Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 1 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteFrancis Liscano
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, primero (01) de julio del año dos mil trece (2013)

203° y 154°

ASUNTO: AP21-L-2012-004468.-

PARTE ACTORA: J.C.Y.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 14.141.490.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.M., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) con el número: 97.741

PARTE DEMANDADA: CONTABILIDAD AMERICA, C.A.. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 23 de junio del año 1965, bajo el N° 77, tomo 25-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: D.G.R., abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), con el número: 26.763.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 21 de junio del año 2013, por el ciudadano J.C.Y.O., titular de la cedula de identidad número 14.141.490, parte actora en el presente juicio, debidamente representado judicialmente por la ciudadana C.M., abogada inscrita en el IPSA N° 97.741, así como por la ciudadana D.G., abogada inscrita en el IPSA N° 26.763, en su carácter apoderada judicial de la empresa demandada Contabilidad América, C.A., mediante el cual celebran un ACUERDO TRANSACCIONAL y solicitan a esta Juzgadora su homologación, este Tribunal pasa a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a lo solicitado a observar lo siguiente:

De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el presente procedimiento inició el 01 de noviembre del año 2012, mediante la demanda interpuesta por el ciudadano J.C.Y.O. contra la sociedad mercantil CONTABILIDAD AMERICA, C.A., antes identificadas. Dicha demanda fue distribuida al Tribunal Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien la da por recibida el 05 de noviembre del 2012, luego el 07 de noviembre del 2012 el prenombrado Tribunal pasa a admitir la presente demanda y ordena la notificación de la demandada. Luego de realizado el proceso de notificación se remite el presente expediente al sorteo de las audiencia preliminares y una vez realizado el mismo le corresponde conocer en fase de mediación al Tribunal Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien lo da por recibido el 06 de diciembre del 2012, pasando en esa fecha a dar inicio a la audiencia preliminar, la cual se prolongo en varias oportunidades; concluyendo la misma el día 10 de junio del año 2013, ordenándose remitir el expediente al sorteo de las causas para los Tribunales de Juicio.

Luego de realizado el proceso de insaculación de las causas (realizado en fecha 20 de junio de 2013) le correspondió conocer de la presente demanda a este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio, quien la da por recibida el 26 de junio del año 2013.

Ahora bien, visto que en fecha 21 de junio del año 2013, ambas partes consignaron acuerdo transaccional este Juzgado pasa a revisar si se cumple con los requisitos para su posterior homologación en caso que se considere cumplido los requisitos, para lo cual resulta importante hacer los siguientes señalamientos:

La transacción es una institución jurídica prevista por el legislador para precaver un juicio o para poner fin al que se hubiese incoado. La transacción, esta prevista, en términos generales, en el artículo 1.713 del Código Civil que señala lo siguiente:

La transacción es un contrato bilateral por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

.

Al respecto el tratadista A.R.-Romberg señala que la transacción es equivalente a la sentencia, ella es por su naturaleza, una norma o mandato jurídico individual y concreto, con fuerza de ley (Art.1.150 C.C.) y de cosa juzgada entre las partes (Art. 1.718 C.C. y Art.255 C.P.C.) y por su función autocompositiva, es declaratoria de derecho, cuando las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto de la litis (consensu in idem), o constitutiva de derechos, si las recíprocas concesiones constituyen, modifican o extinguen una relación diversa de aquella que era objeto de la litis.

La transacción en el Código de Procedimiento Civil prevé en los artículos 255 y 256 lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada."

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución."

Por otra parte en la materia laboral, se establecen ciertas limitaciones a dicho transacción, a los fines de darle mayor protección a los trabajadores, en tal sentido se observa en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

El artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su numeral 2 señala lo siguiente:

Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Por otra parte el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece lo siguiente:

En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y trabajadoras.

Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizaran que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Asimismo el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con respecto a la transacción laboral, señala en su artículo 10 y 11 lo siguiente:

Artículo 10: Transacción laboral:

De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.

Artículo 11: Efectos de la transacción laboral

La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.

Expuesto lo anterior pasa esta Juzgadora a verificar el cumplimiento de los requisitos para la validez de la transacción:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10º y 11º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, evidencia esta Juzgadora que la transacción presentada por ambas partes señalan específicamente en las cláusulas segunda, tercera y cuarta lo siguiente:

“…SEGUNDA. LA EMPRESA declara cancelar las Prestaciones Sociales los siguientes conceptos establecidos en los artículos 108, 219, 23, 174, 145 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. Artículos 78, 104, 121, 122, 128, 130, 140, 142, 188, 188, 190, 192.196-

(…)

Que asciende a la cantidad CIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS ONCE CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 160.911,21) quedando definitivamente liquidado y cada uno de los conceptos declarado ut supra mencionados.

