Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJerson Quiroz Ramirez
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

CAUSA 3JM-874-04

TRIBUNAL UNIPERSONAL:

ABG. J.Q.R.

ACUSADO:

M.J.C.

DEFENSOR:

ABG. E.R.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. J.L.G.T.

SECRETARIO DE SALA:

ABG. R.C.

Vista en Audiencia del Juicio Oral y Público celebrado en la causa Nº 3JM-874-04, incoada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del acusado J.C.M., por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, en perjuicio de G.G.P.P..

Este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO.

En fecha 06-02-2002, salió la víctima de autos de su casa hacia el Club el Molino, y no regreso sino en la mañana del domingo, venia tomado según su madre, y quien luego se entero por el ciudadano B.P., que había visto cuando un ciudadano estaba violando a su hijo, y cuando el le había hablado el tipo había salido corriendo, la madre estuvo averiguando con quien estuvo su hijo en el club y le informaron que con el Negro de la Galera.

En fecha 15 de Noviembre de 2002 según se desprende de sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la Fiscalía Novena del Ministerio Público presentó acusación en contra del acusado ofreciendo las siguientes pruebas:

TESTIFICALES:

Declaración testifical de los funcionarios detective VARELA P.J., agente principal W.C. del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional La Fría.

Declaración testifical de la doctora S.G.D.J. adscrita a la medicatura forense, San J.d.C..

Declaración testifical de la ciudadana P.M.A., y del ciudadano G.Y.P., domiciliados en el Barrio El Molino, calle principal, casa sin numero, cerca del Chalet, El Cobre, Estado Táchira.

Declaración testifical del ciudadano B.P.P., domiciliado en el Sector El Molino casa sin número, El Cobre, Estado Táchira.

DOCUMENTALES:

Denuncia formulada por la ciudadana P.M.A., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional La Fría.

Acta de Investigación Policial suscrita por el Funcionario Agente Principal W.C., del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional La Fría.

Acta de Inspección Nº 1164, realizada por los funcionarios Detective VARELA P.J., y el Agente Principal W.C. del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional La Fría.

Acta de Inspección Nº 1163, realizada por los funcionarios Detective VARELA P.J., y el Agente Principal W.C. del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional La Fría.

Reconocimiento Medico Legal, practicado al ciudadano P.P.G.Y..

Careo: la fiscalía se reserva el derecho de solicitar el careo respectivo en caso de declaraciones contradictorias entre deponentes y cuyo derecho será solicitado al momento de percatarse del contradictorio.

En fecha catorce (14) de octubre de 2004, se llevo a cabo la audiencia preliminar en contra del acusado en donde se resolvió: admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, se admitieron parcialmente las pruebas presentadas por la misma exceptuando la denuncia formulada por la ciudadana P.M.A., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional La Fría y el acta de Investigación Policial suscrita por el Funcionario Agente Principal W.C., del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional La Fría, se decreto la apertura a Juicio Oral y Publico.

En fecha once (11) de noviembre de 2004, se recibió la presente causa en este despacho judicial y se le dio entrada bajo en numero 3JU-874-04, fijándose el sorteo de escabinos para el día 25-11-2004 a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 15 de febrero de 2005, procedió este tribunal a pronunciarse sobre la imposibilidad de constituirse el tribunal como mixto para la presente causa, por lo que se asumió la competencia y en consecuencia se constituyó unipersonalmente.

En fecha 29 de octubre de 2010, se aboca al conocimiento de la causa quien suscribe la presente decisión, en vista de haber sido designado Juez Provisorio.

III

DEL DEBATE PROBATORIO

En fecha dos (02) de Febrero de dos mil diez, siendo el día y hora fijada para la continuación del juicio oral y público en la causa Penal Nº 3JM-874-04, incoada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del acusado J.C.M., por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, en perjuicio de G.G.P.P..

El ciudadano Juez hizo acto de presencia en la Sala y ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando el mismo que se encuentran presentes en Sala: El Fiscal Noveno (E) del Ministerio Público Abogado J.L.G.T., el abogado defensor E.R. y el acusado de autos J.C.M..

Acto seguido, el ciudadano Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con sus defensa salvo cuando este declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente, fue cedido el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hizo una síntesis de los hechos imputados, ratificando la acusación presentada en contra del ciudadano J.C.M., por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, en perjuicio de G.G.P.P., solicitando la evacuación de las pruebas promovidas y admitidas por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, con las cuales demostrará tanto la comisión del delito endilgado, como la responsabilidad del acusado de autos en el mismo, solicitando finalmente que en la definitiva se dicte una sentencia condenatoria.

El Tribunal, finalizada la exposición Fiscal, cedió el derecho de palabra a la Defensa, a fin de presentar sus alegatos de apertura, quien expuso: “Ciudadano Juez, en mi condición de defensor del ciudadano J.C.M., durante el desarrollo del juicio, la defensa demostrará que mi defendido no es el autor del cual está señalado, durante el desarrollo del proceso hubo una apatía en la investigación, de parte del Fiscal titular para esa fecha, por lo cual solicito una sentencia absolutoria. Así mismo, al folio 160, si mal no recuerdo, la madre de la víctima presenta el desistimiento al Tribunal de Control, por cuanto los funcionarios no investigaron, señalando que fueron negligentes y no se señaló quien era el culpable, el Tribunal no se pronunció sobre ese desistimiento. Esta Defensa solicita el pronunciamiento, siendo procedente el desistimiento, de conformidad 48, ordinal tercero, del Código Orgánico Procesal Penal, y 380 del Código Penal vigente a la fecha, solicito la extinción de la acción penal, es todo”.

Oída la solicitud de la Defensa, fue cedido el derecho de palabra al Ministerio Público, quien señaló: “En cuanto al desistimiento, por parte de la madre de la víctima, solicito que precise el folio en el que se encuentra, a fin de su estudio. Así mismo, señalo que una finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad, y será en el desarrollo del juicio, correspondiéndole a usted, juzgar al final en su sentencia cuales son los elementos en los que se basa su decisión, los cuales deben producirse aquí en la audiencia, considerando el Ministerio Público que es más importante la declaración de la propia víctima, que la de su progenitora. Por lo anterior, nos oponemos a la solicitud presentada.

Terminada la exposición de las partes y ubicado el escrito referido, al folio 295 de la causa, el ciudadano Juez dio lectura a la misma y procedió a señalar que se pronunciará sobre la solicitud de la defensa como punto previo a la definitiva.

Una vez realizado el anterior pronunciamiento, el ciudadano Juez procedió a imponer al acusado J.C.M., del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones establecidas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, los hechos por los que se le acusa, el contenido de la acusación fiscal y los elementos que constituyen el delito endilgado, así mismo fue impuesto de las medias alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento por admisión de los hechos. Acto seguido, el acusado J.C.M., libre de juramento, presión y apremio, expuso: “soy inocente de lo que se me acusa, no he abusado de ese señor. En el debate, espero se consigan las pruebas suficientes para probar mi inocencia, es todo”. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, recuerda la actividad que desplegó el día de los hechos? A lo que contestó: "No muy bien, yo estaba trabajando cerca de mi casa cuando dos funcionarios y una señora llegaron en una patrulla de la PTJ, y me dijeron que estaba detenido, la señora A.P. me señaló y dijo “ese fue”, me llevaron, le dijo ella al señor “mírelo muy bien, ese fue”. ¿Diga Usted, conoce a la víctima? A lo que contestó: "no mucho, lo he visto por ahí paseando y abandonado, ahora no mucho, en ese tiempo ¿Diga usted, como era su comportamiento? A lo que contestó: "según, tiene un leve problema físico, como incapacitado para hablar. La Defensa pregunto: ¿Diga usted, conoce donde se ubica el Club el Molino? A lo que contestó: "si. ¿Diga Usted, es socio? A lo que contestó: "no, es público, entra todo el mundo. ¿Diga Usted, la noche del 5 de octubre de 2002 fue al club? A lo que contestó: "si, llegué como a las 9 y 30 o 10 de la noche ¿Diga Usted, se acuerda a que hora se fue? A lo que contestó: "como entre 12 y 30 a 1 de la madrugada ¿Diga Usted, tomó licor? A lo que contestó: "unas cervecitas nada más, porque tenía poco dinero y vivo lejos, como tres o cuatro cervezas ¿Diga Usted, se acuerda como iba vestido esa noche? A lo que contestó: "una camisa blanca manga larga y pantalón beige, ¿Diga Usted, tenía alguna otra pieza como chaqueta? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, vio esa noche a G.G.P.? A lo que contestó: "como que sí, había mucha gente en ese lugar ¿Diga Usted, llegó a tomar licor y a compartir con él? A lo que contestó: "no. ¿Diga Usted, en la madrugada del día 6 de octubre de 2002, tuvo algún tipo de contacto o se vio con B.P.P.? A lo que contestó: "no. ¿Diga Usted, donde lo detuvieron? A lo que contestó: "cerca de mi casa, estaba trabajando, como a las dos o tres de la tarde, me llamó un funcionario de la PTJ, me llamó por el nombre y me dijo que quedaba detenido, me esposaron y me señaló la señora Adela, la madre de la presunta víctima ¿Diga Usted, una vez detenido a donde fueron? A lo que contestó: "al sector el molino, donde estaba G.P., lo buscaron y me señaló la señora y le dijo “mírelo muy bien, para que no se le vaya a olvidar la cara”. ¿Diga Usted, llegó en algún momento a decirle a los funcionarios que usted tuvo relaciones sexuales con la víctima? A lo que contestó: "no. Yo no me acuerdo de eso. El Tribunal Público preguntó: ¿Diga Usted, observó dentro del club el día de los hechos a G.P.? A lo que contestó: "pues no sé decirle muy bien, porque había mucha gente. Sí lo vi. ¿Diga Usted, a que hora lo vio? A lo que contestó: "como entre 11 o 12. ¿Diga Usted, con quien estaba? A lo que contestó: "no le sé decir. ¿Diga Usted, habló dentro de las instalaciones o fuera de él con G.P.? A lo que contestó: "no. ¿Diga Usted, recuerda como estaba vestido él? A lo que contestó: "no. ¿Diga Usted, mantuvo algún tipo de contacto con él el día de los hechos? A lo que contestó: "no. ¿Diga Usted, recuerda que vestimenta tenía el día de los hechos? A lo que contestó: "si, una camisa blanca manga larga y un pantalón beige, ¿Diga Usted, era la misma que el día que lo detuvieron? A lo que contestó: "no, tenía un jean, unas botas de caucho y no recuerdo la camisa. ¿Diga Usted, y el día de los hechos si recuerda el color de la camisa? A lo que contestó: "si. ¿Diga Usted, ha tenido antes del día de los hechos alguna relación con la víctima o su madre? A lo que contestó: "no. Sé que residen en el sector los molinos, yo no vivo ahí ¿Diga Usted, a que hora se retiró del Molino el día que dice que vio a la víctima en las instalaciones del lugar? A lo que contestó: "como entre doce o una. ¿Diga Usted, se encontró con alguien en su trayecto a la casa? A lo que contestó: "no. No se hicieron más preguntas.

