lee:

    ...Siendo las 13 horas cumpliendo instrucciones de la Fiscal Tercera a Nivel Nacional con Competencia Plena, a los fines de dar continuidad a la investigación Penal signada con el N° MP-117639-20014, me traslade a la sede del Instituto del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, específicamente al Centro de Vigilancia Electrónica, a los fines de revisar y recabar las filmaciones relacionada (sic) con el vuelo 1964 de la Aerolínea Láser del 16-03-2014, donde observé una irregularidad por parte del choconero, en la toma número nueve, a las 11:56 horas de la mañana, donde el mismo se detiene a la altura de la rampa N° 12 del Aeropuerto Internacional, por un lapso de cuarenta (40) segundos, donde se observa haciendo movimientos como de estar amarrándose las trenzas de los zapatos e incluso se aprecia al TTE GNB J.C., quien se encuentra actualmente detenido en el presente caso, con una actitud nerviosa, donde después del lapso de estadía, se verifica mediante la toma nueve (09), que la carrucha identificada con el N°08 la cual es la primera después del puesto del choconero y su acompañante, se encontraba en un estado distinto a como había salido minutos antes del área de correa en el Sótano 2 al momento de ser cargada y precintada, circunstancia esta que no se justifica por cuanto el choconero junto con el efectivo militar que lo acompañaba transportando las carruchas, una vez que salió del área de correas (Sótano 2), con las carruchas cargadas debió continuar su marcha hasta el área donde se encontraba el avión, para embarcar las referidas maletas, en virtud que ese vuelo tenía una hora pautada para su salida, en tal sentido informe vía telefónica a la Fiscal Tercera Nacional de la novedad, quien ordeno levantar la presente acta...

    Cursante al folio 174 de la segunda pieza del cuaderno de incidencias.

  20. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 19 de marzo de 2014, levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Antidrogas de Maiquetía, en la que entre otras cosas se lee:

    ...El día 19 de Marzo de 2014 siendo aproximadamente las 11:15 horas de la noche se tuvo conocimiento a través de la Abogada Eylin Ruiz, Fiscal Tercera Nacional con competencia plena; que había sido acordada orden de aprehensión en contra del ciudadano F.J.F.V., titular de la cédula de identidad Nro. V-18.325.161, por su presunta vinculación en el procedimiento efectuado por efectivos adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía referente a la incautación de ciento doce (112) (sic) panelas de presunta cocaína en el chequeo del vuelo 1964 de la aerolínea Láser con destino a S.D., República Dominicana el día 16 de Marzo de 2014. Dicha aprehensión fue acordada vía telefónica por extrema necesidad y urgencia por la Doctora M.D.A., Juez Cuarta de Control del estado Vargas, por solicitud del Abogado Erkin Salgado, Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la misma jurisdicción. En tal sentido siendo las 11:30 horas de la noche se practico, en las inmediaciones del aeropuerto internacional (sic) S.B.d.M.; la detención del ciudadano F.J.F.V., titular de la cédula de identidad Nro. V-18.325.161, fecha de nacimiento 14 de Julio de 1989, de veinticuatro (24) años de edad, a quien en presencia de dos ciudadanos que prestaron su colaboración como testigos, se le leyeron sus derechos en calidad de imputado. Al mencionado ciudadano se le incauto un (01) teléfono celular marca Blackberry, modelo 9810, serial de imei 357694048951775, con una (01) batería serial DC111212, un (01) chip Digitel serial 8958020711020840228F, y una (01) tarjeta de memoria marca Nokia de 2Gb, el cual fue resguardado en una bolsa plástica transparente sellada con precinto de color rojo DHL2480445...

    Cursante al folio 175 de la segunda pieza del cuaderno de incidencias.

  21. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de marzo de 2014, rendida por la ciudadana SULVEY CHACON SANCHEZ ante el Comando Antidrogas de Maiquetía, en la que entre otras expone:

    "...EL DOMINGO 16 DE MARZO ME TOCO TRABAJAR EN EL VUELO DE LASER PARA S.D.. PARA PRESTAR LA SEGURIDAD EN LA PUERTA DEL AVION...PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, día, hora y lugar donde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTÓ: El 16 de Marzo de este año en el vuelo de Láser que va para S.D. y estuve allí desde las 10:30 de la mañana. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se traslado hasta la remota 38W el día 16 de Marzo de 2014? CONTESTÓ: En el avión acompañada (sic) con dos o tres técnicos y una señora de limpieza, desde la rampa nacional hasta la 38W. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que otros vuelos participo el día 16 de Marzo de 2014? CONTESTÓ: No recuerdo bien hice la puerta o embarque de otros vuelos de Avior. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, presenció el momento en que llegaron las carruchas con los equipajes del vuelo 1964 de Láser, a la rampa 38W? CONTESTÓ: No, ya que no tengo visibilidad desde la puerta del avión para los cofres. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, observó si efectivos militares inspeccionaron la parte interna del avión? CONTESTÓ: Si, entraron tres Guardias y un perro. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo duro la inspección interna al avión por parte de los Guardias Nacionales? CONTESTÓ: Como diez minutos más o menos. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es su función específica como seguridad de puerta de avión? CONTESTÓ: Anotar a todo el que ingresa a la aeronave y chequear corporalmente...” Cursante al folios 177 de la segunda pieza del cuaderno de incidencias.

  22. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de marzo de 2014, rendida por el ciudadano E.J.B.G. ante el Comando Antidrogas de Maiquetía, en la que entre otras expone:

    ...EL DIA DOMINGO 16 DE MARZO PARTICIPE EN EL VUELO 1964 DE LA AEROLINEA LASER MONTANDO LAS MALETAS AL AVION EN LA REMOTA 38W. CUANDO LLEGARON LOS EQUIPAJES YO ME ENCARGUE DE QUITARLE EL PRECINTO A LA PRIMERA CARRUCHA Y SE CAYERON VARIAS MALETAS. DESPUES TERMINE MI TRABAJO Y ME RETIRE...PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, día, hora y lugar donde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTÓ: Eso fue el domingo 16 de Marzo de 2014 en la remota 38W y la hora no la recuerdo bien. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se traslado hasta la remota 38W el día 16 de Marzo de 2014? CONTESTÓ: En un chocón que le pedí la cola. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que otros vuelos participo el día 16 de Marzo de 2014? CONTESTÓ: En la mañana en un vuelo para Maracaibo y después el Aruba y S.D.d.L.. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, presencio el momento en que llegaron las carruchas con los equipajes del vuelo 1964 de Láser, a la rampa 38W? CONTESTÓ: Si. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, observó que fuesen aperturadas (sic) las bodegas del avión antes de que llegaran los equipajes? CONTESTÓ: No, nadie las abrió hasta que llegaron las maletas. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas venían en el chocón que transportaba las maletas del vuelo 1964 de la aerolínea Láser? CONTESTÓ: El conductor del chocón y un militar. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, quién aperturo (sic) las bodegas? CONTESTO: El otro porter que estaba conmigo. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, las bodegas tenían algún tipo de precinto de seguridad? CONTESTÓ: No me di cuenta. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien aperturo (sic) la primera carrucha con los equipajes? CONTESTÓ: Yo. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, observó alguna irregularidad al momento de aperturár (sic) las carruchas? CONTESTÓ: Solo que se cayeron varias maletas. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que color eran los precintos con que estaban aseguradas las carruchas? CONTESTÓ: Rojos. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuantos equipajes se embarcaron en el vuelo 1964 de la aerolínea Láser el día 16 de Marzo de 2014? CONTESTÓ: No, mi única función es embarcar y desembarcar los aviones. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban en el área cercana a las bodegas del avión durante el montaje de los equipajes? CONTESTÓ: Estábamos los dos porters, un seguridad de Láser, dos agentes de Veneavsec y un guardia. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, observo si algún efectivo militar subió a las bodegas del avión para chequearlas? CONTESTÓ: Solo se asomo. DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted si observó que los efectivos militares pasaran el perro en las bodega? CONTESTÓ No. DECIMA SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, noto si algún equipaje se encontraba pesado en exceso? CONTESTÓ: Si, habían varias bastante (sic) pesadas. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, observó si los Guardias Nacionales responsables del vuelo 1964 de Láser del día 16 de Marzo de 2014 se quedaron en el área hasta que el avión dio marcha atrás? CONTESTÓ: No me fije. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, observó si los efectivos militares subieron al área interna del avión a revisar? CONTESTÓ: No me di cuenta...

    Cursante a los folios 178 y 179 de la segunda pieza del cuaderno de incidencias.

  23. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de marzo de 2014, rendida por el ciudadano C.F.S.O. ante el Comando Antidrogas de Maiquetía, en la que entre otras expone:

    ...EL DOMINGO 16 DE MARZO ME TOCO TRABAJAR EN EL VUELO DE LASER PARA S.D., MI FUNCION FUE ESPERAR QUE LLEGARAN LAS CARRUCHAS CON LAS MALETAS, SUBIRME A LAS BODEGAS Y ACOMODAR LOS EQUIPAJES...PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, día, hora y lugar donde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTÓ: El 16 de Marzo de este año en el vuelo de Láser para S.D. en la remota 38W y de verdad no recuerdo la hora. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se trasladó hasta la remota 38W el día 16 de Marzo de 2014? CONTESTÓ: Estaba cargando el vuelo de Láser para Aruba cuando nos llamaron por el radio del coordinador y nos avisaron que teníamos que cargar también el S.D.. Nos trasladamos a pie. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que otros vuelos participo el día 16 de Marzo de 2014? CONTESTÓ: Hice dos descargas nacionales, el Aruba y el S.D.d.L. también. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, presencio el momento en que llegaron las carruchas con los equipajes del vuelo 1964 de Láser, a la rampa 38W? CONTESTÓ: Nosotros íbamos por la 36W y vi cuando las carruchas iban llegando con el choconero. El choconero se metió de atrás para adelante y el mecánico le hizo seña de que estaban probando las turbinas y en ese transcurso llegue al avión con mi compañero. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, observo que fuesen aperturadas (sic) las bodegas del avión antes de que llegaran los equipajes? CONTESTÓ: No. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas venían en el chocón que transportaba las maletas del vuelo 1964 de la aerolínea Láser? CONTESTÓ: Dos. El choconero y el Teniente. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien aperturo (sic) las bodegas? CONTESTO: El seguridad de Veneavsec junto conmigo. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, las bodegas tenían algún tipo de precinto de seguridad? CONTESTÓ: Que yo sepa no. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien aperturo (sic) la primera carrucha con los equipajes? CONTESTÓ: Mi compañero. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál fue su función específica en el embarcaje (sic) de las piezas? CONTESTÓ: Acomodar las maletas dentro del cofre. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que había dentro de las bodegas al momento de usted ingresar a las mismas? CONTESTÓ: Solo retazos de maletas y pedazos de plásticos. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuántos equipajes se embarcaron en el vuelo 1964 de la aerolínea Láser el día 16 de Marzo de 2014? CONTESTÓ: No. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban en el área cercana a las bodegas del avión durante el montaje de los equipajes? CONTESTÓ: El teniente, los seguridad de Veneavsec, un señor camisa negra que nunca había visto y mi otro compañero. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, observo si algún efectivo militar subió a las bodegas del avión para chequearlas? CONTESTÓ: Ningún efectivo se monto, solo se medio asomaron. DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted si observo que los efectivos militares pasaran el perro en las bodegas? CONTESTÓ Nunca lo montaron. DECIMA SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, noto si algún equipaje se encontraba pesado en exceso? CONTESTÓ: Si, habían varias bastantes (sic) maletas pesadas. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, observo si los Guardias Nacionales responsables del vuelo 1964 de Láser del día 16 de Marzo de 2014 se quedaron en el área hasta que el avión dio marcha atrás? CONTESTÓ: Si, estaban viendo montados en el bus. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, observo si los efectivos militares subieron al área interna del avión a revisar? CONTESTÓ: No me di cuenta. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de subir las maletas a las bodegas que se encontraban haciendo el resto del personal de Guardias Nacionales? CONTESTO: Estaban en la puerta del avión supervisando que se montaran los pasajeros...

    Cursante a los folios 180 y 181 de la segunda pieza del cuaderno de incidencias.

