Decisión nº 213-O-20-10-15 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 20 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y T.D.L.C.J.

DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 5901

DEMANDANTE: J.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.472.262.

APODERADOS JUDICIALES: R.M., E.M. y P.N.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 171.268, 208.990 y 25.879 respectivamente.

DEMANDADOS: A.R.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.350.742, y la empresa INVERSIONES 58 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el 8 de noviembre de 2002, bajo el Nº 19, Tomo 26-A de los Libros de Registro de Comercio respectivos

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRAS

I

Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en virtud de la apelación ejercida por el abogado E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 208.990, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.C.D., cédula de identidad Nº V-11.472.262, contra la decisión de fecha 29 de enero de 2015 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, con motivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE PAGO DEL PRECIO DE CONTRATO DE OBRAS seguido por el apelante contra el ciudadano A.R.M.G., y la empresa INVERSIONES 58 C.A.

Cursa a los folios 2 al 12 del expediente, escrito contentivo de demanda presentado por el ciudadano J.C.D. asistido por el abogado D.E.R.. En el referido escrito libelar el accionante alega los siguientes hechos: que demanda formalmente al ciudadano A.R.M.G., y la empresa INVERSIONES 58 C.A., por cumplimiento de pago del precio de contrato de obras a tenor de lo establecido en los artículos 1.167 y 1.630 del Código Civil Venezolano; que en fecha 20 de marzo de 2009, suscribió ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, un Contrato de Obras, bajo el Nº 60, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones, a los fines de construirle sobre una parcela de su propiedad, un inmueble constituido por una casa de habitación de una sola planta que tendría un área de construcción aproximada de doscientos sesenta metros cuadrados (260 mts2) sobre una parcela de seiscientos metros cuadrados (600 M2), ubicada en el Parcelamiento Terrazas del Club de Golf, en la Comunidad Cardón, Municipio Carirubana del estado Falcón, que se estableció el costo de los materiales y la mano de obra utilizada, sería sufragado en su totalidad por el ciudadano J.C.D., y que el lapso para la culminación de la obra será de tres (3) meses contados a partir del día quince (15) de enero de 2009, que debido a retrasos en la obtención de los permisos, que según el contrato eran responsabilidad del contratante, los trabajos se iniciaron en fecha 15 de enero de 2009, teniendo como fecha cierta de culminación el 16 de octubre de 2009, que según el contrato, de común acuerdo las partes establecieron un precio por metro cuadrado de construcción equivalente un mil novecientos bolívares (Bs. 1.900,00), que la obra se realizó entre los meses de julio, agosto, septiembre y octubre del año 2009, que la obra fue entregada según consta de una primera medición hecha por las partes lo que fue con una superficie de construcción de doscientos setenta y dos metros cuadrados con cuarenta centímetros (272,40 m2), que no obstante haberse concluido la obra y haberse entregado a satisfacción del ciudadano A.R.M., ha venido retrasando cancelar la obra en los términos convenidos en el contrato, que en fecha 30 de septiembre de 2010, por acuerdo entre las partes y con el compromiso de proceder al pago total y definitivo del precio de la obra, una vez constatada la superficie construida, se procedió a tomar, nuevamente, mediciones del inmueble en cuestión, actividad en la que participaron los ciudadanos W.E., Ingeniero Civil y el abogado A.D., en apoyo al ciudadano A.R.M.G., su persona y el abogado P.L.N.S. como asesor jurídico, que el ciudadano A.R.M.G., como persona natural le debe cancelar la suma final a deber en ciento once mil ochocientos cinco bolívares (Bs. 111.805,00), y como representante de la empresa INVERSIONES 58 C.A., debe hacer la dación en pago mediante documento público ante la Oficina de Registro Inmobiliario respectiva, fundamentan su pretensión en los artículos 1.167 y 1.630 del Código Civil; que ha sido múltiples los intentos por lograr resolver de buenas maneras el problema y obtener el pago total de la obligación asumida por el ciudadano A.R.M.G., y la empresa INVERSIONES 58, C.A., sin que haya logrado una solución satisfactoria, y es por ello que se ve en la necesidad de acudir ante esa autoridad para demandar como en efecto formalmente demanda al ciudadano A.R.M.G., y la empresa INVERSIONES 58, C.A., por cumplimiento de contrato de obra, para que convenga o en su defecto sea condenado por ese tribunal en pagarle la suma de ciento once mil ochocientos cinco bolívares (Bs. 111.805,00), y en hacerle a dación en pago de la vivienda y los demás bienes muebles descritos en el libelo, mediante documento público ante la Oficina de Registro Inmobiliario respectiva, como contraprestación de haberse ejecutado el contrato de obra, asimismo el pago de la indexación de la suma efectivo de las cantidades demandadas. Estimó la demanda en la suma de quinientos sesenta y un mil ochocientos cinco bolívares (Bs. 561.805,00), y pide se condene a pago de las costas y costos que se generen como consecuencia del presente juicio. Solicitó al tribunal decretar medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble ubicado en Parcelamiento Terrazas del Club de Golf, Comunidad Cardón, Parcela Nº 197, en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, propiedad del demandado, y solicitó medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles.

