Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: KP02-L-2015-001343

PARTE DEMANDANTE: J.C.F.G., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.031.584

ABOGADA DEL DEMANDANTE: LESLYTH QUIÑONES MASSIMO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el número 127.596.

PARTE DEMANDADA: LA COLONIA QUESERA, CHARCUTERÍA Y AGROPECUARIA, C. A. (LA COLONIA) con documento Constitutivo – Estatutario debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha veintiocho (28) de octubre de 1996, bajo el No26, Tomo 85 – A de los correspondientes Libros de Registro, con modificación de sus Estatutos contenida en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la empresa celebrada en fecha en fecha treinta (30) de junio de 2015, anotada bajo el No. 3, Tomo 71– A RM 4TO de los correspondientes Libros de Registro, domiciliada en la Parcela 163, No. 163, Sector La Paz, jurisdicción del Municipio J.E.L.d.E.Z.,

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: M.D.J.C.M. quien es Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el No. 115.112, titular de la cedula de identidad personal numero V-7.972.693, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de tránsito por ésta Ciudad,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de Despacho del día de hoy, nueve (9) de diciembre de 2015 siendo las 02:00 pm, comparecen voluntariamente la parte demandante, ciudadano J.C.F.G., debidamente asistido en éste acto por la Profesional del Derecho, Dra. LESLYTH QUIÑONES MASSIMO, el cual, a los solos efectos de éste documento se denominará EL TRABAJADOR y por la otra, la Entidad de Trabajo LA COLONIA QUESERA, CHARCUTERÍA Y AGROPECUARIA, C. A. (LA COLONIA), la cual, a los efectos de éste acuerdo se denominará LA EMPLEADORA, debidamente representada en éste acto por su apoderado judicial, Profesional del Derecho M.D.J.C.M., según consta en instrumento poder autenticado en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2015 por ante la Notaria Publica Decima Primera de Maracaibo anotado bajo el No. 16, Tomo 98 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria Publica, constante de tres (03) folios útiles, el cual consigna en este acto, solicitando se devuelva su original, previa certificación en autos. El tribunal, acuerda lo solicitado.

En este estado, la parte demandada se da por notificada de la presente demanda y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERA

EL TRABAJADOR, indica en su libelo de demanda, que comenzó a prestar sus servicios para LA EMPLEADORA desde el día siete (07) de diciembre de 2009, desempeñando el cargo de VENDEDOR, encargándose de promocionar, vender al mayor, distribuir y cobrar el precio de los subproductos lácteos elaborados y comercializados por la entidad de trabajo demandada a sus clientes domiciliados en jurisdicción del Municipio Iribarren de este Estado Lara, conduciendo a tales efectos los vehículos tipo camión que me fueron asignados por la patronal a lo largo de la duración del vínculo laboral, de Lunes a Viernes de siete y treinta de la mañana (07:30 a.m.) hasta las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), con una hora de descanso, comprendida entre las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) hasta las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), reanudándose, entre las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) hasta las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), señalando además que, devengaba un salario mixto conformado por una parte fija y una variable producto esta última de las comisiones generadas por las ventas y las cobranzas realizadas por su persona a los Clientes de LA EMPLEADORA, que la relación laboral terminó por despido injustificado verificado por LA EMPLEADORA en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2015, que el vínculo laboral tuvo una duración de cinco (05) años, once meses (11) meses y diecinueve (19) días, sin que hasta la fecha le hubiesen sido canceladas las sumas que se le adeudan por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales, contemplados en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 92, 98, 119, 120, 132, 142, 143, 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, razones y motivos por los cuales demanda el pago de los siguientes veintiséis (26) conceptos:

1) PRESTACIONES SOCIALES, reclama que se le adeuda una diferencia que asciende a la Bs.440.420,12

2) POR CONCEPTO DE COBRO DE DOS (02) DÍAS ADICIONALES DE PRESTACIONES SOCIALES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2011, la suma de Bs. 420,89

3) POR CONCEPTO DE COBRO DE CUATRO (04) DÍAS ADICIONALES DE PRESTACIONES SOCIALES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2012 la suma de Bs. 1.610,19

4) POR CONCEPTO DE COBRO DE SEIS (06) DÍAS ADICIONALES DE PRESTACIONES SOCIALES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2013, la suma de (Bs. 5.296,22);