  24. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de marzo de 2014, rendida por el ciudadano G.G. ante el Comando Antidrogas de Maiquetía, en la que entre otras expone:

    ...EL DIA DOMINGO 16 DE MARZO FUI NOMBRADO POR LA ORDEN DE SERVICIO COMO OPERADOR DE LA MAQUINA DE RAYOS X NUMERO UNO DEL SOTANO DE CONVIASA DEL AEROPUERTO DE MAIQUETÍA, COMO A LAS 10:00 DE LA MAÑANA CUANDO IBA A COMENZAR EL CHEQUEO DE LASER PARA REPUBLICA DOMINICANA, EL TENIENTE COLMENAREZ RAMÍREZ, ENCARGADO DE ESE VUELO ME DIO LA ORDEN DE QUE ME CAMBIARA PARA LA MAQUINA DOS YA QUE EL OPERADOR DE ESA MAQUINA AUN NO HABIA LLEGADO, YO LE INFORME QUE ERA DE LA MAQUINA NUMERO 01 Y EL ME DIJO QUE EL ERA EL JEFE DE LOS SERVICIOS Y PODÍA DAR ESA ORDEN, EL CHEQUEO SE REALIZO SIN NOVEDAD, SOLO BAJE SEIS MALETAS PARA REVISIÓN QUE ERAN LAS QUE SE VEÍAN EXTRAÑAS A TRAVÉS DE LA MAQUINA. IGUALMENTE CONTÉ LAS MALETAS Y HABÍAN 161 (sic), CONFIRMANDO ESTA INFORMACIÓN CON LA CANTIDAD QUE TENIA EL ANOTADOR DEL VUELO EN EL LIBRO. DESPUÉS QUE EL GUIA CAN CHEQUEO LAS MALETAS CON EL PERO (sic), LAS MISMAS SE MONTARON EN LAS CARRUCHAS Y PENSÉ QUE IBA A ESCOLTAR LAS MALETAS HASTA EL AVION EL ANOTADOR, COMO ES NORMAL; PERO CUANDO ME DI CUENTA EL TENIENTE COLMENARES ESTABA MONTADO Y SE LLEVO EL LOS EQUIPAJES JUNTO CON EL CHOFER DEL CHOCON. EL GUÍA CAN, EL ANOTADOR Y YO NOS FUIMOS HASTA LA REMOTA, QUE ES DONDE ESTABA EL AVIÓN DE LÁSER, EN EL AUTOBÚS DE LA AEROLÍNEA CON EL RESTO DE LOS RESPONSABLES DEL VUELO, LLEGAMOS AL AVION CASI SIMULTANEAMENTE CON LAS MALETAS Y DE INMEDIATO EL TENIENTE COLMENARES NOS DIO LA ORDEN AL GUIA CAN, AL ANOTADOR Y A MI DE QUE SUBIERAMOS A LA PARTE DONDE VAN LOS PASAJEROS A REVISAR, DURAMOS COMO VEINTE MINUTOS REVISANDO EL AVION Y CUANDO BAJAMOS YA EL TENIENTE COLMENARES HABIA SUPERVISADO CASI LA TOTALIDAD DEL MONTAJE DE LAS MALETAS. AL FINAL BAJARON TRES COCHES, LOS CUALES REVISAMOS Y SE MONTARON EN LA PRIMERA BODEGA DEL AVION. UNA VEZ CERRARON LAS BODEGAS Y SUBIERON LOS PASAJEROS. EL AVION COMENZO A DESPLAZARSE PARA DESPEGAR Y NOSOTROS NOS FUIMOS EN EL AUTOBUS HASTA EL SOTANO...PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, día, hora y lugar de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: Eso fue el domingo 16 de Marzo de 2014 entre las 10:00 de la mañana y 12:45 del mediodía aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que servicio presto el día 16 de Marzo de 2014 dentro de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía? CONTESTÓ: Operador de la máquina de rayos x número uno del sótano Conviasa. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vuelos chequeo como operador de máquina de rayos x el día 16 de Marzo de 2014? CONTESTO: Solamente el vuelo de la aerolínea Laser S.D., República Dominicana. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que otros efectivos militares participaron en el chequeo del vuelo 1964 de la aerolínea Láser con destino a S.D., República Dominicana el día 16 de Marzo de 2014? CONTESTO: El encargado del vuelo era el Teniente J.C.R., el guía can era el Sargento Segundo R.G.M. y el anotador el Sargento Segundo J.G.A.. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a través de que máquina de rayos x se chequeo el vuelo 1964 de la aerolínea Láser con destino a S.D., República Dominicana el día 16 de Marzo de 2014? CONTESTO: Por la maquina número dos del sótano Conviasa. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque siendo operador de la máquina de rayos X número 01 del sótano de Conviasa, participo en el vuelo 1964 de la aerolínea Láser el cual fue chequeado por la maquina numero dos del mismo sótano? CONTESTÓ: Porque el Teniente Colmenares Ramírez que era responsable de ese vuelo me dio la orden ya que el operador de la dos no había llegado aún al sótano. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien superviso el traslado de los equipajes del sótano hasta el avión? CONTESTÓ: El Teniente Colmenares Ramírez. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se trasladaron el resto de los efectivos del sótano hasta el avión? CONTESTÓ: En un bus de Láser. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, que hizo al momento de llegar al avión? CONTESTÓ: El Teniente Colmenares nos dio la orden al guía can, al anotador y a mí de que subiésemos al avión a revisar la parte donde van los pasajeros. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, reviso las bodegas del avión? CONTESTÓ: No. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, superviso el montaje de los equipajes al avión? CONTESTÓ: No, ya que cuando bajamos del avión ya el Teniente Colmenares había ordenado subirlos...

    Cursante a los folios 187 y 188 de la segunda pieza del cuaderno de incidencias.

  25. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de marzo de 2014, rendida por el ciudadano J.G. ante el Comando Antidrogas de Maiquetía, en la que entre otras expone:

    ...EL DOMINGO 16 DE MARZO FUI NOMBRADO COMO ANOTADOR DE LA MAQUINA DE RAYOS X NUMERO DOS DEL SOTANO DE CONVIASA DE LA UNIDAD ESPECIAL ANTIDROGAS DE MAIQUETIA. A LAS 10:00 DE LA MAÑANA APROXIMADAMENTE EL TENIENTE COLMENARES RAMIREZ, ENCARGADO DE ESE VUELO; DIO LA ORDEN DE QUE INICIARAMOS EL PASE DE LAS MALETAS, EL CHEQUEO SE REALIZO SIN NOVEDAD, YO COMO ANOTADOR COPIE 161 MALETAS Y DESPUES CONTE PARA VERIFICAR Y HABIAN IGUALMENTE 161. DESPUES QUE EL GUIA CAN CHEQUEO LAS MALETAS CON EL PERRO, LAS MISMAS SE MONTARON EN LAS CARRUCHAS Y PENSE QUE IBA A ESCOLTAR LAS MALETAS MI PERSONA, YA QUE CASI SIEMPRE LO HACE EL ANOTADOR; PERO CUANDO ME DI CUENTA EL TENIENTE COLMENARES ESTABA MONTADO Y SE LLEVO EL LOS EQUIPAJES JUNTO CON EL CHOFER DEL CHOCON. EL GUIA CAN, EL OPERADOR Y YO NOS FUIMOS HASTA LA REMOTA QUE ES DONDE ESTABA EL AVION DE LASER; EN EL AUTOBUS DE LA AEROLINEA CON EL RESTO DE LOS RESPONSABLES DEL VUELO LLEGAMOS AL AVION CASI SIMULTANEAMENTE CON LAS MALETAS, Y DE INMEDIATO EL TENIENTE COLMENARES NOS DIO LA ORDEN DE QUE SUBIERAMOS A LA PARTE DONDE VAN LOS PASAJEROS A REVISAR. DURAMOS COMO VEINTE MINUTOS REVISANDO EL AVION Y CUANDO BAJAMOS YA EL TENIENTE COLMENARES HABIA SUPERVISADO CASI LA TOTALIDAD DEL MONTAJE DE LAS MALETAS. AL FINAL BAJARON TRES COCHES, LOS CUALES REVISAMOS Y SE MONTARON EN LA PRIMERA BODEGA DEL AVION, UNA VEZ CERRARON LAS BODEGAS Y SUBIERON LOS PASAJEROS EL AVION COMENZO A DESPLAZARSE PARA DESPEGAR Y NOSOTROS NOS FUIMOS EN EL AUTOBUS HASTA EL SOTANO...PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, día, hora y lugar de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: El 16 de Marzo de 2014 entre las 10:00 de la mañana y 12:45 del mediodía aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga, usted, que servicio presto el día 16 de Marzo de 2014 dentro de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía? CONTESTÓ: Me nombraron por la orden de servicio como anotador de la máquina de rayos x número dos del sótano Conviasa. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vuelos chequeo como anotador de la máquina de rayos x numero 02 el día 16 de Marzo de 2014? CONTESTO: Láser S.D. y Lufthansa. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que otros efectivos militares participaron en el chequeo del vuelo 1964 de la aerolínea Láser con destino a S.D., República Dominicana el día 16 de Marzo de 2014? CONTESTO: El Teniente Colmenares, el guía can G.M. y el anotador Sargento Segundo G.G. que era el operador. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a través de que máquina de rayos x se chequeo el vuelo 1964 de la aerolínea Láser con destino a S.D., República Dominicana el día 16 de Marzo de 2014? CONTESTO: Por la maquina número dos del sótano Conviasa. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien superviso el traslado de los equipajes del sótano hasta el avión? CONTESTÓ: El Teniente Colmenares Ramírez. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se trasladaron el resto de los efectivos del sótano hasta el avión? CONTESTÓ: En un bus de Láser. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que hizo al momento de llegar al avión? CONTESTÓ: El Teniente Colmenares nos dio la orden de que subiésemos al avión a revisar la parte donde van los pasajeros. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, reviso las bodegas del avión? CONTESTÓ: No, ya que bajamos del avión y ya el Teniente Colmenares había mandado a montar todo. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, superviso el montaje de los equipajes al avión? CONTESTÓ: No, ya que cuando bajamos del avión ya el Teniente Colmenares había ordenado subirlos...

    Cursante a los folios 189 al 192 de la segunda pieza del cuaderno de incidencias.

  26. - ACTA DE PERITACION DE SUSTANCIA de fecha 18 de marzo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la División Química del Comando de Operaciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en la que se asentó entre otras cosas:

    ...CONCLUSIONES: A. Las evidencias peritadas e identificadas con los números del 01 al 105, contiene COCAÍNA. B. La evidencia peritada e identificada con el número 106, contiene FENACETINA. C. La COCAÍNA no tiene uso terapéutico conocido. D. La Fenacetina es empleado como adulterante para sustancias ilícitas según referencia bibliografía Garzón W., Parada F, Florian N, Análisis forense de muestras de Cocaína Producidas en Colombia: I. Perfil Cromatografito de Muestras de Clorhidrato de cocaína. Bogota, Colombia...

    Cursante a los folios 209 al 211 de la segunda pieza del cuaderno de incidencias.

  27. - ACTA DE VERIFICACIÓN E INCINERACION DE SUSTANCIA de fecha 21/03/2014, levantada por el Juzgado Cuarto de Control Circuncripcional, en la que entre otras cosas se asentó: “…COCAINA: 105 KG 00GRS FENACETINA: 0,98 KG 00 GRS TOTAL: 105 KG 00GRS…” Cursante a los folios 220 al 223 de la segunda pieza de la incidencia.