Seguidamente, el ciudadano Juez declaró abierta la etapa probatoria y, dada la ausencia de los órganos de prueba, el ciudadano Juez fija la continuación del presente acto, para el día DIEZ DE FEBRERO DE 2010, A LAS OCHO HORAS DE LA MAÑANA (08:00A.M.).

En fecha diez (10) de febrero de dos mil diez, siendo el día y hora fijada para la continuación del juicio oral y público en la causa Penal Nº 3JM-874-04, incoada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del acusado J.C.M., por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, en perjuicio de G.G.P.P..

El ciudadano Juez hizo acto de presencia en la Sala y ordenó al secretario verificar la presencia de las partes, de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando el mismo que se encuentran presentes en Sala: El Fiscal Noveno (E) del Ministerio Público Abogado J.L.G.T., el abogado defensor E.R. y el acusado de autos J.C.M..

Acto seguido, el ciudadano Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con sus defensa salvo cuando este declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio, hace un breve resumen del acto celebrado en audiencia de fecha 02 de Febrero de 2010, de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y declara abierto el estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la norma adjetiva penal, procediendo a incorporar la Testimonial ordenando ingresar a la Sala al ciudadano: 1) P.M.A., testigo promovido por la Fiscalía, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.744.054, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó ser la madre de la victima y no tener vinculo de familiaridad con el acusado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos quien manifestó: “ hace 8 años aproximadamente yo trabajaba aquí en San Cristóbal un domingo me llego mi hermana que necesitaba hablar conmigo antes de venirme yo fui y me dijo que la cuñada le había dicho que el señor Benjamín había encontrado a Gerson que un hombre lo estaba violando, fui a la medicatura y me dijeron que no podían hacer nada, fui a la LOPNA y me enviaron a la medicatura y me dijeron lo mismo, fui a la PTJ y me dijeron que lo iban a detener, fui a ver al señor Benjamín y me dijo que si que el había visto al señor que esta aquí en la sala haciéndole maldades a mi hijo; me mandaron hacerle la prueba forense y la forense me dijo que eso venia de muy atrás, eso paso en febrero y yo me entero en noviembre, y además cuando al señor vinieron a buscarlo le venían a traer una citación y no se que dijo él porque uno de los funcionarios que trajo la cita se puso disgustado y se lo llevo preso, según dijo algo que no debía de decir, pero no recuerdo más nada, es todo”. A preguntas del Ministerio Publico la testigo respondió: ¿Cuál es el comportamiento habitual de su hijo G.G.P.P.? el comportamiento habitual de mi hijo, él es especial porque tiene retardo mental; mi hijo es bien, pero hay una cosa que se me olvidaba yo averigüe que el señor esperaba que el se llegara en la madrugada bien tomado para hacerle las cosas porque el se me escapaba todo el mundo lo sabia. ¿Qué sabe usted de los hechos? “de los hechos yo averigüe, porque mi hijo el estaba trabajando y se iba para la Grita a buscar su plata, el baja y como a dos cuadras hay una peña y cuando el llega esta este señor y mi hijo lo ve y luego llego este señor Benjamín que lo vio que lo estaban violando defendió a mi hijo y lo mando para la casa, yo no conocía al señor que lo defendió, yo al señor que le hizo eso no lo conocía. ¿Cómo se entero usted de los hechos? “el señor Benjamín le dijo a mi cuñada, mi cuñada a mi hermana y mi hermana me lo dijo a mi. ¿Dónde estaba su hijo el día de los hechos? mi hijo antes de lo que paso estaba en el Club el Molino, a el le gusta mucho bailar y le estaba por eso ahí, todo el mundo decía que el señor lo buscaba para poderlo violar porque mi hijo estaba ya inconsciente. A preguntas del defensa la testigo respondió: ¿Usted manifiesta que se entero en el hospital cuando estaba con su hermana de los hechos? No, yo estaba con mi hermana en el hospital en febrero y yo me entere fue en noviembre de los hechos, no me entere en el hospital. ¿Usted dice que se entero en noviembre de los hechos y la denuncia usted la formulo el 7 de Octubre? me entere al fin de año pero no me acuerdo con exactitud de la fecha, fue a fin de año. ¿Usted manifestó que mi defendido esperaba que su hijo llegar en la madrugada a su casa? yo nunca he dicho que el señor llegaba a la casa a buscar a mi hijo, siempre he dicho que en la calle era que el hacia las cosas, esperaba que mi hijo se emborrachara. ¿Cómo se entera usted de los hechos? yo me entero de los hechos por mi hermana y si yo conozco a B.P., porque cuando mi hermana me dijo yo fui a que el señor y le pregunte el me dijo que el había visto a ese señor yo averigüe todo antes de acusar. ¿Cuándo Usted se refiere a él de que persona nos habla? la ventaja de él es que estaba con la capucha puesta y es él, yo averigüe si ese señor había estado ahí y yo supongo que fue él, porque él siempre estaba con una chaqueta gris. Ciudadano juez solicito que se deje constancia que la ciudadana no identifica quien es él. Se deja constancia que la testigo no identifica con exactitud a la persona a la cual se refiere como él. ¿Cómo o en que estado llego el día de los hechos su hijo? cuando mi hijo llego ese día estaba tomado. ¿La noche del día 05 de octubre del 2002 y 06 de octubre del 2002 su hijo fue para el Club el Molino? no se la fecha pero los sábados él sí iba al club. ¿Consta en el expediente que a usted se le hizo entrega de una boleta de citación para su sobrino Nelson usted le hizo entrega de la misma? en este estado el Juez manifiesta a la defensa que dentro el escrito de acusación Fiscal no se encuentra promovido ese testigo por lo cual le manifiesta que reformule su pregunta por cuanto no existe la pertinencia en la misma; se continua con las preguntas; ¿acompaño usted a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y que usted denomina como PTJ en el momento en que detuvieron a mi defendido? si los acompañe ¿ una vez que detienen a mi defendido usted y los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se dirigieron a su casa? Si ¿Diga usted si su hijo G.G.P.P. victima se encontraba en su casa? Si el estaba en la casa. A preguntas del Tribunal la testigo respondió: ¿donde se encontraba usted el día de los hechos? en mi casa ¿donde se encontraba G.G.P.P.? en la calle ¿a que hora salio su hijo G.G.P.P.d. su casa? a las 9 de la noche ¿a que hora llego su hijo G.G.P.P. a su casa? de 6:00 a 6:30 de la mañana ¿salio su hijo G.G.P.P. acompañado por alguna persona? no ¿retorno su hijo G.G.P.P. acompañado de alguna persona? No ¿como se entero usted del hecho? por lo que me dijo mi hermana Rosalba ¿su hermana Rosalba presencio el hecho? no a ella se lo comento mi cuñada Isabel ¿hablo usted con Isabel? Si ¿presencio Isabel el hecho? No ¿como se entero Isabel? por lo que le señalo el señor Benjamín ¿hablo usted con el señor Benjamín? Si ¿que le dijo el señor Benjamín? que él señor había abusado de mi hijo ¿acostumbra su hijo a ir al Club el Molino? antes si ahora no ¿ha señalado usted que su hijo presenta un tipo de enfermedad o dificultad a que se refiere? el tiene problemas es especial ¿a sometido a su hijo a tratamiento? el ha estado en Peribeca y en Maracaibo ¿en Maracaibo en que sitio? en el Mojan ¿que le han dicho los especialista? que él es especial, yo creo que en el expediente hay algo de eso ¿de su vivencia diaria con G.G.P.P. puede determinar si se encuentra ubicado en tiempo y espacio? que me quiere decir con eso ¿su hijo esta claro donde esta ubicado en cuanto a lugar y hora? No, el no sabe de eso ¿señora Adela reconoce su hijo G.G.P.P. las personas con las que se relaciona a diario? si las personas si las conoce. El Tribunal con vista a la declaración de la deponente de conformidad a lo establecido con el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal y previo a la recepción de la testimonial de la victima de autos G.G.P.P.; de oficio ordena la practica de una evaluación psiquiátrico forense, ha ser practicada por el psiquiatra forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de manera urgente, para lo cual se ordena librar oficio a los fines de que el mismo sea practicado el próximo miércoles 17-02-2010 en horas de la mañana, en tal sentido se insta a la deponente A.P. Mogollón, a los fines de que se sirva trasladar a su hijo el día miércoles 17-02-2010 a las 10:00 de la mañana; a tal efecto y conforme a la prueba que se ordena practicar una vez conste en autos la resulta de la misma se ordena citar a la medico psiquiatra a los fines de que deponga en este Juicio Oral y Publico. Rendida la anterior testimonial, se ordena ingresar a la sala al testigo ciudadano 2) PEÑA PEÑA BENJAMIN , testigo promovido por la Fiscalía, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.169.829, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos quien manifestó: “ eso fue el 06 de octubre del 2002, me dirigía hacia La Grita como a las 5:30 de la mañana, se encontraba el señor Gerson con otra persona que no le vi la cara, estaban sin ropa sin pantalones, cuando me escucharon el señor que estaba con Gerson salió corriendo y tenia una chaqueta negra con capucha, es todo” A preguntas del Ministerio Publico el testigo respondió: ¿que tiempo tiene conociendo a G.G.P.P.? como unos 20 años ¿como es la conducta habitual de Gerson? cuando el esta tomando es algo jodio, algo tremendon ¿que quiere decir con tremendon? es algo grosero con las personas ¿con relación de que observo a Gerson sin pantalones y otra persona donde fue que los observo? eso fue en la esquina porque hay tres salidas para arriba, hacia abajo y la salida, fue en la esquina que había un teléfono público como a una cuadra, la persona que se encontraba con Gerson salio en carrera y no le vi el rostro ¿cuando vio a Gerson con esta otra persona que hizo? yo llegue ahí y Gerson se quedo ahí, yo lo regañe y de hecho se puso a llorar y se fue para arriba andaba tomado el subió hacia la casa de él ¿usted lo acompaño? no yo me dirigía hacia La Grita en ese momento no pasaba la buseta por ahí yo tenia que bajar, ahora si pasa la buseta ¿a que distancia estaba usted cuando observo los hechos? cuando yo iba llegando faltaba una cuadra para yo llegar ahí ¿el sitio era cerrado? no era la vía pública y estaba oscuro ¿recuerda que le dijo Gerson cuando lo regaño? Me dijo sapo ¿tiene usted concomiendo quien hizo la violación a Gerson? no tengo conocimiento no le vi la cara era una persona alta, gorda, cargaba una chaqueta. ¿Conoce usted al ahora acusado? no señor. A preguntas de la Defensa el testigo respondió: ¿cuando usted manifiesta que vio a Gerson con otra persona, a quien le refirió lo que había visto? a la señora A.P. ¿usted también le manifestó a una cuñada la señora Isabel o algún otro familiar? no señor yo se lo dije directamente a la señora Adela ¿usted a la señora A.P. llego a manifestarle cual era la persona con la que estaba Gerson teniendo relaciones sexuales? no señor ¿ llego usted a señalar o insinuarle a la señora Adela o alguna otra persona que mi defendido tenia relación con este hecho? no señor ¿manifestó usted que la persona con la que se encontraba Gerson era una persona de contextura alto y gordo señor, esa características son iguales o similares a las de mi defendido? no señor ¿pudo usted apreciar o darse cuenta si la persona que estaba con Gerson ese día tendiendo relaciones sexuales tenia algún arma? En este estado el Juez manifiesta a la Defensa que no hay pertinencia en la pregunta ya que no esta controvertido en el debate ningún tipo de armas por lo cual le solicita reformule su pregunta; ¿una vez que usted ve que el señor que esta con Gerson sale corriendo hacia donde visualizo que se dirigía? fue corriendo hacia arriba. ¿La señora Adela junto con funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se presento el 07 de octubre a su casa? si señor me llamaron a la casa de ella me preguntaron si sabia donde vivía J.C. yo les dije no se y ella dijo yo se donde vive. ¿Una vez que la persona que estaba con Gerson salio corriendo manifestó usted que el lo trato mal? si yo lo regañe y el se fue. A preguntas del tribunal el testigo respondió: ¿informe sobre el día del hecho? 06 de octubre del 2002 ¿a que hora? 05:30 de la mañana ¿a que hora hablo usted con Gerson? al momento ¿que distancia hay entre el lugar de los hechos y la casa de Gerson? como tres cuadras ¿Qué tipo de iluminación había en el sitio? poquitica luz ¿ habían casas a los lados? si habían ¿tenían luces encendidas? no señor ¿que ve en el momento que percibe el hecho? lo que vi fue al señor Gerson con otro señor que no le vi la cara y estaban los dos con los pantalones abajo ¿observo usted al acusado el día de los hechos? no señor ¿señalo que era una persona alta y gorda? si señor ¿a preguntas realizadas por la defensa sobre si el acusado de autos era la persona que usted vio el día de los hechos en cuanto a sus características y usted manifestó que no, lo que considera el tribunal que fue una respuesta a priori ya que el acusado no estaba de pie por lo cual se le pide al acusado se coloque de pie y le pregunto es la persona que usted vio el día de los hechos? No señor ¿usa usted lentes? No señor, el que estaba con Gerson era alto y gordo ¿Qué distancia había del lugar que se encontraba Gerson y la otra Persona a donde usted estaba? Como 500 metros ¿conoce usted cuanto es un metro? 100 centímetros ¿conoce usted de hectáreas? No señor ¿sabe cuanto es una hectárea? No señor ¿en metros cuanto considera usted que tiene esta sala de audiencias? Siete metros ¿tomando como referencia esta sala que usted dice tiene siete metros a que distancia estaba usted del lugar donde se encontraba Gerson? Dos veces esta sala como 14 metros ¿que color de vestimenta usaba la persona que se encontraba con Gerson? Usaba una chaqueta negra con capucha. Seguidamente el Tribunal procede a preguntar al alguacil de sala si se encuentran más testigos y expertos en la sala adyacente; manifestando el mismo que no; ante la falta de testigos y experto el tribunal, se fija la continuación del debate Oral y Publico para el día martes 22 de Febrero de 2010 a las 11:00 de la mañana conforme a la fecha aportada por la agenda única que es llevada en este circuito Judicial Penal.

