Decisión nº PJ0112011000070 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Abril de 2015

Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEduarda Gil
ProcedimientoOposicion A La Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO CARABOBO

-en sede

CONSTITUCIONAL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Valencia, 22 de abril de dos mil quince

205º y 156º

EXPEDIENTE: GH02-X-2014-000092

EXPEDIENTE PRINCIPAL: GP02-N-2014-000243

PARTE RECURRENTE: J.C.M.H., titular de la Cedula de Identidad Nº 10.988.979, venezolano, mayor de edad y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE; A.A.G.. IPSA Nº 192.322.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Nulidad del contenido de la P.A. Nº 491-2014 de fecha 18 de septiembre de 2014, dictado por la Inspectoria del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, S.R., La Candelaria, M.P.M.L., Bejuma, Montalbán Miranda y C.A.d.E.C.. Expediente N° 069-2014-01-00893 mediante la cual se declaro con lugar la solicitud de autorización para despedir justificadamente de su sitio de trabajo al ciudadano J.C.M.H., titular de la Cedula de Identidad Nº 10.988.979, hasta la definitiva conclusión del juicio de nulidad interpuesto y que cursa en el asunto principal No. GP02-N-2014-000243.

MOTIVO: OPOSICIÓN A MEDIDA CAUTELAR

SENTENCIA; INTELOCUTORIA

Visto el auto dictado en fecha 26 de marzo de 2015 , que riela al folio 207-208 del presente cuaderno de medidas, mediante el cual se procedió a regular el procedimiento para la tramitación de la oposición formulada en contra de la medida cautelar de suspensión de los efectos de la P.A. Nº 491-2014 de fecha 18 de septiembre de 2014, dictado por la Inspectoria del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, S.R., La Candelaria, M.P.M.L., Bejuma, Montalbán Miranda y C.A.d.E.C.. Expediente Nº 069-2014-01-00893, acordada en fecha 17 de diciembre de 2014, es por lo que, conforme a o previsto en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil y estando dentro del lapso legal correspondiente, procede este Juzgado a emitir pronunciamiento con respecto a la oposición formulada en los términos que se expresan a continuación:

DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS:

Cursa a los folios 38-58, ambos inclusive, Sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2014, mediante la cual se declara: PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos del contenido de la P.A. Nº 491-2014 de fecha 18 de septiembre de 2014, dictado por la Inspectoria del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, S.R., La Candelaria, M.P.M.L., Bejuma, Montalbán Miranda y C.A.d.E.C.. Expediente Nº 069-2014-01-00893 mediante la cual se declaro con lugar la solicitud de autorización para despedir justificadamente de su sitio de trabajo al ciudadano J.C.M.H., titular de la Cedula de Identidad Nº 10.988.979, hasta la definitiva conclusión del juicio de nulidad interpuesto, en cuyo contenido se señala lo siguiente:

… alegados los hechos conforme a los cuales la parte accionante solicita la tutela cautelar y por cuanto lo pretendido a través de la misma es la inmediata suspensión de los efectos del acto administrativo, al constatarse que se encuentran dados los requisitos necesarios para su procedencia y verificándose de las actas procesales, la existencia de un riesgo que pudiera materializarse con el contenido de la P.A. Nº 491-2014 de fecha 18 de septiembre de 2014, dictado por la Inspectoria del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, S.R., La Candelaria, M.P.M.L., Bejuma, Montalbán Miranda y C.A.d.E.C.. Expediente Nº 069-2014-01-00893 mediante la cual se declaro con lugar la solicitud de autorización para despedir justificadamente de su sitio de trabajo al ciudadano J.C.M.H., titular de la Cedula de Identidad Nº 10.988.979, hasta la definitiva conclusión del juicio de nulidad interpuesto y que cursa en el asunto principal No. GP02-N-2014-000243, que pueda causar perjuicios a la parte accionante, que resulten irreparables o de difícil reparación mediante la Sentencia Definitiva que habrá de dictarse en virtud de la acción de nulidad interpuesta.…

