Decisión nº 0373-10 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Deposito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 12 de mayo de 2010.-

200° y 151°

Decisión: N° 0373-10 Causa No. 1C-17264-10.-

Visto el escrito presentando por el Ciudadano J.C.C., titular de la Cédula de Identidad No. V-13.082.991, asistido por la Abg. L.M.G.M., inscrita en el Inpreabogado No. 83.336; en el cual requiere la entrega del vehículo de su propiedad: MARCA FORD, MODELO: MAVERICK; AÑO: 1971, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 1AJ922D17883, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, PLACAS VAW-913, USO: PARTICULAR; el cual le pertenece, a tales efectos este Tribunal para resolver lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

Consta en actas al folio tres (03) de la causa Acta de Investigación Penal No. CR3-DF-36-4TA-CIA-SIP:309, de fecha 22-10-2009, levantada por efectivos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras No. 36, Sección de Investigaciones Penales, quienes dejan constancias que el día 22-10-2009 siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, encontrándose de comisión cumpliendo funciones de seguridad ciudadana en materia de orden interno, en el punto de control móvil en el sector Cuatro Vía de Municipio J.E.L., cuando vieron acercarse un vehículo: MARCA FORD, MODELO: MAVERICK; AÑO: 1971, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 1AJ922D17883, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, PLACAS VAW-913, USO: PARTICULAR, informándole a su conductor ciudadano J.C.C.U., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.082.991, que el vehículo iba a ser sometido a una revisión tanto de su documentación como de sus seriales, y de esta se verifica que el documento por el presentado de REGISTRO DE VEHICULO AUTOMOTOR, a nombre de ACEVEDO BRAVO J.M., Cédula o RIF 1.042.213 perteneciente a un vehículo MARCA FORD, MODELO: MAVERICK; AÑO: 1971, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 1AJ922D17883, PLACAS VAW-913, USO: PARTICULAR; y una vez realizado el chequeo a los serial del vehículo se pudo constatar que el mismo presentaba las siguientes irregularidades: 1) Presenta desincorporación del serial de carrocería por lo cual se presume la comisión de un hecho punible previsto y sancionado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Así realizadas las actuaciones de investigaciones pertinentes se observa ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 22-10- 2009, levantada por efectivos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras No. 36, Sección de Investigaciones Penales, quienes dejan constancia en sus CONCLUSIÓNES: 1.-Que la placa identificadora del Serial de Carrocería VIN se determina DESINCORPORADA, 2.- Que el serial identificador de carrocería (BODY) DESINCORPORADA; 3.- Que el serial de carrocería del compacto se encuentra ALTERADO, 4.- Que el serial del (DASH PANEL) CHASIS se determina DESINCORPORADA.

Asimismo consta al folio veinticuatro (24) de la presente causa, cursa Oficio Nro. 726-09 de fecha 12/11/2008, proveniente del Instituto Nacional de T.T. deM., en el cual dejan constancia que el vehículo con serial de Carrocería No. AJ922D17883 NO REGISTRA.

Igualmente se encuentra agregado al folio veinticinco (25) de la presente causa oficio No. 9700-135-SDM-AASEI-15951 de fecha 11/11/2009, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maracaibo, en la cual dejan constancia de que el vehículo con serial de Carrocería No. AJ922D17883 NO PRESENTO SOLICITUD NI REGISTRO ALGUNO, al ser verificado por el Sistema enlace CICPC INTTT, NO REGISTRA.- Ahora bien, es oportuno citar la disposición que regula la devolución de objetos durante la investigación, así tenemos lo que regula el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal,

Articulo 311. “…El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos…”,

En este sentido, es oportuno citar la jurisprudencia de fecha 13 de Febrero de 2.003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA)… que establece.

”En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Transito o que pueda mostrar sus Derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el P.P.”

Lo anterior conlleva a precisar que la devolución procede una vez que puede determinarse con meridiana claridad que el poseedor acredite la propiedad del bien requerido, y, considerando que el origen que determina dicha propiedad está acreditada en el presente caso a través del Documento de Compra-Venta autentificado por ante la Notaria Publica de San F. delE.Z., de fecha 29 de Septiembre de 2005, anotado bajo el N° 87, en el tomo 83, que riela a los folios veintinueve y treinta (29 y 30) respectivamente, donde se deja constancia que los ciudadanos L.R. URDANETA DE ACEVEDO, J.L.A. URDANETA Y L.J.A.U., titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.763.103, 10. 417.406 y V-10.417.403, vende el vehículo aquí solicitado al ciudadano J.C.C.U., titular de la cedula de Identidad N° V-13.082.991.