5) POR CONCEPTO DE COBRO DE OCHO (08) DÍAS ADICIONALES DE PRESTACIONES SOCIALES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2014, la suma de (Bs. 12.990,51);

6) POR CONCEPTO DE COBRO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, (Bs. 507.215,24);

7) POR CONCEPTO DE COBRO DE DIFERENCIAS EN EL PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS, (Bs. 403.967,33),

8) POR CONCEPTO DE COBRO DE DIFERENCIAS EN EL PAGO DE LOS DÍAS FERIADOS LABORADOS, (Bs.57.104,46);

9) POR CONCEPTO DE COBRO DE 17,42 DÍAS DE VACACIONES FRACCIONADAS CORRESPONDIENTES AL PERIODO 2014 - 2015: (Bs. 43.450,88),

10) POR CONCEPTO DE COBRO DE 17,42 DÍAS DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO CORRESPONDIENTES AL PERIODO 2014 - 2015: Por este concepto el trabajador reclama que la empleadora le adeuda la suma (Bs. 43.450,88),

11) POR CONCEPTO DE COBRO DE DIECINUEVE (19) DÍAS DE VACACIONES VENCIDAS CORRESPONDIENTES AL PERIODO 2013 - 2014: Por este concepto el trabajador reclama que se le adeuda la suma de (Bs. 25.231,29);

12) POR CONCEPTO DE COBRO DE DIECINUEVE (19) DÍAS DE BONO VACACIONAL VENCIDO CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2013 - 2014: la suma de (Bs. 25.231,29), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 eiusdem;

13) POR CONCEPTO DE COBRO DE DIECIOCHO (18) DÍAS DE VACACIONES VENCIDAS CORRESPONDIENTES AL PERIODO 2012 - 2013: Por este concepto el trabajador le reclama a la empleadora que esta le adeuda la suma de (Bs. 17.694,38);

14) POR CONCEPTO DE COBRO DE DIECIOCHO (18) DÍAS DE BONO VACACIONAL VENCIDO CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2012 - 2013: Por este concepto el trabajador reclama que la empleadora le adeuda la suma de (Bs. 17.694,38);

15) POR CONCEPTO DE COBRO DE DIECISIETE (17) DÍAS DE VACACIONES VENCIDAS CORRESPONDIENTES AL PERIODO 2011 - 2012: Por este concepto el trabajador reclama que la empleadora le adeuda la suma de (Bs. 8.416,31),

16) POR CONCEPTO DE COBRO DE DIECISIETE (17) DÍAS DE BONO VACACIONAL VENCIDO CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2011- 2012: Por este concepto el trabajador reclama que la empleadora le adeuda la suma de (Bs. 8.416,31);

17) POR CONCEPTO DE COBRO DE DIECISÉIS (16) DÍAS DE VACACIONES VENCIDAS CORRESPONDIENTES AL PERIODO 2010 - 2011: Por este concepto el trabajador reclama que la empleadora le adeuda la suma de (Bs. 4.410,65);

18) POR CONCEPTO DE COBRO DE OCHO (08) DÍAS DE BONO VACACIONAL VENCIDO CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2010- 2011: Por este concepto la accionada me adeuda la suma de (Bs. 2.205,33);

19) POR CONCEPTO DE COBRO DE QUINCE (15) DÍAS DE VACACIONES VENCIDAS CORRESPONDIENTES AL PERIODO 2009 - 2010: Por este concepto el trabajador le reclama a la empleadora el pago de la suma de (Bs. 2.421,92);

20) POR CONCEPTO DE COBRO DE SIETE (07) DÍAS DE BONO VACACIONAL VENCIDO CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2009 - 2010: Por este concepto el trabajador reclama que se le adeuda la suma de (Bs. 1.020,95),

21) POR CONCEPTO DE COBRO DE VEINTICINCO (25) DÍAS DE UTILIDADES FRACCIONADAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2015, por este concepto el trabajador reclamada la suma de (Bs. 62.369,69),

22) POR CONCEPTO DE COBRO DE DIFERENCIA EN EL PAGO DE LAS UTILIDADES VENCIDAS DEL AÑO 2014, reclama que se le adeuda la por diferencias la suma de (Bs.16.328,13);

23) POR CONCEPTO DE COBRO DE DIFERENCIA EN EL PAGO DE LAS UTILIDADES VENCIDAS DEL AÑO 2013: reclama que la empleadora le adeuda por diferencias en el pago de este concepto la cantidad de (Bs.12.705,99),

24) POR CONCEPTO DE COBRO DE DIFERENCIA EN EL PAGO DE LAS UTILIDADES FRACCIONADAS DEL AÑO 2012, reclama que la empleadora le adeuda por diferencias en el pago de este concepto la cantidad de (Bs.2.194,98);

25) POR CONCEPTO DE COBRO DE DIFERENCIAS EN EL PAGO DE LOS INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, reclama la cantidad de (Bs. 46.229,49),

26) POR CONCEPTO DE COBRO DE COMISIONES PENDIENTES POR CANCELAR, reclama la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00). EL TRABAJADOR declara que recibió de LA EMPLEADORA en calidad de Préstamo la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 37.469,05), mediante dos (02) Préstamos por los montos de veintinueve mil novecientos sesenta y nueve bolívares con cinco céntimos (Bs. 29.969,05) y siete mil quinientos bolívares (Bs. 7.500,00), en fechas diez (10) de noviembre de 2014 y cinco (05) de marzo de 2015, respectivamente, razón y motivos por los cuales, en definitiva demanda a la sociedad mercantil LA COLONIA QUESERA, CHARCUTERÍA Y AGROPECUARIA, C. A. (LA COLONIA) para que esta le cancele voluntariamente la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.782.142,91), solicitando a la empleadora que pague voluntariamente o que a ello fuese condenada por el Tribunal competente y de manera accesoria, que condenase a la empleadora al pago de los intereses moratorios contemplados en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al pago del cómputo resultante de la Indexación salarial y al pago de las costas y costos procesales.

SEGUNDA

Ahora bien, LA EMPLEADORA, en primer lugar, reconoce la existencia de la relación laboral entre ella y EL TRABAJADOR, el cargo desempeñado, la fecha de inicio y de fin del vínculo laboral, el horario de labores, que el trabajador percibía un salario mixto, conformado por una parte fija y una variable, compuesta a ésta última por las comisiones percibidas por este por las ventas y cobranzas de los subproductos lácteos elaborados por LA EMPLEADORA a los clientes de la misma y para finalizar, reconoce que el motivo de finalización de la relación laboral fue el despido injustificado, no obstante, LA EMPLEADORA se opone a la pretensión formulada en el libelo de la demanda con respecto a los montos reclamados, dado que, se emplearon unos salarios por comisiones que no se corresponden con la realidad que aparece reflejada en los recibos de pago de salarios semanales suscritos por el trabajador, por una parte y por otro lado, LA EMPLEADORA, señala que existen errores relevantes en la aplicación de las fórmulas de cálculo de la incidencia de las comisiones canceladas al trabajador en el cobro de los Días de Descanso y Feriados, lo que se convierte en un aumento desmesurado del importe de éste concepto reclamado y de las incidencias del mismo sobre el salario normal pretendido por el trabajador, lo cual, se traduce en que el actor reclame el cobro de unas diferencias en el pago de los Días de Descanso y Feriados Laborados, de las Vacaciones y de las Utilidades que se encuentran muy por encima de lo que le corresponde en derecho al accionante. En éste mismo sentido, LA EMPLEADORA niega y contradice que a EL TRABAJADOR le correspondan las sumas que demanda por concepto de Prestaciones Sociales e Intereses sobre las Prestaciones Sociales, dado que, en la conformación de su salario integral, empleó el salario normal en el cual erró en la aludida formula de cómputo de la incidencia de las comisiones sobre el pago de los días de descanso y feriados. Para finalizar, contra la Pretensión de cobro formulada por el trabajador la empleadora le opone los adelantos que le ha hecho en los siguientes conceptos reclamados por este, a saber:

  1. POR CONCEPTO DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS, desde junio de 2015 hasta la presente fecha la empleadora le ha adelantado por este concepto la suma de (Bs. 115.308,56),

  2. POR CONCEPTO VACACIONES VENCIDAS CORRESPONDIENTES AL PERIODO 2012 – 2013, se le adelanto en la oportunidad del disfrute de las Vacaciones anuales del trabajador la suma de (Bs. 17.694,38);

  3. POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL VENCIDO CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2012 – 2013, la empleadora le adelanto en la oportunidad del disfrute de las Vacaciones anuales del trabajador la suma de (Bs. 17.694,38),

  4. POR CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS CORRESPONDIENTES AL PERIODO 2011 – 2012, se le adelanto en la oportunidad del disfrute de las Vacaciones anuales del trabajador la suma de (Bs. 8.416,31);

