Decisión nº 338 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Enero de 2015

Fecha de Resolución23 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.-

Guanare, veintitrés (23) de enero de dos mil quince (2015).

Años: 204º y 155º.

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE P.M. (Título Supletorio), sobre unas bienhechurías, presentada por el ciudadano, J.F.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.729.738, asistido por el abogado, José Neptalí Alvarado Vizcaya, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 162.162; este Tribunal, a los efectos de pronunciarse sobre su admisión, observa:

En fecha catorce (14) de enero de 2015, el ciudadano, J.F.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.729.738, asistido por el abogado, José Neptalí Alvarado Vizcaya, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 162.162; presenta solicitud de Justificativo de P.M. (Título Supletorio), sobre un conjunto de bienhechurias consistentes sobre un lote de terreno denominado “La Delicia”, ubicado en el Asentamiento Campesino Baldíos de C.D., Sector Corozal, Parroquia C.D., Municipio Papelón del estado Portuguesa; alinderado por el Norte: Terrenos ocupados por J.L., J.G. y L.S.: Parcelas números S.L-27, S.L-31 y S.L-36; Sur: Terreno ocupado por J.F.: Parcela número S.L-39; Este: Terrenos ocupados por L.S. y J.F.: Parcelas números S.L-36 y S.L-39; y Oeste: Carretera engranzonada Corozal-C.D..

En fecha diecinueve (19) de enero de 2015, en virtud de lo anterior, este Tribunal, dictó Despacho Saneador, indicándole al solicitante que de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debería subsanar, en un lapso de tres (03) días de despacho, el escrito presentado por presentar imprecisión y ambigüedad en la documentación o permiso relacionado con la actividad piscícola de acuerdo a lo establecido en los artículos 25 y 26 del decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley de Pesca y Acuicultura, publicada en Gaceta Oficial Nº 6150, de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2014.

Ahora bien, de la revisión de los Actas procesales se evidencia que ha trascurrido íntegramente el lapso establecido en la Ley para que sea subsanada la solicitud, sin que el ciudadano, J.F.P.A., haya cumplido en forma alguna con lo requerido.

En tal sentido en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:

(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el Juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren…

En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que el ciudadano, J.F.P.A., corrigiera en un plazo de tres (03) días, la solicitud de JUSTIFICATIVO DE P.M. (Título Supletorio), por ser ambigua en la indicación de la documentación o permiso relacionado con la actividad piscícola de acuerdo a lo establecido en los artículos 25 y 26 del decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley de Pesca y Acuicultura, publicada en Gaceta Oficial Nº 6150, de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2014. Estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte del solicitante, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara INADMISIBLE la presente Solicitud. Así se decide.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE P.M. (Título Supletorio), propuesta por el ciudadano, J.F.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.729.738, asistido por el abogado, José Neptalí Alvarado Vizcaya, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 162.162. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, en Guanare, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. M.E.O.P..-

El Secretario,

Abg. Y.J.S.R..-

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 338, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

El Secretario,

Abg. Y.J.S.R..-

MEOP/YJSR/José Angel.-

Solicitud Nº 0137-A-14.-

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