Sentencia nº 65 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 28 de Enero de 2014

Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de enero de 2014

203º y 154°

En fecha 18 de diciembre de 2013 el ciudadano J.C.V.P., titular de la cédula de identidad N° 3.688.769, asistido por el abogado C.A.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, interpuso recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 131129-0121 del 29 de noviembre de 2013 emanada de la Junta Municipal Electoral del Municipio D.B.U. del estado Anzoátegui del C.N.E., mediante la cual se admitió la postulación de la ciudadana M.E.E.T., titular de la cédula de identidad N° 13.895.754, consignada por la organización con fines políticos UNIDAD DEMOCRÁTICA (UDEMO), al cargo de Alcalde o Alcaldesa del Municipio D.B.U. del estado Anzoátegui, y dejó sin efecto la postulación del ciudadano J.C.V.P., presentada por la referida Organización con fines políticos, al mencionado cargo.

En fecha 23 de enero de 2014 los abogados C.E.C.U. y O.G.E.C., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 90.583 y 56.511, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del C.N.E., consignaron escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, que le fueran solicitados por este Juzgado en fecha 07 de enero de 2014. En tal sentido corresponde a este Juzgado de Sustanciación resolver sobre la admisión del recurso, lo cual hace en los siguientes términos:

La Ley Orgánica de Procesos Electorales en su artículo 213 y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en sus artículos 179, 180, 181 y 183 contienen las causales de inadmisibilidad que deben ser analizadas al momento de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso contencioso electoral. En tal sentido este Juzgado de Sustanciación, constatado como ha sido que no se encuentran presentes en este caso las causales aludidas, admite cuanto ha lugar en derecho el presente recurso, y así se decide.

Notifíquese al C.N.E. y a la parte recurrente anexándoles copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y boleta. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar al Ministerio Público remitiéndole copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Líbrese Oficio.

Igualmente, se ordena notificar a la organización con fines políticos UNIDAD DEMOCRÁTICA (UDEMO) y a la ciudadana M.E.E.T., titular de la cédula de identidad N° 13.895.754 y por cuanto no consta en autos domicilio de los mismos, se acuerda librarles cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo, se les tendrá por notificados. Líbrese Carteles.

Ahora bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisiona al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano J.C.V.P. (parte recurrente), domiciliado en la Calle Arismendi, Residencias Remanso, Apartamento 4-B, Municipio D.B.U. del estado Anzoátegui. En tal sentido, se le informa a dicho Tribunal que dispone de un lapso de cuatro (04) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión, la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Finalmente este Juzgado de Sustanciación señala que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-000108

FRVT/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

B O L E T A

Caracas, 28 de enero de 2014

203º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.C.V.P., titular de la cédula de identidad N° 3.688.769, que este Juzgado de Sustanciación en esta misma fecha admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Usted, asistido por el abogado C.A.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Resolución N° 131129-0121 del 29 de noviembre de 2013 emanada de la Junta Municipal Electoral del Municipio D.B.U. del estado Anzoátegui del C.N.E., mediante la cual se admitió la postulación de la ciudadana M.E.E.T., titular de la cédula de identidad N° 13.895.754, consignada por la organización con fines políticos UNIDAD DEMOCRÁTICA (UDEMO), al cargo de Alcalde o Alcaldesa del Municipio D.B.U. del estado Anzoátegui, y dejó sin efecto la postulación del ciudadano J.C.V.P., presentada por la referida Organización con fines políticos, al mencionado cargo. Asimismo en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del mencionado auto.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. AA70-E-2013-000108

FRVT/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de enero de 2014

203º y 154°

Oficio Nº 14-070

Ciudadana

T.L.

Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano J.C.V.P., titular de la cédula de identidad N° 3.688.769, asistido por el abogado C.A.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Resolución N° 131129-0121 del 29 de noviembre de 2013 emanada de la Junta Municipal Electoral del Municipio D.B.U. del estado Anzoátegui del C.N.E., mediante la cual se admitió la postulación de la ciudadana M.E.E.T., titular de la cédula de identidad N° 13.895.754, consignada por la organización con fines políticos UNIDAD DEMOCRÁTICA (UDEMO), al cargo de Alcalde o Alcaldesa del Municipio D.B.U. del estado Anzoátegui, y dejó sin efecto la postulación del ciudadano J.C.V.P., presentada por la referida Organización con fines políticos, al mencionado cargo. Se remite copia certificada del auto de admisión de fecha 28 de enero de 2014.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2013-000108