  28. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22 de marzo de 2014, levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Antidrogas de Maiquetía, en la que entre otras cosas se lee:

    ...Siendo las 14:00, me trasladé en compañía de la (sic) Fiscales Terceras a Nivel Nacional con Competencia Plena, a los fines de dar continuidad a la investigación penal signada con el N° MP-117639-2014, hasta la oficina de Operaciones Terrestres de la Aerolínea Láser ubicada en el Aeropuerto Nacional S.B.d.M., con la finalidad de realizar Inspección…estando presentes en dicha Inspección la ciudadana Isaury Nebraska R.B., C.I.V- 12.864.196, Coordinadora General a Nivel Nacional de la Empresa Láser y las Fiscales del Ministerio Público, donde se verificaron las grabaciones de los monitores internos de la empresa correspondientes al día 16-03-2014 de las distintas operaciones realizadas ese día en los distintos vuelos, así como a la actividad realizada en el aeropuerto Nacional, y a las actividades que fueron desplegadas por los distintos trabajadores en la Oficina de Directores y Supervisores de Plataforma de Láser, donde se verificó que ese día el Coordinador de Plataforma era el señor C.L.F.M., donde se verifica que no existe (sic) las novedades de la mañana del día 16-03-2014, se verifica en los videos la presencia de un funcionario que no le correspondía la guardia ese día, realizando actividades propias, de la cual se verificó en los registros y asientos llevados en esa oficina que no existe el cambio de guardia por parte de ese empleado identificado como E.B., no consta la asignación ese día a que funcionarios le correspondió la responsabilidad de los distintas (sic) unidades de transporte terrestre, donde se verifica que el ciudadano Calor (sic) Flores no dio cumplimiento a las funciones inherentes a su cargo. En tal virtud (sic) se procedió a colectar las siguientes evidencias: un (01) libro de novedades diarias de las operaciones terrestres llevadas por los coordinadores de plataforma un (01) manual descriptivo de cargos, un (01) manual de operaciones terrestres copia certificada por la aerolínea Láser de las novedades diarias llevadas por la oficina de operaciones terrestres los días 15,16 y 17 de Marzo del año en curso copia certificada del rol de servicio de los operadores y coordinadores de plataforma de la aerolínea Láser...

    Cursante a los folios 250 y 251 de la segunda pieza del cuaderno de incidencias.

  29. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22 de marzo de 2014, levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Antidrogas de Maiquetía, en la que entre otras cosas se lee:

    ...El día 22 de Marzo de 2014 siendo aproximadamente las 21:00 horas se tuvo conocimiento a través de la abogada Eylin Ruiz, fiscal tercera nacional (sic) con competencia plena; que había sido acordada orden de aprehensión en contra del ciudadano C.L.F.M., titular de la cédula do identidad Nro. V-12.165.932, por su presunta vinculación en el procedimiento efectuado por efectivos adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía referente a la incautación de ciento doce (112) (sic) panelas de presunta cocaína en el chequeo del vuelo 1964 de la aerolínea Láser con destino a S.D.R.D. el día 16 de Marzo de 2014. Dicha aprehensión fue acordada por el Tribunal Tercero de Control del estado Vargas, por solicitud del abogado Erkin Salgado, fiscal undécimo (sic) del Ministerio Público de la misma jurisdicción. En tal sentido siendo las 23:00 horas se practicó en las inmediaciones del aeropuerto internacional (sic) S.B., la detención del ciudadano C.L.F.M....a quien en presencia de dos (02) ciudadanos que prestaron su colaboración como testigos, se le leyeron sus derechos en calidad de imputado...

    Cursante al folio 252 de la segunda pieza del cuaderno de incidencias.

  30. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25 de marzo de 2014, levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Antidrogas de Maiquetía, en la que entre otras cosas se lee:

    “…Siendo las 12:00 horas,…me trasladé hasta la Oficina de Operaciones Terrestre de la Aerolínea Laser, ubicada en el Aeropuerto Nacional “S.B.” de Maiquetía, con la finalidad de verificar los videos internos de la Oficina de Directores y Supervisores de Plataforma de Laser, correspondientes al día domingo 16 de Marzo de 2014. En ese sentido fui atendido por la ciudadana Isaury Nebraska R.B.…se pudo observar en el registro filmográfico que el ciudadano E.A.B.G., estaba presente el día domingo 16 de marzo de 2014 en las instalaciones del Aeropuerto Internacional “S.B.” en compañía entre otros del ciudadano C.F.; llamando la atención la presencia del mencionado ciudadano antes mencionado ese día domingo 16/03/14 ya que por rol de guardia no le correspondía laborar. De igual modo se pudo evidenciar que el ciudadano E.A.B.G. no estuvo autorizado para cambiar la guardia, ya que no hay elementos que registren tal hecho ya que el libro de novedades no se refleja, así como también no se registra la hora de salida en el tarjetón de entrada del personal…” Cursante al folio 71 de la tercera pieza de la causa.

  31. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25 de marzo de 2014, levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Antidrogas de Maiquetía, en la que entre otras cosas se lee:

    “...El día 25 de Marzo de 2014 siendo aproximadamente las 17:00 horas se tuvo conocimiento a través de la abogada Eylin Ruiz, Fiscal Tercera Nacional con Competencia Plena; que había sido acordada orden de aprehensión en contra del ciudadano E.A.B.G., por su presunta vinculación en el procedimiento efectuado por efectivos adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía referente a la incautación de ciento seis (106) panelas de presunta droga denominada cocaína en el chequeo del vuelo 1964 de la aerolínea Láser con destino a S.D., en la República Dominicana, el día 16 de Marzo de 2014. Dicha aprehensión fue acordada por el Tribunal Cuarto de Control del estado Vargas, por solicitud del abogado Erkin (sic) Salgado, Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la misma jurisdicción, en vista de los elementos recabados se presume que el mismo era el conductor de la UNIDAD VEHICULAR N° 21 DE LA Aerolínea Láser y según los registros filmográficos dicha unidad se encuentra vinculada en los hechos antes mencionados. En tal sentido siendo las 17:15 horas se practicó en las inmediaciones del Aeropuerto Internacional “S.B.” de Maiquetía, la detención del ciudadano E.A.F.M....a quien en presencia de dos (02) ciudadanos que prestaron su colaboración como testigos, se le leyeron sus derechos en calidad de imputado...” Cursante al folio 72 de la tercera pieza del cuaderno de incidencias.

  32. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de marzo de 2014, rendida por la ciudadana ISAURY NEBRASKA R.B. ante el Comando Antidrogas de Maiquetía, en la que entre otras expone:

    "...El día sobado 22 de marzo del presente año, se presentó la Fiscal tercero del ministerio publico (sic), en compañía del Capitán Perdomo Somaza, en las oficinas del Sótano I, específicamente en donde se encuentran las cámaras de todas las operaciones LASER y las oficinas, solicitándome ver los videos del día 16 de marzo de 2014 de la oficina de plataforma donde se visualizó el personal que ingreso a las seis de la mañana, entró el señor Kerry, C.F., E.B., V.G., J.R., el sr. Totesantt, entre otros coordinadores y choferes que conforman ese turno de guardia. Las (sic) fiscal me solicita los “Files” que son los expedientes de los empleados junto con las tarjetas de asistencia, las mismas que pudimos observar en el video que fueron marcadas todas por el señor Kerry, solicitándome también el horario de dicho personal, donde pudimos observar que el señor E.B. estaba libre y aparecía en ese video. La fiscal me pide llamar al supervisor de plataforma que estaba de guardia “DENIS VILLAROEL”, para preguntarle quienes son los que autorizan los cambios de guardia, el mismo indica que los jefes directos. Se procedió a llamar al Sr. Marcano y al Sr. Castrejón. La fiscal habla con ellos por teléfono y los jefes niegan haber autorizado el cambio de guardia, donde indican que debió haber sido el supervisor de guardia, que para ese día 16/03/14 era el señor C.F.. Seguidamente piden el libro de novedades del personal de plataforma y corroboran que en ese día en la mañana no plasmaron las novedades. Es cuando la fiscal procede a retirar de la oficina quince (15) “files”, el libro de novedades, copia del horario de los coordinadores de plataforma y solicitar el original de las tarjetas...PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas observó en el video" CONTESTO: El Sr. Totesantt, J.R., E.B., V.G., el Sr. Kerry, el Sr. C.F., entre otros coordinadores y choferes a los cuales no los conozco muy bien porque no es mi área de trabajo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas firmaron la entrada y salida del turno de guardia? CONTESTÓ: Una sola persona que fue el Sr. Kerry. TERCERA PRESUNTA: ¿Diga usted, a qué hora registró la entrada el Sr. E.B. el día domingo 16 de marzo del presente año? CONTESTÓ: La tarjeta registra a las 06:00 horas de la mañana, y no registró la salida. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien es el personal encargado para distribuir el personal de guardia en plataforma? CONTESTÓ: No conozco mucho esa área ya que no es la que me compete, supongo que son los supervisores encargados de distribuir a dicho personal. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes son los supervisores encargados de nombrar al personal de plataforma? CONTESTÓ: El Sr. G.A. que es un supervisor de un grupo; el Sr. P.M. y D.V. que se encontraba de reposo y lo estaba suplantando el Sr. C.F. para ese día. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la organización de los días libres? CONTESTÓ: El personal trabaja cuatro días y libra dos días. Sí dicho personal trabaja un día libre debe ser autorizado por su jefe directo por medio de un formato firmado y sellado por dicho jefe para tener soporte en Recursos Humanos. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si en el libro de novedades diarias se reflejó el servicio de coordinador de plataforma? CONTESTO: No sale reflejado la guardia de la mañana. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si en el libro de novedades diarias se reflejó la asignación de los vehículos del día 16/03/14? CONTESTO: No, tampoco aparece reflejado. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien es el encargado de asignar los vehículos? CONTESTÓ: Los debe asignar el supervisor de guardia o en su defecto, el encargado de las operaciones. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que control llevan las operaciones terrestres? CONTESTO: El libro de novedades diarias donde se plasman cualquier incidencia o acción ocurrida en las operaciones...” Cursante a los folios 74 y 75 de la tercera pieza del cuaderno de incidencias.

    A los folios 72 al 99 de la segunda pieza del cuaderno de incidencias, cursa acta levantada en fecha 19 de marzo de 2014, por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, en la que se deja constancia de la celebración del acto de presentación del imputado, se evidencia que los ciudadanos M.A.R.G., J.C.C.R., R.A.G.M., M.A.V.G. y A.J.Q.B., impuestos del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expusieron:

    El ciudadano M.A.R.G. manifestó:

    ...mi nombre es M.R., represento a láser (sic), soy coordinador de seguridad, una de mis funciones como coordinador es darle supervisión a la compañía de seguridad que nos presta servicio, mi función es supervisar que ellos hagan su trabajo, mi función no es manipular equipaje, no llevo cotejo de equipaje ni custodio equipaje, eso no esta en mis funciones, ese día yo me encontraba en el sótano, estaba encargado de los vuelos internacionales en la parte de supervisión, dos vuelos salían simultáneamente, uno para Aruba, al momento de pasar rayos x retuvieron 5 equipajes, buscaron a los pasajeros y chequearon esos equipajes, luego iban a ser trasladados a la nave, las carruchas fueron custodiadas por el Teniente Colmenarez (sic) hasta la aeronave. Es todo

    . Seguidamente la fiscalía pregunto: 1-Que función tiene usted?, seguridad de la aviación. 2-Donde se encontraba usted mientras estaban verificando el equipaje de ese vuelo?, yo estaba en el sótano. 3-Cual es su función en el sótano?, supervisar al personal de seguridad Veneavsec que nos presta servicio. 4-Usted tuvo en su poder los manifiestos de los equipajes que iban a ser embarcados en el vuelo?, no. 5-En que consisten esas labores de supervisión?, que ellos se encuentren en su punto de control haciendo su trabajo. 6-Su función es velar porque las personas de seguridad de Veneavsec hagan su trabajo?, yo le puedo preguntar cuantas maletas han chequeado, puedo mandar a volear, la señora q (sic) estaba en mostradores cuando entrego el manifiesto dijo que tenia 160, había discrepancia y ella se fue a bolear (sic) el vuelo. 7-Si usted consigue una discrepancia que hace?, ordeno que ellos vayan a hacer el voleo. 8-Usted ordeno en este caso que se hiciera el voleo?, yo no, ellos lo estaban haciendo. 9-Por qué no cumplió con dar las ordenes de supervisión si había discrepancia? Es que por todos lados había discrepancias. Seguidamente la defensa H.A., pregunto: 1-cual es su función? Supervisar que las personas de Veneavsec estén en su trabajo cumpliendo sus funciones. 2-Usted no maneja maletas? No. 3-Usted estaba presente cuando el avión regreso?, no. 4-Usted no estaba cuando se hizo la revisión del avión?, no. Seguidamente B.V. pregunto: 1-Usted hizo esa seguridad antes de que ese avión partiera o al regreso de ese avión?, antes de que partiera. Es todo. Seguidamente el tribunal preguntó: 1-Usted es personal fijo de la línea láser (sic)?, si, trabajo por guardias, ese día estaba de guardia, 2-Usted es supervisor de los funcionarios de Veneavsec?, ellos tienen su supervisor, yo tengo que supervisar que ellos estén en su punto de control. 3-Usted dijo que tuvo a la vista unos manifiesto?, la seguridad Greivis dijo que había una discrepancia, mandaron a bajar unas piezas, ella y A.e. voleando, 4-Por que ellos le dieron esa información, si usted solo verifica que ellos estén en sus puestos?, yo tengo la potestad de preguntar. 5-Eso se lo informaron o usted pregunto?, me informaron, 6-USTED estaba mientras se embarco ese vuelo? Si, cuando se iba. 7-Usted a sabiendas de esas discrepancias, luego se cercioró que hubiese sido solucionado?, cuando ellos echan para atrás devuelven la papelería, yo no espere que el vuelo diera marcha atrás, aparte de mi ellos tienen un supervisor. 8-En que momento usted vio que todo estaba bien?, ellos me informaron que habían 159 piezas. 9-Usted verificó esa situación? No. Es todo…”