DEL ESCRITO DE OPOSICIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR:

Corre al folio 63 al 70, escrito presentado en fecha 24 de febrero del 2015, por el abogado J.G. ACOSTA, IPSA Nº 78.623 actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa ENSAMBLAJE DE CARROCERIAS VALENCIA C.A., (ENCAVA) (folios 70-73 cuaderno de medidas), mediante el cual formula oposición en contra de la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo contenida en la P.A. Nº 491-2014 de fecha 18 de septiembre de 2014, dictado por la Inspectoria del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, S.R., La Candelaria, M.P.M.L., Bejuma, Montalbán Miranda y C.A.d.E.C.. Expediente Nº 069-2014-01-00893 mediante la cual se declaro con lugar la solicitud de autorización para despedir justificadamente de su sitio de trabajo al ciudadano J.C.M.H., titular de la Cedula de Identidad Nº 10.988.979, hasta la definitiva conclusión del juicio de nulidad interpuesto. Al respecto, señaló la parte opositora lo siguiente:

“…… En nombre y representación de mi representada hago oposición a la medida cautelar acordada por este Honorable Tribunal en la causa GH02-X-2014-000092, por ser violatoria de lo establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ya que no solo prejuzga sobre la decisión definitiva sino q igualmente se estaría causando a mi representada un daño irreparable en la definitiva, al tener que reincorporar al ciudadano J.C.M.H., a su puesto de trabajo, al cual no estaría obligado de reincorporar al decretarse SIN LUGAR EL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO…(…), mas aun cuando, cuando no existe ningún riesgo que resulte inejecutable la posible decisión que dicte este Honorable Tribunal en la causa Principal, ya que mi representada es una empresa solvente y con mas de cuarenta anos establecida y fabricando autobuses para el sector del Transporte publico en Venezuela, por lo que no solo se cumple con el periculum in mora en virtud de que en NINGUN MOMENTO EXISTE RIESGO de que la Sentencia Definitiva que pueda dictarse en la Acción de nulidad Interpuesta, causa a la parte accionante un perjuicio irreparable o de difícil reparación, ya que en todo momento el accionante de resultar favorecido con la sentencia definitiva, tiene garantizado las indemnizaciones a que hubiere lugar, incluyendo su reincorporación al trabajo…(…)…

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS EN LA INCIDENCIA:

En la incidencia abierta con motivo de la oposición a la medida cautelar decretada, la parte opositora promovió lo siguiente:

EL MERITO FAVORABLE A LA SOCIEDAD MERCANTIL ENSAMBLAJE DE CARROCERIAS VALENCIA, C.A. (ENCAVA PROVENIENTE DE LOS AUTOS. Al respecto, éste Tribunal se acoge a la reiterada doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual el “mérito favorable de los autos y comunidad de la prueba” no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el Juez de oficio, vale decir, sin necesidad de alegación de parte y así se ha considerado.

DOCUMENTALES: Marcado “A” referente a la copia de la patente de industria de ENSAMBLAJE DE CARROCERIAS VALENCIA, C.A. (ENCAVA) y marcado “B” referente a la copia de la última declaración de Impuesto sobre la Renta de ENSAMBLAJE DE CARROCERIAS VALENCIA, C.A. (ENCAVA). Las mismas se aprecian.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Analizados, los alegatos formulados por la parte opositora a la medida cautelar de suspensión de los efectos de la P.A. Nº 491-2014 de fecha 18 de septiembre de 2014, dictado por la Inspectoria del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, S.R., La Candelaria, M.P.M.L., Bejuma, Montalbán Miranda y C.A.d.E.C.. Expediente Nº 069-2014-01-00893 mediante la cual se declaro con lugar la solicitud de autorización para despedir justificadamente de su sitio de trabajo al ciudadano J.C.M.H., titular de la Cedula de Identidad Nº 10.988.979, quedando evidenciado de las pruebas aportadas en la presente incidencia que los supuestos con base a los cuales este Tribunal procedió a la suspensión del referido acto administrativo, al considerar:

