Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRut Mery Pineda
ProcedimientoImprocedente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná

Cumaná, 17 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002751

ASUNTO : RP01-P-2009-002751

AUTO QUE DECLARA IMPROCEDENTE SOLICITUD

PLANTEAMIENTO DEL SOLICITANTE

Se recibe en este Despacho, Escrito de parte de los ciudadanos Abg. J.C. y Abog. D.G., titulares de la cedula de identidad 4.683.991 y 15.289.472, respectivamente con domicilio procesal en la calle Zea Nro. 23, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 19.276 y 99.048 respectivamente; asistente del ciudadano J.C.C. (victima) cedula de identidad Nro. 5.696.750 y en representación de ciudada J.C.A., titular de la cédula de identidad 561.108, quien solicita se fije fecha y hora de la Audiencia para la entrega del vehículo, Placa: RAC25Z, Marca: TOYOTA, Modelo: STATION WAGON S, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON; Serial Carrocería FZJ8090105722; Serial del motor: 1FZ0313608; Año: 1987; Color AZUL; Uso PARTICULAR; el cual es propiedad de su padre J.C.A., según documentación que refiere cursa a las actuaciones y que formula dicha solicitud ante este despacho por cuanto correspondió conocer de la causa y que de las mismas se desprende que a la orden de este Tribunal se encuentran todas las actuaciones, por lo que con fundamento en el artículo311 del Código Orgánico Procesal Penal formulaba tal solicitud.

Este Tribunal ante tales pedimentos pasa a decidir en los siguientes términos:

Considera este Despacho pertinente indicar al solicitante primeramente que, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 285 se establece:

"Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público: ..

1.- Garantizar … el debido proceso..

3.- Ordenar y dirigir la investigación penal ...

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal en su Titulo IV referente a los Sujetos Procesales y sus Auxiliares, consagra en el Capítulo III, correspondiente al Ministerio Público, lo siguiente:

"Artículo 108. ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:

2.- Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción; .."

11.- Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito;

En relación a la entrega de objetos establece el Código Orgánico Procesal Penal:

"Artículo 311. Devolución de Objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, no obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable …

De las normas antes transcritas se desprende que, el Ministerio Público, por mandato de norma constitucional y legal expresa, es el titular de la acción penal, y por efecto de ello, se le ha provisto de atribuciones para presidir y dirigir las investigaciones penales, incluyendo las actividades y actuaciones que en torno a ella desarrollen los órganos de policía correspondientes, y muy particularmente sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones, pues siendo parte de buena fe por disposición expresa de los artículos 102, 280 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal, debe velar porque sea transparente y justa todas las actividades desarrolladas en la fase de investigación, adicionalmente fue debidamente facultado para que controlar reservar o entregar según el caso y las circunstancias, objetos obtenidos durante la investigación y al efecto existen parámetro procesales como se han citado antes, en torno a la devolución de los mismos, y es así que es el primero y directamente facultado para pronunciarse respecto a la entrega o no de bienes, y es en caso de retraso injustificado o de algunas negativas emitidas por éste que pasa entonces a pronunciarse el Tribunal, dicho esto, cabe acotar que en las presentes actuaciones al folio uno (1) Cursa denuncia de fecha 28/03/2009, interpuesta por el ciudadano J.C.C., a través de la cual denuncia que ciudadanos personas desconocidas lo raptaron y, lo golpearon y le robaron un vehiculo Toyota, modelo burbuja, placa RAC-25Z, color azul y gris. Al folio 04 cursa Trascripción de Novedad de fecha 28/03/2009, cursa LLAMADA RADIOFÓNICA donde notifican el Robo de Vehículo Camioneta Toyota, modelo Burbuja, placa RAC-25Z, color azul y gris. Al folio 05, cursa memorando dirigido al Área de Análisis y seguimiento estratégico de Información Policial, a través del cual incluyen al sistema SIIPOL, en condición de solicitado el vehiculo MARCA Toyota, modelo BURBUJA, placa RAC-25Z, color azul , el cual guarda relación con la averiguación I-020.798. Al folio 10, cursa Acta de investigación Penal, de fecha 14 de abril del 2009, suscrita por el T.S.U. Detective L.S., en la que deja constancia que se presento en forma espontánea el ciudadano CESIN CEBALLOS JUAN, denunciante en la causa I-020.798, trayendo un vehículo automotor marca TOYOTA, modelo SATATION WAGON S, color AZUL, año 1997, Serial Carrocería FZJ8090105722, Serial del motor: 1FZ0313608, clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, uso PARTICULAR, placas RAC-25Z, la cual recuperó en esa fecha en la población de Guanta, Estado Anzoátegui. Al folio 17, cursa Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, practicada en el Vehiculo marca TOYOTA, modelo SATATION WAGON S, color AZUL, año 1997, Serial Carrocería FZJ8090105722, Serial del motor: 1FZ0313608, clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, uso PARTICULAR, placas RAC-25Z, de fecha 22/abril/2009 Nro. 9700-263-0736-V-227-09, en la cual se concluye que el serial de carrocería y motor se encuentran en su estado original; al folio 18, cursa Memorando Nro. 9700-174-BIV-6724, a través del cual incluyen en calidad de RECUPERADO SIN ENTREGA el vehículo ya identificado. A los folio 25 al 30 cursa poder especial a favor de los ciudadanos J.C. y D.G.. Al folio 41 cursa solicitud de vehiculo interpuesta por los ciudadanos J.C. y D.G., estableciendo su derecho sobre el bien recuperado, solicitando la entrega del bien e impugnación en ese acto la solicitud realizada por un tercero con un documento presuntamente falso. Al folio 44 cursa solicitud planteada ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en fecha 28/03/2009, por la ciudadana M.A.M.B., en su condición Herederos únicos y Universales del De Cujus J.M.C.C., anexa a su solicitud consigna del folio 45 al 50 decisión del Juzgado Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo. Monagas. Maturín con fecha 18/marzo del 2009, declaración de los derechos de Únicos y Universales Herederos del De Cujus J.M.C.C. a favor de a solicitante M.A.M.B., quien actúa en nombre propio y de sus hijos A.D.C.M., J.C.C.M.A.A.C.M. y A.J.C.M.. Cursa al folio 101 oficio Nro 9700-263-1316-09, de fecha 19-06-2009 resultado de experticia documentológica, practicada a los certificados de Registro de Vehículos suministrados, los cuales son AUTENTICOS. Al folio 117 cursa Experticia Documentológiaca sobre autoría de los manuscritos sobre material dubitado. Al folio 126, cursa oficio Nro. 19-F02-1CC-1913, de fecha 11 de noviembre del 2009, a través del cual la fiscalia del Ministerio Público remite el expediente RP01-P-2009-002751 (19F02-1C-0295-09, constante de 124 folios seguida por denuncia que formulara el ciudadano J.C.A., por el Robo de Vehiculo.- Siendo imprescindible acotar, que cuando la referida Fiscalía del Ministerio Público remite la presente causa y con ella todas las actuaciones, tal como expresamente lo indica en el folio ciento veintiséis (126), en modo alguno coloca el vehículo cuya entrega le es solicitada a este Despacho, razón por la que aun permanece a cargo y disposición del Ministerio Público, de allí que el pedimento del apoderado actuante ha de declararse improcedente, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 108 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTE la solicitud de entrega del vehículo Vehiculo marca TOYOTA, modelo SATATION WAGON S, color AZUL, año 1997, Serial Carrocería FZJ8090105722, Serial del motor: 1FZ0313608, clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, uso PARTICULAR, placas RAC-25Z: formulada ante este despacho por los ciudadanos Abg. J.C. y Abog. D.G., titulares de la cedula de identidad 4.683.991 y 15.289.472, respectivamente con domicilio procesal en la calle Zea Nro. 23, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 19.276 y 99.048 respectivamente; asistente del ciudadano J.C.C. (victima) cedula de identidad Nro. 5.696.750 y en representación de ciudadano J.C.A., titular de la cédula de identidad 561.108, toda vez que el bien cuya entrega solicita no se encuentra a cargo de este Tribunal sino bajo la disposición de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ante quien deberá formular su pedimento.- Así se decide. Se ordena la inmediata remisión a la Fiscalía Segunda a fin de continuar con los actos de investigación. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 ejusdem, notifíquese la presente decisión al solicitante y a la Fiscal del Ministerio Publico –

JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. R.M. PINEDA RAMIREZ

SECRETARIA,

ABOG. R.M. MARCANO

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