    Seguidamente se le cede la palabra al imputado J.C.C.R., quien impuesto del artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuso:

    …El día 16 de este mes, yo fui designado en horas de la mañana para cumplir labores de jefe de servicio. Como a las 10:30 de la mañana, se hizo un sorteo de los vuelos y me toco el papelito de láser (sic), Air France y tap portugal (sic), lo hizo el segundo comandante, cuando veo que me toca láser (sic) me dirijo al sótano conviasa (sic) para comenzar a pasar el vuelo, cuando llegó la máquina número dos era la designada para pasar ese vuelo, comencé a pasar ese vuelo y los demás integrantes estaban ahí, empecé a pasar la (sic) maletas, dando como resultado 161 maletas, cuando se termina de pasar la ultima pieza me levanto de la máquina y me dirijo al anotador y me dijo que anoto 161 y conté las piezas y habían 161, después que conté le digo al guiacan (sic) que procesa (sic) a pasar el canino a las maletas para ver si había alguna maleta impregnada o algo, le dije que pasara el perro y él fue a pasar el perro a toda (sic) la (sic) maletas, cuando termino de pasar el perro a todo el equipaje, ya se podía comenzar a montar las maletas a la carrucha, porque ya se había cumplido con todo el control, cuando están en la carrucha todas las piezas, se procede a precintar las puertas de las carruchas de manera que no sean abiertas, y yo fui con el chocon con las carruchas hasta el avión, y estaban los integrantes del vuelo, la gente de seguridad y militares, el anotador, el operador y el guía can, le dije vámonos yo en el chocon adelante y el autobús atrás, antes de salir del sótano yo le dije a los efectivos vamos a chequear bien el avión, yo le dije que lo chequearan por todas partes, cuando llegué al avión a la bodega, el autobús llego y se estaciono adelante del avión, el anotador, el operador y el guía can, se montaron a chequear la parte de arriba del avión, yo me quede abajo con las carruchas que tenían las piezas, con el supervisor de la aerolínea, al ver que no había nada en los compartimientos de la bodega, le dije que podían montar las piezas, los de seguridad rompieron los precintos y comenzaron a subir las maletas, hubo un momento que los funcionarios que estaban arriba bajaron y me dijeron que estaba sin novedad el avión arriba y que no había novedad y yo le dije que ya estábamos casi listos, nos quedamos ahí, luego terminamos, cerramos la compuerta y nos pasamos al frente del avión a ver el embarque de los pasajeros, cuando cerraron la puerta para ser movido de ese lugar, nos montamos todos los efectivos y militares a esperar que el avión se moviera, cuando corrió hacia atrás, nosotros nos fuimos al comando en el autobús para el sótano, cuando llegamos al sótano, yo tenía que ir al comando porque yo era el jefe de los servicios y tenia que dar novedades, y preguntar por unos detenidos que estaban allá. Cuando llegue al comando, busque mi teléfono para reportar las novedades de un detenido que teníamos, cuando estaba en el comando el capitán Perdomo me dijo, parece que van a regresar el avión de láser (sic), le pregunte por qué y me dijo que desconocía y nos fuimos hacia el sótano, yo tengo poco tiempo ahí y no se donde queda la oficina de láser (sic), pregunte y llegamos y no había nadie, la oficina estaba cerrada y no había quien nos informara, el capitán y yo fuimos al comando otra vez y me quede sentado ahí esperando que se hicieran las 04:30 para pasa (sic) el vuelo de Air France, después de 5 o 10 minutos el capitán llega y me dice parece que el vuelo de láser (sic) lo están revisando, y nos fuimos para el sótano, cuando llegamos al sótano yo le digo a los funcionarios, vamos al avión para ver que esta pasando, salimos a la rampa, en eso venía una camioneta de seguridad y le pedimos que nos llevara al avión, cuando llegamos, estaba el personal de seguridad de la aerolínea y pregunte que pasaba y dijeron que se devolvió por una falla mecánica pero que ya se había reparado sin novedad, le pregunte como así que ya fue chequeada si yo no estaba aquí, le dije mi capitán (sic) que mi (sic) permitiera anotar a la gente que estaba ahí en la agenda de mi capitán (sic), en ese momento, mi capitán (sic) recibe una llamada telefónica me dijo que me presentara en la oficina, estaban dos camionetas de seguridad y le (sic) pedí que me trasladaran al sótano, cuando llegue al sótano el comandante Arellano, él me dice devuélvete para el sótano y tráeme el libro donde anotaste el vuelo de láser (sic) y tráete al anotador, baje al sótano, una camionetita me traslado al avión y cuando llegue al avión le digo al anotador que mi comandante lo había mandado a buscar con los libros, le dije a mi capitán (sic) que me habían pedido los libros y me dijo que estaba bien, me dijo que todo estaba listo para que se fueran y unos del sebin (sic) dijeron que iban a chequear nuevamente y mi capitán me dijo que él se encargaba, luego me fui al sótano con el anotador, fuimos al sótano y agarramos los libros y se lo llevaron a mi comandante Arellano, no se que estaba buscando y me dijo Colmenarez (sic) continua con tus servicios, cuando me voy con el anotador y voy llegando al sótano, vienen llegando varias carruchas con las maletas, y le dije al anotador que por qué no me esperaron si yo soy el responsable y tenia que estar presente, me dijo el capitán (sic) que pasara el vuelo por rayos x y comencé a pasar pieza por pieza por la máquina número 3, pase pieza por pieza y hasta que se detecto una maleta con sombra oscura y le dije que bajaran esa maleta para chequearla y seguí pasando equipaje, se detecto otra maleta con las mismas cualidades y la mande a bajar, seguidamente seguí pasando maletas y había otra con las mismas características, baje como 6 o 7 maletas que se veían oscuras, y le pregunté al anotador que cuantas maletas había anotado él y él me dijo que habían más de 161, conté todas las maletas y creo que me daban 164 más tres coches, no recuero (sic) la cuenta exacta, me coincidió con lo que había anotado el anotador, le dije al guía can que empezara a pasar el perro y el perro marco esas tres maletas la (sic) empezó a rasguñar, se le dijo a los portes que las otras maletas las podían montar en la carrucha y las retenidas se llamaron a los pasajeros para ser chequeadas, la persona encargada para bajar a los pasajeros dijo que el número de bat tag no pertenencia a ese vuelo, y me dijo que si yo las tenia anotadas y revise en el libro y esas maletas no estaban anotadas y tampoco habían sido vistas por mi persona en la máquina dos, esas maletas no tenían pasajeros, quedaron esas tres maletas y en presencia del sebin (sic), seguridad, Arrellano, comandante Antidrogas, el mayor Miquilarena, abrió una de las maletas y cuando la destapa se ve una pieza en forma de panela, él la corta y se veía un polvo le echó la prueba y dio azul, así fue con las tres maletas, luego la sellaron otra vez y las llevaron al comando, grabaron un video, buscaron al anotador, al guía can, y nos dijeron que pusiéramos las maletas ahí, en ese momento el mayor Miquilarena nos dijo que estábamos presos y nos dijo que éramos unos malandros, nos esposo, nos quito las pertenencias, nos quito todo y nos dejo esposados como hasta las 8 de la noche, luego el comandante Arellano nos mando a quitar las esposas y nos dijo están detenidos el guía can y Colmenarez (sic) y los otros dos no están detenidos, nos quedamos ahí nos dijeron que estábamos detenidos, hasta las 03 de la mañana que nos leyeron los derechos. Es todo

    . Seguidamente la fiscalía pregunto: 1-Cuando las maletas pasan por rayos x, se pasa el perro y las montan en la carrucha?, si. 2-Que hizo luego?, me fui al lado de las carruchas en el chocon. 3-En ese traslado usted vio alguna novedad?, no. 4-En algún momento el chofer del chocon hizo una parada indebida?, no, solo nos paramos a esperar el autobús. 5-Algún otro chocon se acerco?, no. 6-Cuando llegó a la remota usted que hace?, me traslado hacia la bodega del avión y chequee los compartimientos de la bodega para poder montar las maletas junto con la seguridad aeroportuaria, era el coordinador de seguridad y un agente de seguridad, como no había nada yo le dije que podían comenzar a montar. 7-Los otros efectivos donde estaban?, en la parte de arriba para chequear todo y yo empecé a montar las maletas abajo. 8-Usted ordeno a los guardias chequear la bodega?, no, las bodegas son pequeñas, yo no le dije a los guardias ni al guía can que chequearan la bodega porque es una zona pequeña, es incomodo para el perro subir allí. 9-Que quiere decir que usted diga que vamos a chequear bien el avión?, revisar todo. 10-Solo se echa una mirada a las bodegas?, uno se asoma desde el piso y cheque (sic) que la bodega este vacía, porque es una parte incomoda para subirse con el perro. Es todo. Seguidamente la defensa pregunto DRA B.V., 1-Cuanto tiempo tiene usted de servicio?, soy teniente de tropa, como sargento dure tres años, hice un curso y me gradúe ahorita en el 2014, hace como 25 días es que estoy trabajando en Maiquetía. 2-Que edad tiene usted?, 22 años. 3-Usted dijo que fue por un sorteo que le toco trabajar en ese vuelo?, si, yo le dije al capitán, hicimos unos papelitos y me toco el vuelo de láser (sic) y me fui. 4-O sea (sic) que usted no tenía conocimiento que le iba a tocar trabajar en ese vuelo?, no, no sabia. 5-En el momento que usted hace el embarque usted observo alguna novedad?, no, yo me quede ahí hasta que el avión echo para atrás. 6- Había otra aerolínea que iba a salir a la misma hora?, no se, 7-Una vez que el avión retorna quien recibió el avión?, no se, solo me dijeron que había retornado por una falla, y me dijeron que le habían echado combustible y anote en la agente (sic) del capitán alguno (sic) de los que estaban ahí, habían como 4 o 5 personal de seguridad. 8-Ese avión ya había sido manipulado cuando usted llego?, si, ya le habían echado hasta combustible y lo habían chequeado. 9-El traslado se hizo en las carruchas precintadas nuevamente?, desconozco, porque yo estaba buscando al anotador, no se quien las llevo, no se quien las bajo del avión, no debieron haberla bajado sin mi presencia, solo la bajaron y yo las pase a chequear nuevamente. 10-Quien dio la orden de bajar las maletas?, no se, seria el capitán, el sebin (sic), lo normal era que las mandara a bajar yo que era el responsable. 11-Cuando usted pasa las maletas por la máquina 3 habían testigos?, si personas, de seguridad, una teniente, el capitán (sic) Perdomo, personal del sebin (sic). 12-Normalmente todas esas personas tiene (sic) que estar ahí?, no era necesario, en caso de cualquier novedad era yo quien tenía que reportar. 13-Quien reporto el excedente de esas maletas?, cuando termine de pasar las maletas, yo le pregunté al anotador y él me dijo el monto, no coincidía el monto de la maletas de la máquina 2 con la que se hizo en la máquina 3. 14-Usted es la persona que se da cuenta del excedente?, si, yo me dirijo al anotador y fui quien se dio cuenta que había más maletas de las que se pasaron primero. Es todo. Seguidamente la defensa DR. E.O. pregunto: 1-Como se llama el anotador? El de la máquina 2 se llama sargento Gamboa Araque y el de la 3 no me acuerdo. 3-Que función hacia Miguel y Asdrúbal cuando usted chequeaba las piezas?, no se desconozco. 4-Que hace Asdrúbal?, él pasa por (sic) las piezas, las cuenta, lo que me importa es que cuando yo pase las maletas no haya novedad, es todo. Seguidamente el tribunal preguntó: 1-Quien operaba la máquina 2? Gamboa y el de seguridad aeroportuaria, los tres al mismo tiempo, yo siempre estuve pegado a la máquina. 2-Dentro de sus responsabilidad con el vuelo, usted también tiene que chequear todos esos manifiestos que presentan los militares y civiles?, no, lo que a mi me importa es que las maletas que pasan por las máquinas estén anotadas y que no tengan nada. 3-Usted cuenta las maletas? Si, yo las (sic) cuento, el anotador me dijo son 161 maletas y yo las conté y coincidía. 4-A usted le manifestaron que había alguna diferencia?, no. 5-Hubo alguna diferencia con lo que usted anoto y lo que estaba cuando el avión regresó?, si, en el segundo pase habían más de 161 maletas. 6-Quien lo acompaño en la segunda revisión?, un seguridad aeroportuaria que no se como se llama y la sargento segundo Nieto y estaba el capitán Perdomo. 7-Prieto y L.e. ahí? No se, en la máquina como tal no, los vi de lejos. 8-Usted la revisión la hizo desde la parte de afuera de la bodega? Si, se verifica que no haya nada en las bodegas, son pequeñas. 9- El guía can no pasa por ahí, por decisión suya o por qué?, no es necesario montar el perro, eso es muy pequeño, hay que hacerle los ejercicios al perro si no, no puede trabajar, es difícil montar al perro ahí (sic). Es todo...”