SEGÚNDO. Por su parte LA EMPRESA alega le cancelo anticipo de PRSTACIONES SOCIALES la cantidad de Bs. 23.365.86 del año 2003 HASTA 21-03-2012 correspondiente a los conceptos de antigüedad. EL DEMANDANTE acepta que le fue pagado el anticipo ante señalado. Así mismo la Empresa alega que le adeuda un préstamo de 6.000,00, EL DEMANDANTE acepta dicho préstamos.

TERCERO

A los efecto de dar cumplimiento al pago de sus Prestaciones Sociales de los conceptos señalados, ambas partes manifiestan su deseo de concluir y ponerle fin a la relación laboral que existía entre las partes, así como evitar la instauración de reclamaciones futuras bien sean de naturaleza (administrativas, penales, civiles, mercantiles, laborales o judiciales), por ante cualquier autoridad administrativa o Tribunales Bolivariano de la República, ya que se encuentra plenamente satisfecho con el acuerdo celebrado en este acto, que solamente acarrearían mayores gastos, perdidas de tiempo y trámite del estado que a la postre resultaría inútil, habida cuenta del acuerdo celebrado. Hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos el presente Transacción laboral, en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos legales o contractuales que pudieren adeudarle “LA EMPRESA” y “EL EXTRABAJADOR”, la primera ofrece al segundo quien acepta a su cabal y entera satisfacción pagarle las sumas siguientes: a) La cantidad de CIENTOS TREINTA MIL EXACTOS (Bs. 130.000,00). EL EXTRABAJADOR, reclama la cantidad de CIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS ONCE CON VEINTIUN CENTIMOS. (Bs. 160.911,21). LA EMPRESA, acepta la fecha de ingreso y egreso, así como el cargo desempeñado, pero niega el monto antes señalado, que alego en los cálculos, Aritmético realizado por antes el libelo de la demandan ante señalado, lo que realmente le adeuda es la cantidad de Bs. 70.000,00. Las partes con el fin de resolver de manera definitiva y absoluta se suscribimos la presente transacción laboral de común acuerdo y atendiendo las previsiones establecidas en la LEY antes señaladas, en cuanto a los derechos laborales que le corresponde a un trabajador cuando culmina la relación de trabajo, convienes fijar en este acto como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder, para dar por terminado el presente reclamo por el EXTRABAJADOR, por ante la Empresa, le ofrece la CANTIDAD BOLIVARES CIENTO TREINTA MIL EXACTO (130.000,00), que comprende todos y cada uno de los conceptos y montos peticiones en el escrito libelar, los cuales se dan integramente por reproducidos en este acto. Las partes hacen constar expresamente que convienen en que la suma señalada de Bs. 130.000,00, es cancelada de la siguiente manera: Bs. 50.000,00 EN ESTE ACTO MEDIANTE CHEQUE DEL CUAL SE ANEXA y la suma de Bs. 80.000,00, en cuatro pagos de Bs. 20.000,00 mensual, cada pago hará los veintiún días de cada mes o el día de despacho siguiente en caso de que eses día coincida con un día no hábil, siendo el próximo pago siguiente al de hoy el 21 de de julio de 2012. Así sucesivamente.

1-La cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL EXACTO (50.000,00), se le hará entrega el día de la firma de presente transacción mediante cheque a nombre de J.C.Y.O., contra el Banco, Bajo el No-

