Decisión nº PJ06620100000056 de Tribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteJosé Leonardo Labrador Ballestero
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

ASUNTO : VP02-S-2009-005748

RESOLUCION N° 031-10

Vista la solicitud presentada por el ciudadano C.F.G., Venezolano, mayor de edad, profesión u Oficio T.S.U. en Recursos Humanos, Titular de la Cédula de Identidad N°: 18.427.395, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en represente del ciudadano J.C.F.F., Venezolano, mayor de edad, profesión u Oficio Licenciado en Contaduría Pública, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.027.965, del mismo Municipio, facultado para ello Según Poder Especial autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, de fecha 13 de Mayo de 2010, anotado bajo el N°90, Tomo 67 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, mediante la cual solicita la Entrega Material del vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL ; MARCA: FORD; MODELO: FIESTA 1.6; TIPO: SEDAN; AÑO: 2002, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP01C628A30570, SERIAL DEL MOTOR: 2A30570 PLACAS: SAU 88E, USO: PARTICULAR .Este Tribunal de conformidad al articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal , resuelve dicha solicitud previa las siguientes consideraciones:

I

Este tribunal de Instancia en funciones de Juicio, a los efectos de dictar la correspondiente decisión de solicitud de entrega de vehículo, hace un análisis de los elementos cursantes a las actas procesales, decidiendo en los siguientes términos:

Observa este Tribunal, que en fecha 26 de Julio de 2010, este Tribunal recibe solicitud por parte del ciudadano C.F.G., quien actúa en represente del ciudadano J.C.F.F., anteriormente identificado, para la entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL ; MARCA: FORD; MODELO: FIESTA 1.6; TIPO: SEDAN; AÑO: 2002, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP01C628A30570, SERIAL DEL MOTOR: 2A30570 PLACAS: SAU 88E, USO: PARTICULAR , que se encuentra retenido desde el día 13 de Julio de 2009, en relación al asunto N°VP02-S-2009-005748, que se sigue en contra del ciudadano A.R.M., por la comisión de delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y Sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una v.L.d.V., y en la cual solicita la entrega material del vehiculo antes mencionado.

Oficio N°ZUL-F2-9946-10, emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la cual remiten las actuaciones relacionadas con el vehiculo CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FORD; MODELO: FIESTA 1.6; TIPO: SEDAN; AÑO: 2002, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP01C628A30570, SERIAL DEL MOTOR: 2A30570 PLACAS: SAU 88E, USO: PARTICULAR, y en la cual hacen del conocimiento del tribunal que el vehiculo solicitado no es imprescindible para la investigación signada con el N°24F2-1300-09, seguida la acusado A.R., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de la ciudadana J.F., el cual corre inserto al folio 85 del expediente.

En fecha 30 de Noviembre de 2009, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, resuelve negar la entrega material del vehiculo en virtud que el poder presentado por la solicitante era un poder general y siendo que en reiteradas doctrinas del Ministerio Público para las solicitud de entrega materiales de vehículos tienen que ser poder especial…inserta al folio 86 del expediente.

Certificado de Registro de Vehiculo (MINFRA), N°(25782650) el cual describe las características siguientes; propietario D.J.O.C. Titular de la Cédula de Identidad N°V-12.099.180,serial de carrocería 8YPBP01C628A30570, serial VIN( No utilizado), serial del Chasis (No utilizado), Placas SAU 88E, Marca Ford; Serial del Motor N°2A30570, Modelo Fiesta, Año 2002, Color Rojo Clase: Automóvil Tipo Sedan Uso Particular,

Consta en actas Copia certificada de documento de venta donde el ciudadano D.J.O.C., vende al ciudadano F.J.Q.B. , un vehiculo cuya características son las siguientes: AUTOMOVIL; MARCA: FORD; MODELO: FIESTA 1.6; TIPO: SEDAN; AÑO: 2002, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP01C628A30570, SERIAL DEL MOTOR: 2A30570 PLACAS: SAU 88E, USO: PARTICULAR, el cual se encuentra notariado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo , en fecha 13 de Abril de 2007, quedando anotado bajo el N°07 del Tomo 85 de los libros de autenticaciones llevados por la notaria.

Consta en actas Copia certificada de documento de venta donde el ciudadano F.J.Q.B. , vende al ciudadano M.J.S.D.C., un vehiculo cuya características son las siguientes: AUTOMOVIL; MARCA: FORD; MODELO: FIESTA 1.6; TIPO: SEDAN; AÑO: 2002, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP01C628A30570, SERIAL DEL MOTOR: 2A30570 PLACAS: SAU 88E, USO: PARTICULAR, el cual se encuentra notariado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo en fecha 23 de Abril de 2007, quedando anotado bajo el N°65 del Tomo 66 de los libros de autenticaciones llevados por la notaria.

