Decision of Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación of Sucre (Extensión Carupano), of February 18, 2016

Resolution DateFebruary 18, 2016
Issuing OrganizationJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
JudgeMarienela Espinoza
ProcedureCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano

Carúpano, dieciocho 18 de febrero de dos mil dieciséis

205º y 156º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2015-000068

PARTE ACTORA: J.C.M.P., con cédula de identidad Nº 16.062.224

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.A.O., con Inpreabogado Nº 98.154

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL PARA EL PODER POPULAR PARA EL TURISMO Y LA CULTURA,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LELYS M.P. con Inpreabogado Nº 218.949

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el día de hoy dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016), en la causa seguida bajo el expediente N°.RP21-L-2015-000068 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por el ciudadano J.C.M.P. titular de la cédula de identidad Nº 16.062.224 contra, INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL PARA EL PODER POPULAR PARA EL TURISMO Y LA CULTURA, siendo las 2:30 P.m comparecieron ante este tribunal a los efectos de celebrar la audiencia preliminar prolongada este Tribunal acordó realizar la audiencia dejándose constancia que se hizo presente por la parte actora el ciudadano, J.C.M.P., titular de la cedula N° 16.062.224 la abogada, M.A.O. inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 98.154, con el carácter de Procuradora de los trabajadores y por la parte demandada, comparece la abogada LELYS M.P. conforme se evidencia en el poder del expediente con Inpreabogado Nº 218.949. En ese acto el Tribunal verificó la comparecencia de las partes antes mencionadas dio inicio a la Audiencia Preliminar Prolongada.

Se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, la Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en la audiencia, toda vez que la parte demandada el ciudadano A.T., Titular de la cedula N° 14.855.662 ( DIRECTOR DEL INSTITUTO DE TURISMO Y CULTURA), vía telefónica en audiencia representado por su apoderado judicial la abogada, LELYS M.P. con Inpreabogado Nº 119.936 ofreció en el acto, pagar a la parte actora ciudadano, J.C.M.P. , antes identificado, representado por la procuradora abogada, M.O., con Inpreabogado Nº. 98.154, la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMO (Bs.77.812, 74). Dicho pago se realizara en fecha 16-03-16 En esta misma sede del tribunal. por concepto demandados cobro de prestaciones sociales , siendo aceptado por la parte demandante y su apoderado judicial, dejando constancia que con este acuerdo las partes demandante y su apoderada judicial, logrando un acuerdo definitivo, por el tiempo de servicio prestado por el extrabajador a la parte demandada, toda vez que la parte actora reconoce haber recibido anticipo del pago de prestaciones sociales, de seguidas la parte actora aceptó la propuesta realizada, convino en la misma, acepta y recibe el pago, por lo que ambas partes declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente.

Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados con el acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por la Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente del acuerdo el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación se publicará por separado.

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION DEL ACUERDO celebrado por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso y se ordenará el ARCHIVO del Expediente. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, dieciocho (18) día del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016); Años 205º y 156º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

LA JUEZA

Abog. MARIENELA E.L.

LA SECRETARIA.

Abog. D.V..

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se deja constancia que se pública la presente resolución siendo las 3:40 p.m. conste.-

LASECRETARIA

Abog D.V..

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2015-000068

MEL.

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