En fecha 22 de febrero de 2010, siendo el día y hora fijada para la continuación del juicio oral y público en la causa Penal Nº 3JM-874-04, incoada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del acusado J.C.M., por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, en perjuicio de G.G.P.P..

El ciudadano Juez hizo acto de presencia en la Sala y ordenó al secretario verificar la presencia de las partes, de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando el mismo que se encuentran presentes en Sala: El Fiscal Noveno (E) del Ministerio Público abogado J.L.G.T., el abogado defensor E.R. y el acusado de autos J.C.M., así mismo se deja constancia que no se encuentran presentes órganos de prueba en la sala respectiva.

Acto seguido, el ciudadano Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con sus defensa salvo cuando este declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio, hace un breve relato del acto celebrado en audiencia de fecha 10 de febrero de 2010.

Seguidamente, el ciudadano Juez ordena continuar con la fase de recepción de pruebas, considerando necesario alterar el orden del debate probatorio, procediendo a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental.1. ACTA DE INSPECCION Nº 1164, suscrita por los funcionarios Varela P.J. y W.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 07-10-2002, obrante al folio 09 de la presente causa.

En este estado el ciudadano juez suspende el presente juicio, fijando su continuación para el día, DOS DE MARZO DE 2010, A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha 02 de marzo de 2010, siendo el día y hora fijada para la continuación del juicio oral y público en la causa Penal Nº 3JM-874-04, incoada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del acusado J.C.M., por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, en perjuicio de G.G.P.P..

El ciudadano Juez hizo acto de presencia en la Sala y ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando el mismo que se encuentran presentes en Sala: El Fiscal Noveno (E) del Ministerio Público abogado J.L.G.T., el abogado defensor E.R. y el acusado de autos J.C.M., así mismo se deja constancia que no se encuentran presentes órganos de prueba en la sala respectiva.

Acto seguido, el ciudadano Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con sus defensa salvo cuando este declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio, hace un breve relato del acto celebrado en audiencia de fecha 22 de febrero de 2010.

Seguidamente, el ciudadano Juez ordena continuar con la fase de recepción de pruebas, considerando necesario alterar el orden del debate probatorio, procediendo a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental.1. ACTA DE INSPECCION Nº 1163, suscrita por los funcionarios Varela P.J. y W.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 07-10-2002, obrante al folio 10 de la presente causa.

En este estado el ciudadano juez suspende el presente juicio, fijando su continuación para el día, DIEZ (10) DE MARZO DE 2010, A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha 10 de Marzo de 2010, siendo el día y hora fijada para la continuación del juicio oral y público en la causa Penal Nº 3JM-874-04, incoada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del acusado J.C.M., por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, en perjuicio de G.G.P.P..

El ciudadano Juez hizo acto de presencia en la Sala y ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando el mismo que se encuentran presentes en Sala: El Fiscal Noveno (E) del Ministerio Público abogado J.L.G.T., el abogado defensor E.R. y el acusado de autos J.C.M., así mismo se deja constancia que no se encuentran presentes órganos de prueba en la sala respectiva.

Acto seguido, el ciudadano Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con sus defensa salvo cuando este declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del juicio, hace un breve relato del acto celebrado en audiencia de fecha 02 de marzo de 2010.

Seguidamente, el ciudadano Juez ordena continuar con la fase de recepción de pruebas, considerando necesario alterar el orden del debate probatorio, procediendo a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental.1. RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE, suscrito por la Medico Forense S.G.J., de fecha 03-10-2001, obrante al folio 21 de la presente causa.

En este estado el ciudadano juez suspende el presente juicio, fijando su continuación para el día, DIECIOCHO DE MARZO DE 2010, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil diez, siendo el día y hora fijada para la continuación del juicio oral y público en la causa Penal Nº 3JM-874-04, incoada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del acusado J.C.M., por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, en perjuicio de G.G.P.P..

El ciudadano Juez hizo acto de presencia en la Sala y ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando el mismo que se encuentran presentes en Sala: El Fiscal Noveno (E) del Ministerio Público abogado J.L.G.T., el abogado defensor E.R. y el acusado de autos J.C.M..

