Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Abril de 2008

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoRevoca La Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 16 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001711

ASUNTO : BP01-P-2007-001711

REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE L.P.I.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

J.F.Q.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.633.738, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22-11-79, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos NAEN QUIROZ e I.M., residenciado en la Avenida Fuerzas Armadas, Barrio Madre Vieja, Calle Principal, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui.

Ahora bien, el Tribunal deja constancia que de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado J.F.Q.M., no cumple con el régimen de presentaciones impuestos, en fecha 03/05/2007, la cual no cumple desde el día 04 de Mayo de 2007, las cuales consistían en presentación cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Penal, incumpliendo con la presentación de manera injustificada ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento. Es por lo que este Tribunal de Control, ACUERDA:

De conformidad a los artículos 250 y 251, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 262, el cual lo estipula la Revocatoria por Incumplimiento, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LAS MEDIDAS CAUTELARES DE LIBERTAD dictada por este Despacho al imputado J.F.Q.M., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES cometido en perjuicio de la ciudadana MARIANNY RODRIGUEZ, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presente audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficios a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales a los efectos de que sea ejecutada de forma inmediata la orden de captura dictada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas por este Despacho al imputado: J.F.Q.M., anteriormente identificado y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlo incurso en el delito LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIANNY RODRIGUEZ. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DR. N.A.M.R.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. M.F.G.

Resolución

Revocatoria de Medidas Cautelares por incumplimiento

Asunto: BP01-P-2007-001711

Fecha: 16/04/2008

NAMR/raquel.-

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