CUARTA

“EL EXTRABAJADOR” declara haber recibido la cantidades antes mencionadas y declara recibir la cantidad BOLIVARES CINCEUNTA MIL EXACTO (Bs. 50.000,00) en el presente acto. La suma total antes mencionada y la forma de pago han sido acordadas durante las conversaciones efectuadas entre las partes con ocasión de la terminación de los servicios de EXTRABAJADOR e incluye todos y cada uno de los derechos y demás conceptos que se mencionaran. Una vez cancelado EL PAGO, nada tiene “EL DEMANDANTE” que reclamar a “LA EMPRESA” en razón del presente convenio, queda definitivamente liquidado todos y cada uno de los conceptos que se mencionaron, los que se mencionan a continuación, una vez cancelado el último pago antes mencionado “EL EXTRABAJADOR” manifiesta no tener nada más que reclamar a “LA EMPRESA”, por los conceptos cancelados, ni por ningún otros conceptos relacionados a las indemnizaciones previstas en el artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. Artículos 92, 107, 121, 122, 128, 130, 140, 142, 188, 190, 192, 196, con sus intereses sobre prestaciones sociales, fideicomiso, prestaciones antigüedad, pago de salarios caídos, sus días adicionales e intereses de Mora o Indexación o Corrección Monetaria, honorarios abogados, costas procesales, diferencias por salarios de eficacia atípica, salario normal o salario integral, aumento salariales convencionales, o decretados por el ejecutivo nacional, aumento de productividad, comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios, tales como prestaciones de antigüedad, pago de utilidades o bonificación de fin de años vencidos y pagos fraccionados, pago de bono vacacional vencidos y fraccionados, bono vacaciones y bono vacaciones vencidas o fraccionadas, recargos y pagos de días de descansos y feriados, retenciones indebidas, cotizaciones o prestaciones dinerarias del seguro social obligatorios, prestaciones dinerarias de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo (paro forzoso), bonificación especial, diferencia de salarios, beneficios convencionales derivados de la convención colectiva de trabajo o reuniones normativa laboral que rigiera las relaciones entre trabajador y patronos, guarderías infantiles, gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos, útiles escolares, juguetes, becas o pagos de cursos de especialización o capacitación, uniformes de trabajo, pasajes, cesta tickets o cupones de alimentación o cualquier otra percepción establecida en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, pagos o diferencia por, sustitución del patrono, por existencia de grupo de empresa o unidad económica, por suspensión o terminación de trabajos, por estabilidad, por discriminación, por daños moral, materiales o proveniente de la no inscripción del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), retiro justificado o por infortunios en el trabajo, indemnización de la Ley Organización de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, daños morales, materiales, daños emergente, los cuales serán imputables a cualquier reclamación. Así como tampoco nada tiene que reclamar por conceptos de salarios retenidos, bono, aumentos de salario, el pago de la indemnización de antigüedad, días feriados, reembolso de gastos cualquiera fuere su comida y/u hospedaje, salarios o comisiones dejado de percibir, horas extraordinarias, sábados, domingos, bono nocturno, días feriados, días adicionales de antigüedad, todo ello en razón del presente convenio, queda definitivamente liquidado todos y cada uno de los conceptos ut supra mencionados. Queda comprendido en la presente transacción, cualquier otro conceptos o beneficios relacionados con los servicios que el ciudadano antes señalado, prestó a la empresa, por lo que respecto a las leyes, reglamento, decretos y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiéndose que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. (…)”

De igual forma observa esta Juzgadora del acuerdo en sus cláusulas quinta y sexta lo siguiente:

“…QUINTA: En el entendido que esta transacción. Las partes reconocen y aceptan que una vez cumplida la obligación por parte de la empresa de la cancelación total que por este se obliga, se reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada de este acuerdo transaccional, pudiendo ambas partes Solicitan HOMOLOGACIÓN por ante los Tribunales Laborales. Así mismo desiste de cualquier otra acción o procedimiento que haya intentado o pudiere intentar ante cualquier autoridades administrativa o judicial, en contra de “LA EMPRESA” sean de la naturaleza que fuere ya que se encuentra plenamente satisfecho con el acuerdo celebrado en este acto.

SEXTA

En atención a la naturaleza transaccional del presente acuerdo, el EXTRABAJADOR, debidamente representado por su apoderada, quien se encuentra facultado para esta transacción, declara estar plenamente satisfecha con el arreglo celebrado y por tanto reconoce expresamente que dada queda a deberle “LA EMPRESA”, ni ninguna otra empresa relacionada o persona natural o conexa con esta por los conceptos mencionados, ni por ningún otro conceptos directamente o indirectamente vinculado a la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES. En consecuencia, con los referidos pagos quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que se originen o puedan originarse a favor de el EXTRABAJADOR, por virtud de la relación de trabajo o su terminación, dado que LAS PARTES, reconocen expresamente EL ACUERDO, constituye un arreglo total y definitivo y nada tiene que reclamarse por ningún conceptos, Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al pago de las Prestaciones Sociales. (…)”.

Visto lo anterior esta Sentenciadora observa que en el acuerdo se especificaron los conceptos transados a cancelar por la empresa al trabajador, siendo el monto total acordado de Bs. 130.000,00, el cual será cancelado por la demandada en un primer pago de Bs. 50.000,00, realizado con la presentación del escrito transaccional y cuatro pagos adicionales de Bs. 20.000,00 cancelados los días 21 de cada mes siguientes al presente pago. De igual forma observa esta Juzgadora que cursa al folio 173 del expediente, en copia simple cheque de fecha 21 de junio del 2013 librado contra BANCO MERCANTIL., BANCO UNIVERSAL, a nombre del ciudadano J.Y. por la suma de Bs. 50.000,00.

Ahora bien, encuentra esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el presente acuerdo es suscrito por el propio accionante debidamente asistido por su apoderada judicial quien a su vez se encuentra facultada para transigir, tal como consta en el documento poder que cursan al folio 07 y por la apoderada judicial de la demandada quien de igual forma se encuentra debidamente facultada tal como consta en el poder que cursa en el folio 32 del expediente, por lo tanto encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, con relación al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, en tal sentido se tiene cumplido todos los requisitos. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos, a fin de que la misma surta los efectos de cosa juzgada. Así se decide.

LA JUEZ,

Abg. F.L.

EL SECRETARIO,

Abg. C.M.

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