Que la emisión de la tutela cautelar entraña el concurso de varios requisitos, a saber,

a- que se presuma la existencia del buen derecho que se busca proteger con la cautelar (fumus boni iuris), esto es, que el derecho que se pretende tutelar aparezca como probable y verosímil, vale decir, que de la apreciación realizada por el sentenciador al decidir sobre la protección cautelar, aparezca tal derecho en forma realizable en el sentido de existir altas posibilidades de que una decisión de fondo así lo considere; y

b- Que exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), es decir, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte peticionante por el retardo en obtener la sentencia definitiva.

Que el análisis acerca de la procedencia de la medida cautelar solicitada requiere, además de la verificación del periculum in mora, el examen de la existencia del fumus boni iuris, pues mientras aquél es exigido como supuesto de procedencia en el caso concreto, la presunción grave de buen derecho es el fundamento mismo de la protección cautelar, dado que en definitiva sólo a la parte que posee la razón en juicio puede causársele perjuicios irreparables que deben ser evitados, bien que emanen de la contraparte o sean efecto de la tardanza del proceso.

Que se estimaron cumplidos los requisitos relativos al fumus boni iuris y periculum in mora necesarios para el otorgamiento de la protección cautelar por lo que, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto debatido, para este órgano jurisdiccional resultó forzoso declarar procedente la medida cautelar solicitada por ciudadano J.C.M.H., titular de la Cedula de Identidad Nº 10.988.979.

Que la parte la parte opositora a la medida cautelar de suspensión de los efectos de la P.A. Nº 491-2014 de fecha 18 de septiembre de 2014, dictado por la Inspectoria del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, S.R., La Candelaria, M.P.M.L., Bejuma, Montalbán Miranda y C.A.d.E.C.. Expediente Nº 069-2014-01-00893, no promovió pruebas suficientes que determinen la necesidad de suspender los efectos de la medida cautelar acordada en fecha 17 de diciembre de 21014.

En conclusión, con motivo de la oposición planteada, no se han traídos al procedo nuevos elementos de juicio que ameriten la revisión de las consideraciones relativas al fumus boni iuris y periculum in mora que han justificado la tutela cautelar acordada mediante sentencia del 17 de enero de 2014, por lo que resulta forzoso concluir que no ha quedado enervada –en esta fase incidental- tales extremos que han sido ponderados por este órgano jurisdiccional. Así se decide.

DECISION

En fuerza de las consideraciones que preceden resulta forzoso concluir que, a través de la oposición planteada, no se desvirtuaron los supuestos de procedencia que fueron considerados al momento de otorgar la tutela cautelar cuestionada, esto es, fumus boni iuris y periculum in mora.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara improcedente la oposición planteada por el abogado J.G. ACOSTA, IPSA Nº 78.623 actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa ENSAMBLAJE DE CARROCERIAS VALENCIA C.A., (ENCAVA) (folios 70-73 cuaderno de medidas), respecto de la medida cautelar decretada mediante sentencia de fecha 17 de diciembre de 2014, a través de la cual se declaró procedente la medida cautelar de suspensión de los efectos del contenido de la P.A. Nº 491-2014 de fecha 18 de septiembre de 2014, dictado por la Inspectoria del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, S.R., La Candelaria, M.P.M.L., Bejuma, Montalbán Miranda y C.A.d.E.C.. Expediente Nº 069-2014-01-00893,

Visto que la presente sentencia se publicada fuera de lapso se ordena la notificación a la parte la parte opositora a la medida cautelar la empresa ENSAMBLAJE DE CARROCERIAS VALENCIA C.A., (ENCAVA) de conformidad a lo establecido en el articulo 64 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los veintidós (22) días del mes abril de 2015. Anos 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza,

E.G.

La Secretaria,

M.L.M.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:10 de la tarde.

La Secretaria,

M.L.M.

GH02-X-2014-92

22/04/2015

EG/dc

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