Decisión nº 23 de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida, de 23 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteGlasbel Belandria
ProcedimientoProcedimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo

de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, veintitrés (23) de marzo de 2015

204º y 156º

SENTENCIA Nº 23

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2012-000530

RECURSO: LP21-R-2013-000014

PROCEDIMIENTO DE FALTA

CUADERNO SEPARADO: LC21-X-2013-000003

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DEFINITIVA

- I -

IDENTIFICACIÓN DE LOS INTERVINIENTES

INFRACTORES: J.C.L.R., Erika de las M.G.F. y Xioly del Valle F.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.353.886, V-19.146.479 y, V-7.730.949, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 89.785, 187.432 y, 50.795, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, quienes fungieron como apoderados judiciales del demandante, ciudadano J.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.474.573, en la causa principal Nº LP21-L-2012-000530.

MOTIVO: Procedimiento de Faltas, para aplicar la sanción prevista en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

-II-

SÍNTESIS PROCESAL

El presente procedimiento se lleva en un cuaderno separado del asunto principal, que fue abierto en fecha veinticinco (25) de marzo de 2013, de conformidad con el Dispositivo Cuarto de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 031, publicada por este Juzgado, en data diecinueve (19) de marzo de 2013, en el juicio laboral distinguido con el N° LP21-L-2012-0002530 (Expediente Principal), por el recurso de apelación que consta en el Expediente N° LP21-R-2013-000014. En el fallo de la apelación se ordenó la apertura del procedimiento de faltas contra los abogados J.C.L.R., Erika de las M.G.F. y Xioly del Valle F.C., ya identificados, por los hechos acontecidos dentro del Circuito Judicial Laboral, de la ciudad de Mérida, concretamente el día martes cinco (05) de marzo de dos mil trece (2013), durante la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, efectuada en la causa signada con el alfanumérico LP21-R-2013-000014.

En fecha ocho (08) de abril de dos mil trece (2013), se ordenó en auto que consta al folio 41, librar las Boletas de Notificación a los abogados J.C.L.R., Erika de las M.G.F. y Xioly del Valle F.C., con el propósito de informales que al quinto (5°) día hábil de despacho siguiente, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), una vez que constará en autos la certificación de Secretaría de haberse practicado la última de las notificaciones (exclusive), asistieran a la celebración de la audiencia oral y pública en el procedimiento de faltas, para que ejercieran el derecho de defensa con respecto a los hechos asentados en el fallo que ordenó la apertura del presente procedimiento. Igualmente, se ordenó notificar mediante oficio a la Fiscal Superior del Estado Bolivariano de Mérida, para su conocimiento y posible intervención en el acto, si lo considerarlo esa Institución.

En fecha ocho (08) de mayo de 2013, el abogado J.C.L.R., presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta sede judicial, la diligencia que obra agregada al folio 56 y su vuelto, donde manifiesta que no estaba autorizado para recibir las boletas de notificaciones de las otras abogadas, a pesar que las había recibido en fecha 6 de mayo de 2013 (vid. f. 56vuelto). En efecto, mediante auto dictado en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2013, se sustanció lo expuesto por el abogado J.C.L., ordenándose expedir nuevas boletas notificaciones a las profesionales del derecho Erika de las M.G.F. y Xioly del Valle F.C., las cuales fueron entregadas por el Alguacil de la Unidad de Actos y Comunicación (UAC) integrante del Servicio de Alguacilazgo de la Coordinación del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, para su práctica en el domicilio procesal que señalaron en el expediente Nº LP21-L-2012-0000530 (folios: 57 y 58 de la causa LP21-L-2012-0000530), siendo legalmente notificadas, como se evidencia a los folios 105 al 108, ambos inclusive del presente expediente. Certificandándose las notificaciones libradas en data tres (03) de julio de dos mil trece (2013), lo cual se verifica al folio 109; por consiguiente, en la misma fecha se emitió auto fijándose la celebración de la audiencia Oral y Pública para el quinto (5°) día hábil de despacho siguiente a la fecha del referido auto (exclusive), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), con el propósito que los intervinientes expongan los argumentos de defensa de los hechos asentados en el fallo que ordenó este procedimiento, pudiendo ofrecer los medios probatorios que consideren pertinentes.

Consta al folio 112 y su vuelto, que el abogado J.C.L.R., de conformidad con el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ejerció el derecho de Recusación contra la Juez Titular del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; por lo que esta Juzgadora, se abstuvo de seguir conociendo el presente procedimiento, convocándose a la Juez Accidental, Dra. Y.C.R. de Ramírez, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial, en reunión de fecha 06 de mayo de 2011 como Suplente del Tribunal Primero Superior del Trabajo. En consecuencia, se abrió el cuaderno separado de recusación, que se encuentra signado con el alfanumérico LC21-X-2013-000005.