Acto seguido, el ciudadano Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con sus defensa salvo cuando este declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio, hace un breve resumen de los actos celebrados en audiencias pasadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y declara abierto al estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la norma adjetiva penal, procediendo a incorporar la Testimonial ordenando ingresar a la Sala al ciudadano: 1) G.D.J.Z.J., testigo promovido por la Fiscalía, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.318.266, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación se le coloco de manifiesta reconocimiento medico forense inserto al folio 21, de fecha 08-10-2002, manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos quien manifestó: “ ratifico el contenido y firma del mismo, se trata de un paciente al que se le hizo el examen físico y se encontraba desubicado en tiempo y espacio, presentaba pliegues anales discretamente borrados ampolla rectal vacía y tenia el esfínter anal tónico, es todo”. A preguntas del Ministerio Publico la testigo respondió: ¿en relación al examen que usted hizo dice que se encuentra desubicado en tiempo y espacio que quiere decir? es que uno le pregunta que día es hoy, como te llamas, tu mama esta viva, tu papa esta vivo, y no responden o no o hacen de forma coherente, es por eso ¿doctora en relación a las lesiones médicas que usted observo en su experiencia podría determinar si son de delitos de naturaleza sexual? no específicamente no se sabe porque dice, borre discreto de estría anal, porque cuando la persona es estíptica puede borrar ligeramente esa estría por eso digo posible penetración. A preguntas del defensa la testigo respondió: ¿cuando usted dice posible penetración, que característica determina en que esta sea antigua? uno habla de antigüedad cuando no hay ruptura, excoriación, hay cicatriz por eso es antiguo no es reciente ¿según su conocimiento que lapso se requiere para desaparecer estas lesiones? cuando son lesiones de nivel anal en 72 horas ya en cuatro días deben haber desaparecido para uno decir que es antigua, cuando las violaciones son anales la persona tiene la lesión y uno dice es reciente. A preguntas del Tribunal la testigo respondió: ¿cual es su especialidad? magíster en epidemiología y medico forense ¿tiene especialidad en psiquiatría o psicología? no en psiquiatría pero tengo la capacidad de hacer una examen psicológico más no psiquiátrico eso si no lo puedo hacer, pero si puedo decir que la persona esta desubicada en tiempo y espacio ¿usted observo producto del examen una patología de psiquiatría? si según las respuestas estaba totalmente desorientado ¿observo usted signo de violencia en el paciente que le realizo este reconocimiento? si no esta reflejado en el informe no ¿esos signos de violencia que tiempo de curación tienen? para restablecer la situación normal, eso tarda si es un hematoma 5 a 6 días, a veces son de 6 a 7 días ¿como usted ve que hubo violencia producto de una penetraron? depende del tipo de lesión que tenga el paciente si fue mucha la lesión o no, si existe mucha lesión en las estrías la persona le cuesta ir al baño, pero si es leve no ¿fueron observadas esas lesiones por usted? no, sino esta escrito no ¿cuando usted refiere en su informe que presenta ampolla rectal vacía que quiere decir? hacemos alusión de que no existe heces fecales, uno les dice que pujen y no había heces, cuando hay al solo pujar uno las puede observar ¿a que se refiere con buen tono? es que estaban las estrías ¿pudieran en esa ampolla rectal conseguirse o ubicarse restos de materia seminal? si es reciente sí, de hecho uno utiliza un hisopo para tomar la muestra, pero al expulsar las heces se expulsa el semen ¿Qué es reciente? Reciente es 24 hasta 72 horas ¿observo usted en ese paciente o en la persona que le practicaba el estudio en la ampolla rectal restos de material seminal? sino esta escrito no ¿refiere en su informe pliegues discretamente borrados como se produce? hay muchas formas penetración de objetos extraños, para ir al baño hay persona que dicen boto sangre, por el esfuerzo se le borran las estrías y coloco posible penetración no porque yo lo haya visto el acto, coloco posible penetración porque ha esos es que hacen referencia ¿cuando refiere antiguas que significa? es que tiene mas de 72 horas, mas de 5 o 6 días ya están curando. Rendida la anterior testimonial, se ordena ingresar a la sala al testigo ciudadano 2) CONTRERAS RIVAS W.A. , testigo promovido por la Fiscalía, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.220.389, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación se le coloco de manifiesto Actas de Inspecciones 1163 Y 1164 inserto al folio 09, de fecha 07-10-2002, manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos quien manifestó: “ son dos inspecciones oculares técnicas realizadas en el Barrio El Molino, una en el sector la “Y” y otra frente al club El Molino, sitios abiertos expuestos a la intemperie, es todo”. El Ministerio Público no tuvo preguntas. A preguntas de la Defensa el testigo respondió: ¿diga si en la oportunidad de que usted se traslado hasta el lugar en el que practico las dos inspecciones ustedes realizaron una minuciosa inspección en el sitio? si ¿consiguieron evidencias? no ninguna de interés criminalístico ¿cual es el motivo por el cual practican la detención de mi defendido? no recuerdo. El Tribunal no tuvo preguntas. Seguidamente el Tribunal procede a preguntar al alguacil de sala si se encuentran más testigos y expertos en la sala adyacente; manifestando el mismo que no; ante la falta de testigos y experto el tribunal, se fija la continuación del debate Oral y Publico para el día martes 29 de Marzo de 2010 a las 08:30 de la mañana conforme a la fecha aportada por la agenda única que es llevada en este circuito Judicial Penal.

En fecha 29 de Marzo de 2010, día para el que se encontraba fijada la audiencia en el presente juicio el mismo no se llevo a cabo por cuanto este día fue decretado según Gaceta Oficial Nº 7.388, como no laborable por lo que se acordó diferir la presente audiencia para el día 06 de abril de 2010, a las 11.00 horas de la mañana.

En fecha seis (06) de abril de dos mil diez, siendo el día y hora fijada para la continuación del juicio oral y público en la causa Penal Nº 3JM-874-04, incoada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del acusado J.C.M., por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, en perjuicio de G.G.P.P..

El ciudadano Juez hizo acto de presencia en la Sala y ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando el mismo que se encuentran presentes en Sala: El Fiscal Noveno (E) del Ministerio Público abogado J.L.G.T., el abogado defensor E.R. y el ciudadano Varela P.J.C. en calidad de testigo.

Seguidamente el defensor solicito el derecho de palabra y manifestó: “ciudadano Juez mi defendido no ha llegado pero yo me comunique vía telefónica con los familiares y me manifestaron que el salio a las 6 de la mañana por lo cual le solicito vuelva a fijar esta continuación dado que estamos dentro del lapso legal, es todo”.

Acto seguido, este Tribunal visto lo manifestado por la defensa, fija la continuación del debate Oral y Publico para el día jueves 08 de Abril de 2010 a las 08:30 de la mañana conforme a la fecha aportada por la agenda única que es llevada en este circuito Judicial Penal.

En fecha 08 de Abril de 2010, siendo el día y hora fijada para la continuación del juicio oral y público en la causa Penal Nº 3JM-874-04, incoada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del acusado J.C.M., por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, en perjuicio de G.G.P.P..

El ciudadano Juez hizo acto de presencia en la Sala y ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando el mismo que se encuentran presentes en Sala: El Fiscal Noveno (E) del Ministerio Público abogado J.L.G.T., el abogado defensor E.R. y el acusado de autos J.C.M..

Acto seguido, el ciudadano Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con sus defensa salvo cuando este declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio, hace un breve resumen de los actos celebrados en audiencias anteriores de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y declara abierto el estado de materialización de las pruebas conforme al articulo 353 de la norma adjetiva penal, procediendo a incorporar la testimonial ordenando ingresar a la Sala al ciudadano 1) VARELA P.J.C., testigo promovido por la Fiscalía, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-5.318.266, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa juramentación se le coloco de manifiesto Actas de inspecciones 1163 y 1164, inserto al folio 09, de fecha 07-10-2002, manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos quien manifestó “ratifico en contenido y firma del mismo, recuerdo bien en cuanto a ese caso yo trabajaba en la fría como técnico yo fui a hacer la inspección del sitio con mi compañero William, y mi persona fuimos para el Cobre, mi compañero se entrevisto con la mamá del agraviado enfermito recuerdo, la señora la mamá de la victima nos llevo donde supuestamente fueron los hechos hicimos inspección ocular sector Los Molinos había algo de un teléfono, dijo la señora que ese fue el lugar de los hechos, la señora se fue con nosotros y dejo al muchacho en la casa y fuimos y buscamos al victimario que señalo la señora que es el señor que esta acá le manifestamos el motivo de la presencia de la comisión y presto la colaboración y lo montamos en la patrulla y allá se le hizo la entrevista es todo”. El ministerio público no tuvo preguntas. La defensa no tuvo preguntas. El tribunal no tuvo preguntas. Seguidamente el tribunal procede a preguntar al alguacil de sala si se encuentran más testigos y expertos el tribunal. Se fija la continuación del Debate Oral y Público para el día martes 16 de Abril de 2010, a las 11:00 de la mañana conforme a la fecha aportada por la agenda única.

En fecha dieciséis (16) de Abril de dos mil diez, siendo el día y hora fijada para la continuación del juicio oral y público en la causa Penal Nº 3JM-874-04, incoada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del acusado J.C.M., por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, en perjuicio de G.G.P.P..

El ciudadano Juez hizo acto de presencia en la Sala y ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando el mismo que se encuentran presentes en Sala: El Fiscal Noveno (E) del Ministerio Público abogado J.L.G.T., el abogado defensor E.R. y el acusado de autos J.C.M., no encontrándose testigos en calidad de tal.

Acto seguido, el ciudadano Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con sus defensa salvo cuando este declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio, hace un breve resumen de los actos celebrados en audiencias anteriores de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente el defensor solicito el derecho de palabra y manifestó: “ciudadano Juez mi defendido me ha manifestado su voluntad de rendir declaración, es todo”.

Una vez realizado el anterior pronunciamiento, el ciudadano Juez procedió a imponer al acusado J.C.M., del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones establecidas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, los hechos por los que se le acusa, el contenido de la acusación Fiscal y los elementos que constituyen el delito endilgado, así mismo fue impuesto de las medias alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento por admisión de los hechos. Acto seguido, el acusado J.C.M., libre de juramento, presión y apremio, expuso: “soy inocente de lo que se me acusa, no he abusado de ese señor, espero se consigan las pruebas suficientes para probar mi inocencia, es todo”. El Ministerio Público no tuvo preguntas. La Defensa no tuvo preguntas. El Tribunal no tuvo preguntas.

Seguidamente, el ciudadano Juez dada la ausencia de los órganos de prueba, fija la continuación del presente acto, para el día veintiséis (26) de abril de 2010, a las ocho horas de la mañana (08:00A.M.).

En fecha veintiséis (26) de abril de dos mil diez, siendo el día y hora fijada para la continuación del juicio oral y público en la causa Penal Nº 3JM-874-04, incoada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del acusado J.C.M., por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, en perjuicio de G.G.P.P..

