Decisión nº PJ0572015000128 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 15 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteTrinidad Giménez Angarita
ProcedimientoMedida Cautelar

LA SECRETARIA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 15 de Octubre de dos mil quince (2015)

205º Y 156º

EXPEDIENTE: GP02-R-2015-000197

PARTE RECURRENTE: J.C.M.H.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: P.A. Nº 491-2014 DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2014 DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO VALENCIA, PARROQUIAS EL SOCORRO, S.R., LA CANDELARIA, M.P., MUNICIPIOS LIBERTADOR, BEJUMA, MONTALBAN. MIRANDA Y C.A.D.E.C..

TRIBUNAL A QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 22 DE ABRIL DE 2015.

FECHA DE LA DECISION DE SEGUNDA INSTANCIA: 15 DE OCTUBRE DE 2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial

del Estado Carabobo

Valencia, Quince de Octubre de dos mil quince (2015)

EXPEDIENTE: GP02-R-2015-000197

ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nro. 4143/2015, de fecha 25 de Junio de 2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Causas (URDD) de este Circuito Laboral cuaderno separado de medidas signado con letras y número N° GH02-X-2014-000092, (nomenclatura del aludido Tribunal) , conformado por una (01) pieza principal constante de CIENTO TREINTA Y DOS (132) en el juicio incoado por el ciudadano J.C.C. contra P.A. Nº 491-2014 De Fecha 18 De Septiembre De 2014 Dictada Por La Inspectoria del Trabajo Del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, S.R., La Candelaria, M.P., Municipios Libertador, Bejuma, Montalban. Miranda y C.A.d.E.C..

Mediante distribución aleatoria y automatizada correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa, habiéndosele dado entrada bajo el No. GP02-R-2015-000197.

El recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal remitente en fecha: 22 de abril de 2015, que declaró: folios 111-117.

….Improcedente la oposición planteada por el abogado J.G.A., IPSA Nº 78.623 actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa ENSAMBLAJE DE CARROCERIAS VALENCIA C.A., (ENCAVA) (folios 70-73 cuaderno de medidas), respecto de la medida cautelar decretada mediante sentencia de fecha 17 de diciembre de 2014, a través de la cual se declaró procedente la medida cautelar de suspensión de los efectos del contenido de la P.A. Nº 491-2014 de fecha 18 de septiembre de 2014, dictado por la Inspectoria del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, S.R., La Candelaria, M.P.M.L., Bejuma, Montalbán Miranda y C.A.d.E.C.. Expediente (Nº 069-2014-01-00893).

Se ordena la notificación a la parte la parte opositora a la medida cautelar la empresa ENSAMBLAJE DE CARROCERIAS VALENCIA C.A., (ENCAVA) de conformidad a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. …

C.T.

Según se evidencia en auto de fecha 25 de junio de 2015, folio 130, el Tribunal A quo oyó la apelación en un solo efecto y ordeno remitir el cuaderno separado de medidas Nº GH02-X-2014-000092, a los fines de su distribución con motivo del medio recursivo ejercido.

I

DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL.

Por auto de fecha 13 de julio de 2015, este Tribunal ordena darle entrada al presente recurso, reglamentando su tramitación en los siguientes términos, cito:

“.................Visto el recurso de apelación ejercido en fecha 11 de junio del 2015 por el Abg. J.G.A., parte recurrente, contra la decisión dictada en fecha 22 de abril del 2015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Provéase conforme a derecho y con apego a las normas procedimentales que motivaron la decisión.

En consecuencia, procédase con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA).

Procédase de conformidad con lo previsto en los artículos 88 al 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales preceptúan, cito:

...............Artículo 88. Sentencias interlocutorias. De las sentencias interlocutorias se oirá apelación en un solo efecto, salvo que cause gravamen irreparable, en cuyo caso se oirá la misma en ambos efectos.

...................Artículo 89.Admisión de la apelación. Interpuesto el recurso de apelación dentro del lapso legal, el tribunal deberá pronunciarse sobre su admisión dentro de los tres días de despacho siguientes al vencimiento de aquél.

..................Artículo 90. Remisión del expediente. Admitida la apelación, el juzgado que dictó la sentencia remitirá inmediatamente el expediente al tribunal de alzada...............................................

..................Artículo 91. Pruebas. En esta instancia sólo se admitirán las pruebas documentales, las cuales deberán ser consignadas con los escritos de fundamentación de la apelación y de su contestación.