Consta en actas Copia certificada de documento de venta donde el ciudadano M.J.S.D.C., vende al ciudadano J.C.F.F., un vehiculo cuya características son las siguientes: AUTOMOVIL; MARCA: FORD; MODELO: FIESTA 1.6; TIPO: SEDAN; AÑO: 2002, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP01C628A30570, SERIAL DEL MOTOR: 2A30570 PLACAS: SAU 88E, USO: PARTICULAR, el cual se encuentra notariado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo , en fecha 29 de Junio de 2007, quedando anotado bajo el N°32 del Tomo 153 de los libros de autenticaciones llevados por la notaria.

Experticia de Reconocimiento practicada por funcionarios adscritos al Comando de Operaciones del Comando Regional N°03 de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 09 de Noviembre de 2009, donde se le realizó experticia a un Certificado de Registro de Vehiculo (MINFRA), N°(25782650) el cual describe las características siguientes; propietario D.J.O.C. Titular de la Cédula de Identidad N°V-12.099.180,serial de carrocería 8YPBP01C628A30570, serial VIN( No utilizado), serial del Chasis (No utilizado), Placas SAU 88E, Marca Ford; Serial del Motor N°2A30570, Modelo Fiesta, Año 2002, Color Rojo Clase: Automóvil Tipo Sedan Uso Particular, en la cual se obtuvo las siguientes característica: A.- La evidencia recibida para el estudio y descrita en la exposición del presente dictamen pericial, según su naturaleza es Original del organismo emisor MINFRA. B.- El presente documento se considera en cuanto al papel Original como Autentico C.- El presente documento se considera en cuanto al llenado de datos utilizados como autentico.

Experticia de Reconocimiento, practicada por el funcionario Oficial segundo R.A., experto reconocedor al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, adscrito al Departamento de vehículos sección de experticias en la cual concluyen: 1. Que el Serial de Carrocería se encuentra ORIGINAL.2.- Que el Serial del Motor es Original, y 3. Que el vehículo presenta los seriales ORIGINALES.

En fecha 06 de Agosto de 2010, se recibió oficio N°0636 de fecha 30 de Julio de 2010, donde informan que realizada la consulta en el Registro automotor de nuestro Instituto se obtuvo que el vehiculo registra en el sistema bajo el N°25782650, de fecha 11/04/2007, con las siguientes características AUTOMOVIL; MARCA: FORD; MODELO: FIESTA 1.6; TIPO: SEDAN; AÑO: 2002, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP01C628A30570, SERIAL DEL MOTOR: 2A30570 PLACAS: SAU 88E, USO: PARTICULAR, Propietario D.J.O.C. , titular de la Cedula de Identidad N° 12.099.180.

II

Ahora bien una vez realizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y vistas las actuaciones relacionadas al vehiculo en cuestión considera este juzgador, oportuno hacer algunas acotaciones relacionadas con el asunto de la entrega o devolución de vehículos objeto de los delitos de hurto o robo recuperados y de aquellos retenidos por una u otra circunstancias por las autoridades de policía.

El Estado Venezolano es y será Democrático y Social de Derecho y de Justicia, siendo uno de los f.d.D., la justicia, y ésta la razón de ser de los Órganos Jurisdiccionales del Estado, la cual deber ser impartida de manera equitativa, idónea, transparente, imparcial, independiente, rápida y oportuna; siendo el proceso el instrumento fundamental para alcanzar, obtener y lograr esa justicia, por lo tanto, las leyes procesales deben establecer la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, no sacrificando la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

De igual manera le corresponde a todos los Tribunales de la República, preservar y asegurar a todos los ciudadanos y ciudadanas, se encuentran en la situación en que se encuentren, sean víctimas, imputados, testigos, peritos, expertos, etc, que se les respeten, amparen y garanticen todos y cada uno de sus derechos, sean estos humanos, civiles, políticos, sociales, económicos, culturales, educativos, ambientales, religiosos y de cualquier otra índole.

En materia de devolución o entrega de objetos incautados o retenidos en el curso de una investigación, el Código Orgánico Procesal Penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312. El artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de JUICIO solicitando la devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa, y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

Asimismo, establece esta norma, que los objetos que hayan sido retenidos o incautados en el curso de la investigación, deberán ser entregados por el Ministerio Público o el Juez de JUICIO ; Directamente, es decir, cuando no se tenga duda sobre el derecho de propiedad que le asiste al solicitante sobre la cosa o bien mueble; y en Depósito, con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos, de esta manera se entregan las cosas cuando el derecho de propiedad esta en duda, o cuando la cosa o bien que se solicita ha sido objeto de robo o hurto y sea difícil identificar plenamente, por haber sido alterados, devastados, suplantados, etc. sus seriales, pero se tenga la posesión de dicha cosas, no se encuentren solicitados y no exista otra persona reclamando la misma.