El ciudadano Juez hizo acto de presencia en la Sala y ordenó al secretario verificar la presencia de las partes, de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando el mismo que se encuentran presentes en Sala: El Fiscal Noveno (E) del Ministerio Público abogado J.L.G.T., el abogado defensor E.R. y el acusado de autos J.C.M..

Acto seguido, el ciudadano Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con sus defensa salvo cuando este declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

El ciudadano Juez apertura la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, e informa a las partes que no se hicieron presentes órganos de prueba.

Seguidamente se procede a incorporar mediante su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 1° y 358 del Código Orgánico Procesal la siguiente prueba documental:

  1. Examen Médico Forense N° 9700-164-1778 de fecha doce (12) de abril de 2010, inserta al folio 66 y vuelto de las actuaciones.

Las partes no objetaron la misma.

El Tribunal, suspende la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día CUATRO (04) DE MAYO DE 2010, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha 04 de mayo de 2010, siendo la oportunidad fijada para la continuación del juicio oral y público en la causa Penal Nº 3JM-874-04, incoada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del acusado J.C.M., por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, en perjuicio de G.G.P.P..

El ciudadano Juez hizo acto de presencia en la Sala y ordenó al secretario verificar la presencia de las partes, de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando el mismo que se encuentran presentes en Sala: El Fiscal Noveno (E) del Ministerio Público abogado J.L.G.T., el abogado defensor E.R. y el acusado de autos J.C.M. y una ciudadana en calidad de testigo.

Acto seguido, el ciudadano Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, realizó un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con sus defensa salvo cuando este declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio, hace un breve resumen de los actos celebrados en audiencias pasadas, de conformidad a lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y declara abierto el estado de materialización de las pruebas, conforme al articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a incorporar la Testimonial ordenando ingresar a la sala a la ciudadana: 1) NOVOA DELGADO B.L., testigo promovida por la Fiscalía, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-5.682.591, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa juramentación se le coloco de manifiesto Informe Psiquiátrico Nº 9700-164-1778, inserto al folio 66 y su vuelto de la tercero pieza, de fecha 12-04-2010, manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos quien manifestó: “ Ratifico en contenido y firma del mismo, se hizo una evaluación psiquiátrica con la finalidad de determinar patologías psiquiátricas, el sujeto estaba siendo evaluado acompañado de su mama, ella aporto información de periodos prenatales, esta evaluación consiste en una historia psiquiátrica, llama la atención la etapa prenatal debido a que existe un parto prolongado, no siendo el primer hijo, ella habla de que se prolongo muchísimo tiempo y hubo que intervenir el parto mediante forcé, que es una técnica que si no es bien aplicada puede haber una posible lesión en el desarrollo psicomotor, se haya retraso deambulo a los 4 años, no realizo actividades como lo hacen lo niños normalmente, el presenta déficit en el lenguaje expresivo, de hablar muy limitado, el lenguaje comprensivo también esta limitado en menor cuantía que el leguaje expresivo, la madre relata la versión de los hechos y yo le pregunto que tiene que decir, el manifiesta en leguaje poco entendible que el fue abusado y fue violado, yo le pregunto como, dice que la persona lo lleva a la calle le baja la ropa y el hace cosas en sus partes traseras, indagamos en el entorno familiar es un muchacho dependiente hasta cierto punto, estuvo escolarizado en la escuela de educación especial, la madre vio déficit en el de que sea diferente, se le hace un examen minimental y esta prueba nos lleva a un puntaje que nos lleva a un déficit cognitivo, de moderado a severo, luego de la evaluación y de conocer los antecedentes, el estaba orientado en persona, desorientado en tiempo y espacio, una persona en la que no habían alteraciones psicóticas mas que todo era la parte de conocimiento inteligencia y pensamiento entonces se llega a la conclusión que la persona tiene un retraso mental moderado, un déficit cognitivo moderado un posible daño orgánico y habría que descartar organicidad cerebral, es todo”. A preguntas del Ministerio Público la testigo respondió: ¿doctora en términos concretos el paciente que usted evaluó esta en capacidad de distinguir lo bueno y lo malo? Si el distingue lo bueno y lo malo, pero no tiene capacidad de hacer razonamientos de las consecuencias o tomar la decisión apropiada, yo le pregunto lo que le paso a usted considera que estuvo bien o mal y el dice estuvo mal y que el se siente mal por eso ¿el paciente que usted evaluó esta en la capacidad de distinguir personas? Si el tiene una relación cercana con su mamá de dependencia, el sabía que estaba delante de una persona que no iba a representar peligro, el reconoce quienes son familia de él y quienes no. A preguntas de la defensa la testigo respondió: ¿doctora usted en su conclusión dice que el muchacho puede ser manipulable, ahora bien esta persona también pude ser influenciable? Si por que las personas que están en estado de vulnerabilidad ya que no es lo mismo la edad cronológica, a la edad mental ya que un niño se puede influenciar fácilmente con promesas, amenazas regalos, lo que define el retraso mental es que no hay concordancia entre la edad cronológica y la edad mental ¿esa influencia que se haga en este tipo de pacientes podría trascender en el tiempo? Depende del estimulo que reciba la persona, es decir yo influencio a alguien en este momento y luego no tengo contacto, pero si es frecuente podría mantenerse, pero no podemos tener la certeza de que fuera así ¿este tipo de pacientes pueden ser mitómanos? No es frecuente y es muy difícil porque la mitomanía requiere producción mental y rasgos psicopáticos, y estas personas tienen pensamientos muy concretos y no ven mas allá de ahí, es muy elaborada una personalidad mitómana comparada con una personalidad con retraso. A preguntas del tribunal la testigo respondió: ¿Doctora la evaluación que usted realiza fue presenciada en su totalidad por la madre de este? Si ¿entorno a la elaboración del informe requirió usted información a la madre? Si en algunos aspectos ¿en cuanto a las preguntas requirió usted de la señora madre para dar respuesta? No (se deja constancia) ¿en torno a su criterio puede el evaluado mantener recuerdo de los hechos acaecidos en años anteriores? Algunas cosas que han sido importantes para el ¿puede el evaluado reconocer situaciones que atenten contra su integridad física? Si son directas el advierte, pero el puede ser manipulable, si no lo muestra la intención de una manera muy explicita pudiera ser vulnerable ¿el evaluado se haya en capacidad de hacer ubicaciones en cuanto a tiempo y espacio y personas? En cuando a personas si, pero no se ubica fecha mes y año y sitio ¿el no se ubica en tiempo, puede ubicarse en fechas anteriores? En fechas no, a sucesos anteriores si ¿señalo en cuanto a esos hechos alguna persona concreta? Si el señalo al señor Carlos dijo el moreno ¿en su criterio pudo haber sido manipulado en cuanto a ese hecho evaluado? Esa es una de las preocupaciones por que en cuanto al hecho pudo haber sido manipulado (se deja constancia) ¿reconoce el evaluado a personas distintas a las de su entorno familiar? Si ¿las puede recordar con facilidad? No con facilidad (se deja constancia), ¿reconoce el evaluado lugares con facilidad? Donde el reside lo mas cercano a su entorno. Seguidamente el tribunal procede a preguntar al alguacil de sala si se encuentran mas testigos y expertos en la sala adyacente; manifestando el mismo que no, ante la falta de testigos y expertos el tribunal. Se fija la continuación del debate Oral y publico para el día martes 12 de Mayo de 2010, a las 9:30 horas de la mañana.

En fecha doce (12) de Mayo de dos mil diez (2010), siendo la oportunidad fijada para la continuación del juicio oral y público en la causa Penal Nº 3JM-874-04, incoada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del acusado J.C.M., por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, en perjuicio de G.G.P.P..

El ciudadano Juez hizo acto de presencia en la Sala y ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando el mismo que se encuentran presentes en Sala: El Fiscal Noveno (E) del Ministerio Público abogado J.L.G.T., el abogado defensor E.R. y el acusado de autos J.C.M.

Acto seguido, el ciudadano Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, realizó un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con sus defensa salvo cuando este declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

En este estado la defensa solicitó se le expida copia simple del acta de juicio anterior y de la presente al finalizar la audiencia, lo cual es acordado por el Tribunal.

Seguidamente, el ciudadano Juez ordena continuar con el acervo probatorio, y es llamado a la Sala el ciudadano G.Y.P.P., quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.220.611, domiciliado en el Estado Táchira; sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado. Luego de impuesto del motivo de su comparecencia, expuso: “Me violó (señala al acusado), tengo diecisiete años, un chamo me violó, se llama negro. Me la calle. Me bajó la ropa. Me violó, es todo.” El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, conocías al negro? A lo que contestó: "si, el, una puntilla, ¿Diga usted, una machetilla? A lo que contestó: "si, ¿Diga usted, te había violado otra vez, antes? A lo que contestó: "si. ¿Diga usted, quien es el negro? A lo que contestó: "vive abajo de una curva. ¿Diga usted, donde está él? A lo que contestó: "por ahí (no señala al acusado, hace señas a otra parte) estaba trabajando yo y me violó. ¿Diga usted, conoces al negro? A lo que contestó: "trabajo, una lavadora. ¿Diga usted, el negro es grande o chiquito? A lo que contestó: "grande, alto ¿Diga usted, como yo? A lo que contestó: "alto. Me da miedo, alto, va pa’ allá. Vive en la curva. ¿Diga usted, tu eres flaco o gordo? A lo que contestó: "flaco ¿Diga usted, el negro es flaco o gordo? A lo que contestó: "gordo, toma miche ¿Diga usted, y tu? A lo que contestó: "no, ahora no. ¿Diga usted, quien es el negro? A lo que contestó: "vive en una casa ¿Diga usted, donde esta? A lo que contestó: "en la calle ¿Diga usted, lo has visto hoy? A lo que contestó: "uno sube pa’ allá. ¿Diga usted, ahora donde está? A lo que contestó: "para una peña. La Defensa preguntó: ¿Diga usted, conoce…? A lo que contestó: "yo trabajo en una lavadora. ¿Diga usted, conoce un club? A lo que contestó: "si, ¿Diga usted, donde? A lo que contestó: "allá al lado de una casa. ¿Diga usted, sabe como se llama el club? A lo que contestó: "un club grande. ¿Diga usted, usted va a ese club? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, sabe la fecha de los hechos?. Las dos preguntas anteriores se objetan por parte del tribunal, por cuanto la médico psiquiatra B.N. señaló que el declarante no está ubicado en cuanto a tiempo y espacio. El Tribunal preguntó: ¿Diga usted, quien es el negro? A lo que contestó: "un chamo, me violó, ¿Diga usted, el negro es bajito o alto? A lo que contestó: "alto. ¿Diga usted, es flaquito o gordo? A lo que contestó: "alto, ¿Diga usted, ha vuelto a ver al negro? A lo que contestó: "no ¿Diga usted, no lo ha vuelto a ver? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, sabe donde vive el negro? A lo que contestó: "en una casa ¿Diga usted, cerca de su casa? A lo que contestó: "no, lejos. ¿Diga usted, hoy ha visto al negro? A lo que contestó: "no, la policía estaba mirando así (gesticula “mala cara”), ¿Diga usted, con quien vino hoy para acá? A lo que contestó: "con mi mamá. ¿Diga usted, usted ha visto al negro por ahí? A lo que contestó: "no ¿Diga Usted, no lo ha visto? A lo que contestó: "no. ¿Diga Usted, como es el negro, blanco u obscuro? A lo que contestó: "obscuro ¿¿Diga usted como es ? A lo que contestó: "azul ¿Diga usted, usted es azul? A lo que contestó: "si. Tengo catorce (14) años. ¿Diga Usted, después de eso ha visto al negro? A lo que contestó: "no. ¿Diga Usted, lo ha vuelto a conseguir más? A lo que contestó: "no. No se hicieron más preguntas