Riela del folio 13 al 21, escrito de pruebas presentado por el abogado R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.267, en su carácter de apoderado del ciudadano J.C.D., en fecha 22 de marzo de 2013.

En fecha 31 de marzo de 2011, el tribunal de la causa ordena agregar a los autos escrito de reforma de demanda, la admite en cuanto ha lugar en derecho y ordena la citación del ciudadano A.R.M.G., y la empresa INVERSIONES 58, C.A.

En fecha 3 de mayo de 2013, el tribunal de la causa se pronunció sobre las pruebas promovidas por la parte actora. (f. 23).

El 24 de octubre de 2014, se llevó a cabo el acto de nombramiento de experto, en el que la parte actora consignó carta de aceptación del ciudadano W.J.C.E., de profesión Ingeniero Civil, y en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, el tribunal procedió a designar a la ciudadana Arquitecta N.P. y al ciudadano J.L.C.L., de profesión Ingeniero Civil. (f. 25).

El 30 de octubre de 2014, se llevó a cabo el acto de juramentación de experto, con la comparecencia de N.R.P.V., de profesión Arquitecto y J.L.C.L., de profesión Ingeniero Civil; se anunció acto de ratificación de documento, fijada por el tribunal, declarándose desierto el mismo; se dejó constancia de la incomparecencia del experto designado W.J.C.E., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 único aparte, designó en su sustitución como experto al Ingeniero L.L., declarando en virtud de ello, desierto el acto.(f. 26)

En fecha 11 de noviembre de 2014, se llevó a cabo el acto de juramentación de expertos, con la comparecencia de N.R.P.V., de profesión Arquitecto y J.L.C.L., de profesión Ingeniero Civil y Ingeniero L.L., quienes manifestaron y juraron cumplir fielmente el cargo de experto. (f. 27).

En fecha 13 de noviembre de 2014, la parte actora consigna escrito, en que alega que si bien no puede retrotraerse la situación porque ya se efectuó el acto de juramentación (no pueden fijarse ya los honorarios inmediatamente después de la aceptación del cargo), por lo que pidió se fijaran los honorarios de los expertos aplicando la sentencia Nº 1298 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 7 de octubre de 2009 (Lucía Spadavecchia y otros en amparo) y el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, anexó tabla de honorarios mínimos de los Ingenieros Venezolanos, establecida por el Colegio de Ingenieros para el año 2014. (f. 28-31).

Mediante diligencia de fecha 13 de noviembre de 2014, los expertos designados y juramentados en el juicio, fijaron que el monto correspondiente para la realización de la experticia solicitada es por la cantidad de veinticuatro mil bolívares (Bs. 24.000,00) para cada uno. (f. 32).