    Seguidamente se le cede la palabra al imputado R.A.G.M., quien impuesto del artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuso:

    ...Eso paso pasando las maletas por rayos x, de láser (sic), habían 161 maletas, una vez después que pasan por los rayos, cuentan las maletas y me llaman para que yo las cuente habían 161 y le hago ejercicio a mi perro y lo paso, saque una maleta y eran unas cremas de una peluquera, luego montaron las maletas en el chocon se monto mi teniente va hacia el avión y espera que nos montemos en el autobús, los otros dos funcionarios, el anotador y operador, cuando llegamos al avión, el teniente había dicho que hiciéramos revisión minuciosa y solté mi perro, reviso y culmino la revisión y bajamos, y ya carrucha y media ya la habían montado, nos quedamos viendo y terminaron de montar las maletas, llegan tres coches le pase el perro y montaron los coches, se montaron los pasajeros, el avión echa para atrás y nos fuimos para el sótano, mi teniente se fue, yo no tenia reloj ni teléfono, me dijeron luego vamos a revisar el avión, saque el perro, el capitán me dijo que fuera a revisar con el perro y solté al perro habían bajado a todos los pasajeros, el perro rasgo una maleta del mecánico, porque había tenido pastillas como calmantes, llevamos las maletas a revisión, y pase el perro otra vez, habían como 5 maletas sospechosas, el perro rasgo otras dos maletas, le dije a mi capitán Perdomo y llamaron a los dueños y no tenían dueños, la (sic) abrieron y había una sustancia. Es todo

    . Seguidamente la fiscalía preguntó: 1-Donde se encontraba usted después que hicieron la revisión y el chocon arranca?, salimos a esperar el autobús, el chocon dio la vuelta y nos espero, y nos fuimos. 2-Quien iba adelante el Chocón o el autobús? El chocon. 3-Usted lo vio en todo momento? Si. 4-Que instrucción recibió?, en el sótano nos dijeron que hiciéramos la revisión minuciosa, Yo solté al perro y revisamos todo. 4-Cuando usted bajo del avión que observo?, mi teniente ya había montado carrucha y media de las maletas. 5-Usted no tiene que pasar el perro por la bodega?, no, es peligroso para el perro porque no hay carrucha que lo suba, son pequeñas las bodegas. 6-Usted reviso la bodega?, no, ya habían montado carrucha y media. 7-No deben todos los funcionarios chequear todos los espacios?, yo tengo 20 días ahí, yo le pregunte a los guía can más viejos ahí y ellos me explicaron, las bodegas uno solo se asoma y ya, 8-Usted ha verificado otros vuelos? Si. 9-Es necesario que usted verifique las bodegas del avión aunque sea sin el perro?, no, si ya otro funcionario lo hizo no es necesario, cada uno puede revisar una bodega. 10- Es normal que el teniente revise solo la bodega?, no se. 11-Si su superior le ordena que deje de hacer alguna de sus funciones usted la cumple?, no. Es todo. Seguidamente la DRA. NELKIS (sic) VILLEGAS PREGUNTO: 1- Usted paso su perro por las maletas?, si, después de rayos x. 2-Hubo alguna novedad?, si sacamos una maleta y revisamos y tenía cremas de peluquería y no había novedad. 3-Quien le ordenó que revisara exhaustivamente la aeronave? Mi teniente Colmenarez (sic). 4-Encontró alguna novedad?, no. 5-Cuando se devuelve el avión usted paso su perro? Después que pasan por rayos x pase el perro en el sótano. Es todo. Seguidamente el tribunal preguntó: 1-Todos llegaron al mismo tiempo al avión? Primero el Chocón que se paro en la izquierda y luego el autobús en la derecha y subimos a hacer el chequeo. 2-Quien monta las maletas y las precinta (sic)? Primero se hace el rayos x, luego se pasa el perro, cuando estaban pasando las maletas por rayos x yo no estaba ahí, yo llegue después, cuando las maletas se iban a montar en la carrucha. 3-En el segundo chequeo el perro dio señal en cuantas maletas? En tres. Es todo...”

    Seguidamente se le cede la palabra al imputado M.A.V.G., quien impuesto del artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuso:

    ...Yo soy el director de operaciones de servicios veneavsec (sic), yo siempre he sido una persona muy estable en los empleos, dure 15 años en inteligencia militar como funcionario investigador, jamás y nunca me vi envuelto en situación que ponga en peligro mi integridad física, con conducta intachable, puro y sagrado a los interese (sic) a la patria, luego solicite la baja por el sueldo, por los niveles de inflación, conseguí un empleo con investigación de campo en el ministerio publico (sic), y tuve que renunciar, tenia que continuar mis estudios de licencia en ciencias policiales, luego me llamaron en la aviación como inspector aeronáutico, por la experiencia, dure como 5 años como inspector aeronáutico, allí permanecí hasta el año pasado, renuncie por la inflación y comencé en esta nueva empresa como director hasta la presente, ha habido un cambio significativo, yo cumplo funciones bien especifica establecidas en la regulación 112. 18, ahí están mis responsabilidades, en el capítulo 4 están descritas mis responsabilidades y atribuciones, tengo como responsabilidad realizar investigación de cosas que pongan en peligro la aeronáutica civil, no nada que tenga que ver con droga, si no que no se metan explosivos, armas, evitar actos que pongan en peligro la aviación, soy el enlace ante la aeronáutica civil, las 24 horas tengo que dar respuesta, este fin de semana que ocurrió el hecho yo monte guardia viernes, sábado y domingo, yo fui quien me incluí en ese rol, para dar el ejemplo, este fin de semana realice mis actividades normales, tengo que verificar que el personal este en su puesto de servicio, a tres aerolíneas, los vuelos son como 48 diarios, veo que estén uniformados, la papelería, coordino la comida, el transporte y verificar que ellos cumplan con su asistencia y el relevo que es importante en horas del mediodía, el domingo me levante fui a mis labores, entre a verificar el personal por la parte del nacional, estuve en mostradores de láser (sic) y pase por la alcabala número 1, pase a recinto, verifique el personal, hice el recorrido, luego pase al internacional, ahí pase con una muchacha, los fines de semana no había quien tomara decisiones, por eso yo me incluí en el rol, baje a mostradores y vi que estaba Gleidis Rodulfo, baje al aérea de operaciones y estaba Asdrúbal realizando su trabajo, me quede viendo como la guardia nacional (sic) pasaba los equipajes, llegó el guía can hizo su procedimiento, luego el teniente dijo que pusieran las maletas en las carruchas para llevarlas al avión, yo quiero informar que el control de la cadena de custodia de equipaje facturado se rompe, no teníamos como pedirle a la guardia que el personal de la empresa este ahí, ellos se llevan el equipaje y después salen por allá, llegamos a la plataforma nos bajamos y yo me quede verificando que la joven de la entrada de la aeronave estuviera ahí, hable con ella y luego di un giro a la parte de la bodega, fui interceptado por C.F., es coordinador de seguridad de plataforma, conversamos, cuando fui el embarque ya había comenzado, estaba Asdrúbal, el teniente y otros, me quede un rato ahí, luego llegó la camionetita de la empresa y le pedí al conductor que me llevara a las correas y seguí con mi trabajo, porque siempre estoy chequeado, siempre estoy dando rondas, seguí con mi trabajo hasta que se presento la situación de que la aeronave fue devuelta, pero nunca estuve allí, los procedimientos de seguridad que hacen los agentes están bien demarcados. Es todo

    . Seguidamente la fiscalía preguntó: 1-Usted se iba a encargar de la seguridad de ese vuelo?, yo hago el rol de guardia de mi jerarquía. 2-Donde se encontraba usted cuando las montan en las carruchas? En las mesas, luego cuando las montan en las carruchas yo llegue. 3-Usted acompaño la carrucha (sic)? El autobús no iba detrás de la carrucha, son rutas distintas. 4-En que momento Carlos lo abordó? Yo venía de verificar que la agente de seguridad de la entrada estuviera ahí y cuando di la vuelta estaba C.F., y ya estaban cargando las maletas. 5-Quien es Carlos? El es el coordinador de plataforma. 6-Por qué él estaba ahí?, desconozco. 7-Quienes debe (sic) están (sic) al momento de montar las carruchas?, Carlos debe estar ahí, él es quien indica al personal de seguridad donde las van a colocar. 8-En que momento él lo aborda a usted? Entre la bodega charle y delta. 9- De que habla? Saludar. 10-Usted como director, usted chequeo el manifiesto? Eso lo llevaba el muchacho, yo solo chequeo que él este ahí y tenga la papelería y los materiales. 11-Es obligación del agente de seguridad chequear el manifiesto?, si, porque todo debe coincidir. 12-Usted verificó si esos manifiestos coincidían?, no yo no. 13-En ese vuelo cual era el empleado encargado de ese vuelo?, el que hace mostradores y el que hace correas, en correa estaba Isvely Rodulfo y A.Q., ese rol lo hace el supervisor. 14-Quien es el coordinador de rampa? C.f. (sic). Es todo, seguidamente la defensa preguntó: 1-Que edad tienes? 43 años. 2-Cargo y tiempo de servicio?, desde el 1 de octubre del año pasado, soy el director de operaciones. 3-Reconoce su puesto en este organigrama? Si, cuatro puestos por encima de un agente de seguridad. 4-Quien aprueba ese manual? el INAC. 5-Cuantos empleados trabajan en veneavsec (sic)? 348, 6- Trabaja solo en Maiquetía? Tengo que visitar 11 aeropuertos, voy a evaluar los procesos. 7-Diga usted cuantos vuelos superviso el día 16 de marzo?, como 24 vuelos. 8-Cuantas personas supervisa en cada vuelo?, como 5 personas en cada vuelo, eran como 48 vuelos, en láser (sic) eran como 38 y 40. 9- En el caso de láser (sic) tiene usted contacto con el equipaje?, no, 10-Según su manual usted debe tener contacto con el equipaje? No. 11-Formación académica de ellos? Hay que cumplir una serie de requisitos, 100 horas de entrenamiento teórico y 118 horas práctico, una vez que culminan se emite el certificado. 12-Cuantas personas estaban de veneavsec (sic) en láser (sic)?, Estaba gleidis (sic) Rodulfo, A.q. (sic), Subey Chacon, 13-Ellos cumplen su rol estés tu o no? Si. 14-Esta en tu responsabilidad revisar bodegas? No. 15- Revisar equipajes? No. 16-A usted le manifestaron alguna disparidad en los manifiestos? No. 17-cual es tu cargo? Director de operaciones. La defensa consigna 21 folios útiles. Es todo. Seguidamente el DR. H.A. preguntó: 1-Cual es la función de Asdrúbal?, verificar las piezas de lo que sale de mostradores correas y embarque. 2-Cuando existe una disparidad como esta cual es el procedimiento? Llama al supervisor inmediato, en este caso Idais Romero. 3-Cuando usted llega al avión ya estaba el teniente?, cuando baje vi a la agente de seguridad, me abordo Carlos, cuando llegué ya estaban embarcando las maletas. Es todo. Seguidamente el tribunal preguntó: 1-Por qué usted estaba en el vuelo de República Dominicana? Yo me aboco como es un vuelo delicado, uno le presta atención a un vuelo delicado. 2-Por qué es delicado? Porque siempre hay casos por problemas de drogas. 3-Quien supervisaba los otros vuelos? La otra supervisora. 4-La decisión de ir a ese vuelo es suya? No hay nada por escrito. 5-Ese día usted sabia que iba a salir ese vuelo y bajo para cumplir sus funciones, desde que el vuelo iba a ser despachado? llegue como siempre, de manera aleatoria, estuve en mostradores y luego en correas y luego pase al embarque, es todo...”

