Decisión nº 426 de Juzgado del Trabajo de Vargas, de 13 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2003
EmisorJuzgado del Trabajo
PonenteVictoria Valles Basanta
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Dado que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 04 de Febrero de 2002, designó a la DRA. V.V.B., Juez Provisorio del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, tomando posesión del cargo en fecha 08 de Marzo del presente año, según consta en oficio N° TPE-02-0296, de fecha 28 de Febrero del año en curso y en el Libro de Actas de este Tribunal, respectivamente, éste Tribunal se Avoca al conocimiento de la presente causa y ordena proseguir con el curso de la misma.

En virtud de que en fecha 12/08/99, la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar un Mandamiento de A.C., solicitado por la Sociedad Mercantil VIASA, mediante el cual establece:

Ciertamente no puede intentarse acto de Ejecución aislado o separado del procedimiento de atraso, que alteren el orden procesal del mismo y menos que esos procedimientos de Ejecución se lleven a cargo por Tribunales distintos al que está tramitando dicho procedimiento y en forma desarticulada del orden establecido, tomando siempre en cuanto que los créditos laborales que pretenden ejecutarse surgieron con anterioridad as la declaratoria de moratoria. Ello constituiría una subversión del debido p.M., en detrimento de la Empresa y masa de acreedores

.

Este Tribunal, procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 905 del Código de Comercio, en cuyo contenido encabezado prevé:

Durante el tiempo fijado para la liquidación amigable se suspenderá toda ejecución contra el deudor y no podrá intentarse ni continuarse ninguna acción de cobro, a menos que ello provenga de hechos posteriores a la concesión de la liquidación amigable

.-

Igualmente en aras de preservar el derecho a la defensa de las partes y el debido proceso, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su acumulación al Juicio Universal de Quiebra signado bajo el N° 19.691, tal y como lo establece el artículo 942 del Código de Comercio y la Sentencia dictada en fecha Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Uno (2.001), por el Tribunal Supremo de Justicia.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Trece (13) días del Mes de Febrero de Dos Mil Tres (2.003). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.-.

LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. V.V.B..

EL SECRETARIO ACC,

A.R.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publico y registro la anterior decisión.-

EL SECRETARIO ACC,

A.R..

VVB/AR/lucia*

Expediente N° 3042.-

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