Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoSin Efecto Orden De Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO TERCERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE –SEDE CUMANA

Cumaná, 02 de Octubre de 2009

199° y 150°

ASUNTO: RP01-P-2007-004258

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

DEJA SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA Y

ORDENA APERTURA DE INVESTIGACION

En el día de hoy, una vez instalados en sala de Audiencias, la Abogada ROSIRIS R.R., en su condición de Juez Tercera de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, acompañada de la Secretario de Sala Abogada A.P., el Alguacil ABG. A.P. y del Alguacil de Sala C.O., en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en ocasión de la realización de la Audiencia Oral para imponer de la orden de aprehensión al ciudadano J.C.P.C., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.459.448, nacido el 23-01-1982, imputado en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES LEVES.- Cumplidas las formalidades iniciales del acto, este Tribunal conforme el desarrollo de la referida audiencia lo cual se detalla de seguidas, emitió su pronunciamiento como queda establecido en este fallo.-

Exposición y Solicitud de la Fiscal.

La Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, representada en el acto por la Abogada ESLENY MUÑOZ, expuesto el motivo de la audiencia y revisada las actuaciones, expresó: “Solicito sean remitidas las actuaciones referentes a la orden de aprehensión por cuanto se evidencia de las actas y del ciudadano presente en sala que J.C.P.C., no es el ciudadano que figura en las actuaciones que dieron origen a la presente causa y que la persona a la cual se le libró orden de aprehensión es un ciudadano aún por identificar. Es todo.-.”

EXPOSICION DEL IMPUTADO Y ARGUMENTOS DE SU DEFENSOR

Previo a la iniciación de la Audiencia de juicio, impuesto el imputado J.C.P.C., manifestó no contar con defensor de confianza por lo que se procedió a designarle al Defensor Publico Penal de guardia, Abogado J.M., quien presente acepto el cargo.- Acto seguido se impuso al aprehendido de sus derechos, muy especialmente del contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las razones de la audiencia a celebrarse, ante lo cual manifestó su deseo y decisión de declarar, expresando: Me llamó J.C.P.C., soy venezolano, tengo 27 años de edad, nací en Caracas el 23-01-1982, soy hijo de P.J.P. y M.E.C.V., obrero y estoy domicilio en Mariara, Barrio el Carmen, calle el río, casa N° 3, Estado Carabobo, y nunca he estado preso, ni detenido, ni enjuiciado, he sido sorprendido con esta detención y pido a este Tribunal sea borrado mi nombre del sistema llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como de este expediente ya que, fue utilizada mi identidad por una persona que incurrió en delito y no soy yo, razón por la que pido se me de mi libertad de inmediato; así mismo consigno en este acto copia fotostática de mi Acta de nacimiento, copia de cédula de identidad de mis padres y copia de mi cédula de identidad para que sean agregadas a las actuaciones. Es todo”. Acto seguido se le otorgó la palabra al DEFENSOR PÚBLICO, Abg. J.M.; quien manifestó: “Vista la situación planteada cursante en las actuaciones como lo es la experticia dactiloscópica N° 22 realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano J.C.P.C., titular de la cédula de identidad N° 13.459.448, de fecha 09-11-2007, por estar imputado en la causa H-672-903 el cual fue aperturado por uno de los delitos contra la propiedad, libertad individual, porte ilícito de arma, no se corresponden con las tomadas en fecha 02-10-2009 al ciudadano que fuera aprehendido por contar con tal identificación y que se encuentra presente en sala, concluyéndose en dicha experticia que no hay coincidencia en los puntos característicos en las huellas dactilares tomadas con el detenido de fecha 09-11-2007. razón por la cual solicito la libertad del ciudadano y se deje sin efecto la orden de captura en contra del ciudadano J.C.P.C., plenamente identificado en actas y se le otorgue su libertad, de igual manera solicito se oficie a los cuerpos de seguridad del estado a los fines de que sean actualizados los registros policiales que pudieron devenir de la presente situación, solicito copia certificada de las actuaciones generadas con ocasión a su detención y de la presente audiencia, de igual forma de los oficios a librarse. Es todo.

DECISIÓN

Este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Control, oída la exposición de las partes, atendiendo lo dispuesto en el artículo 2 y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los principios contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, dictando su decisión en los términos siguientes: En revisión de las actuaciones se observa que, efectivamente en fecha 09-11-2007, se apertura investigación con motivo de la presunta comisión de delitos contra la libertad individual, la propiedad y las personas identificado dicho expediente a nivel del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas fue identificado con el N° H-672-903, donde resultara identificado uno de los presuntos sujetos partícipes del delito, como J.C.P.C., natural de Maracay, Estado Aragua de 25 años de edad, nacido en fecha 23-01-1982, sin oficio definido, hijo de L.C. y J.C.P. y titular de la cédula de identidad 13.459.448, residenciado en el bario 23 de enero de Maracaibo calle 4 casa sin número, pudiendo apreciarse de las actuaciones que el ciudadano que se identifica en esta sala el día de hoy lo hacen con iguales nombres y apellidos e igual número de cédula de identidad que el indicado al inicio de las actuaciones por el imputado detenido en dicha fecha, no obstante se evidencia de las actuaciones que al realizársele experticia dactiloscópica concluye la experto que no existen coincidencias de los puntos característicos de sus huellas dactilares con las que fueran tomadas al ciudadano aprehendido en fecha 09-11-2007 y que se identificara con los datos de este ciudadano, pudiendo constatarse de igual manera la no coincidencia de la identificación de los progenitores del presente en sala con el detenido al inicio de la investigación, ni sus lugares de residencia, razones estas que llevan a este Tribunal a decidir: Primero: En respeto a los derechos constitucionales y legales que le asisten al ciudadano presente en esta sala, se ordena otorgarle su inmediata libertad de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por esta causa, no obstante visto que de las actuaciones cursa en contra del ciudadano J.C.P.C., orden de captura por el Juzgado Cuarto de Control se acuerda ponerlo a la orden de dicho juzgado a los fines que resuelva lo pertinente. Segundo: Se deja sin efecto la orden de captura dictada por este tribunal en fecha 30-09-2008 en contra del ciudadano J.C.P.C. cédula de identidad 13.459.448 en virtud de no corresponderse dicha identificación con la persona imputada y aprehendida en esta causa en fecha 09-11-2007. En consecuencia líbrese oficio informando de esta decisión al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad. Tercero: Vista la irregularidad surgida y evidenciada en la presente causa, donde fueran utilizados los datos de identificación del ciudadano presente en sala por un ciudadano que fuera aprehendido en fecha 09-11-2007 incurso en delitos contra la libertad individual, la propiedad y las personas según causa del CICPC N° H- 672.903, se acuerda remitir a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, copia certificada de las actuaciones generadas con motivo de la detención del ciudadano J.C.P.C. presente en sala, a los efectos que aperture la investigación pertinente a los fines de plenar la identidad del ciudadano aprehendido en fecha 09-11-2007 procesado en la presente causa toda vez que los datos que aportara no se corresponden con su identidad quedando entonces tal imputado por identificar. Líbrese boleta de libertad dejando al ciudadano presente en sala a la orden del Tribunal Cuarto de Control. Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dejando sin efecto orden de Captura y copias certificadas a la Fiscales Primera del Ministerio Público.- En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- En la ciudad de Cumana, a los dos días del mes de Octubre del año dos mil nueve. Años 199 de la independencia y 150 de la Federación.-

La Juez Tercera de Juicio

Abg. Rosiris R.R..-

La Secretaria

Abg. Alisson Pernía.

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