    Seguidamente se le cede la palabra al imputado A.J.Q.B., quien impuesto del artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuso:

    ...Recibo las piezas abajo en el sótano, una vez que el vuelo cierra, el coordinador baja con el seguridad aeroportuario y el guardia para ver por donde se van a pasar la piezas, se pasaron por las maquinas, se montaron en la carrucha, no entiendo por qué el seguridad no se lleva las piezas, se las lleva el (sic) guardia nacional (sic), y nosotros nos fuimos por otro lado, cuando llegamos las piezas no habían llegado, empezamos a embarcar en la puerta de atrás, primero se hace un chequeo antes de montar los equipajes, en el nacional, si sobra una pieza o falta verificamos, vemos el manifiesto, y luego se lo damos al supervisor, dio marcha atrás el avión y se fue, yo subo al nacional, fui a buscar a la supervisora y me dijeron que se estaba devolviendo, y fui porque yo trabaje ese vuelo, bajaron los pasajeros, llegó la guardia, el sebin (sic) y decidieron bajar las piezas y las pasaron otra vez por rayos x, la numeración de esas piezas no estaban en las que se anotaron, cuando las pasaron fue que encontraron las maletas con droga. Es todo

    . Seguidamente la fiscalía preguntó: 1-Cual era su función?, veneavsec (sic), el que la recibe en las correas va al avión, en el internacional no manipulamos el equipaje. 2-Usted hizo el manifiesto? Si. 3-Usted anoto los bagtad (sic)? Si. 4-Es su responsabilidad informar si los manifiesto no concuerdan? Si, 5-Existía una discrepancia en las dos listas? Si. No me dieron el manifiesto. 6-No cotejaron el manifiesto con el de la guardia? Creo que no. 7-Como es el Auxiliar de plataforma? Moreno, tiene cabello. 8-Quien estaba observando el embarque?, el guardia, el coordinador de láser (sic), él no tenia visión hacia la bodega. 9-Por qué permitió que el vuelo saliera con esa discrepancia? Yo le dije a la muchacha que me diera el manifiesto (sic). 10-Usted observa cada una de las etiquetas?, una persona me dicta. 11-Existiendo una disparidad entre los manifiestos de quien era la responsabilidad, no se boleo (sic)? No (sic). 12-Quien más tuvo acceso a los manifiesto? El de correa. 13-El coordinador tuvo acceso a esos manifiesto? No. Es todo. Seguidamente H.A. preguntó: 1-Viste cuando la guardia reviso? Si, ellos la revisaron. 2-Después que pasaron las maletas el guardia te dijo cuantas habían?, no. 3-Vistes al guardia con el perro? Si. 4-Quien se encarga de precintar esas maletas? el guardia o el coordinador de seguridad, nosotros no nos llevamos ese equipaje, se lo llevó el operador con el guardia. 5-Quienes estaban en el autobús? Marco, el de láser (sic), el guardia con el perro y dos guardias más. 6-Quien salio primero el guardia o el autobús?, ellos salieron para allá con la carrucha y nosotros con el autobús por el otro lado, llegamos al avión y al ratico llego la carrucha. Es todo. Seguidamente el tribunal preguntó: 1-Desde que fecha usted trabaja ahí (sic)? Voy a cumplir tres años. 2-Por que usted estaba en ese vuelo? Nos asignan los supervisores, ese mismo día. 3-Esta era la primera vez que usted embarcaba un vuelo internacional? No. 4-Cual era su función? Correa, sótano, el que hace correa hace embarque. 5-Cuando las maletas las pasan por rayos x que hace usted ahí (sic)? Esperar que pasen las maletas. 6-Usted tiene algún manifiesto?, alli verifico el número de equipaje, el manifiesto lo tiene la muchacha de mostradores, yo cerré con 159 maletas. 7-Usted vio los manifiesto? No, los vi como ayer, yo le di mi manifiesto a ella. 8-Usted cumplió con su función? Si. Que tenía que verificarlo tiene razón. 9-Que hizo usted en el avión? Llegue, los porte ya estaban ahí, verificamos y procedí a pedirle el cargo al coordinador, C.F., el dice como va el equipaje en el avión, por lo del peso y balance. 10-Ustedes verifican que las maletas se pongan donde el dice?, si verificamos que no monten demás, no entraban todas en el delta y las pasamos al Charly, Marco estaba ahí. 11-Que hacia Marcos ah (sic)? Viendo que nosotros estemos haciendo nuestro trabajo. 12-Usted le dijo algo a él sobre la discrepancia?, No, yo le dije a la muchacha de (sic) mostrador que teníamos que hacer un boleo, pero ella se fue porque ya venía el relevo y no la vi más. 13-Como se llama esa ciudadana? Gleivis Rodulfo. 14-En que momento se retiro Marcos de la plataforma?, No se. 15-Cuando se retiro usted?, Cuando el avión dio marcha atrás. 16-Cuando el embarque quienes estaban? los dos porte, el coordinador de vuelo C.F., la muchacha que esta en la puerta de láser (sic), es todo...”

    Igualmente, a los folios 16 al 26 de la tercera pieza del cuaderno de incidencias, cursa acta levantada en fecha 25 de marzo de 2014, por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, en la que se deja constancia de la celebración del acto de presentación del imputado, se evidencia que el ciudadano C.L.F.M., impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuso:

    ...Eso fue el día 16 de marzo, yo fui a trabajar, me encontraba en mi oficina, llegue como a las 6 de la mañana, mi función n (sic) es un coordinador más, yo cubrí esa guardia, porque estaba de reposo el supervisor, me dispuse a estar de coordinador uno le asigna los vuelos pertinentes desde la mañana, yo me encargue de dos vuelos, uno para aruba (sic) y uno republica dominicana (sic), los dos salían a las 12, aproximadamente a las 9 de la mañana, me trasladé hacia la remota 8 grados nacional, donde se encontraba el equipo yanke víctor (sic) 2945, que pernocto allí, mi función como coordinador es garantizar que el equipo tenga su combustible, suministro, o sea agua, jugo, limpieza de la compañía, esa es mi función que la aeronave tenga los servicios para un buen embarque, luego fui a la remota internacional 38, allí ya quedo el equipo en custodia, uno primero pide a un personal de veneavse (sic), llegamos a las remota como a las 10:20 con todos sus servicios, volví a bajar a la remota 7 alfa nacional, a preparar el 331 para Aruba (sic), yo tenía dos vuelos ese día, se le hizo su servicio a ese avión y lo subimos a la 33, esas remotas quedan como a 6 cuadras una de la otra, espere que llegara su tripulación, en caso del vuelo 1964, la tripulación llegó a chequear su equipo, capotan (sic) aeromozas, que paso allí, bueno pedí, por transmisor al personal de seguridad, pregunte que paso con las piezas y me dijeron que la estaban pasando por rayos x, en vista que el tiempo era (sic), me trasladé otra vez al vuelo de Aruba (sic), y mande a abordar ese vuelo con 9 pasajeros, cerré puerta a 10 para las 12, dio marcha atrás y retorne a la 38 nuevamente donde estaba la 1964, pedí como a las 12 las piezas a seguridad de láser (sic) y me indicaron que iban subiendo, observé cuando venía el carrito chocon con tres carruchas remolcadas, venía el chofer del chocon y un teniente y atrás venía la unidad número 15, el seguridad veneavse (sic) estaba allí y me dijo como iban los equipos, yo le dije 110 en el delta y el resto charly (sic), yo no tengo nada que ver con maletas, solo le digo tantas en el charly (sic) tantas en el delta, observé que los funcionarios, uno se quedó con el chocon y los otros subieron al avión con el perro, le pregunte al teniente Colmenarez (sic) si podía mandar el embarque y me dijo que si y comenzó el embarque del vuelo, finalizó el embarque como a las 12:40, a las 45, cerro puerta, con 112 pasajeros a bordo, el personal de la guardia estuvo allí hasta que el equipo diera marcha atrás y despego y como a la 01 de la tarde o 1:15 por radio interno de láser (sic) informaron que el avión estaba retornando por fallas mecánicas

    . Es todo. Seguidamente el Fiscal preguntó: 1-Usted recuerda haber recibido una llamada en fecha 16 de marzo del 2014 a las 07 de la mañana?, no. 2-Usted no hablo en horas de la mañana con el señor Amaya?, no recuerdo, ah si llame para preguntarle que se encontró la unidad chana sin batería. 3-a que hora?, no recuerdo. 4-Y no recibió una llamada a la 7 de la mañana del señor Amaya? No recuerdo. 5-A que hora ingreso a la oficina? Como a las 6 de la mañana. 6-Quien autorizo a E.B. a trabajar ese día si él no estaba de guardia? yo no estoy autorizado para decirle a nadie que trabaje ahí, a ningún personal decirle ven a trabajar, él se presento y me pareció extraño pero bueno. 7-Usted como coordinador puede permitir que una persona labore si no esta de guardia ese día?, si, porque en esa fecha 16 de marzo había muchos de curso y deficiencia de personal, a mi no me notificaron nada por eso yo lo deje trabajar normal. 8-Por qué no informo a sus superiores que Edgar iba a trabajar ese día?, lo vi como un apoyo más, lo asocie como un apoyo normal pues. 9-El día 16 de marzo converso con el señor Marco? Si, yo lo vi a él en el vuelo 1964 y no conversamos, fue un cruce de palabras, porque él estaba pendiente de su personal. 10-Donde ocurrió esa conversión? En la rapa (sic) 6 y después en la 38w. 11-Cuando estaba conversando en la 38W con marcos (sic) estaban embarcando el vuelo en la bodega? Si, estaba el teniente colmenarez (sic), el de veneavse (sic), luego yo retorne a mis actividades. 12-Por qué estaba usted por el lado de la bodega?, yo no estaba en el lado de la bodega, lo vi fue del lado de la escalera, es todo. Seguidamente la defensa preguntó: 1-Cuales son sus funciones en la empresa?, coordinador de plataforma, velar que el equipo conste con sus servicios, de limpieza, combustible y suministre (sic) y que llegué la tripulación y mandarlo a bordo, no tengo nada que ver que si llegaron las maletas, que si quien las trajo, nada de eso. 2-Usted tiene contacto con el equipaje?, negativo, en ningún momento, ni maleta de pasajeros ni nada por el estilo, solo coordino, suministro, combustible, no cargo maletas, ni tampoco ando por las correas, mi labor no es esa. 3-A usted le consta que ese equipaje fue chequeado por los funcionarios de antidrogas? A la distancia que me encontraba yo, a donde se chequean las maletas hay como 1000 o 2000 metros, es lejos, yo lo que hago es pedirla por radio, el control de seguridad lo hacen ellos, ellos traen sus maletas hasta el equipo y se encargan de montarla, yo no se si traen 50 o 100 esos escapa de mis manos. Es todo. Seguidamente el tribunal preguntó: 1-Usted se encarga de limpieza, suministro y combustible? Correcto. 2-Eso se hace en una rampa más remota?, hay dos remotas, se hace en el nacional porque nos tardamos menos, porque así no se traslada el equipo, allá se hace el mantenimiento. 3-Esa función es solo suya?, si, la puerta del avión la abre (sic) los funcionarios de veneavce (sic). 4-Luego ese avión lo trasladan al sitio donde va a salir?, un funcionario de veneavse (sic). 5-Para esa limpieza no es necesario abrir las bodegas del avión?, no, eso se encargara los servicios especiales. 6-A que se refiere? Sacan los trolin (sic), barren por los asientos, sacan las (sic) basura y acomodan los cinturones, yo chequeo todo eso. 7-Usted se traslada en el avión desde donde le hacen servicio hasta donde se hace el embarque? Si, yo estaba montado en el carrito que lo lleva, y de ahí me fui caminando hasta la 33, deje ese ahí y continúe con el de Aruba. 8-Ese otro avión estaba cerca?, como 6 cuadras. 9-Cuando regresa a este embarque? Cuando termine el de Aruba. 10-Y ya se había hecho el embarque? No. 11- y ese avión queda allí solo?, con veneavse (sic). 12-Que hace usted después que termina (sic) los servicios?, espero la tripulación. 13-Usted se encarga como va a ser la distribución del equipaje en el vuelo?, si, trafico dice con cuantas maletas van a despacho y ellos sacan una cuenta y me notifican cuantas piezas van en el delta y cuantas en el charly, eso lo maneja despacho y me trasmiten donde van y yo le informó al funcionario de veneavse (sic). 14- En este vuelo como se llama el funcionario de este vuelo?, Asdrúbal. 15- El teniente tiene que autorizar? el teniente colmenarez (sic) me dijo que podíamos embarcar, cuando bajaron los guardias con el perro y todo, le dije que estábamos a bordo, yo le notificó a despacho y despacho a tráfico. 16-Quien vigila que las maletas se coloquen como usted dice? El funcionario de veneavse (sic), yo no verificó eso, el funcionario me dice 96 piezas en el delta y lo otro en el Charly (sic), hay un reporte de pista, ahí se dice a que hora llegaron y todo, Asdrúbal me dijo que no cabían las 110 en el delta y me dijeron que las pasara para el Charly (sic), a mi como coordinador no me dicen el cierre del vuelo. 17- A usted le dijeron que no cabían las 110 en el delta?, si. Despacho tiene la información de cuantas maletas van. Asdrúbal me dijo que no cabían todas, el monto 96 en el delta porque no cabían más y 67 en el Charly (sic). 18-Que reporta usted? El número de vuelo, procedencia, las siglas, el itinerario, el código, cuantos pasajeros, que rampa, capitán, tripulación, la hora en que llegan todos, la hora del combustible, la hora de limpieza, todo eso. 19- Cuantas reportó? 96 en delta y 67 en Charly (sic). Es todo...”

