Decisión de Juzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas
PonenteNela Pasquali Vespa
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

En el día de hoy, Cuatro (04) de Diciembre del Dos Mil Siete (2007), siendo la 01:30 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, N.P.V., Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. M.R.R., en compañía de la parte actora, Abogado, J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°2.659, así como del auxiliar de justicia designado por este Juzgado, ciudadano, W.F., depositario de la firma “LA R.C., C.A.”, titular de la Cédula de Identidad Nº.4.334.518., respectivamente, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Apoderado Actor: Dirección de Recursos Humanos del C.N.E., ubicado en el piso 4, del Edificio J.V., Avenida Este 2, Urbanización Los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue J.C., contra Y.C.M.. Presente una persona que dijo ser y llamarse, S.E.F., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.088.618, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Secretaria Ejecutiva III de la Dirección de Ordenación de Pago del CNE, quien expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de contactar al Director de la Unidad de Asesoría Legal del CNE, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. En este estado se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, L.A.Z.M., mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.917.395, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Director de la Unidad de Asesoría Legal. Siendo las 02:45 de la tarde, se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, Y.C.M., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-10.185.959., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la ejecutada en el presente juicio. Acto seguido el ejecutante, J.C., antes identificado, expone: “Señalo para ser EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el saldo disponible que por Prestaciones Sociales le correspondan a la ciudadana, Y.M., en este Organismo, hasta cubrir la suma decretada por el Tribunal de la Causa, es todo.” En este estado el notificado, antes identificado, L.A.Z., expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que efectivamente la ciudadana Y.C.M.A., titular de la Cédula de Identidad N°V-10.185.959, presta servicios como Coordinador de Personal I, en este Organismo desde el 01/08/1990 y el Saldo Disponible por las Prestaciones Sociales, es de Cinco Millones Ciento Sesenta y Siete Mil Doscientos Noventa y Dos Bolívares con Seis Céntimos (Bs.5.167.292,06) en virtud de que dicha funcionaria ha realizado varios retiros parciales. A tales efectos, consignamos en este mismo acto el cálculo de las Prestaciones Sociales hasta el día de hoy, es todo.” Seguidamente el Tribunal a señalamiento del ejecutante y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO el monto acumulado por concepto de Prestaciones Sociales que le corresponden a la ejecutada, Y.C.M. en el C.N.E. (CNE), hasta cubrir la suma de Tres Millones Novecientos Noventa y Ocho Mil Bolívares (Bs.3.998.000,00) decretada a embargar por el Tribunal de la Causa, en caso de recaer sobre cantidades líquidas de dinero y lo pone en posesión del depositario designado al efecto, quien estando presente, en nombre de su representada, lo recibe conforme y queda en conocimiento de lo aquí actuado. Acto seguido el notificado, L.A.Z.M., antes identificado, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que en virtud de que se deben cumplir las correspondientes gestiones administrativas para la elaboración del respectivo cheque por la cantidad aquí embargada, el mismo no será entregado en este mismo acto, de lo cual queda en conocimiento el depositario designado, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 03:10 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. N.P.V.

EL APODERADO ACTOR

LOS NOTIFICADOS

LA EJECUTADA

EL DEPOSITARIO

LA SECRETARIA

ABG. M.R.R.

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