El 18 de noviembre de 2014, la parte actora mediante diligencia impugnó la fijación de los honorarios realizadas por los expertos y no por el tribunal y ratificó el contenido del escrito presentado en fecha 17 de noviembre de 2014, solicitó además la fijación de los honorarios profesionales de los expertos designados de conformidad con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 1298 de fecha 7 de octubre de 2009 (Lucía Spadavecchia y otros en amparo), por cuanto lo fijado por los juramentados corresponde a lo que sería el salario mínimo mensual de un Ingeniero con una experiencia profesional de nueve a diez años, de acuerdo al Tabulador de Sueldos y Salarios Mínimos Profesionales CVI, aprobado por la junta Directiva Nacional. (f. 33)

El tribunal de la causa en fecha 29 de enero de 2015, ordena a la parte actora el cumplimiento del contenido del auto de fecha 11 de noviembre de 2014, al considerar ajustado el monto fijado por los expertos designados por el tribunal. (f. 34). Contra ese auto la parte actora ejerció recurso de apelación (f. 35), escuchado en el solo efecto (f. 36).

Por auto de fecha 27 de julio de 2015 (f. 40) esta Alzada dio por recibido el presente expediente y fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente a aquélla actuación para presentar informes, presentados los mismos, se oirán las conclusiones.

Vencido el lapso de informes según el cómputo practicado al efecto (f. 41), esta Alzada dejó constancia que la representación judicial de la parte demandante, compareció a presentar los mismos (f. 42-46); y que vencido el lapso de observaciones en la presente causa, el presente expediente entró en término de sentencia.

Cumplidas como han sido las formalidades de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el caso de autos, admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante, en fecha 11 de noviembre de 2014, el tribunal a quo en el acto de juramentación de expertos, les concedió dos (2) días para la fijación del monto de sus honorarios, y a la parte promovente cinco (5) días de despacho para la consignación de los cheques de gerencia para cada uno de los expertos designados una vez establecido su monto; igualmente les concedió a los expertos quince (15) días de despacho a partir de la cancelación de los honorarios, para la consignación de los informes correspondientes; fijando los expertos juramentados sus honorarios en la cantidad de veinticuatro mil bolívares (Bs. 24.000,00) para cada uno, por lo que la parte actora, promovente de la prueba impugnó la fijación de los honorarios realizada por los expertos, solicitando que sean fijados de conformidad con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 1298 de fecha 7 de octubre de 2009 (Lucía Spadavecchia y otros en amparo).

El tribunal a quo mediante el auto apelado de fecha 29 de enero de 2015, se pronunció de la siguiente manera:

(…) Ahora bien, los expertos designados y juramentados, según sus credenciales, tienen mas de 15 años de experiencia profesional, son profesionales que han demostrado su conocimiento y pericia en los asuntos designados por este y otro Tribunales, por lo que contrastando sus años de experiencia con el tabulador, suministrado por el solicitante de la experticia, se evidencia que están dentro del factor de experiencia 3,16, que le asigna un salario mínimo de TREINTA MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 30.620,00).

Los expertos designados y juramentados, en diligencia presentada al Tribunal en fecha 13 de noviembre de 2014, fijaron sus honorarios profesionales en la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.00,00), para cada experto, evidenciándose que los mismo están por debajo del monto fijado por el referido tabulador, en este sentido, quien acá resuelve considera ajustado el monto fijado por los expertos designados por el Tribunal, por lo que ORDENA al solicitante el cumplimiento del contenido del auto de fecha 11 de Noviembre de 2014. Y ASI SE DECIDE.

En virtud de que el tabulador es emitido por el Colegio Profesional que agrupa a los expertos designados y que el mismo recoge las opiniones, sobre honorarios, de los profesionales de carrera afín, este Tribunal considera que con lo decido se cumple con los parámetros establecidos en la jurisprudencia Ut Supra.