    A los folios 82 al 93 de la tercera pieza del cuaderno de incidencias, cursa acta levantada en fecha 26 de marzo de 2014, por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, en la que se deja constancia de la celebración del acto de presentación del imputado, se evidencia que el ciudadano E.A.B.G., impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acogió al precepto constitucional.

    Del análisis efectuado a los elementos de convicción transcritos, consideran quienes aquí deciden que se encuentra demostrado que en fecha 16/03/2014, en el vuelo 1964 de la Aerolínea Láser con destino a República Dominicana al momento en que este tuvo que retornar al Aeropuerto Internacional de Maiquetía, por supuestas fallas mecánicas, fue revisado por funcionarios de la Guardia Nacional, quienes ordenaron bajar todo el equipaje de la nave y pasarlo nuevamente por la máquina de rayos X número 3, donde observaron alrededor de 5 maletas con sombras dudosas y al pasar el Guía Can este marco 3 equipajes, lo que hizo presumir que en ellas se trasladaban sustancias ilícitas, por lo que ordenaron la búsqueda de los dueños de dichos equipajes, percatándose que los BAG TAG no correspondían con ese vuelo y no encontraron ninguna persona propietaria de las mismas, posterior a ello en presencia de funcionarios del aeropuerto de la Guardia Nacional, el SEBIN y los testigos C.P. y R.B., se procedió a abrir la primera maleta donde encontraron varias piezas en forma de panela a las cuales al realizarle la prueba SCOTT dio una coloración azul turquesa, repitiendo el mismo procediendo con las otras dos maletas obteniendo el mismo resultado, dando un total de ciento seis (106) panelas, las cuales al efectuarse la verificación y experticia de rigor se constató que se trataba de la droga denominada COCAINA y FENACETINA, con un peso neto de 105KG 00Grs., tal como consta en las actas de la presente incidencia, por lo que se encuentra satisfecho el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 236 del Texto Adjetivo penal, como lo es la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

    Ahora bien, en cuanto a la participación de los imputados J.C.C.R., A.J.Q.B. y C.L.F.M., en el ilícito mencionado en el párrafo anterior, advierte esta Alzada que conforme al acta policial que cursa a los folios 2 al 4 de la segunda pieza de la incidencia, el primero de los mencionados como Teniente de la Guardia Nacional era el encargado de supervisar todo lo relativo al vuelo Nº 1964 de la línea Laser con destino a S.D. y el segundo de los nombrados era el anotador de los equipajes que bajaban por la correa, siendo que en el listín realizado por éste dio un total de 159 equipajes (fs. 50 y 51 de la segunda pieza), no concordando este número con el listín realizado en mostradores de la aerolínea que dio un total de 160 (fs. 52 y 53 de la segunda pieza), ni con el listín del anotador de la Guardia Nacional, que dio un total de 161 (f. 47 de la segunda pieza), por lo que ambos imputados debieron haber verificado nuevamente la cantidad de equipaje, en virtud de la discordancia existente; pero a pesar de ello, el Teniente ordenó subir las maletas a los contenedores, los cuales fueron cerrados y precintados; advirtiendo en este punto que no se trata de un cierre de puerta hermética, sino que se trata de lonas que se corren a lo largo de la carrucha; posteriormente al llegar el chocón, las referidas carruchas son enganchadas y es el Teniente quien se va con el chofer del chocón, ello a pesar de que lo usual es que el anotador es quien acompaña al chocón, tal como consta de las declaraciones de G.G. y J.G.. Además de ello, consta que el segundo de los nombrados se montó en el trasporte de la Compañía Láser junto con el resto del personal y se dirigieron hasta la remota donde se encontraba el avión.

    Cuando el chocón iba camino al avión, éste se detuvo por pocos minutos antes de llegar al mismo, actividad que no debió ocurrir, ya que desde que sale del área de correas sólo puede detenerse al llegar a la aeronave; cuando éste llegó al avión y luego de haber arribado el autobús donde iba el resto del personal, el Teniente ordenó al anotador, el operador de la máquina de rayos X y el Guía Can que subieran al avión a revisar junto con el perro, lo cual éstos hicieron, mientras dicho Teniente ordenó a los porter junto con el imputado Asdrúbal a subir a las bodegas del avión el equipaje, por lo que el ciudadano E.B., quien estaba cumpliendo funciones de porter abrió la primera carrucha, momento en el cual varios equipajes le cayeron encima, lo cual corrobora lo asentado en el acta policial que cursa al folio 174 de la segunda pieza de la incidencia, en la que consta que al observar los videos se ve cuando el chocón se detiene y luego cuando continúa su marcha la primera carrucha se ve distinta a como salió de las correas; asimismo, tanto el mencionado deponente como el ciudadano C.S., quien también cumplía funciones de porter, manifestaron que el teniente sólo se asomó a las bodegas y luego mandó a cargarlas, siendo que éste último porte también expresó que dentro de las bodegas solo había restos de maletas y plástico, con lo que se corrobora que las mismas se encontraban vacías al momento de embarcar el equipaje, el cual igualmente fue presenciado por el imputado Asdrúbal y haciendo acto de presencia el imputado C.F., quien le señala a los porter cuanto equipaje va en cada bodega y además suscribió el reporte de rampa que cursa al folio 163 de la segunda pieza, donde se refleja que se subieron un total de 163 equipajes, número que no concuerda con ninguno de los listines realizados con anterioridad y, que según éste imputado tráfico es quien le indica cuantos equipajes van en cada bodega, siendo ello así y siendo que el listín de mostradores dio un total de 160 maletas, en modo alguno pudo tráfico señalarle una cantidad mayor a esta, por lo que este imputado debió verificar el listín de mostradores y el del anotador de la aerolínea, en virtud de la discordancia, lo cual no ocurrió; en iguales circunstancias se encontraban los imputados J.C. y A.Q., quienes también eran responsables de los equipajes subidos en las bodegas y siendo que C.F. les señaló que cantidad de maletas iba en cada bodegas, éstos estaban en pleno conocimiento que se estaban subiendo más equipajes de los que ellos tenían reflejados en sus listines.

    A pesar de lo antes mencionados, el avión partió del Aeropuerto Internacional S.B., retornando nuevamente por presuntas fallas mecánicas, momento en el cual funcionarios de la Guardia Nacional y del Sebin, ordenaron que los pasajeros desembarcaran de la aeronave, así como se ordenó que los equipajes también fueran bajados y pasados nuevamente por la máquina de rayos X número tres, momento en el cual hace acto de presencia tanto el Teniente Colmenares como el imputado Asdrúbal, quien vuelve a realizar un nuevo listín dándole como resultado 161 equipaje, más tres maletas que no pertenecían a dicho vuelo, ya que tenían bag dag de un vuelo con destino a Aruba de la misma aerolínea Laser, percatándose que no coincidía el número de equipajes con el que éstos habían anotado anteriormente, razón por la cual pasaron al perro por las maletas y este señaló las tres maletas antes referida, por lo que deciden abrir las mismas en presencia de los testigos C.P. y R.B., localizando en las mismas un total de 106 panelas, contentivas de la droga denominada Cocaína y Fenacetina, las cuales arrojaron un peso neto de 105KG 00 Grs., elementos estos que conjuntamente con las comunicaciones cursantes a los folios 21 y 23 de la segunda pieza de la incidencia, donde constan que estos imputados estuvieron presentes el día de los hechos y la función que cada uno de ellos cumplió, constituyen fundados indicios de convicción en contra de los prenombrados ciudadanos, por lo que se determina que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en los numeral 1 y 2 del artículo 236 del texto Adjetivo Penal, desechándose los alegatos de las defensas sobre la falta de elementos de convicción en contra de sus patrocinados.

    Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 237 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Al respecto, el artículo 237 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

    Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual

    (negrillas de la Corte).

    Del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

    Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país o de permanecer oculto.

    También el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga.

    Aunado a lo anterior, se evidencia que el delito precalificado por el Ministerio Público y acogidos por el Juzgado A quo como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas prevé una pena de QUINCE (15) A VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISION, por lo que es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo a los fines de resguardar la finalidad del proceso.

    En este sentido, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, sentencia N° 293 del 24-8-2004, lo que de seguida se trascribe:

    ...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…

    En consideración a todo lo anterior, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

    …Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 239 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 236 ejusdem, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos J.C.C.R., A.J.Q.B. y C.L.F.M., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y adicionalmente para el primero de los nombrados la agravante establecida en el numeral 3 del artículo 163 ejusdem. Y así se decide.

    Ahora bien, en cuanto a los elementos de convicción para estimar la participación de los ciudadanos M.A.V.G., M.A.R.G., R.A.G.M. y E.A.B.G., advierte este Órgano Colegiado que hasta este momento procesal no se encuentra satisfecho el mencionado requisito, ya que los dos primeramente mencionados se encargan de verificar que cada empleado que labora para las compañías en las cuales éstos trabajan; es decir, Laser y Seguridad Veneavsea, se encontraran en sus puestos, que cumplieran debidamente sus funciones, que los aviones estén abastecidos con lo que necesitan volar, etc., ninguno se encarga del cotejo de equipajes, ni de transportar los mismos, que éstos no chequean el manifiesto de equipajes; que si bien al segundo de los nombrados se percató que había una discrepancia en el número de equipaje, posteriormente el imputado A.Q. le manifestó que ese detalle había quedado resuelto; pero igualmente se refleja a través de todos los elementos que fueron transcritos en la presente decisión, que los equipajes contentivos de la sustancia ilícita estupefaciente no salieron de las correas, ya que conforme a lo expuesto por los ciudadanos J.R. (Operador de la máquina N° 2 de rayos X), por donde pasaron los equipajes del vuelo con destino a S.D., G.G. y J.G. son contestes en manifestar que el chequeo se efectuó sin ninguna novedad, ello aunado a lo declarado por los ciudadanos J.C. y C.H., quienes laboraron como porter el día de los hechos y subieron los equipajes a las carruchas sin observar ninguna situación irregular. Asimismo, consta de las declaraciones de G.G. y J.G. que el Guía Cam R.G., luego de que los equipajes pasaron por la máquina de rayos X, éste pasó el perro por los mismos, sin ver que dicho canino se comportara de manera extraña o señalara alguna de las maletas, lo cual igualmente manifestó el Teniente Colmenares; posteriormente, cuando el Guía Cam llega al avión, el referido Teniente le ordena subir al avión junto a los otros dos funcionarios para que efectuara la revisión en el interior del mismo, orden que éstos cumplieron y al bajar de la aeronave donde no encontraron ninguna novedad; no obstante se deja constancia, que el Teniente había mandado a colocar en las bodegas las piezas, por lo que tal como lo establecen los porter que se encargaron de ingresar el equipaje, el Teniente se asomó a las bodegas y luego de esto ordenó cargar, no incumpliendo el ciudadano R.G. con sus funciones, ya que una persona de mayor jerarquía que él había ordenado la carga e iba más de la mitad de los equipajes ingresados, constando de la deposición del porter C.S. que las bodegas se encontraban vacías cuando comenzaron a ingresar las piezas. Por último, en relación al ciudadano E.B. solo consta en actas que éste supuestamente no se encontraba autorizado para estar en el Aeropuerto el día de los hechos, ya que éste estaba libre, pero en ninguna de las actas que conforman la presenten incidencia, se deja constancia que éste haya estado ejerciendo alguna función en el vuelo 1964 con destino a S.D., razones por las cuales consideran quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR las decisiones dictadas por la Jueza A quo en fecha 20 y 26 de marzo de 2014, en las que decretó la Medida Privativa de Libertad de los mencionados ciudadanos y en su lugar se ORDENA su L.S.R., ello al no encontrarse satisfecho en numeral 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal. Y así se decide.

