Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 5 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMER INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 05 de Diciembre de 2006.

Años: 194° y 147°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos: Y.M.G.M. y A.J.R.L., ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 12.078.130 y 2.607.980, respectivamente, ambos domiciliadas en el Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías fomentadas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide dos hectáreas con cincuenta áreas (2,50 Hás), parcela Nº 7, ubicada en el Asentamiento Campesino Iboa, Jurisdicción del Municipio A.B.d.E.Y., alinderada de la forma siguiente: Norte: Parcela ocupada por G.O.; Sur: Parcela ocupada por P.B.; Este: Carretera vía Quigua; Oeste: Quebrada Iboa. Dichas bienhechurías constituidas por una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, puertas de hierro, ventanas de hierro, con los servicios de aguas blancas y negras, luz eléctrica, dividida internamente en dos habitaciones, una sala recibo, un comedor, una sala de baño, una cocina y un porche. A favor del ciudadano J.D.L.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.591.409, de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el N° 1110/2006.

La Jueza

Abg. M.d.L.C.d.A.

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R..

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R..

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