De lo anterior se colige que el juez a quo consideró que los expertos designados y juramentados, según sus credenciales, tienen mas de 15 años de experiencia profesional, son profesionales que han demostrado su conocimiento y pericia en los asuntos designados por este y otro Tribunales, por lo que contrastando sus años de experiencia con el tabulador, suministrado por el solicitante de la experticia, se evidencia que están dentro del factor de experiencia 3,16, que le asigna un salario mínimo de treinta mil seiscientos veinte bolívares (Bs. 30.620,00), por lo que el monto fijado para la experticia solicitada esta por debajo del monto fijado por el referido tabulador. Por lo que recurrida como fue esa decisión, esta Alzada observa:

Establece el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial lo siguiente:

Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.

El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.

Sobre este particular, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 00008 dictada en el expediente N° 07-603 de fecha 23 de enero de 2008, estableció: “Como se evidencia, para el reclamo de dicho emolumento procede la tramitación prevista en el hoy artículo 54 y siguientes del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, correspondiendo ese tipo de gastos al costo del proceso, por lo que interviene el Tribunal, fijando el monto del emolumento, sin que pueda ser estimado por el auxiliar de justicia”. (Subrayado del Tribunal). Y en este mismo orden, la Sala Constitucional en sentencia de fecha 7 de octubre de 2009, en el expediente N° 09-0533, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, estableció que la fijación de los honorarios profesionales de los expertos debe hacerse atendiendo a lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial.

Ahora bien, de acuerdo a los anteriores criterios jurisprudenciales, y de conformidad con la norma parcialmente trascrita, se colige que en el presente caso el juez a quo actuó conforme a lo establecido legalmente para la fijación de los honorarios de los expertos designados y juramentados, pues no solo se atuvo a lo peticionado por los expertos designados, sino que consultó la tarifa de honorarios establecida por el Colegio de Ingenieros. No obstante ello, la parte promovente de la prueba apela de la decisión bajo el argumento que si bien el tribunal de la causa para hacer la fijación de los honorarios tomó en cuenta el tabulador respectivo, omitió considerar que el Tabulador de Sueldos y Salarios Mínimos Profesionales del Colegio de Ingenieros de Venezuela para el año 2014 determina el salario mínimo neto mensual de acuerdo al nivel profesional, es decir, para el período de un mes, por lo que era necesario conocer el tiempo requerido para que los expertos cumplieran el servicio, para calcular el monto de los honorarios profesionales según el tiempo requerido para llevarlo a cabo; indicando que el salario mínimo mensual que les corresponde de TREINTA MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 30.620,00), debía prorratearse al número de horas efectivas para realizar la labor y no establecerse en su totalidad.

En ese sentido, se observa que ciertamente del Tabulador de Salarios Mínimos para Profesionales CIV Año 2014, emanado del Colegio de Ingenieros de Venezuela (f. 29 al 31), se evidencia que para los profesionales de ingeniería, arquitectura y afines con experiencia profesional de 14 a 15 años, está fijado el sueldo mínimo mensual en la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 30.620,00); lo cual no puede ser aplicado al caso de autos, en virtud que los profesionales designados expertos en la presente causa no fueron contratados para ejercer sus actividades profesionales durante un mes, sino para realizar una experticia sobre unos puntos determinados por el promovente de la prueba, razón por la cual éstos debieron haber indicado el lapso de tiempo durante el cual realizarían su encargo; por lo que siendo así mal pueden fijarse sus honorarios profesionales o emolumentos de acuerdo al salario mensual, sino tomando en consideración la opinión del Colegio de Ingenieros, de acuerdo a la experticia realizada, y conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial.

Sobre los parámetros para proceder a la fijación de los honorarios o emolumentos de expertos, tenemos que el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 678 de fecha 19/11/2008, en el expediente N° 06-1209, en caso similar estableció:

En razón de ello y visto además el cuestionamiento hecho por las partes a la estimación de honorarios presentada por la terna de expertos para la práctica de la experticia y la elaboración del correspondiente informe pericial; este Juzgado, en ejercicio de la potestad otorgada por la disposición anteriormente transcrita y una vez revisado el “INSTRUMENTO REFERENCIAL NACIONAL DE HONORARIOS MINIMOS” (discutido y aprobado en fecha 9 y 10 de septiembre de 2005 en la XVII Asamblea Nacional Ordinaria de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela), procede a fijar los honorarios de los expertos designados y en tal sentido expone:

Como quiera que el referido instrumento establece en su artículo 10 que “…[l]a actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombres, según la planificación del trabajo...” y visto igualmente que la terna de expertos presentó un cálculo que asciende a la suma de 264 horas hombre para la elaboración del informe, este Juzgado considerando que la comisión pericial está integrada por tres expertos contables, procede entonces a dividir el número de horas estimado entre tres personas, resultando la cantidad de 88 horas de trabajo asignadas a cada uno de ellos.