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de enero de 2014

203º y 154°

Oficio Nº 14-071

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano J.C.V.P., titular de la cédula de identidad N° 3.688.769, asistido por el abogado C.A.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Resolución N° 131129-0121 del 29 de noviembre de 2013 emanada de la Junta Municipal Electoral del Municipio D.B.U. del estado Anzoátegui del C.N.E., mediante la cual se admitió la postulación de la ciudadana M.E.E.T., titular de la cédula de identidad N° 13.895.754, consignada por la organización con fines políticos UNIDAD DEMOCRÁTICA (UDEMO), al cargo de Alcalde o Alcaldesa del Municipio D.B.U. del estado Anzoátegui, y dejó sin efecto la postulación del ciudadano J.C.V.P., presentada por la referida Organización con fines políticos, al mencionado cargo. Asimismo, se remite copia certificada del auto de admisión dictado en fecha 28 de enero de 2014.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2013-000108

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

En veintiocho (28) de enero de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano J.C.V.P. (parte recurrente) del auto de admisión dictado en fecha 28 de enero de 2014.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-000108

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de enero de 2014

Oficio Nº 14-069

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor).

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano J.C.V.P., titular de la cédula de identidad N° 3.688.769, asistido por el abogado C.A.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Resolución N° 131129-0121 del 29 de noviembre de 2013 emanada de la Junta Municipal Electoral del Municipio D.B.U. del estado Anzoátegui del C.N.E., mediante la cual se admitió la postulación de la ciudadana M.E.E.T., titular de la cédula de identidad N° 13.895.754, consignada por la organización con fines políticos UNIDAD DEMOCRÁTICA (UDEMO), al cargo de Alcalde o Alcaldesa del Municipio D.B.U. del estado Anzoátegui, y dejó sin efecto la postulación del ciudadano J.C.V.P., presentada por la referida Organización con fines políticos, al mencionado cargo.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2013-000108

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano J.C.V.P., titular de la cédula de identidad N° 3.688.769, asistido por el abogado C.A.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Resolución N° 131129-0121 del 29 de noviembre de 2013 emanada de la Junta Municipal Electoral del Municipio D.B.U. del estado Anzoátegui del C.N.E., mediante la cual se admitió la postulación de la ciudadana M.E.E.T., titular de la cédula de identidad N° 13.895.754, consignada por la organización con fines políticos UNIDAD DEMOCRÁTICA (UDEMO), al cargo de Alcalde o Alcaldesa del Municipio D.B.U. del estado Anzoátegui, y dejó sin efecto la postulación del ciudadano J.C.V.P., presentada por la referida Organización con fines políticos, al mencionado cargo; este Juzgado acordó comisionar para notificar al ciudadano J.C.V.P. (parte recurrente) del auto de admisión dictado en fecha 28 de enero de 2014. A tal fin se remite boleta de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 28 de enero de 2014.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2013-000108

FRVT/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de enero de 2014

203º y 154º

SE HACE SABER:

A la ciudadana M.E.E.T., titular de la cédula de identidad N° 13.895.754, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano J.C.V.P., titular de la cédula de identidad N° 3.688.769, asistido por el abogado C.A.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Resolución N° 131129-0121 del 29 de noviembre de 2013 emanada de la Junta Municipal Electoral del Municipio D.B.U. del estado Anzoátegui del C.N.E., mediante la cual se admitió la postulación de la ciudadana M.E.E.T., titular de la cédula de identidad N° 13.895.754, consignada por la organización con fines políticos UNIDAD DEMOCRÁTICA (UDEMO), al cargo de Alcalde o Alcaldesa del Municipio D.B.U. del estado Anzoátegui, y dejó sin efecto la postulación del ciudadano J.C.V.P., presentada por la referida Organización con fines políticos, al mencionado cargo. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2013-000108

FRVT/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de enero de 2014

203º y 154º

SE HACE SABER:

A la organización con fines políticos UNIDAD DEMOCRÁTICA (UDEMO), que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano J.C.V.P., titular de la cédula de identidad N° 3.688.769, asistido por el abogado C.A.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, contra la Resolución N° 131129-0121 del 29 de noviembre de 2013 emanada de la Junta Municipal Electoral del Municipio D.B.U. del estado Anzoátegui del C.N.E., mediante la cual se admitió la postulación de la ciudadana M.E.E.T., titular de la cédula de identidad N° 13.895.754, consignada por la organización con fines políticos UNIDAD DEMOCRÁTICA (UDEMO), al cargo de Alcalde o Alcaldesa del Municipio D.B.U. del estado Anzoátegui, y dejó sin efecto la postulación del ciudadano J.C.V.P., presentada por la referida Organización con fines políticos, al mencionado cargo. Asimismo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2013-000108

FRVT/pc

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