Recibida la causa, el 18 de julio de 2013 (fs. 125), procedió el Tribunal Superior Accidental a constituirse, fijando las horas de despacho conforme al despacho del Tribunal ordinario (por uniformidad), y habilitó el Libro Diario. Seguidamente, ordenó notificar al profesional del derecho J.C.L., en su condición de recusante, siendo legalmente notificado como se evidencia a los folios 128 y 129, por consiguiente en data 07 de octubre de 2013, el Secretario certificó la Notificación del Abogado, otorgándole a partir de esa fecha el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil (Publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 4.209 (Extraordinario), de fecha 18-09-1990), y vencido éste, mediante auto de data 14 de octubre de 2013, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de recusación para el día 17 de octubre de 2013, a las nueve (9) de la mañana de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (f. 132).

El quince de octubre de 2013, el abogado J.C.L.R., consignó escrito en la presente causa (fs. 134 y 135vueltos); y, debido a los señalamientos allí realizados, la Juez Accidental, procedió a inhibirse , según se evidencia en el acta fachada 16 de octubre de 2013, que riela a los folios 136 y 137. La mencionada inhibición, fue declarada Sin Lugar por el Tribunal Superior Accidental que le correspondió conocer la misma en data, 4 de diciembre de 2013, como se observa en la sentencia inserta a los folios del 153 al 158.

Así las cosas, la Dra. Y.R., Juez Superior Accidental, recibió nuevamente el presente expediente, en fecha 16 de diciembre de 2013 (f. 163), siendo recusada por el abogado J.C.L.R., según se lee en la diligencia que corre inserta a los folios 169vuelto y 170. Esta actuación (recusación) fue declarada Sin Lugar según se evidencia en sentencia interlocutoria de data siete (7) de abril de 2014 (fs. 194 al 198), proferida por el Tribunal Superior Accidental que conoció de la misma. En consecuencia de la declaratoria de “Sin Lugar” de la recusación, se le impuso al abogado J.C.L., una multa equivalente a diez (10) unidades tributarias, por no considerar temerario el planteamiento de recusación, de conformidad con la norma 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, en data 21 de abril de 2014, el Tribunal Superior Accidental, ordenó librar Boleta de Notificación al prenombrado abogado para que indicará: 1] El número de Registro Fiscal (RIF), su Zona Postal, Domicilio Fiscal, números de teléfonos o comprobante de punto referencial. 2] Consignara copia fotostática certificada del Número de Registro Fiscal (RIF) y de su cédula de identidad, a los fines de cumplir con la Circular N° J.R.-2013-0023, de fecha 24 de septiembre de 2013, emanada de la Rectoría Civil del Estado Bolivariano de Mérida, en la cual se remitió copia del oficio librado por el ciudadano J.B.B.M., en su condición de Jefe del Sector de Tributos Internos del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el que se informa los pasos a seguir para las solicitudes de Planillas de Liquidación por concepto de Multas provenientes de decisiones judiciales; siendo legalmente notificado como consta a los folios 206 y 207.

Visto, que el profesional del derecho J.C.L., no dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Accidental que conoció la recusación interpuesta por el referido profesional del derecho; ordenó oficiar al Director del Servicio Nacional Integral de Administración Tributaria y Aduanera del Estado Bolivariano de Mérida (SENIAT), con sede en la ciudad de Mérida, a los fines de que enviara la información requerida al profesional del derecho, con motivo de la multa impuesta.

En fecha 6 de noviembre de 2014, ingresó por la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de la sede judicial, la respuesta del Servicio Nacional Integral de Administración Tributaria y Aduanera del Estado Bolivariano de Mérida (SENIAT), por lo que mediante auto fechado 14 de noviembre de 2014, el Tribunal Superior Accidental ordenó librar oficio a la Dirección de Servicios Financieros del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, a los fines de que ese organismo gestione la correspondiente “Planilla de Liquidación” a nombre del abogado J.C.L.R., para que pague la multa impuesta de 10 Unidades Tributarias, en atención a la decisión publicada en fecha 07 de abril de 2014 (vid. fs. 217, 218 y 219).

Mediante auto de data 26 de noviembre de 2014, el Tribunal Accidental, declaró firme la sentencia fechada 07 de abril de 2014, por consiguiente remitió el expediente a la Dra. Y.R. de Ramírez, Juez Accidental designada para conocer de la incidencia de recusación planteada en fecha 09 de julio de 2013, por el abogado J.C.L.R. en contra de la Jueza Titular del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Así las cosas, el 10 de diciembre del año 2014 (fs. 221), la Dra. Y.R., recibió nuevamente el expediente, ordenando notificar al profesional del derecho J.C.L.R., haciéndole saber, que una vez que conste en autos su certificación por secretaria por auto separado fijará la audiencia oral y pública de recusación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en efecto libró la Boleta de Notificación, la practicó el Alguacil el 13 de enero de 2015, y la certificó la Secretaria el 16 de enero de 2015 (vid. fs. 222, 223, 224 y 225). En auto dictado el 21 de enero de 2015, que consta al folio 226, el Tribunal Accidental fijó la audiencia oral y pública de recusación para el día lunes veintiséis (26) de enero del año que discurre, a las 10 de la mañana.

Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública de recusación, el Tribunal Superior Accidental dejó constancia de la incomparecencia de la parte recusante a la audiencia, por lo cual, en fecha veintiséis (26) de enero de 2015, en Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, declaró: Desistida la recusación, imponiendole al abogado recusante una multa de diez (10) Unidades Tributarias de acuerdo con la norma 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (fs. 227 al 230vueltos), declarando firme la decisión en data 4 de febrero 2015, ordenado la remisión mediante oficio a este Tribunal Primero Superior (fs. 233 y 234).

Posteriormente, en fecha once (11) de febrero de 2015, (fs. 235), se recibió el expediente proveniente del Tribunal Superior Accidental y para reanudar y continuar con el procedimiento de falta, se ordenó nuevamente la notificación de los abogados J.C.L.R., Erika de las M.G.F. y Xioly del Valle F.C., con el fin de que comparecieran por ante este Juzgado, al quinto (5°) día hábil de despacho siguiente, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), una vez que constará en autos la certificación de la Secretaría de la última de las notificaciones ordenadas, a la celebración de la audiencia en el procedimiento de faltas con el propósito de que expongan los argumentos de defensa que consideren pertinentes. Las boletas de notificación fueron libradas y practicadas, como se evidencia a los folios del 236 al 244.

De igual forma, en data veinticuatro (24) de febrero del año que discurre se ordenó notificar a la Fiscal Superior del Estado Bolivariano de Mérida (fs. 245) y fue practicada como se observa a los folios 247 y 248. Así las cosas, en fecha 4 de marzo de 2015, la Secretaria certifica las mencionadas notificaciones, (fs. 249). En esa actuación advirtió a las partes que la audiencia Oral y Pública del Procedimiento de Faltas, se celebraría el quinto (5°) día hábil de despacho siguiente a la fecha de la referida certificación (exclusive), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

Llegada la oportunidad de la audiencia oral y pública en el procedimiento de faltas, a la hora establecida, el Alguacil en la puerta de la Sala de Audiencias anunció el acto, informando al Tribunal que no se encontraba presente ninguno de los abogados J.C.L.R., Erika de las M.G.F. y Xioly del Valle F.C., ni el o la representante del Ministerio Público a pesar de haber sido legalmente notificados. Esta circunstancia fue verificada por la Juez Titular y la Secretaría del Tribunal. En consecuencia, se ordenó levantar el acta donde se dejó constancia de la incomparecencia del Ministerio Público y de los referidos profesionales del derecho (vid. fs. 250 vuelto).

Cumplidas las formalidades legales y en virtud de la incomparecencia de los Abogados a la celebración de la audiencia, este Tribunal Superior, procede a dictar la decisión sin más trámite de conformidad con la parte in fine del artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial 5.930, Extraordinario del 04 de septiembre de 2009, que prevé:

Artículo 386. En caso contrario, el tribunal llamará inmediatamente a juicio al imputado o imputada y al solicitante; en el mismo acto librará las órdenes necesarias para incorporar en el debate los medios de prueba cuya producción dependa de la fuerza pública.

Las partes comparecerán a la audiencia con todos los medios probatorios que pretendan hacer valer.

El tribunal oirá brevemente a los comparecientes y apreciará los elementos de convicción presentados, absolviendo o condenando en consecuencia.

Si no se incorporan medios de prueba durante el debate, el tribunal decidirá sobre la base de los elementos acompañados con la solicitud.

Si nadie comparece, dictará la decisión sin más trámite.

(Negrillas de quien suscribe)

-III-

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, acatando el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 1.184 de data veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009), bajo la ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López (vid. sentencia a los folios 61 al 104 y sus vueltos). En esa decisión la Sala fijó que el sentenciador laboral, deberá aplicar lo dispuesto el procedimiento previsto en el Título V del Código Orgánico Procesal Penal, referido al Procedimiento de Faltas, es decir, el artículo 383 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal [publicado en Gaceta Oficial N° 5.930, Extraordinario del 04 de septiembre de 2009, aún vigente según la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.078 del 15 de junio de 2012], cuando en el ejercicio de sus funciones considere pertinente imponer una multa según lo dispuesto en la norma 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.504, de fecha 13-08-2002), a las partes, sus apoderados o a un tercero que incurran en conductas contrarias al normal desenvolvimiento de sus actividades jurisdiccionales. Para una mejor apreciación de lo indicado por la Sala Constitucional, se transcribe parcialmente el referido criterio:

“(omisis)

“En tal sentido, a fin de integrar la laguna antes advertida, vista la ausencia de procedimiento expreso y específico revestido de todas las garantía procesales de rigor para imponer la sanción pecuniaria y, eventualmente, de arresto, contenidas los artículos 42, 48 parágrafo segundo, 170 y 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es criterio vinculante de esta Sala, que el juez laboral debe aplicar a tal efecto, el procedimiento previsto en el Título V del Código Orgánico Procesal Penal, referido al Procedimiento de Faltas, garantizando, de esta manera, el debido proceso y demás derechos constitucionales que asisten a los sujetos pasibles de sanción, y, como lo establece el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “...teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente Ley”.” Así se declara. (Cursivas y subrayado propias del texto. Negrillas de este Tribunal de Alzada).

-IV-

DE LOS HECHOS ACAECIDOS EN LA AUDIENCIA DE

SEGUNDA INSTANCIA Y POSTERIOR A ELLA.