Cuando existe duda sobre la propiedad del vehículo, y el solicitante ha alegado adicionalmente al documento de propiedad presentado por él, la posesión del mismo en forma legitima, continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con intención de dueño, tal como lo expresa el artículo 772 del Código Civil, y que el vehículo lo adquirió de buena fe, la cual se presume siempre, por cuanto la mala debe ser probada, como lo establece el artículo 789 del Código Civil.

El artículo 312 regula el procedimiento relativo a las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de dichos objetos, el cual se tramitará ante el Juez o jueza de Control, conforme a las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil para las incidencias. En igual sentido se expresa el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores al establecer que la entrega de los vehículos objetos de los delitos de robo o hurto, por parte del Juez o juez de Control o del Ministerio Público, a quienes acrediten ser sus propietarios. En caso de que varias personas reclamen el vehículo, el Ministerio Público con fundamento en los artículos 108.12 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitará al Juez o jueza de Control la fijación de una audiencia, en la cual se decidirá a quien devolver el vehículo cuya entrega se solicitó.

En cuanto a la interpretación de las normas anteriormente señaladas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha mantenido en reiteradas decisiones - que si bien el legislador - en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el Juez o jueza de control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la practica de todo los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación, devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación.

En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, y que los seriales u otra identificación en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad; o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez o jueza que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo -si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, y el 794 ejusdem, que señala: “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…”.

A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez o jueza de Control o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva, enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Sent. 1412-30.06.05, Exp. N°.04-2397).

Además, es oportuno acotar que al no pronunciarse el Ministerio Público o el Juez o jueza de Control sobre la entrega de un vehículo solicitado, establece la Ley Especial que regula la materia del hurto y robo de vehículos automotores, que estos serán puestos a la orden del Fisco Nacional, y al disponer éste de dicho bien, lo remata públicamente, beneficiándose de esta forma doblemente el dueño del estacionamiento donde hasta la fecha ha estado depositado dicho vehículo, y el tercero que lo adquiere en el remate judicial, que ningún derecho tiene sobre dicho bien, poniendo a circular de nuevo un vehículo cuya propiedad no se pudo establecer, resultando como único perjudicado el solicitante, persona esta a quien le fue retenido el vehículo, que tenía la posesión del mismo y que ha presentado o demostrado la propiedad del vehículo o que lo ha adquirido de buena fe, y tenido la posesión de manera legitima, pública, pacifica, continua, no equivoca y con intención de dueño.

Y que, el vehículo objeto de la presente solicitud una vez que es retenido es llevado a un estacionamiento donde queda a la intemperie, deteriorándose, sin el debido mantenimiento y cuidado para su funcionamiento, perdiendo su valor y hasta su utilidad, el cual en la mayoría de los casos, es el único bien con el que cuenta el solicitante para el sustento y el sufrago o gastos de su familia, aunado a los gastos del estacionamiento, que muchas veces por el retardo o la demora en la entrega resulta irrecuperable económicamente.

No obstante ello quien preside esta actividad judicial en razón del Control constitucional y garante de los derechos fundamentales delimitados por la Tutela Judicial efectiva consagrada en nuestra norma programática constitucional, al momento de entrar a resolver la situación jurídica planteada materia del thema decidendum, tiene la imperante obligación de realizar un análisis exhaustivo de las actas contenidas en el asunto penal, a los efectos de ir en la búsqueda de una concreción de la justicia, entendida dentro de los limites de justa equidad y razón social, sin que ello comporte la ratificación de un Estado de anomia, ya que el propietario ciudadano J.C.F.F., ha demostrado que el vehículo adquirido por el es de su propiedad, teniendo como elemento a ser aclarado el no estar registrado en el sistema computarizado del instituto de transporte terrestre lo cual en el transcurso de la investigación el despacho disipará, lo que motiva a esta instancia a considerar la doctrina jurisprudencial de nuestra sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de robustecer la anterior motivación, que cuando el solicitante demuestre por cualquier medio probatorio que es el propietario del vehículo solicitado, la instancia penal debe hacer entrega del bien reclamado bajo reservas legales.

En aras de robustecer la anterior doctrina, tenemos otra doctrina Jurisprudencial de la Constitucional de nuestro máximo tribunal con ponencia del magistrado Antonio García, “…al momento de existir certidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad de un vehículo, y solo una persona lo esté reclamando, el Juez de Control y en el caso de marras de juicio está plenamente facultado para devolver dicho vehículo al único solicitante, entregándoselo en calidad de deposito, con la obligación antes expresada…”, (Sentencia de la sala Constitucional del 6 de Julio del 2001, con ponencia de A.G.G.).