Seguidamente, el Tribunal fija la continuación del presente acto para el día VEINTE (20) DE MAYO DE 2010, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00A.M.).

En fecha veinte (20) de Mayo de dos mil diez (2010), siendo la oportunidad fijada para la continuación del juicio oral y público en la causa Penal Nº 3JM-874-04, incoada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del acusado J.C.M., por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, en perjuicio de G.G.P.P..

El ciudadano Juez hizo acto de presencia en la Sala y ordenó al secretario verificar la presencia de las partes, de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando el mismo que se encuentran presentes en Sala: El Fiscal Noveno (E) del Ministerio Público abogado J.L.G.T., el abogado defensor E.R. y el acusado de autos J.C.M..

Acto seguido, el ciudadano Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, realizó un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con sus defensa salvo cuando este declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente, el ciudadano Juez informó que habiendo quedado recepcionada la totalidad de las pruebas traídas al juicio oral, declara concluida la fase de recepción de pruebas, procediendo a ceder el derecho de palabra a las partes a fin de que presenten sus conclusiones, tomándolo en primer lugar el Ministerio Público, quien señaló que a lo largo del debate probatorio, con las pruebas recepcionadas, no se puede aseverar con certeza que el acusado haya sido el autor del delito endilgado, por lo que, como parte de buena fe, solicita la sentencia absolutoria, por cuanto no quedó comprobado que haya participado en ese delito o en delito alguno en contra de la víctima.

En este estado, dada la hora, habiéndose interrumpido el servicio eléctrico por una lapso de una hora aproximadamente, debiendo atender el Tribunal otras audiencias, el ciudadano Juez aplaza la continuación del presente juicio, informando a las partes que se procederá a oír las conclusiones de la defensa en la próxima audiencia, no habiendo objeción alguna

Por lo anterior, se aplaza la continuación del presente juicio, conforme a fecha aportada por la agenda única, para el día PRIMERO (01) DE JUNIO DE 2010, A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30A.M.).

En fecha primero (01) de Junio de dos mil diez (2010), siendo la oportunidad fijada para la continuación del juicio oral y público en la causa Penal Nº 3JM-874-04, incoada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del acusado J.C.M., por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, en perjuicio de G.G.P.P..

El ciudadano Juez hizo acto de presencia en la Sala y ordenó al secretario verificar la presencia de las partes, de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando el mismo que se encuentran presentes en Sala: El Fiscal Noveno (E) del Ministerio Público abogado J.L.G.T., el Abogado Defensor E.R. y el acusado de autos J.C.M..

Acto seguido, el ciudadano Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, realizó un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con sus defensa salvo cuando este declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente, se procede a continuar con la fase de cierre del presente juicio, cediéndose el derecho de palabra a la defensa a fin de que presente sus conclusiones, quien señaló, en síntesis, que en base a las pruebas evacuadas durante el debate probatorio no quedó demostrada la autoría ni responsabilidad del acusado de autos, sino que se evidenció que el mismo no fue participe de los hechos imputados, por lo que la decisión debe ser absolutoria.

El Ministerio Público no hizo uso de su derecho a réplica, por tanto no hubo contrarréplica.

En este estado, se le cedió el derecho de palabra al acusado de autos quien manifestó que no deseaba agregar nada.

Acto seguido, el ciudadano Juez tomó un lapso de cinco minutos y luego procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará en el décimo día hábil siguiente a esta audiencia, a las diez horas de la mañana, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 175 eiusdem. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PUNTO PREVIO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR DESESTIMIENTO realizada por la defensa, por cuanto se trata de un delito de acción pública.

PRIMERO

DECLARA INOCENTE y ABSUELVE al acusado J.C.M., plenamente identificado en autos, de la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, en perjuicio de G.G.P.P..

SEGUNDO

EXONERA EN COSTAS al Estado, por considerar que el Ministerio Público tuvo fundados elementos para intentar la acción penal.

TERCERO

REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente.

IV

PUNTO PREVIO

En relación a la solicitud de la defensa referida a que al folio 160, de las actuaciones la madre de la víctima presentó el desistimiento ante el Tribunal de Control, por cuanto los funcionarios no investigaron, señalando que fueron negligentes y no se señaló quien era el culpable, considerando por ello procedente el desistimiento, de conformidad 48, ordinal tercero, del Código Orgánico Procesal Penal, y 380 del Código Penal vigente a la fecha, solicitando por tal motivo la extinción de la acción penal, en razón de la omisión de pronunciamiento por parte del tribunal de control, aspecto este sobre el cual se señaló que se resolvería como punto previo a la definitiva, este Tribunal luego de la revisión de las actuaciones ubicado el referido escrito referido, al folio 295 de la causa, y verificado que el tribunal de control no se pronunció en torno a dicha solicitud, debe establecer que en fecha 15 de Noviembre de 2002 según se desprende de sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la Fiscalía Novena del Ministerio Público presentó acusación en contra del acusado J.C.M., por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, en perjuicio de G.G.P.P..

El artículo 380 del Código penal vigente para la fecha del hecho establecía:

Artículo 380.- En lo que concierne a los delitos previstos en los artículos precedentes, el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada o de quien sus derechos represente.

Pero la querella no es admisible si ha transcurrido un año desde el día en que se cometió el hecho o desde el día en que tuvo conocimiento de el la persona que pueda querellarse en representación de la agraviada.

El desistimiento no tendrá ningún efecto, si interviene después de recaída sentencia firme.

Se procederá de oficio en los casos siguientes:

1.- Si el hecho hubiese ocasionado la muerte de la persona ofendida, o si hubiere sido acompañado de otro delito enjuiciable de oficio.

2.- Si el hecho se hubiere cometido en algún lugar público o expuesto a la vista del público.

3.- Si el hecho se hubiere cometido con abuso del poder paternal o de la autoridad tutelar o de funciones públicas.

Como se desprende de la norma citada ut supra, se debe proceder de oficio si el hecho se hubiere cometido en algún lugar público o expuesto a la vista del público; en el caso de autos quedo debidamente acreditado que el hecho ocurrió en el Barrio El Molino, en el sector la “Y” frente al club El Molino, sitio abierto expuesto a la intemperie, de la Población del Cobre, es decir en la vía pública, por tal motivo se DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR DESESTIMIENTO realizada por la defensa, por cuanto nos encontramos ante un delito cuyo enjuiciamiento conforme a lo establecido por nuestro legislador penal adjetivo es de acción pública. Y así se decide.

V

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público.

Dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima de experiencia, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, la sana critica, señala el doctrinario E.L.P.S., en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, implica la motivación de las decisiones en punto a la prueba; es decir, que los jueces expliquen conforme a las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, cómo han valorado la prueba, analizándola una por una en lo fundamental, y a todas en conjunto, para establecer en qué se refuerzan y en que se contradicen y expresando como se resuelven esas contradicciones.

Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.

Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas testimoniales:

  1. - Declaración del ciudadano J.C.M., acusado de autos y quien manifestó:

    Soy inocente de lo que se me acusa, no he abusado de ese señor. En el debate, espero se consigan las pruebas suficientes para probar mi inocencia, es todo

    .

    Este tribunal valorar la anterior declaración toda vez que la misma proviene del acusado de autos y quien manifiesta que es inocente y que espera que consigan las pruebas para probar su inocencia.

  2. - Declaración de la ciudadana P.M.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.744.054, quien manifestó:

    Hace 8 años aproximadamente yo trabajaba aquí en san Cristóbal un domingo me llego mi hermana que necesitaba hablar conmigo antes de venirme yo fui y me dijo que la cuñada le había dicho que el señor Benjamín había encontrado a Gerson que un hombre lo estaba violando, fui a la medicatura y me dijeron que no podían hacer nada, fui a la LOPNA y me enviaron a la medicatura y me dijeron lo mismo, fui a la PTJ y me dijeron que lo iban a detener, fui a ver al señor Benjamín y me dijo que si que el había visto al señor que esta aquí en la sala haciéndole maldades a mi hijo; me mandaron hacerle la prueba forense y la forense me dijo que eso venia de muy atrás, eso paso en febrero y yo me entero en noviembre, y además cuando al señor vinieron a buscarlo le venían a traer una citación y no se q dijo él porque uno de los funcionarios que trajo la cita se puso disgustado y se lo llevo preso, según dijo algo que no debía de decir, pero no recuerdo mas nada, es todo

    .