El día martes, cinco (05) de marzo de dos mil trece (2013), se llevó a efecto la celebración de la audiencia oral y pública de apelación en la causa signada con el alfanumérico LP21-R-2013-000014, donde intervinieron como apoderados judiciales del demandante-recurrente los abogados J.C.L.R., E.G.F. (ya identificados), y por la parte demandada el profesional del derecho E.A.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.097.729, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.416, como se verifica del acta que corre inserta a los folios 05 al 08 del presente expediente.

En aquella oportunidad, específicamente, al momento del dictamen oral, el profesional del derecho J.C.L.R., de forma escabrosa interrumpió a la Juzgadora, quien le indicó que debía mantener la debida compostura y continuó con la exposición, tal como consta en la reproducción audiovisual realizada en dicho acto.

Una vez motivada la sentencia oral, la Jueza declaró: “Sin Lugar el Recurso de Apelación” que fue interpuesto por los profesionales del derecho J.C.L.R. y Erika de las M.G.F., y en consecuencia, confirmó la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 18 de enero de 2013, en la cual se declaró que era, Desistido el procedimiento incoado por el ciudadano J.J.M.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.474.573, por la no asistencia a la apertura de la audiencia preliminar.

Cuando la Jueza de Alzada, terminó de dictar el fallo, se retiró de la Sala de Audiencias, informándoles a las partes, que debían permanecer en la sede del Tribunal para que suscribieran el acta que se levantaría y donde se dejaba constancia de la audiencia para ser agregada al, no obstante, los profesionales del derecho: E.G. y J.C.L.R., en forma agresiva y utilizando un tono de voz alto (gritado) se dirigieron a los Funcionarios presentes en la sala de audiencias, ciudadano J.M.M., Alguacil en la sede judicial; y hacia algunos integrantes del Servicio de Alguacilazgo que se encontraban en los pasillos del Circuito Laboral, anunciando que se retiraban de la sede judicial, sin firmar el acta porque no estaban de acuerdo con el dispositivo proferido por esta instancia, dejándose constancia de su salida y la del ciudadano J.J.M.M. (parte actora en el asunto principal LP21-L-2012-000530) en el Libro de Control de Entradas y Salidas de la Coordinación del Trabajo, como se evidencia en copias certificadas que corren insertas a los folios del 37 al 40 del presente expediente. De igual manera, en el acta de la audiencia, el ciudadano Secretario del Tribunal, abogado F.R.A., dejó una nota manuscrita a las 11:15 a.m, en la que indicó:

El suscrito Secretario procede a dejar constancia que los abogados E.G.F. y J.C.L.R. y el ciudadano J.J.M.M., se retiraron de la Sala de Audiencias sin suscribir la presente acta…

(Consta al folio 08). (Negrillas de quien suscribe).

Luego de esos sucesos, se presentó en la sede judicial, la abogada Erika de las M.G.F., ya identificada, en compañía de la ciudadana abogada Xioly del Valle F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.730.949, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.795, quien también es apoderada judicial del ciudadano J.J.M.M. (actor en la causa principal), como consta en el instrumento poder, protocolizado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Bolivariano de Mérida, el cual se encuentra inserto en la causa principal signada con el alfanumérico Nº LP21-L-2012-000530, a los folios nueve (09) al doce (12) ambos inclusive; manifestando la abogada Xioly del Valle F.C., que era la madre de la abogada E.G., y comparecía ante la sede del Circuito, en condición de abogada asistente de su hija para reclamar las identificaciones (cédulas láminadas e inpreabogados) que según a su decir, habían sido retenidas ilegalmente por la Jueza del Tribunal Superior.

Ante dicha situación, el personal judicial le advirtió a las abogadas que las referidas identificaciones las tenía el Tribunal, por habérselas solicitado -antes de la celebración de la audiencia-, como es usual en todos los actos judiciales, con el propósito de identificar a las partes y a los abogados que acudían a la audiencia, las cuales estaban en manos del Secretario, y visto que los abogados J.C.L.R. y Erika de las M.G.F., se habían retirado junto al demandante (Jesús J.M.M.) de la sede del Tribunal sin haber concluido el acto, vale decir, cerrar la audiencia con la firma del acta, la cual es la que permite dejar constancia en las actuaciones procesales de la celebración de la audiencia de apelación y de aquellos que intervinieron en ese acto judicial. No obstante, y a pesar de las explicaciones, las abogadas una vez que ingresaron a la sede del Tribunal, se dirigieron en tono de voz amenazante a los funcionarios: F.R.M.Q. (Alguacil de guardia de la puerta); Yaniry Mora Roa, J.M.M. y J.C.M. (Alguaciles adscritos al Circuito), requiriendo la presencia de la Jueza Superior, y señalando, que habían realizado denuncia ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público contra la Titular del Despacho por retención de documentos de identidad. Que venían unos Funcionarios Policiales para arrestar a la Jueza.