Igualmente, mediante decisión N° 456 de fecha 16/12/2014, exp. 2013-1666, indicó:

La norma en cuestión otorga potestad al juez para fijar los honorarios o emolumentos que han de cancelarse a los peritos o auxiliares de justicia - que coadyuven junto con el juez en la elaboración de la tarea encomendada - tomando en consideración la opinión de los propios expertos, la orientación de personas entendidas en la materia, y la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales (vid. sentencia Nro. 01785 del 8 de noviembre de 2007, caso: Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A., contra la Alcaldía del Municipio S.F.d.M.d.E.G.).

En el caso concreto, visto que se evidencia de las actas procesales que consta en autos la opinión de los expertos designados - ciudadanos J.M. y E.H. (folio 460) - este Juzgado estima pertinente oficiar al Colegio de Ingenieros de Venezuela con el objeto de que emita su opinión respecto de los honorarios profesionales requeridos por los prenombrados ciudadanos, remitiéndole para tal fin copia simple del presupuesto y plan de trabajo de los peritos designados (folio 461), así como copias certificadas de los siguientes documentos: escrito de promoción de pruebas (folios 403 al 408 con sus vueltos), decisión Nro. 355 del 9 de octubre de 2014 que admite dichas pruebas (folios 411 y 412) y de esta decisión. Así se declara. Líbrese oficio.

De los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, los cuales son aplicables por analogía al caso de autos, y revisadas como han sido las actuaciones procesales de la presente incidencia, concluye quien aquí decide que para proceder a la fijación de los honorarios profesionales de los expertos designados, deberá consultarse al respectivo Colegio de Profesionales, para que el juez a quo pueda formarse criterio al respecto, tal como lo establece el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial.

Siendo así, y en virtud que solo consta en autos la solicitud de honorarios de los expertos designados N.P.V., J.L.C. y L.L. (f.32), el Tribunal de la causa deberá solicitarles su opinión motivada sobre el monto que están reclamando por tal concepto con indicación del tiempo que emplearon para realizar la experticia requerida; y una vez conste en autos lo anterior, deberá oficiarse al Colegio de Ingenieros de Venezuela, con sede en el estado Falcón, a los fines que emita su opinión en relación a los honorarios profesionales que deben pagársele a los prenombrados expertos, con la indicación del tiempo empleado, acompañando copias certificadas del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, del auto de admisión, y del informe pericial rendido por ante el tribunal a quo. Por lo que el auto apelado debe ser revocado, y reponerse la incidencia al estado de pronunciamiento sobre la solicitud de pago de honorarios profesionales de los expertos designados, y así se decide.

III

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado E.M., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.C.D., mediante diligencia de fecha 30 de enero de 2015.

SEGUNDO

Se REVOCA la decisión interlocutoria de fecha 29 de enero de 2015 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRAS seguido por el ciudadano J.C.D. contra el ciudadano A.R.M.G., y la empresa INVERSIONES 58 C.A. En consecuencia, se ordena REPONER la causa al estado de providenciar la solicitud de pago de honorarios profesionales de los expertos designados en los términos expresados en la parte motiva del fallo.

TERCERO

No hay condenatoria en costas al recurrente, de acuerdo al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de S.A.d.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

(FDO)

Abg. A.H.Z.

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 20/10/15, a la hora de las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Sentencia N° 213-O-20-10-15.-

AHZ/YTB/maf.-

Exp. Nº 5901.-

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