Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 25 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoEjecucion Forzosa De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2009-000055

En la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por el ciudadano J.F.H.R., titular de la cédula de identidad Nº 2.909.894, representado judicialmente por el abogado A.M., Inpreabogado Nº 68.256, contra el MUNICIPIO PADRE P.C.D.E.B., representado judicialmente por los abogados J.D., M.L., N.G.A., M.R.P., O.S., J.F., O.G. y S.S., Inpreabogado Nros. 82.546, 92.825, 125.722, 99.481, 60.456, 29.216, 146.956 y 147.485, respectivamente, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme dictada el primero (1º) de marzo de 2011, con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante sentencia dictada el primero (1º) de marzo de 2011 se declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial incoada por el ciudadano J.F.H.R. contra el Municipio Padre P.C. y se ordenó al Municipio cancelar al demandante los montos que resultaren de la experticia complementaria del fallo por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones no disfrutadas y bono vacacional, bonificación de fin de año, sueldos insolutos, intereses sobre la prestación de antigüedad e intereses moratorios; se ordenó la notificación del Síndico Procurador Municipal de la sentencia dictada y una vez que constara en autos su notificación se iniciaría el lapso de interposición del recurso de apelación.

I.2. Mediante diligencia presentada el cuatro (04) de marzo de 2011 la representación judicial de la parte recurrida apeló de la sentencia dictada el primero (1º) de marzo de 2011 y mediante auto dictado el quince (15) de marzo de 2011 se oyó la apelación en ambos efectos ordenándose su remisión a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

I.3. Mediante sentencia dictada el veintiséis (26) de julio de 2012 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró desistido el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia, confirmó la sentencia dictada el primero (1º) de marzo de 2011 que declaró parcialmente con lugar el recurso funcionarial incoado.

I.4. Mediante auto dictado el veinte (20) de septiembre de 2012 se ordenó librar oficio de notificación al Síndico Procurador del Municipio Padre P.C.d.e.B. y boleta de notificación al ciudadano J.F.H.R. a los fines de informarles sobre la recepción del expediente proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y de la continuación de la presente causa, asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la práctica de la notificación del Síndico Procurador.

I.5. Mediante diligencia presentada el veinticinco (25) de septiembre de 2012 el Alguacil consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano J.F.H.R. suscrita por el referido ciudadano.

I.6. El diecinueve (19) de octubre de 2012 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentivas de la notificación del Síndico Procurador Municipal, cumplida.

I.7. Mediante diligencia presentada el veinticinco (25) de octubre de 2012 la representación judicial de la parte demandante solicitó la designación de experto contable para la práctica de la experticia complementaria del fallo.

I.8. Mediante auto dictado el veintinueve (29) de octubre de 2012 se ordenó la notificación del Síndico Procurador del Municipio Padre P.C.d.E.B. a los fines de la designación del perito que practicaría la experticia complementaria del fallo ordenada en la sentencia.

I.9. El veinticinco (25) de enero de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación del Síndico Procurador del Municipio Padre P.C.d.E.B. cumplida.

I.10. El treinta (30) de enero de 2013 se designó a la Lic. Ingrid Ramírez, experta contable para la práctica de la experticia complementaria del fallo, el diecisiete (17) de junio de 2013 fue juramentada y mediante escrito presentado el tres (03) de julio de 2013 la experta contable designada consignó la experticia complementaria del fallo ordenada.

I.11. Mediante auto dictado el ocho (08) de julio de 2013 se ordenó librar oficio dirigido al Síndico Procurador del Municipio Padre P.C.d.E.B. a los fines de notificarle sobre el Informe de Experticia presentado el tres (03) de Julio de 2013 por la experta contable y su derecho a presentar observaciones a la experticia.

I.12. El primero (1º) de abril de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentivas de la notificación del Síndico Procurador Municipal, cumplida.

I.13. Mediante diligencia presentada el doce (12) de mayo de 2014 la representación judicial de la parte demandante solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada.