Luego, se presentaron en la sede judicial, dos (2) Funcionarios Policiales que según las abogadas manifestaban en voz alta, que eran para arrestar a la Juez, por haber cometido un delito y estaba en flagrancia (según las abogadas), profiriendo amenazas e insultos a la investidura de la Titular del Juzgado y a los demás Funcionarios del Circuito. Con tales actuaciones entorpecieron y alteraron los anuncios de los actos y el normal desenvolvimiento de las actividades administrativas y jurisdiccionales del Circuito Judicial, por lo que fue necesario la intervención de los funcionarios de Seguridad del Edificio Hermes, los ciudadanos A.V. y L.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.309.695 y V-20.431.420, adscritos a la Dirección Administrativa Regional, con el propósito de atender la situación y como el caso lo ameritaba, junto a los Alguaciles de la Sede.

Estos hechos, se hicieron constar en Acta Nº 79, de data cinco (05) de marzo de 2013, levantada en el Libro de Acta de la Coordinación del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, inserta en el referido libro a los folios 136 al 138, y sus vueltos, de la cual obra copia fotostática certificada a los folios 33 al 36 del presente expediente. También se dejó constancia, en una reproducción audiovisual, en virtud que la Jueza indicó que se hiciera pasar a la Sala de Audiencias a las referidas Abogadas, a los Funcionarios Policiales y los Alguaciles de la sede, con el propósito de dejar constancia de los hechos y hacerle entrega de las identificaciones. En el caso de las identificaciones del abogado J.C.L. y del ciudadano J.M., se dejó asentado que no se entregaría a las abogadas, por no encontrarse presentes en la sede los mencionados ciudadanos y en virtud de ser documentos personales intransferibles que deben ser entregados a los titulares, por ende, permanecerían bajo la c.d.C.J. de la sede Judicial, abogado Jolivert Ramírez, para su posterior entrega a través de la Oficina de Atención de Público (OAP).

Es de resaltar, que todas las circunstancias narradas fueron registradas en el acta, los libros y en la filmación, a los fines de garantizar la transparencia de las actuaciones, se informó telefónicamente al Ministerio Público, concretamente al Fiscal Titular a cargo de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con sede en la ciudad de M.d.E.B. de Mérida, se le participó de los hechos que se estaban suscitando en la sede judicial. También, en la referida grabación, se observa, que se le solicitó a los presentes en la Sala de Audiencia mantener el debido orden, por la reiterada actitud que asumió la abogada Xioly del Valle F.C..

Por otra parte, se verifica en las actas procesales que al iniciarse el procedimiento (fs. 105), concretamente en el acto procesal que debe cumplir el Alguacil, en la notificación de la abogada Xioly del Valle F.C., sostuvo una conducta que denotó falta de ética y obstaculización en el cumplimiento de las obligaciones del Alguacil, siendo irrespetuosa con el funcionario cuando fue a practicar la notificación que se ordenó a su persona, lo agredió físicamente (cuando lo golpeó en el rostro con la agenda). Esto se desprende del informe de la consignación de la referida notificación, en fecha 20 de junio de 2013, donde se lee:

“En horas de despacho del día de hoy, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano, F.R. MONSALVE Q., Alguacil de este Circuito, quien expone: En fecha 19-06-2013 y siendo las 10:45 a.m., procedí a notificar a la Abogada en Ejercicio, ciudadana: XIOLY DEL VALLE F.C., titular de la Cédula de Identidad N° 7.730.949, INPREABOGADO N° 50.795. “Informo a este Tribunal que estando en la parte baja del palacio de Justicia (edificio Hermes), ubicado en la esquina de la calle 23 con Av. 4, de esta ciudad de Mérida, me encontré a la ciudadana Xioly Fernández y al explicarle el motivo de mi presencia, la Abogada de manera extraña se altero y dijo que no iba a recibir ninguna Notificación, volví a insistirle que debía notificarla, intente en varias oportunidades que se calmara, le explique una vez mas que yo debía cumplir con lo peticionado por este Tribunal, manifestando nuevamente que no recibiría la Boleta, fui explicándole que tomara las cosas con calma, pero que yo debía cumplir con la Notificación; para ese momento nos encontrábamos en el estacionamiento de la B.M. de esta ciudad de Mérida, ubicada en la calle 23, entre avenidas 4 y 5, estando allí le reitere (sic) que no comprometiera mi función de notificarla, que igualmente ya la estaba dejando notificada, haciendo caso omiso a lo que le estaba manifestando, la Doctora dejo caer al suelo la Boleta de Notificación y en forma violenta la misma se lanzo hacia mí agrediéndome físicamente (golpeo mi rostro con su agenda), mientras me protegía con la carpeta donde cargaba mis Notificaciones, le decía que entrara en razón, que como penalista conocía, cuales eran las consecuencias de agredir a un funcionario publico (sic) en pleno ejercicio de sus funciones e insultándome textualmente decía cosas como: “No te voy a recibir nada, pajudo, todos ustedes se van a joder, los voy a denunciar a todos, voy a hacer que te boten, ya veras que me las voy a cobrar, esto no se va a quedar así” entre otras cosas mas; para el momento de la Notificación solamente se encontraba presente el Encargado del Estacionamiento conocido como el Sr. Pedro y el funcionario J.D., portador de la Cédula de Identidad N° 19.995.868, quien es el Inspector de Seguridad de la DEM y que para el momento decidió acompañarme por la aptitud que anteriormente desde la planta baja del Palacio de Justicia había mostrado la Dra. Xioly Fernández”. Es todo, termino, se leyó y conforme firma.” (Negrillas y cursivas propias del texto, pero subrayado de este Tribunal). Consta al folio 105.