    Este tribunal valora la anterior prueba testimonial toda vez que la misma proviene del madre de la victima de autos quien manifiesta como se entero de los hechos ocurridos y como se dirigió a colocar la de denuncia en los órganos correspondientes, siendo esta un testigo referencia, toda vez que no tuvo conocimiento directo de los hechos objetos del presente debate, aunado a ello es clara en aseverar que su hijo tiene problemas mentales y que no se encuentra ubicado en tiempo y espacio.

  3. - Declaración del ciudadano PEÑA PEÑA BENJAMIN de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.169.829, quien manifestó:

    Eso fue el 06 de octubre del 2002, me dirigía hacia la grita como a las 5:30 de la mañana, se encontraba el señor Gerson con otra persona que no le vi la cara, estaban sin ropa sin pantalones, cuando me escucharon el señor que estaba con Gerson salió corriendo y tenia una chaqueta negra con capucha, es todo

    .

    Este tribunal valora la anterior declaración toda vez que la misma proviene de un testigo presencial de los hechos y quien manifiesta que el observo cuando la victima de autos se encontraba con otra persona a la cual no pudo observar dado que cuando advirtió su presencia la persona que se encontraba con la victima de autos salió corriendo sin poderla reconocer toada vez que tenía puesta una chaqueta negra con capucha (gorro).

  4. - Declaración del ciudadano G.D.J.Z.J., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.318.266, quien manifestó:

    Ratifico el contenido y firma del mismo, se trata de un paciente al que se le hizo el examen físico y se encontraba desubicado en tiempo y espacio, presentaba pliegues anales discretamente borrados ampolla rectal vacía y tenia el esfínter anal tónico, es todo

    .

  5. - Reconocimiento Medico Legal, practicado al ciudadano P.P.G.Y. y que riela al folio 21 de la presente causa y en donde consta lo siguiente:

    “Al examen físico se aprecia paciente desorientado en tiempo y en espacio. Examen ano-rectal: Pliegues anales “discretamente borrados”, esfínter tónico ampolla rectal vacía posible penetración anal antigua”.

    Este tribunal valora el anterior informe rendido en el debate probatorio de manera oral, adminiculada con el reconocimiento médico legal practicado a la victima de autos , toda vez que proviene de la médico que practico el examen médico a la victima de autos quien además ratifica el contenido y firma del informe practicado señaló que dejó constancia las condiciones físicas en que se encontraba la víctima de autos en el momento que fue evaluado, destacando que presentaba pliegues anales discretamente borrados, ampolla rectal vacía y tenia el esfínter anal tónico, contestando a las preguntas que le fueron formuladas que cuando son lesiones de nivel anal en 72 horas ya en cuatro días deben haber desaparecido para uno decir que es antigua, que en el caso de autos las lesiones por ella observadas eran antiguas.

  6. - VARELA P.J.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-5.318.266, quien manifiesto:

    ratifico en contenido y firma del mismo, recuerdo bien en cuanto a ese caso yo trabajaba en la fría como técnico yo fui a hacer la inspección del sitio con mi compañero William, y mi persona fuimos para el Cobre, mi compañero se entrevisto con la mama del agraviado enfermito recuerdo, la señora la mamá de la víctima nos llevo donde supuestamente fueron los hechos hicimos inspección ocular sector Los Molinos había algo de un teléfono, dijo la señora que ese fue el lugar de los hechos, la señora se fue con nosotros y dejo al muchacho en la casa y fuimos y buscamos al victimario que señalo la señora que es el señor que esta acá le manifestamos el motivo de la presencia de la comisión y presto la colaboración y lo montamos en la patrulla y allá se le hizo la entrevista, es todo

  7. - Declaración del ciudadano CONTRERAS RIVAS W.A., cédula de identidad Nº V-6.220.389, quien manifestó:

    “Son dos inspecciones oculares técnicas realizadas en el barrio El Molino, una en el sector la “Y” y otra frente al club El Molino, sitios abiertos expuestos a la intemperie, es todo”.

  8. - Acta de Inspección Nº 1164, realizada por los funcionarios Detective VARELA P.J., y el Agente Principal W.C. del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional La Fría.

    “En fecha 07 de octubre de 2002, se constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios VARELA P.J., y el Agente Principal W.C., a quienes se les ordeno practicar inspección en la siguiente dirección EN EL CLUB EL MOLINO, UBICADO EN LA VIA PRINCIPAL DEL BARRIO EL MOLINO, EL COBRE MUNICIPIO DOCTOR J.M. VARGAS, ESTADO TACHIRA, “ el lugar a inspeccionar resulta un sitio mixto, expuesto al libre acceso de personas, pero no a su visibilidad (motivado a la distancia, vegetación y parte de la pared posterior del citado club), expuesto a la intemperie de los fenómenos ambientales, y naturales de iluminación natural….omissis… Seguidamente optamos por realizar un minucioso rastreo en el sitio así como en las áreas adyacentes, tratando de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, no pudiéndose detectar evidencia alguna”.

  9. -Acta de Inspección Nº 1163, realizada por los funcionarios Detective VARELA P.J., y el Agente Principal W.C. del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional La Fría.

    En fecha 07 de octubre de 2002, se constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios VARELA P.J., y el Agente Principal W.C., a quienes se les ordeno practicar inspección en la siguiente dirección VIA PRINCIPAL DEL SECTOR LA Y, PARTE ALTA, BARRIO EL MOLINO DEL COBRE, MUNICIPIO DOCTOR J.M. VARGAS, ESTADO TACHIRA, el lugar inspeccionar se trata de un sitio abierto, correspondiente a la vía publica, expuesto al libre paso de vehículos automotores y peatones, expuesto a la intemperie a los fenómenos naturales, de iluminación natural temperatura fresca …..se procedió a realizar un rastreo minucioso en el sitio así como en las áreas adyacentes tratando de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, no pudiéndose detectar evidencia alguna

    .

    Este tribunal pasa a valorar las anteriores declaraciones adminiculadas entre si y con las documentales antes descritas, toda vez que las mismas provienen de los funcionarios que practicaron las inspecciones oculares en el sitios de los hechos, así como la detención del acusado de autos en el presente caso, quienes son contestes en afirmar en cuanto al sitio de los hechos señalado por la madre de la víctima de autos, que se trata de lugares abiertos expuestos a la intemperie en los cuales no pudieron hallar evidencias de interés criminalístico; y en relación a la detención del acusado de autos que buscaron al victimario quien fue señalado por la madre de la víctima, que le manifestaron el motivo de la presencia de la comisión y presto la colaboración lo montaron en la patrulla y posteriormente se le hizo la entrevista.

  10. - Declaración de la ciudadana NOVOA DELGADO B.L., de nacionalidad venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-5.682.591, quien manifestó:

    Ratifico en contenido y firma del mismo, se hizo una evaluación psiquiátrica con la finalidad de determinar patologías psiquiátricas, el sujeto estaba siendo evaluado acompañado de su mama, ella aporto información de periodos prenatales, esta evaluación consiste en una historia psiquiátrica, llama la atención la etapa prenatal debido a que existe un parto prolongado, no siendo el primer hijo, ella habla de que se prolongo muchísimo tiempo y hubo que intervenir el parto mediante forcé, que es una técnica que si no es bien aplicada puede haber una posible lesión en el desarrollo psicomotor, se haya retraso deambulo a los 4 años, no realizo actividades como lo hacen lo niños normalmente, el presenta déficit en el lenguaje expresivo, de hablar muy limitado, el lenguaje comprensivo también esta limitado en menor cuantía que el leguaje expresivo, la madre relata la versión de los hechos y yo le pregunto que tiene que decir, el manifiesta en leguaje poco entendible que el fue abusado y fue violado, yo le pregunto como, dice que la persona lo lleva a la calle le baja la ropa y el hace cosas en sus partes traseras, indagamos en el entorno familiar es un muchacho dependiente hasta cierto punto, estuvo escolarizado en la escuela de educación especia la madre vio déficit en el de que rea diferente, se le hace un examen minimental y esta prueba nos lleva a un puntaje que nos lleva a un déficit cognitivo, de moderado a severo, luego de la evaluación y de conocer los antecedentes, el estaba orientado en persona, desorientado en tiempo y espacio, una persona en la que no habían alteraciones psicóticas mas que todo era la parte de conocimiento inteligencia y pensamiento entonces se llega a la conclusión que la persona tiene un retraso mental moderado, un déficit cognitivo moderado un posible daño orgánico y habría que descartar organicidad cerebral, es todo

    .

  11. - Examen Médico Forense N° 9700-164-1778 de fecha doce (12) de abril de 2010, inserta al folio 66 y en donde consta o siguiente:

    INFORME PSIQUIATRICO: Se evalúa adulto masculino de nombre G.Y.P.P., de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.220.611, nacido en fecha 22/05/79, en La Grita de 30 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación sin ocupación definida, domiciliado en Barrio El Molino calle principal casa S/N El Cobre, quien es referido por el Juez Tercero de Juicio, para evaluación psiquiátrica.

    DIAGNOSTICO:

    1. Retraso Mental Moderado.

    2. Déficit Cognitivo.

    3. Descartar Organicidad Cerebral.

    CONLCUIONES: posterior a la evaluación Psiquiátrica practicada a: G.Y.P.P., se concluye que el mismo reúne sufrientes criterios de ser portador de retraso mental moderado con déficit cognitivo y probable daño orgánico cerebral, en el primer caso se encuentra un desarrollo mental incompleto detenido, con deterioros de las funciones cognitivas de cada época evolutiva, con una inteligencia inferior al rango esperado alteración del lenguaje y de la socialización sin adecuado juicio, raciocinio, discernimiento de sus actos, por lo que se convierte en persona vulnerable que puede ser manipulada por personas inescrupulosas

    .

    Este tribunal valora el informe rendido de manera oral en el debate probatorio adminiculado con el Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-1778 de fecha doce (12) de abril de 2010, incorporado por su lectura, toda vez que provienen de la médico psiquiatra que evaluó a la victima de autos quien ratificó el contenido del informe por ella practicado, refiriendo que la victima presenta déficit en el lenguaje expresivo, de hablar muy limitado, que el lenguaje comprensivo también esta limitado en menor cuantía que el leguaje expresivo, concluyendo por tanto que se encuentra orientado en persona, pero desorientado en tiempo y espacio, que durante la evaluación le manifestó que fue violado, pero no tiene claridad en como ni donde por cuanto no se ubica ni en tiempo ni en espacio, que presenta un déficit cognitivo de moderado a severo, aunado a que por su situación especial se traduce en una persona vulnerable que puede ser fácilmente manipulada.