.................Artículo 92. Fundamentación de la apelación y contestación. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de Fundamentación.

...................Artículo 93.Lapso para decidir. Vencido el lapso para la contestación de la apelación, el tribunal decidirá dentro de los treinta días de despacho siguientes, prorrogables justificadamente por un lapso igual...........

(Fin de la cita).

Mediante auto de fecha veintinueve (29) de julio del 2015, la Secretaria del Tribunal Superior Primero del Trabajo, abogada Anmarielly Henríquez, dejó constancia que en fecha 28-07-2015, venció el lapso para presentar escrito de Fundamentación de la apelación señalado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo se dejó constancia que a partir del día de despacho siguiente a esa fecha, se iniciaba el lapso para la Contestación de la Apelación.- vid folio 135.

En fecha cuatro (4) de Agosto de 2015, la Secretaria del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogada, Anmarielly Henríquez dejó constancia que en fecha ( 04 de Agosto del 2015), venció el lapso para que se diera la contestación a la apelación, de conformidad con lo señalado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (LOJCA). Igualmente dejó constancia que la presente causa entró a la etapa de decisión, en atención a lo establecido en el artículo 93 ejusdem. vid folio 136.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Alzada a decidir, previas las consideraciones siguientes:

II

DE LA SENTENCIA APELADA.

El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de abril de 2015, declaro: Improcedente la oposición planteada por el abogado J.G.A., IPSA Nº 78.623 actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa ENSAMBLAJE DE CARROCERIAS VALENCIA C.A., (ENCAVA) (folios 70-73 cuaderno de medidas), respecto de la medida cautelar decretada mediante sentencia de fecha 17 de diciembre de 2014, a través de la cual se declaró procedente la medida cautelar de suspensión de los efectos del contenido de la P.A. Nº 491-2014 de fecha 18 de septiembre de 2014, dictado por la Inspectoria del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, S.R., La Candelaria, M.P.M.L., Bejuma, Montalbán Miranda y C.A.d.E.C.. Expediente Nº 069-2014-01-00893.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta ALZADA pronunciarse sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada en fecha 22 de abril del año 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:

…..Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación….

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 09 de Marzo de 2012 ha señalado, cito:

… Sala pronunciarse sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada en fecha 24 de octubre de 2011 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:

Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.

Este artículo le impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido.

En el caso de autos el expediente se dio por recibido el 22 de noviembre de 2011 y la parte recurrente no fundamentó su recurso, siendo que el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación más el término de distancia, venció el 15 de diciembre de 2011, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría en fecha 24 de enero de 2012, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera desistido el recurso interpuesto….

Fin de la cita

En el caso sub examine el expediente se dio por recibido el 22 de Junio de 2015, y siendo que el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación, el cual venció el día 28 de Julio de 2015, según consta en el cómputo realizado por la Secretaría de este Tribunal, (folio 135), contados a partir del día de despacho siguiente a la recepción del expediente, específicamente el día 14 al 28 de Julio de 2015, ambos inclusive, transcurrieron 10 días hábiles de despacho, tal como lo dispone el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que la parte recurrente consignare el escrito de FUNDAMENTACIÓN en el lapso antes indicado. En consecuencia esta alzada, en aplicación a la citada norma, declarando DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

 DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 22 de Abril de 2015, que declaro: Improcedente la oposición planteada por el abogado J.G.A., IPSA Nº 78.623 actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa ENSAMBLAJE DE CARROCERIAS VALENCIA C.A., (ENCAVA) (folios 70-73 cuaderno de medidas), respecto de la medida cautelar decretada mediante sentencia de fecha 17 de diciembre de 2014, a través de la cual se declaró procedente la medida cautelar de suspensión de los efectos del contenido de la P.A. Nº 491-2014 de fecha 18 de septiembre de 2014, dictado por la Inspectoria del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, S.R., La Candelaria, M.P.M.L., Bejuma, Montalbán Miranda y C.A.d.E.C.. Expediente (Nº 069-2014-01-00893).

 En consecuencia, se declara firme el fallo apelado.

 Notifíquese al Juzgado A Quo.

 Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los QUINCE (15) días del mes de Octubre de dos mil Quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ

TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA

LA SECRETARIA

MARIA LUISA MENDOZA

En la misma fecha se publico la sentencia a las 3:18 p.m.

LA SECRETARIA

Exp. GP02-R-2015-000197

APELACION NULIDAD DESISTIDA

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