-V-

MOTIVACION

Así las cosas y materializado los hechos que anteceden, considera pertinente esta sentenciadora traer a colación lo previsto en los artículos 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 91, 93 y 94 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5.262 Extraordinario, de fecha 11-09-1998), que son del tenor siguiente:

Artículo 48. El Juez del Trabajo deberá tomar, de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o sancionar la falta de lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal o cualquier otro acto contrario a la majestad de la Justicia y al respeto que se deben los litigantes. A tal efecto, el Juez podrá extraer elementos de convicción de la conducta procesal de las partes, de sus apoderados o de los terceros y deberá oficiar lo conducente a los organismos jurisdiccionales competentes, a fin de que se establezcan las responsabilidades legales a que haya lugar.

Parágrafo Primero: Las partes, sus apoderados o los terceros, que actúen en el proceso con temeridad o mala fe, son responsables por los daños y perjuicios que causaren.

Se presume, salvo prueba en contrario, que las partes, sus apoderados o los terceros, han actuado en el proceso con temeridad o mala fe cuando:

1. Deduzcan en el proceso pretensiones o defensas, principales o incidentales, manifiestamente infundadas;

2. Alteren u omitan hechos esenciales a la causa, maliciosamente;

3. Obstaculicen, de una manera ostensible y reiterada, el desenvolvimiento normal del proceso.

Parágrafo Segundo: En los supuestos anteriormente expuestos, el Juez podrá, motivadamente, imponer a las partes, sus apoderados o los terceros, una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.), como mínimo y de sesenta unidades tributarias (60 U.T.), como máximo, dependiendo de la gravedad de la falta. La multa se pagará en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la resolución del Tribunal, por ante cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales, para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si la parte o las partes, sus apoderados o los terceros no pagare la multa en el lapso establecido, sufrirá un arresto domiciliario de hasta ocho (8) días a criterio del Juez. En todo caso, el multado podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago correspondiente.

Contra la decisión judicial que imponga las sanciones a que se refiere este artículo no se admitirá recurso alguno.

(Negrillas de este Tribunal de Alzada).

Artículo 91: Los jueces podrán imponer sanciones correctivas y disciplinarias, así:

1) A los particulares que falten al respeto y orden debidos en los actos judiciales;

2) A las partes, con motivo de las faltas que cometan en agravio de los Jueces o de las otras partes litigantes; y

3) A los funcionarios y empleados judiciales, cuando cometan en el tribunal faltas en el desempeño de sus cargos, y cuando con su conducta comprometan el decoro de la judicatura

(omisis)

Artículo 93: Los jueces sancionarán con multas que no excedan del equivalente en bolívares a tres unidades tributarias (U.T), o de ocho días de arresto, a quienes irrespetaren a los funcionarios o empleados judiciales; o a las partes que ante ellos actúen; y sancionarán también a quienes perturbaren el orden de la oficina durante su trabajo.

Artículo 94: Los tribunales podrán sancionar con multa del equivalente en bolívares a cuatro unidades tributarias (U.T), o con arresto hasta por ocho (08) días, a los abogados que intervienen en las causas de que aquellos conocen:

1) Cuando en el ejercicio de la profesión faltaren oralmente, por escrito, o de obra al respeto debido a los funcionarios judiciales;

2) Cuando en la defensa de sus clientes ofendieren de manera grave o injustificada a las personas que tengan interés o parte en el juicio, o que intervengan en él por llamado de la justicia o a los otros colegas. Todos estos hechos quedan sometidos a la apreciación del juez, quien decidirá discrecionalmente si proceden o no las medidas indicadas; pero los sancionados tendrán el derecho de pedir la reconsideración de la medida si explicaren sus palabras o su intención, a fin de satisfacer al tribunal. En caso de falta cometida por escrito, el juez ordenará testar las especies ofensivas, de manera que no puedan leerse

.

En este orden, es congruente hacer mención a lo establecido en el Capítulo IV, artículo 47, del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano (Decretado por el C.S. de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela el 03-08-1985).

Capitulo IV

Deberes para con los Jueces y demás Funcionarios

Artículo 47. El abogado deberá estar siempre dispuesto a prestar su apoyo a la Judicatura y a mantener frente a ésta una actitud respetuosa, sin que ello menoscabe su amplia independencia y autonomía en el libre ejercicio de la profesión.

(Negrilla propia del texto. Subrayado de este Tribunal Superior).