  12. - Declaración del ciudadano G.Y.P.P., titular de la cédula de identidad N° V-17.220.611, quien expuso:

    Me violó (señala al acusado), tengo diecisiete años, un chamo me violó, se llama negro. Me la calle. Me bajó la ropa. Me violó, es todo.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, conocías al negro? A lo que contestó: "si, el, una puntilla, ¿Diga Usted, una machetilla? A lo que contestó: "si, ¿Diga Usted, te había violado otra vez, antes? A lo que contestó: "si. ¿Diga Usted, quien es el negro? A lo que contestó: "vive abajo de una curva. ¿Diga Usted, donde está él? A lo que contestó: "por ahí (no señala al acusado, hace señas a otra parte) estaba trabajando yo y me violó. ¿Diga Usted, conoces al negro? A lo que contestó: "trabajo, una lavadora. ¿Diga Usted, el negro es grande o chiquito? A lo que contestó: "grande, alto ¿Diga Usted, como yo? A lo que contestó: "alto. Me da miedo, alto, va pa’ allá. Vive en la curva. ¿Diga Usted, tu eres flaco o gordo? A lo que contestó: "flaco ¿Diga Usted, el negro es flaco o gordo? A lo que contestó: "gordo, toma miche ¿Diga Usted, y tu? A lo que contestó: "no, ahora no. ¿Diga Usted, quien es el negro? A lo que contestó: "vive en una casa ¿Diga Usted, donde esta? A lo que contestó: "en la calle ¿Diga Usted, lo has visto hoy? A lo que contestó: "uno sube pa’ allá. ¿Diga Usted, ahora donde está? A lo que contestó: "para una peña. La Defensa preguntó: ¿Diga Usted, conoce…? A lo que contestó: "¡yo trabajo en una lavadora! ¿Diga Usted, conoce un club? A lo que contestó: "si, ¿Diga Usted, donde? A lo que contestó: "allá al lado de una casa. ¿Diga Usted, sabe como se llama el club? A lo que contestó: "un club grande. ¿Diga Usted, usted va a ese club? A lo que contestó: "no. ¿Diga Usted, sabe la fecha de los hechos?. Las dos preguntas anteriores se objetan por cuanto la médico psiquiatra B.N. señaló que el declarante no está ubicado en cuanto a tiempo y espacio. El Tribunal preguntó: ¿Diga usted, quien es el negro? A lo que contestó: "un chamo, me violó, ¿Diga Usted, el negro es bajito o alto? A lo que contestó: "alto. ¿Diga Usted, es flaquito o gordo? A lo que contestó: "alto, ¿Diga Usted, ha vuelto a ver al negro? A lo que contestó: "no ¿Diga Usted, no lo ha vuelto a ver? A lo que contestó: "no. ¿Diga Usted, sabe donde vive el negro? A lo que contestó: "en una casa ¿Diga Usted, cerca de su casa? A lo que contestó: "no, lejos. ¿Diga Usted, hoy ha visto al negro? A lo que contestó: "no, la policía estaba mirando así (gesticula “mala cara”), ¿Diga Usted, con quien vino hoy para acá? A lo que contestó: "con mi mamá. ¿Diga Usted, usted ha visto al negro por ahí? A lo que contestó: "no ¿Diga Usted, no lo ha visto? A lo que contestó: "no. ¿Diga Usted, como es el negro, blanco u obscuro? A lo que contestó: "obscuro ¿Diga Usted, ¿Diga Usted, usted como es ? A lo que contestó: "azul ¿Diga Usted, usted es azul? A lo que contestó: "si. Tengo catorce (14) años. ¿Diga Usted, después de eso ha visto al negro? A lo que contestó: "no. ¿Diga Usted, lo ha vuelto a conseguir más? A lo que contestó: "no.

    Este tribunal valora la anterior deposición hecha por la victima de autos, en lo relativo al conocimiento que pueda tener en torno a personas, específicamente a la persona que le ocasionó ese hecho trascendental conforme al criterio emitido por la médico forense psiquiatra que lo evaluó, doctora NOVOA DELGADO B.L., de la anterior declaración se puede extraer que la victima de autos no reconoce con claridad quien fue la persona que lo violo, pues sus respuestas como es de esperar pertenecen a una persona que no tiene claridad en sus ideas, sabe que fue violado, pero no precisa quien lo hizo, dice que no ha vuelto a ver a la persona que lo hizo a pesar de tener ubicado en sala de manera diagonal y a pocos metros, al acusado de autos, fue preguntado de manera insistente y sencilla tanto por el representante del Ministerio Público como por este juzgador, en torno a la persona por el señala como el negro que lo violó y no pudo señalarlo, por ello de esta declaración como se señaló ut supra, no se puede extraer que persona lo violó, dado que no tiene claridad en sus respuestas, ello adminiculado con el examen psiquiátrico y deposición hecha por el medico psiquiatra quien manifestó que la victima presenta un retraso moderado, no se ubica en tiempo y en espacio, pero si puede reconocer personas, además que puede llegar a ser manipulado, situación esta que en criterio de quien aquí decide se patentiza en el caso de autos, toda vez que al momento de ubicarse en el sitio en que debía rendir declaración y acompañado por su progenitora señaló que el acusado lo violó, pero luego que esta se retira y se ubica a distancia entre el público no realizó ningún señalamiento en torno al acusado de autos.

    VI

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    El Ministerio Público presentó acusación en contra de J.C.M. por la comisión de los delito VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal establece el referido artículo que:

    Artículo 375.- El que por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, del uno o del otro sexo, a un acto carnal, será castigado con presidio de cinco a diez años.

    La misma pena se le aplicará al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo, que en el momento del delito:

    1.- No tuviere doce años de edad.

    2.- O que no haya cumplido dieciséis años, si el culpable es un ascendiente, tutor o institutor.

    3.- O que hallándose detenida o condenada, haya sido confiada a la custodia del culpable.

    4.- O que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que este se haya valido

    .

    Al analizar el referido tipo penal, se observa que tanto el sujeto activo como el sujeto pasivo pueden ser cualquier persona, ya que el legislador no exige ninguna condición especial para ninguno de los dos, en el caso de autos en cuanto al sujeto activo se trata de J.C.M. y el sujeto pasivo en este caso es una víctima especialmente vulnerable de nombre G.G.P.P..

    De igual manera se considera victima al ofendido por delito, como también se puede decir que es aquella persona que ha sufrido un menoscabo a sus derechos esenciales al ser constreñida (obligada) a mantener un acto carnal (acto sexual contra su consentimiento), y ello por no estar en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental.

    La acción consiste en constreñir (obligar-exigir) a alguna persona, del uno o del otro sexo, a un acto carnal (actos sexuales contra su consentimiento), lo cual en el presente caso no quedó demostrado especialmente dado que ni la victima ni el testigo presencial de los hechos ofrecido por el Ministerio Público pudieron establecer de manera clara e inequívoca que fue el causante del hecho de autos.

    Ahora bien, analizados los elementos ya explanados y en base a las pruebas incorporadas durante el contradictorio, quien aquí decide observa que no están llenos los extremos legales para considerar que el acusado J.C.M. fue autor o participe en los hechos descritos por el Ministerio Público, pues como quedó comprobado a lo largo del debate oral, dado que no se pudo establecer durante el debate probatorio de manera directa, la participación del acusado de autos, ya que del análisis de los medios probatorios no se pudo establecer esta circunstancia, respecto a la declaración de la victima de autos, la misma aún cuando fue valorada por este tribunal sólo en lo atinente al conocimiento que pueda tener en torno a la persona que dice le violó, de ella no se desprende que el acusado de autos fue quien abuso de su persona, por cuanto no lo señala ni lo reconoce, respecto al testigo de estuvo en el lugar de los hechos el mismo tampoco señala al acusado de autos pues manifiesta que el no le vio la cara a la persona que se encontraba con la victima de autos, de las pruebas documentales incorporadas y ratificadas en juicio no se logra establecer tampoco la responsabilidad del acusado de autos pues el examen medico legal expone un pliegues anales discretamente borrado, esta circunstancia demuestra que la victima a sido manipulado sexualmente a nivel ano rectal, pero no señala ningún tipo de lesión reciente que permita establecer con certeza que el hecho ocurrió el día señalado por la medre de a víctima de autos, con lo que no se puede establecer la responsabilidad del acusado solo con esta circunstancia, y por ultimo respecto al examen Psiquiátrico practicado a la víctima de autos se pudo establecer que presenta problemas de retraso mental y déficit cognitivo con lo cual además se demuestra que por su condición se traduce en una persona que puede ser manipulable con facilidad, pero a pesar de esta circunstancia puede reconocer personas y hechos de trascendencia, situación esta que no ocurrió en el caso bajo análisis, pero si pudo percibirse la manipulación ejercida por la madre de la víctima, toda vez que al momento de ubicarse la víctima en el sitio en que debía rendir declaración y acompañado por ésta señaló que el acusado lo violó, pero luego que se retira y se ubica a distancia entre el público no realiza ningún señalamiento.

    Por lo anterior, no habiéndose establecido que el acusado J.C.M. participó en los hechos objeto del debate, quien aquí decide considera que el ciudadano es INOCENTE de la comisión del delito de Así se decide.

    VII

    DISPOSITIVA

    En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

    PUNTO PREVIO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR DESESTIMIENTO realizada por la defensa, por cuanto se trata de un delito de acción pública.

PRIMERO

DECLARA INOCENTE y ABSUELVE al acusado J.C.M., plenamente identificado en autos, de la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, en perjuicio de G.G.P.P..

SEGUNDO

EXONERA EN COSTAS al Estado, por considerar que el Ministerio Público tuvo fundados elementos para intentar la acción penal.

TERCERO

REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente.

Publíquese, notifíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal.

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena notificar de la misma a las partes. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 3 de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

ABG. J.Q.R.

JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG. R.C. D’JESUS

SECRETARIO

En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado.

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