Decisión nº 183-10 de Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría del Pilar Faria Romero
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

S-081-10

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintidós (22) de Junio del año dos mil diez (2010)

200° y 151°

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.C.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.628.852, domiciliado en el Municipio San F.d.E.Z., asistido por el profesional del derecho H.S.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.493, mediante el cual consigna copia certificada del acta de defunción de la extinta R.O.H.L.D.B., quien en vida fuese madre de su cónyuge M.D.L.A.B.D.R., de la cual solicita le declaren ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, este Tribunal observa el contenido del artículo 825 del Código Civil venezolano, que establece:

La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:

Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes.

A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos.

A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados.

A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos

. (Resaltado del Tribunal)

En tal sentido, se observa del acta de defunción consignada que R.O.H.L.D.B., dejó nueve (09) hijos nombrados: N.L., ILBA, MAGALY, NERIO, HERMAN, NORIS, ANTONIO, LECTA y MAIRA, todos los últimos de apellido BARBOZA. De lo anterior se evidencia que la de cujus M.D.L.A.B.D.R., tiene ocho (08) hermanos, y en virtud de haber fallecido sin dejar hijos ni ascendientes, la herencia se difiere conforme al orden de suceder establecido en el artículo ut supra transcrito, es decir, que la misma corresponde al cónyuge J.C.R.M., solicitante de autos y a los hermanos de la causante M.D.L.A.B.D.R., y por derecho de representación a los sobrinos. Por las razones antes expuestas, este tribunal declara IMPROCEDENTE la declaratoria de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO intentada por el ciudadano J.C.R.M., en su carácter de cónyuge de M.D.L.A.B.D.R..

LA JUEZ,

Mg. Sc. M.D.P.F.R.

LA SECRETARIA,

Mg. Sc. G.B.A..

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