De las referidas normas, se deduce que en materia laboral, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga al Juez o Jueza la facultad de prevenir o sancionar las conductas contrarias al adecuado desenvolvimiento, frente a la Administración de Justicia, de las partes o sus apoderados o los terceros que intervengan durante el desarrollo del iter procesal. El propósito del artículo es prevenir, y en caso de ocurrencia de hechos, sancionar las conductas desplegadas con falta de lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal o cualquier otro acto contrario a la majestad de la Justicia y al respeto que se deben los litigantes. Además, la Ley Orgánica del Poder Judicial, autoriza a todos los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela, para que en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, apliquen sanciones, pudiendo ser de carácter pecuniario o de arresto, a los particulares, las partes, apoderados judiciales, cuando cualquiera de ellos faltaren el respeto a los Funcionarios y no guardasen el orden debido a los actos judiciales y dentro de la sede del Tribunal, así como, se irrespetaren a los Funcionarios o Empleados Judiciales que allí laboren.

De igual forma, el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, impone al profesional de la materia el deber de mantener una conducta respetuosa ante los órganos de justicia y sus representantes.

Ahora bien, de los hechos expuestos se evidencia que el abogado J.C.L., incurrió en obstrucción al normal desenvolvimiento de las actividades del Tribunal Superior al interrumpir de manera abrupta a la Juez de Alzada e irrespeto a la Autoridad Judicial, al momento de dictar la sentencia oral en la causa identificada con el Nº LP21-R-2013-000014, por lo cual se le indicó que debía mantener la debida compostura; en virtud de la solemnidad que representa el acto judicial de la celebración de la audiencia. Asimismo, el referido Abogado junto a la profesional del derecho E.G., se retiraron en forma abrupta de la sala de audiencias del Circuito Judicial Laboral, sin esperar que concluyera el acto, vale decir, hasta que los intervinientes de la audiencia de apelación firmaran el acta que se produce a los efectos de dejar constancia en el expediente del desarrollo de esa actuación judicial, tal como, les fue advertido por la Juez. Además, los abogados E.G. y J.C.L., irrespetaron a algunos funcionarios judiciales que laboran en la Coordinación del Trabajo, por cuanto, en forma agresiva y en tono de voz alto (gritado) se dirigieron al Alguacil presente en la sala de audiencias (J.M.M.) y a los integrantes del Servicio de Alguacilazgo que se encontraban en los pasillos del Circuito Laboral, para manifestar que se retiraban de la sede judicial sin firmar el acta porque no estaban de acuerdo con la sentencia proferida por esta instancia, así como también, faltaron al respeto y perturbaron el orden que se debe tener en los actos judiciales, como en los recintos tribunalicios.

Del mismo modo, con los hechos sucedidos, posterior a la celebración de la audiencia, las profesionales del derecho E.G. y Xioly del Valle F.C., infringieron con su conducta el artículo 48 de la Ley adjetiva laboral en concordancia con las normas 93 y 94 de la Ley del Poder Judicial, por cuanto, entorpecieron y alteraron los anuncios de las audiencias y el normal desenvolvimiento de las actividades administrativas y jurisdiccionales. Además, la abogada Xioly del Valle F.C., cometió agresión física y falta de respeto debido a un funcionario judicial, ya que la misma, sostuvo una conducta hóstil e inapropiada en contra del ciudadano F.R.M.Q., alguacil de esta sede judicial, en data diecinueve (19) de mayo de 2013, cuando éste en pleno ejercicio de sus funciones procedía a notificarla y ésta profirió ofensas en su contra en tono de voz alterado (gritos) siendo reiterada la conducta de dirigirse en tono de voz inadecuado al referido funcionario (en data 05-03-2013), aunado al hecho grave de golpearlo en el rostro con su agenda, lo cual a criterio de este Tribunal, constituye una circunstancia que conlleva a considerar esa actuación como grave y temeraria, en virtud que con las agresiones físicas pudo haber ocasionado lesiones en el rostro del funcionario y es reiterada la conducta de dirigirse en tono de voz inapropiado (gritos) al referido Alguacil.

A criterio de esta Juzgadora, estas conductas son inapropiadas, por atentar contra las normas establecidas en el ordenamiento jurídico adjetivo laboral, la Ley Orgánica del Poder Judicial, y a la ética del profesional del derecho, por ello, son inaceptables e intolerables, más cuando han interferido en el normal desenvolvimiento de los actos judiciales y en las labores realizadas por los Funcionarios Judiciales, lo cual constituye una falta a la majestad del Tribunal y a la Jueza. Además, es de advertir que, cuando los profesionales del derecho no están conformes con las decisiones proferidas por los Tribunales Laborales, sean éstos de primera o segunda instancia, la Ley especial de la materia establece los recursos pertinentes que deben intentar las partes para tratar de desvirtuar las mismas.

Por otra parte, es de precisar que el profesional del derecho J.C.L.R., en la presente causa activó el aparato jurisdiccional en varias oportunidades, en virtud, que el mismo, haciendo uso de la norma 31 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en lo referido al derecho de recusar a los jueces, presentó incidencia de recusación en fecha 09 de julio de 2013, en contra de la Jueza Titular del Tribunal Primero Superior del Trabajo y en data 04 de febrero de 2014, interpuso recusación contra la Dra. Y.R., Juez Superior Accidental, providenciándose dichas incidencias de conformidad con la Ley. Es de destacar, que una vez fijadas las respectivas audiencias de recusación el referido profesional del derecho, no asistió a la celebración, por lo que, se infiere que el abogado J.C.L.R., actúa con temeridad y maliciosamente, con la finalidad de dilatar el presente procedimiento, aunado al hecho, que ha generado costas a la República Bolivariana de Venezuela; por cuanto al accionar el órgano jurisdiccional se movilizó a varios funcionarios judiciales para atender su requerimiento.