I.14. Mediante sentencia dictada el quince (15) de mayo de 2014 se indicó al Municipio Padre P.C.d.E.B. que el monto que debe pagar al demandante en cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada el primero (1º) de marzo de 2011 es la cantidad de Bs. 124.784.36 por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios salariales, asimismo, se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia, finándose un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la notificación del Alcalde del Municipio demandado para que propusiera una forma de pago al querellante por la referida cantidad en cumplimiento voluntario con la sentencia dictada.

I.15. Mediante auto dictado el primero (1º) de julio de 2014 la Jueza Temporal se abocó al conocimiento del presente asunto, asimismo, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación del Alcalde, del Síndico Procurador y del Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Padre P.C.d.E.B..

I.16. El treinta y uno (31) de julio de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación del Alcalde, del Síndico Procurador y del Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Padre P.C.d.E.B. cumplida.

I.17. Mediante diligencia presentada el veintitrés (23) de septiembre de 2014 la parte demandante solicitó la ejecución forzosa de la sentencia.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Mediante diligencia presentada el veintitrés (23) de septiembre de 2014 el abogado J.F.H., actuando en su propio nombre y representación solicitó la ejecución forzosa de la sentencia en los siguientes términos: “Por cuanto el día 31 de Julio de 2.014, el Tribunal dio cuenta de la recepción de la Comisión recibida por la demandada vencida el Litis, en la que se le exhortaba a cumplir voluntariamente con los términos de la sentencia, y han pasado más de 10 días de despacho sin que ésta cumpliere con dicha obligación procesal, solicito se decrete la Ejecución Forzosa de la Sentencia Definitiva y debido a que se trata de un ente Municipal, se le imponga la obligación de señalar si en su actual presupuesto existen partidas para cubrir el monto a que ha sido condenado, o de lo contrario que se sirva incluir en el presupuesto del año 2.015, la previsión para cumplir con el pago de mis derechos señalados de la sentencia definitiva y en la experticia complementaria, cursante en autos”.

    En este orden de ideas, resalta este Juzgado Superior que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en sus artículos 158 y 159 regula la forma de ejecución de la sentencia definitivamente firma, disponen:

    Artículo 158. “Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”.

    Artículo 159. “Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

    1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito…” (Destacado añadido).

    Por su parte, el Decreto Nro. 6.233, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.891 Extraordinario del 31 de julio de 2008), con relación a la liquidación del presupuesto de la República dispone en su artículo 57 lo siguiente:

    Los gastos causados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se pagarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y banco existentes a la fecha señalada.

    Los gastos comprometidos y no causados al treinta y uno de diciembre de cada año se imputarán automáticamente al ejercicio siguiente, afectando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio.

    Los compromisos originados en sentencia judicial firme con autoridad de cosa juzgada o reconocidos administrativamente de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en el Reglamento de esta Ley, así como los derivados de reintegros que deban efectuarse por concepto de tributos recaudados en exceso, se pagarán con cargo al crédito presupuestario que, a tal efecto, se incluirá en el respectivo presupuesto de gastos.

    El Reglamento de esta ley establecerá los plazos y los mecanismos para la aplicación de estas disposiciones

    (Destacado añadido).

    Aplicando las disposiciones jurídicas citadas al caso de autos observa este Juzgado Superior que las mismas establecen por una parte, que cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución notificando al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que deberá dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación, y por otra parte prevé que una vez vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 159.1 eiusdem, el cual expresa que cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente y habiendo recaído la condena sobre una cantidad líquida de dinero, la misma fue calculada mediante experticia complementaria que a continuación se detalla:

    CONCEPTOS MONTO

    Salario periodo segundo quincena del mes de Noviembre 2.008 1.500,00

    Diferencia de Pago Bonificación de Fin de año 2.008 2.250,00

    Calculo de Vacaciones desde el 2.001 al 2.008 11.400,00

    Calculo de Bono Vacacional desde el 2.001 al 2.008 28.000,00

    Prestación de Antigüedad (Art. 108 LOT) 19.780,87

    Intereses Prestaciones de Antigüedad 8.851,32

    Intereses Moratorios 53.002,17

    TOTAL 124.784,36

    De conformidad con el cuadro que antecede observa este Juzgado que fue determinado el monto que por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, diferencia de bonificación de fin de año, sueldos insolutos, vacaciones, bono vacacional e intereses moratorios adeuda el Municipio Padre P.C.d.e.B. al demandante ciudadano J.F.H.R., el cual arrojó la cantidad de ciento veinticuatro mil setecientos ochenta y cuatro bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 124.784,36), y habida cuenta que en el presente caso ha precluído el lapso fijado para la formulación de las observaciones a la experticia complementaria e incluso los diez (10) días de despacho que se le otorgó a la demandada para el cumplimiento voluntario, sin que la representación judicial del Municipio Padre P.C.d.e.B. hubiere realizado una proposición, ni pagado la cantidad a la que fue condenada, este Juzgado debe decretar su ejecución forzosa. Así se decide.

    En consecuencia, de conformidad con los artículos 158 y 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena al Municipio Padre P.C.d.e.B., la inclusión en el presupuesto de gastos de dos sendas partidas presupuestarias por la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de ciento veinticuatro mil setecientos ochenta y cuatro bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 124.784,36), por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, diferencia de bonificación de fin de año, sueldos insolutos, vacaciones, bono vacacional e intereses moratorios, en tal sentido, se ordena que incluya en el presupuesto de gastos correspondiente al ejercicio económico del año 2015, en la partida o subpartida correspondiente la cantidad de sesenta y dos mil trescientos noventa y dos bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 62.392,18), a los fines de hacer efectivo el pago a favor del ciudadano J.F.H.R. y el mismo monto en el presupuesto de gastos correspondiente al ejercicio económico del año 2016, a favor del prenombrado ciudadano y remitir a este Juzgado las órdenes de inclusión presupuestaria respectiva, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente, en cuyo caso informará a este Juzgado el monto que cancelará al demandante. Así se decide.

    Se ordena la notificación del presente decreto al Alcalde del Municipio Padre P.C., al Director de Recursos Humanos de la mencionada Alcaldía y al Síndico Procurador del Municipio Padre P.C. y adjuntar a los oficios respectivos copia certificada del presente decreto de ejecución forzada y se insta a la parte demandante a consignar las copias simples a certificar. Así se establece.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, ordena:

PRIMERO

Se DECRETA la EJECUCIÓN FORZADA de la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado Superior el primero (1º) de marzo de 2011 que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial incoada por el ciudadano J.F.H.R. contra el MUNICIPIO PADRE P.C.D.E.B..

SEGUNDO

Se ORDENA al MUNICIPIO PADRE P.C.D.E.B. la inclusión en el presupuesto de gastos para el ejercicio económico del año 2015, en la partida o subpartida correspondiente la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) de ciento veinticuatro mil setecientos ochenta y cuatro bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 124.784,36), es decir, sesenta y dos mil trescientos noventa y dos bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 62.392,18), a los fines de hacer efectivo el pago a favor del ciudadano J.F.H.R., y el mismo monto en el presupuesto de gastos correspondiente al ejercicio económico del año 2016, a favor del prenombrado ciudadano y remitir a este Juzgado las órdenes de inclusión presupuestaria respectivas, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente en cuyo caso informará a este Juzgado el monto que cancelará al demandante.

TERCERO

Se ORDENA notificar al Alcalde del Municipio Padre P.C., al Director de Recursos Humanos de la mencionada Alcaldía y al Síndico Procurador del Municipio Padre P.C. y adjuntar a los oficios respectivos copia certificada del presente decreto de ejecución forzada y se insta a la parte demandante a consignar las copias simples a certificar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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