Ante la anterior doctrina jurisprudencial esta instancia robustece el presente thema decidendum con la doctrina de la honorable sala N° 2 de la Corte de Apelaciones actuando como alzada “…que la instancia debe respetar el derecho de propiedad al sustentarlo en el artículo 548 del Código Civil, que el propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes, por lo cual, con la entrega en calidad de deposito de un vehículo automotor en nada afecta el derecho de propiedad, para el supuesto caso de que algún día surja alguna persona a reclamar dicho vehículo, alegando ser también propietario…” ( Sentencia de la Sala N° 2 de Apelaciones del Estado Zulia, de fecha 02 de febrero del 2007, Decisión N° 054-07, Causa N° 2Aa-3456-07), circunstancias que traducen en consecuencia que estamos en presencia de una adquisición, propiedad y posesión de buena fe, a lo cual el Estado a través de su órgano subjetivo de instancia penal debe proteger esos derechos, argumentos y consideraciones motivadoras para que este Juzgador considere procedente en derecho hacer entrega al representado del solicitante ciudadano J.C.F. , el vehículo aquí peticionado en forma directa en plena y ratificación de propiedad, teniendo así mismo la obligación expresa el referido solicitante, de presentar el vehículo aquí entregado, cuando el despacho fiscal Segundo del Ministerio Publico y la instancia penal así lo requieran hasta la total culminación de la investigación, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud de entrega plena hecha por el solicitante C.F.G., actuando en represente del ciudadano J.C.F.F., anteriormente identificados, una vez analizadas las actas observa quien aquí decide, que en el caso de marras resulta procedente la entrega plena del mismo por cuanto de las experticias practicadas al vehiculo objeto de la presente solicitud, arrojó como conclusión la siguiente: 1. Que el Serial de Carrocería se encuentra ORIGINAL.2.- Que el Serial del Motor es Original, y 3. Que el vehículo presenta los seriales ORIGINALES, de la misma forma se encuentra verificada la titularidad del derecho de propiedad del vehículo por parte del solicitante; tal como se observa de documento autenticado por ante la Notaria Quinta de Maracaibo , en fecha 29 de Junio de 2007, quedando anotado bajo el N°32 del Tomo 153 de los libros de autenticaciones llevados por la notaria, asimismo se verificó la autenticidad y veracidad del certificado de registro presentado , aunado al hecho que el vehiculo en cuestión para el Ministerio Público no es imprescindible para su investigación, según Oficio Oficio N°ZUL-F2-9946-10, de fecha 03 de Agosto de 2010, emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, además, que no existe otra persona que lo reclame,en consecuencia considera procedente en derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud de ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO, EN CALIDAD DE PLENA hecha por el ciudadano C.F.G., Venezolano, mayor de edad, profesión u Oficio T.S.U. en Recursos Humanos, Titular de la Cédula de Identidad N°: 18.427.395, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en represente del ciudadano J.C.F.F., Venezolano, mayor de edad, profesión u Oficio Licenciado en Contaduría Pública, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.027.965, del mismo Municipio, facultado para ello Según Poder Especial autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, de fecha 13 de Mayo de 2010, anotado bajo el N°90, Tomo 67 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, del vehículo con las siguientes características: AUTOMOVIL; MARCA: FORD; MODELO: FIESTA 1.6; TIPO: SEDAN; AÑO: 2002, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP01C628A30570, SERIAL DEL MOTOR: 2A30570 PLACAS: SAU 88E, USO: PARTICULAR. Igualmente se ordena oficiar al Estacionamiento Judicial Moran a lo fines que hagan entrega del vehiculo en cuestión, de la misma manera se ordena la entrega de los documentos originales constante en el expediente. ASÍ SE DECLARA.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Z.A.J. en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO, EN CALIDAD DE PLENA, al ciudadano C.F.G., Venezolano, mayor de edad, profesión u Oficio T.S.U. en Recursos Humanos, Titular de la Cédula de Identidad N°: 18.427.395, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en represente del ciudadano J.C.F.F., Venezolano, mayor de edad, profesión u Oficio Licenciado en Contaduría Pública, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.027.965, del mismo Municipio, facultado para ello Según Poder Especial autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, de fecha 13 de Mayo de 2010, anotado bajo el N°90, Tomo 67 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, del vehículo con las siguientes características: AUTOMOVIL; MARCA: FORD; MODELO: FIESTA 1.6; TIPO: SEDAN; AÑO: 2002, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP01C628A30570, SERIAL DEL MOTOR: 2A30570 PLACAS: SAU 88E, USO: PARTICULAR. SEGUNDO: se ordena oficiar al Estacionamiento Judicial Moran a lo fines que hagan entrega del vehiculo en cuestión, de la misma manera se ordena la entrega de los documentos originales constante en el expediente.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese.

EL JUEZ DE JUICIO,

DR. J.L.L.

LA SECRETARIA,

ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N°: 031-10 , en el Libro de Registro de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente año y se libraron los oficios correspondientes.

LA SECRETARIA,

ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR