Decisión nº 10.034-INT-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFrank Petit Da Costa
ProcedimientoCobro De Bolívares

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas 24 de Febrero de 2010.

200º y 150º

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

    PARTE ACTORA: ciudadano DYNDYAL RAMPERSAUD, de nacionalidad guyanesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº E 81.714.212.

    APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: R.A.A.C., C.M.M., R.S.R., O.G.F.R., M.F.D.C. y Alibel Suarez Lopez, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en los Inpreabogados bajo los números 38.383, 17.201, 37.779, 61.763, 37.779, 64.504 y 75.751, respectivamente.

    PARTE DEMANDADA: ciudadanos M.L.L. y P.L.P.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nº 5.300.043 y 5.503.160 respectivamente.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos M.J.H., Adriana Oilva Mazzei y E.S.d.B., abogados en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo los números 5.031, 36.439 y 70.754, respectivamente

  2. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-

    Suben las presentes actuaciones al conocimiento de esta Alzada, en virtud de la remisión ordenada en fecha 23 de Marzo del 2001, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, contentivo del juicio que por DAÑOS MORALES sigue el ciudadano DINDYAL RAMPERSAUD contra los ciudadanos M.L.L. y P.L.P.L..

    Cumplida la insaculación legal, correspondió a este Juzgado Superior Primero el conocimiento de la causa, quien por auto de fecha 03.04.2001 (f.32), recibió el expediente, le dio entrada y trámite de interlocutoria al presente proceso.

    En fecha 24.04.2001 (f.33), la representación judicial de la parte demandada consigna escrito de informes.

    Por auto de fecha 06.06.2001 (f.44), este Tribunal difiere la oportunidad para dictar sentencia.

    Por auto de fecha 17.05.2006 (f.45), quien suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa.

    Por auto de fecha 17.05.2006 (f.46), esta alzada ordena librar oficio al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que informe el estado en que se encuentra el expediente signado con el Nº 2000-5018.

    Por auto de fecha 03.08.2006 (f.48), se dio por recibido el oficio signado con el Nº 2175.06, proveniente, del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde informa que la causa principal se encuentra en estado de notificación del abocamiento del Juez de ese Tribunal.

    No hubo más actuaciones y este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones.

  3. MOTIVA DE LA DECISIÓN.-

    Se observa de un estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente:

    1. ) El caso en comento versa sobre la incidencia surgida en el juicio que por Daños Morales, interpuso el ciudadano DINDYAL RAMPERSAUD contra los ciudadanos M.L.L. y P.L.P.L., en virtud de la apelación interpuesta en fecha 12.02.2001 (f.27), por la abogada ALIBEL SUAREZ LOPEZ, apoderada actora, contra el auto de fecha 08 de febrero de 2.001 (f. 25) mediante el cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, visto los escritos de promoción de pruebas, presentados por las partes, así como las pruebas de exhibición y la oposición a las pruebas de las parte demandada; admite las pruebas promovidas por las partes con excepción de la prueba de exhibición solicitada por la parte actora. Por auto de fecha 17.05.2006, (f. 45) quien suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa.

    2. ) Luego de recibido los autos el 06.06.2001 provenientes del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la causa se encuentra suspendida, a efectos de dictar sentencia, por inactividad procesal de las partes. El 17.05.2006 se avocó de oficio quien suscribe el presente fallo y no hubo actuaciones.

    Bajo tales premisas, quiere observar este Tribunal que el impulso procesal subyace en aquellos actos procesales que le van a dar la continuidad al proceso en sí, englobándose en actos constitutivos, modificativos y extintivos en la consecución del mismo. En razón a ello de la dilación procesal en este juicio, el Tribunal observa, que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se materializa mediante el ejercicio de la acción con la demanda. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.

    Al respecto señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, en sentencia de fecha 25 de marzo de 2008, Exp. Nº 05-1998, que:

    … respecto a la pérdida de interés procesal, esta Sala mediante fallo Nº 2673/2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos”), señaló lo siguiente:

    … En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:

    a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

    b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido…

    .

    Bajo tal predica Jurisprudencial, se aprecia que esta Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: I) antes de la admisión de la demanda o; II) después de que la causa ha entrado en estado de sentencia, si rebasa los términos de prescripción del derecho objetivo.

    En un Contexto mas amplio a señalado el maestro F.M.R., en su obra “Las partes y los terceros en la teoría general del proceso” (Volumen Trabajos de Ascenso Nº 7, p. 75, Universidad Central de Venezuela, 2006):

    En la doctrina italiana P.C. distingue el interés de obrar, también interés en contradecir, bien se trate del sujeto activo o pasivo del acción del interés sustantivo y así señala: Este interés procesal para contradecir en juicio no debe ser confundido con el interés sustancial en la obtención de un bien que constituye un núcleo del derecho subjetivo. No se debe olvidar que la observancia del derecho objetivo, y con ella la satisfacción de los derechos individuales que el derecho tutela, se realiza normalmente sin necesidad de recurrir a los órganos judiciales, la intervención de los cuales representa un remedio subsidiario, cuya utilidad se revela solamente cuando ha faltado la voluntaria adaptación de la conducta individual, a la voluntad de la ley, en la cual confía en primer lugar el ordenamiento jurídico

    … El interés material en el mismo núcleo del derecho subjetivo y el interés procesal en la necesidad de acudir al órgano jurisdiccional para poder a través del proceso obtener la satisfacción del interés sustancial”

    Del precedente jurisprudencial y de la doctrina citada se colige que el interés procesal surge así de la necesidad que tiene un sujeto de derecho, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía jurisdiccional a los fines de hacer valer su pretensión ante la lesión de un derecho objetivo y subjetivo infringido para que se le reconozca un daño injusto, personal o colectivo. En razón de ello ha de manifestarse de la demanda, solicitud o recurso y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe. En el presente caso, aprecia este jurisdicente que ha discurrido un lapso de tres (03) años y ocho (08) meses, desde que se realizó la última actuación, donde por auto de fecha 17.05.2006, quien suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa. Y, se constata que las partes no instaron para que ello ocurriese, ni se realizó acto alguno en el proceso que demostrara su interés en la decisión del mismo, lo que denota una inacción absoluta y de ausencia de actividad procesal durante el período señalado.

    De acuerdo con lo anteriormente expuesto y visto que la pérdida del interés procesal se encuentra esta causa en fase de sentencia, una vez que se hallan notificados las partes del avocamiento del Juez, de manera que es evidente que la falta de impulso procesal de las partes mantiene la causa en un estado suspensivo por un lapso superior a los tres (03) años y ocho (08) meses, rebasando el término de prescripción del derecho subjetivo, resulta forzoso para este Tribunal declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS EN PROSEGUIR CON LAS RESULTAS EN LA PRESENTE CAUSA y por ende, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en segunda instancia. ASI SE DECIDE.

  4. DISPOSITIVA

    En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL EN CONTINUAR CON LAS RESULTAS EN LA PRESENTE CAUSA, en la incidencia surgida en el juicio que por DAÑOS MORALES, sigue el ciudadano DINDYAL RAMPERSAUD contra los ciudadanos M.L.L. y P.L.P.L., en virtud de la apelación interpuesta en fecha 12.02.2001, por la abogada ALIBEL SUAREZ LOPEZ, apoderada actora, contra el auto de fecha 08 de febrero de 2.001, que admite las pruebas promovidas por las partes, con excepción de la prueba de exhibición solicitada por la parte actora.

SEGUNDO

TERMINADO EL PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA de la apelación de fecha 12.02.2001, interpuesta por la abogada Alibel Suarez Lopez, apoderada judicial de la parte actora, ciudadano DYNDYAL RAMPERSAUD, contra el auto de fecha 08 de febrero de 2.001, dictado en la presente incidencia surgida en el juicio que por DAÑOS MORALES, sigue el ciudadano DINDYAL RAMPERSAUD contra los ciudadanos M.L.L. y P.L.P.L..

TERCERO

Consecuente con lo decidido se declara firme el auto dictado en fecha 12 de Febrero de 2001, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFIQUESE a las partes, mediante cartel fijado en la cartelera del Tribunal, en aplicación del criterio de la Sala Constitucional (st. Nº 881 del 24.04.2003), y BAJESE en su oportunidad.

EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA

LA SECRETARIA

Abg. FLOR CARREÑO AGUIAR

Exp. Nº 01.8462

Decaimiento/ Int. Def.

Materia: Civil

FPD/fc/madc

En esta misma se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve de la mañana. Conste,

La Secretaria,

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