    En cuanto al delito de ASOCIACION, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, esta Alzada considera que no se encuentra demostrado en las actas de la presente incidencia, que los imputados de autos se hayan asociado con un grupo organizado o estructurado de delincuencia organizada conformado por más de tres personas con el objeto de cometer delitos, tal y como lo asentó la doctrina del Ministerio Público del año 2011, Dependencia: Dirección de Revisión y Doctrina, Tipo de Documento: Derecho Penal Sustantivo, Tema: Asociación para Delinquir, en la que entre otras cosas se lee: “…LOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DEBEN ACREDITAR EN AUTOS LA EXISTENCIA DE UNA AGRUPACIÓN PERMANENTES DE SUJETOS QUE ESTEN RESUELTOS A DELINQUIR, CONSECUENCIALMENTE, LA SIMPLE CONCURRENCIA DE PERSONAS EN LA COMISIÓN DE UN DELITO TIPIFICACO EN LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, NO ES UN PRESUPUESTO SUFICIENTE PARA RECONOCER LA CONSUMACIÓN DEL DELITO EN CUESTION, PUES ES NECESARIO QUE LOS AGENTES HAYAN PERMANECIDO ASOCIADOS “POR CIERTO TIEMPO” BAJO LA RESOLUCIÓN EXPRESA DE COMETER LOS DELITOS ESTABLECIDOS EN DICHA LEY…”; por lo que al no encontrarse satisfecho el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente será REVOCAR la decisión del Juzgado A quo, en la que decretó la Medida de Privación de Libertad a los ciudadanos M.A.V.G., A.J.Q.B., M.A.R.G., J.C.C.R., R.A.G.M., C.L.F.M. y E.A.B.G. y, en su lugar se ORDENA su L.S.R. en cuanto a este delito se refiere. Y así se decide.

    Por otra parte, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, en la que: “…niega la solicitud de la Fiscalía en el sentido de bloquear e inmovilizar las cuentas bancarias pertenecientes a los hoy imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y que se dicte medida de prohibición de enajenar y gravar sobre todos los bienes muebles e inmuebles que poseen los imputados, toda vez que en este momento procesal no han sido presentados elementos que hagan presumir la necesidad de dictar tal medida a los fines de asegurar las resultas del proceso o incautar bienes provenientes del delito…”; asentando los representantes de la Vindicta Pública en su escrito recursivo: “…Así las cosas, las medidas de aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del delito tienen por finalidad la aprehensión de los mismos, en el entendido de que los objetos activos son aquellos que se utilizan para perpetrar el delito, y los pasivos son los que se obtienen como consecuencia directa o indirecta del delito, es decir, el producto del mismo; con lo cual el aseguramiento de los objetos pasivos del delito, obedece a una doble finalidad, 1.- asegurar los efectos del fallo, en el sentido que la víctima pueda en lo posible recuperar los bienes que le hayan desposeído, si fuere el caso, y 2 - recabar elementos de prueba, si es que los bienes asegurados pueden relacionarse con la comisión del delito, y por lo tanto, sirven de prueba de cuerpo del delito, y según las circunstancias, de evidencia sobre la culpabilidad del imputado…”; solicitando en consecuencia la nulidad de dicho pronunciamiento.

    Ahora bien, en relación a los recursos interpuestos por los representantes del Ministerio Público, consideran quienes aquí deciden que la razón le asiste a la Jueza A quo, ya que tal y como lo manifiesta la Fiscalía, los objetos pasivos del delito son aquellos que se obtienen como consecuencia directa o indirecta del delito; siendo ello así, tenemos que la solicitud que interpone el Ministerio Público, se realiza sin indicar al momento de celebrarse la audiencia de presentación aquellos objetos que éstos consideraban provenían del delito o delitos imputados a los procesados de autos, requisito este de vital interés, si tomamos en consideración que la sustancia ilícita fue incautada antes de llegar a su destino y más aún cuando revisado como fue el acto conclusivo de acusación presentado en la causa, se observa que en el mismo tampoco se establece la relación directa o indirecta de los bienes muebles o inmuebles que pudieren tener los encartados y que provengan de la presunta comisión de los ilícitos atribuidos, ya que reiteran tal solicitud de manera genérica, tal como ocurrió en la audiencia de presentación la medida precautelativa de Aseguramiento e inmovilización y bloqueo de cuentas de cuentas bancarias, ello a pesar de haber llevado a cabo una investigación que concluyó en una acusación en contra de los imputados M.A.V.G., A.J.Q.B., M.A.R.G., J.C.C.R., R.A.G.M., C.L.F.M., E.A.B.G. y otro, razones por las cuales consideran quienes aquí deciden que el pronunciamiento de la Jueza A quo no se encuentra incurso en vicios de nulidad a los que se contraen los artículo 174 y 175 del Texto Adjetivo Penal, por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD interpuesta por el Ministerio Público y en consecuencia se CONFIRMAR la decisión pronunciada por la Jueza Cuarta de Control Circunscripcional, en relación a este punto. Y así se decide.

    En cuanto a la solicitud de la defensa del imputado M.A.V.G. sobre el decreto de la Nulidad de la aprehensión del referido ciudadano, la cual fue declarada SIN LUGAR por el Juzgado A quo, esta Alzada advierte que dicha determinación judicial se encuentra ajustada a derecho, ya que en este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 526 de fecha 09/04/2001, estableció:

    ”…no puede ser imputada a la Corte de Apelación accionada, ni tampoco al Juez de Control que dictó el auto de privación judicial preventiva de libertad el 2 de junio del 2000, ya que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio. Como consecuencia de las afirmaciones anteriores, esta sala considera que las presuntas violaciones alegadas por el accionante cesaron con el dictamen del Juez de Control…”

    Asimismo, la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 03-1280 de fecha 04/11/2003, estableció que:

    …la actuación del órgano jurisdiccional señalado como presunto agraviante, no debe juzgarse violatoria del derecho al debido proceso. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la ley, y que ajustado a derecho otorga a éstas el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas

    (Caso: Supermercado Fátima, s.r.l.). En consecuencia, la violación al debido proceso y la consecuente indefensión operará, en principio, dentro de un proceso ya instaurado, y su existencia será imputable al Juez que con su conducta impida a alguna de las partes la utilización efectiva de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para la defensa de sus derechos…”

    Ratifica su criterio la referida Sala, en sentencia Nº 521 del 12/05/2009, en la que entre otras cosas asentó:

    …Así las cosas, apunta la Sala, conteste con lo expuesto por la Corte de Apelaciones, que ha sido su criterio pacifico que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los funcionarios policiales, no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional y, que adicionalmente, la supuesta lesión que genera la presentación del aprehendido luego de transcurrido el lapso de cuarenta ocho (48) horas previsto en el Texto Fundamental, cesa al verificarse la audiencia de presentación ante el tribunal de control y que dicha la captura genere en una privación judicial preventiva de libertad…

    En razón de las jurisprudencias parcialmente trascritas con anterioridad, se estableció que la violación de derechos o garantías constitucionales en la que incurran los órganos policiales, tiene su límite al ser presentado el imputado ante el Juzgado de Control y éste emitir pronunciamiento en relación a su detención, ya que el A quo al momento de celebrarse la audiencia para oír al imputado no impidió el ejercicio de los derechos a las partes, ya que tanto el imputado de autos como a la defensa de éste se les permitió expresar lo que consideraban pertinente en dicha audiencia y, posteriormente el pronunciamiento emitido en la misma fue recurrido, no existiendo por tanto violación al debido proceso ni al derecho a la defensa; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, en la que DECLARO SIN LUGAR la solicitud de nulidad incoada por la defensa conforme a lo previsto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se dictan los siguientes pronunciamientos:

  33. - CONFIRMA las decisiones dictadas en fechas 20/03/2014 y 25/03/2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados J.C.C.R., titular de la cédula de identidad N° 19.431.029, A.J.Q.B., titular de la cédula de identidad N° 16.507.582 y C.L.F.M., titular de la cédula de identidad N° 12.165.932, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y adicionalmente para el primero de los nombrados la agravante prevista en el numeral 3 del artículo 163 ejusdem, ello por encontrarse satisfechos los extremos exigidos en el artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

  34. - REVOCA las decisiones dictadas en fechas 20/03/2014 y 26/03/2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados M.A.V.G., titular de la cédula de identidad Nº 9.672.537, M.A.R.G., titular de la cédula de identidad N° 18.142.856, R.A.G.M., titular de la cédula de identidad N° 20.180.026 y E.A.B.G., titular de la cédula de identidad Nº 13.223.647, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y adicionalmente para el tercero de los nombrados la agravante prevista en el numeral 3 del artículo 163 ejusdem y, en su lugar se ORDENA la L.S.R. de los mencionado ciudadanos, ello por no encontrarse en este momento procesal satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

  35. - REVOCA las decisiones dictadas en fechas 20/03/2014, 25/03/2014 y 26/03/2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados J.C.C.R., A.J.Q.B., C.L.F.M., M.A.V.G., M.A.R.G., R.A.G.M. y E.A.B.G., titulares de la cédula de identidad Nºs 19.431.029, 16.507.582, 12.165.932, 9.672.537, 18.142.856, 20.180.026 y 13.223.647, por la presunta comisión del delito de ASOCIACION, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y, en su lugar se ORDENA la L.S.R. de los mencionado ciudadanos, en lo que respecta a este ilícito, ello por no encontrarse en este momento procesal satisfecho el requisito exigido en el numeral 1 del artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

  36. - Se declara SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD interpuesta por los representantes del Ministerio Público y en consecuencia se CONFIRMA las decisiones dictadas en fechas 20/03/2014, 25/03/2014 y 26/03/2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante las cuales NEGO la solicitud de la Fiscalía en el sentido de bloquear e inmovilizar las cuentas bancarias pertenecientes a los hoy imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y que se dicte medida de prohibición de enajenar y gravar sobre todos los bienes muebles e inmuebles que poseen los imputados.

  37. - CONFIRMA la decisión dictada en fecha 20 de marzo de 2014 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA de la aprehensión del ciudadano M.A.V.G., titular de la cédula de identidad Nº 9.672.537, interpuesta por sus defensores, en virtud de lo asentado en las sentencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nºs. 526 del 09/04/2001, 03-1280 del 04/11/2003 y 521 del 12/05/2009.

    Se declaran PARCIALMENTE CON LUGAR los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los imputados J.C.C.R., A.J.Q.B. y C.L.F.M..

    Se declaran CON LUGAR los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los imputados M.A.V.G., M.A.R.G., R.A.G.M. y E.A.B.G..

    Se declaran SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos por los representantes del Ministerio Público.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Líbrense las correspondientes boletas de excarcelación y remítanse al lugar donde se encuentran actualmente recluidos los imputados. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    PONENTE

    LA JUEZ, LA JUEZ,

    ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    WP01-R-2014-000186

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