  5. POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL VENCIDO CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2011 – 2012, la empleadora le adelanto en la oportunidad del disfrute de las Vacaciones anuales del trabajador la suma de (Bs. 8.416,31);

  6. POR CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS CORRESPONDIENTES AL PERIODO 2010 – 2011, se le adelanto en la oportunidad del disfrute de las Vacaciones anuales del trabajador la suma de (Bs. 4.410,65);

  7. POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL VENCIDO CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2010 – 2011, la empleadora le adelanto en la oportunidad del disfrute de las Vacaciones anuales del trabajador la suma de (Bs. 1.259,70);

  8. POR CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS CORRESPONDIENTES AL PERIODO 2009 – 2010, se le adelanto en la oportunidad del disfrute de las Vacaciones anuales del trabajador la suma de (Bs. 2.421,92);

  9. POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL VENCIDO CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2009 – 2010, la empleadora le adelanto en la oportunidad del disfrute de las Vacaciones anuales del trabajador la suma (Bs. 1.020,95). Adicionados que fueran los adelantos recibidos por el trabajador por los nueve (09) conceptos citados, arroja que la empleadora le canceló la suma de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 176.643,16), cantidad esta, que deberá ser tomada en consideración a los efectos legales pertinentes. Por todos los argumentos de hecho y de derecho expuestos es por lo que, se niega la procedencia de la reclamación formulada en el libelo de la demanda, por la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.782.142,91).

TERCERA

EL TRABAJADOR declara expresamente que reconoce que le fueron canceladas en calidad de adelanto las cantidades expresadas por LA EMPLEADORA en la parte final de la Cláusula Segunda de este documento. En éstos momentos, LA EMPLEADORA, para ponerle fin a esta controversia, ofrece cancelarle a EL TRABAJADOR la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.600.000,00), como pago único y total por todos los conceptos pretendidos por él y discriminados ut supra, mediante cheque de Gerencia a nombre de J.C.F.G., de fecha 03/12/2015, identificado con el No.10104420, librado contra la entidad bancaria BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL, sucursal Sambil de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, acto seguido, toma la palabra EL TRABAJADOR, encontrándose debidamente asistido por la Profesional del Derecho LESLYTH QUIÑONES MASSIMO, y libre de constreñimiento alguno, declara que recibe a su entera satisfacción y sin reserva alguna la suma ofrecida por LA EMPLEADORA, es decir, la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.600.000,00), como pago único y total por todos los conceptos pretendidos, mediante cheque de Gerencia a su nombre, de fecha 03/12/2015, identificado con el No.10104420, librado contra la entidad bancaria BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL, sucursal Sambil de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

CUARTA

Queda expresamente convenido entre las partes, que los derechos comprendidos en ésta mediación y que se encuentran saldados con la misma, son además de los establecidos en las Cláusulas Primera y Segunda, todos los derechos que directa o indirectamente pudieren haberle correspondido a EL TRABAJADOR con ocasión de la duración del vínculo laboral, como aumentos de sueldos, primas, comisiones, incidencias salariales de las comisiones devengadas, intereses moratorios, corrección monetaria, pagos por bonos nocturnos, horas extraordinarias, beneficio de alimentación, etc., los cuales, irrevocablemente forman parte de éste acuerdo. Asimismo, EL TRABAJADOR declara formal, expresa e irrevocablemente, que disfrutó efectivamente de todos y cada uno de sus períodos de descanso: para comer y reposar dentro de la jornada laboral ordinaria de ocho (08) horas, del descanso entre días laborados, entre semanas laboradas (sábados y domingos), en los días feriados y el descanso correspondiente a sus vacacionales anuales, todo esto, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente durante la relación laboral.

QUINTA

En consecuencia, LA EMPLEADORA no le queda a deber ninguna cantidad de dinero a EL TRABAJADOR por los conceptos anteriormente mencionados, ni por ningún otro concepto. Ambas partes convienen expresamente, que cada una de ellas se obliga a cancelar los Honorarios Profesionales de los abogados que fungieron como sus asistentes y/o apoderados judiciales en ésta causa

SEXTA

La juez en atención al acuerdo alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, el cual es producto de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, el cual tiende a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, en consecuencia, el mismo produce efectos de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. M.K.J.P.

LA SECRETARIA

ABG. FRONDA CASTILLO

DEMANDANTE,

DEMANDADO

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