Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 25 de Enero de 2016

Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, Veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016).

205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000240

Revisado como ha sido el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000240, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el ciudadano: J.C.R.V., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.567.384, domiciliado en el Edifico San Clemente, Apartamento B, Piso 2, de esta ciudad de Tucupita, Estado D.A., contra la ciudadana: ZORIANNYS M.C.T., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.858.770, domiciliada en S.C., calle 2, Casa Nº 129, de esta ciudad de Tucupita Estado D.A., en beneficio de la Niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad. Vista la incomparecencia de la parte demandada ciudadana ZORIANNYS M.C.T., antes identificada, según Auto que riela al folio 31, a los fines de alegar lo que a bien tuviera en el presente asunto, visto que la parte demandante con la asistencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico expuso “Solicito se ejecute forzosamente el Régimen de Convivencia Familiar, así mismo solicito el Traslado de este D.T. al domicilio de la niña se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad, en vista de que la ciudadana ZORIANNYS M.C.T., antes identificada no dio cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 10-12-2014, tal como se evidencia en Auto que riela al folio 31, de fecha 10-12-2015, es todo”. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 389-A, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara con Lugar la EJECUCION FORZOSA de la sentencia de fecha 10-12-2014, dictada por es mismo tribunal en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), conforme a lo dispuesto en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Se exhorta a la ciudadana ZORIANNYS M.C.T., antes identificada, al CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR establecido a los fines de que el Ciudadano J.C.R.V., comparta con su hija la Niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad. Y así, se establece.

TERCERO

Se ordena el Traslado de este Tribunal al domicilio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad, en vista de que la ciudadana ZORIANNYS M.C.T., antes identificada no ha dado cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 10-12-2014, una vez realizado el Traslado del Tribunal se deberá agregar a los autos el acta de la misma, se fija como fecha y hora para que se materialice dicha ejecución el día Jueves 11 de Febrero de 2016, a las 03:00 p.m., por lo tanto se insta al demandante de autos ciudadano: J.C.R.V., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.567.384; estar presente en la Ejecución de Sentencia de Régimen de Convivencia Familiar, para que comparta con su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad, tal como fuera homologado por este Tribunal en fecha 10-12-2014, es decir de la manera siguiente: PRIMERO: el padre se llevara a su hija un fin de semana cada quince (15) días, la buscara el día sábado a las 10:00 de la mañana y la entregara ese mismo día a las 05:00 de la tarde. Así mismo la buscara el día domingo a las 10:00 de la mañana debiendo retornarla al hogar materno ese mismo día a las 5:00 de la tarde; SEGUNDO: el padre se llevara a su hija en semana santa y se alternara con la madre el año siguiente con las vacaciones de la semana de carnaval; TERCERO: en cuanto a las vacaciones escolares el padre se llevara a su hija el 15 de agosto y la entregara el 01 de septiembre de cada año, y; CUARTO: el padre se llevara a su hija en la semana del 31 de diciembre y se alternara con la madre el año siguiente con la semana del 24 de diciembre a partir del 2015. Y así, se establece.

CUARTO

Se ordena librar oficio a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario Adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de que la Psicóloga del Equipo Multidisciplinario, acompañe este Tribunal, al domicilio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad, a los fines dar cumplimento de la presente resolución de Ejecución Forzosa del Régimen de Convivencia Familiar y la obligatoriedad del cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal, de igual manera se acuerda oficiar a la Policía Estadal del Estado D.A. a los fines de requerirle la asignación de tres (03) funcionarios de conformidad con lo pautado en el artículo 21 del Código de Procediendo Civil. Ofíciese lo conducente. Y así, se establece.

La Jueza Provisoria

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 11:12 AM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-V-2015-000240

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