Como consecuencia de los hechos que se produjeron, el día martes cinco (05) de marzo de dos mil trece (2013), por la conducta de los profesionales del derecho J.C.L.R., Erika de las M.G.F. y Xioly del Valle F.C., plenamente identificados, dentro de las instalaciones de la sede del Circuito Judicial Laboral, aunado a la agresión verbal y física contra un funcionario (Alguacil) adscrito a la referida sede judicial, y por cuanto es un deber del Juez del Trabajo en el ejercicio de sus funciones sancionar las conductas contrarias a la lealtad, probidad en el proceso y a la ética profesional, que asuman, no sólo las partes o sus apoderados, sino también los terceros, durante el desarrollo del proceso, es por ello, forzoso para este Tribunal, imponer la multa a los abogados: J.C.L.R., E.G.F. y Xioly del Valle F.C., (quienes fungieron como apoderados judiciales de la parte actora en la causa principal Nº LP21-L-2012-000530), discriminadas de la siguiente manera:

1] Al profesional del derecho J.C.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.353.886, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.785, con número en el Registro de Información Fiscal (RIF) 09353886-9, de cuarenta (40) Unidades Tributarias por obstrucción al normal desenvolvimiento de las actividades jurisdiccionales del Tribunal Primero Superior, y por irrespeto a los Funcionarios Judiciales en el momento del dictamen del fallo oral, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículo 91, 92 y 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2] A la abogada E.G.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.146.479, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 187.432, de cincuenta (50) Unidades Tributarias por interrumpir el normal desenvolvimiento de las actividades jurisdiccionales del Tribunal Primero Superior y de la sede judicial y, por irrespeto a los Funcionarios Judiciales, en la audiencia de apelación y en los hechos generados luego del acto acompañada por la abogada Xioly del Valle F.C.; de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículo 91, 92 y 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3] A la abogada Xioly del Valle F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.730.949, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.795, de sesenta (60) Unidades Tributarias por interrumpir el normal desenvolvimiento de las actividades jurisdiccionales de la sede judicial y por su conducta de falta de ética al agredir física y verbalmente al ciudadano F.R.M.Q., alguacil adscrito a esta sede, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículo 91, 92 y 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Las multas impuestas deberán ser pagadas en el lapso de tres (03) días hábiles siguientes a que conste en autos las notificaciones de los Abogados, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales, para su ingreso a la Tesorería Nacional, conforme lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace la salvedad que las mismas deberán ser pagadas de manera individual y de no hacerlo en el lapso establecido, este Tribunal, procederá a notificar al Ministerio Público y a las Autoridades a los fines de que se proceda al arresto domiciliario por ocho (08) días, de los profesionales del derecho J.C.L.R., Erika de las M.G.F. y Xioly del Valle F.C., ya identificados, conforme se establece en la referida norma.

-VI-

DISPOSITIVO

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se impone multa al profesional del derecho J.C.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.353.886, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.785, con número en el Registro de Información Fiscal (RIF) 09353886-9, de cuarenta (40) Unidades Tributarias de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículo 91, 92 y 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por la falta incurrida y descrita ut supra.

SEGUNDO

Se impone multa a la abogada Erika de las M.G.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.146.479, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 187.432, de cincuenta (50) Unidades Tributarias, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículo 91, 92 y 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por los hechos descritos.

Tercero

Se impone multa a la profesional del derecho Xioly del Valle F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.730.949 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.795, de sesenta (60) Unidades Tributarias, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículo 91, 92 y 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por las conductas narradas.

Cuarto

Las multas impuestas deberán ser pagadas en el lapso de tres (03) días hábiles siguientes a que conste en autos las notificaciones de los Abogados, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales, para su ingreso a la Tesorería Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; haciendo la salvedad que las mismas deberán ser pagadas de manera individual.

Quinto

En caso que los profesionales del derecho J.C.L.R., Erika de las M.G.F. y Xioly del Valle F.C., ya identificados, no cumplan en el lapso establecido con el pago de la multa impuesta, este Tribunal procederá a notificar al Ministerio Público y a las Autoridades a los fines de que se proceda al arresto domiciliario por el lapso de ocho (08) días, conforme se establece en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Sexto

Se ordena notificar de la presente decisión a los abogados J.C.L.R., Erika de las M.G.F. y Xioly del Valle F.C., ya identificados, para que procedan a cumplir con lo aquí decidido.

Se ordena publicar, registrar y dejar copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez Titular

Glasbel del C.B.P.

La Secretaria

Abg. Norelis Carrillo Escalona.

En igual fecha y siendo las tres y once minutos de la tarde (03:11 p.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria

Abg. Norelis Carrillo Escalona.

GBP/SDAM/kpb

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