Ahora bien, se observa que el vehículo con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO: MAVERICK; AÑO: 1971, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 1AJ922D17883, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, PLACAS VAW-913, USO: PARTICULAR, presenta los siguientes problemas: 1.- Que la placa identificadora del Serial de Carrocería VIN se determina DESINCORPORADA, 2.- Que el serial identificador de carrocería (BODY) DESINCORPORADA; 3.- Que el serial de carrocería del compacto se encuentra ALTERADO, 4.- Que el serial del (DASH PANEL) CHASIS se determina DESINCORPORADA.; y siendo que el referido vehículo fue verificado ante el Sistema de Integrado de Información Policial (SIIPOL) donde arroja que el mismo No Registra Solicitud y ante el INTT no registra, quien según documento de compra venta autentificado por ante la Notaria Pública de San Francisco, Estado Zulia, los Ciudadanos L.R. URDANETA DE ACEVEDO, J.L.A. URDANETA Y L.J.A.U., titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.763.103, 10. 417.406 y V-10.417.403, vende el vehículo aquí solicitado al ciudadano J.C.C.U., titular de la cedula de Identidad N° V-13.082.991, amén de ser dicho ciudadano el poseedor al momento de la incautación y único reclamante, por cuanto el vehículo en cuestión no es imprescindible para la investigación llevada por el Ministerio Publico, por cuanto consta en acta la solicitud de Sobreseimiento de la Causa realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Publico en fecha 13-01-2010, el cual fue decretado por este Tribunal de Control en fecha 23-02-2010 según decisión No. 117-10, por lo que este Juzgado de Control, ACUERDA HACER ENTREGA DEPOSITO DEL VEHICULO con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO: MAVERICK; AÑO: 1971, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 1AJ922D17883, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, PLACAS VAW-913, USO: PARTICULAR, al ciudadano J.C.C.U., titular de la cedula de Identidad N° V-13.082.991, en calidad de Deposito, con las obligaciones de: 1) Presentarlo cada vez que sea requerido por la autoridad Administrativa encargada de la Investigación (Fiscalía) o Judicial, 2) Abstenerse de realizar ningún tipo de Transacción (Venta, Permuta, Donación) y cualquier acto de disposición del vehículo, por cuanto el vehículo aquí descrito presenta un serial desincorporado, todo ello hasta tanto el vehículo aquí entregado sea debidamente registrado por ante el Instituto Autónomo de T.T., por lo que solo puede ser enajenado única y exclusivamente para repuesto automotor, las partes y piezas que no tengan serialización, todo de conformidad con lo dispuesto en lo artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por la razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo: MARCA FORD, MODELO: MAVERICK; AÑO: 1971, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 1AJ922D17883, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, PLACAS VAW-913, USO: PARTICULAR, al ciudadano J.C.C.U., titular de la cedula de Identidad N° V-13.082.991,en calidad de Deposito, con las obligaciones de: Presentarlo cada vez que sea requerido por la autoridad Administrativa encargada de la Investigación (Fiscalía) o Judicial, 2) Abstenerse de realizar ningún tipo de Transacción (Venta, Permuta, Donación) y cualquier acto de disposición del vehículo, por cuanto el vehículo aquí descrito presenta un serial desincorporado, todo ello hasta tanto el vehículo aquí entregado sea debidamente registrado por ante el Instituto Autónomo de T.T., por lo que solo puede ser enajenado única y exclusivamente para repuesto automotor, las partes y piezas que no tengan serialización, todo de conformidad con lo dispuesto en lo artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese de la presente decisión y ofíciese al Departamento de Alguacilazgo y al Estacionamiento Judicial.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el N° 0373-10. Asimismo se oficio con el No. 2314-10 al Departamento de Alguacilazgo y con el No. 2315-10 al Estacionamiento Judicial C. deJ..-

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

1C-17264-10.-

YMF/ms.-

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