Decisión nº 0020-2012 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Martes Catorce (14) de Febrero de 2012.-

201º y 152º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-002134.

DEMANDANTE: J.J.R., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 15.764.967, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: LEOVANYS FRAGOZO INFANTE, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 129.067.

CO-DEMANDADAS: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES MARCANO VERA, C.A., (MARVECA) y PROTINAL DEL ZULIA C.A.,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA MARVECA: A.V., debidamente inscrita en el Inpreabogado con el No. 28.945.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2011, comparece el ciudadano J.J.R., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 15.764.967, debidamente asistido en ese acto por el abogado en ejercicio LEOVANYS FRAGOZO INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.067, a los fines de interponer demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de las Sociedades Mercantiles PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES MARCANO VERA C.A., (MARVECA) y PROTINAL DEL ZULIA C.A., demandando la suma de (Bs. 48.330,95); siendo que mediante auto de fecha 20/09/2011, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de S, M y E de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, dio por recibida la misma, y la admitió, por auto de esa misma fecha 20/09/2011, librando los consecuentes carteles de notificación a las co-demandadas y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, evidenciándose consecuencialmente que en fecha 28/10/2011, previa certificación de los lapsos por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 13/10/2011, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Juzgado conocer en la presente Fase de Mediación, abocándose por consiguiente en el acto de inicio de la referida Audiencia Preliminar, al conocimiento de la presente causa, evidenciándose posteriormente tres (03) prolongaciones de la Audiencia Preliminar, de fechas 24/11/2011, 14/12/2011 y 24/01/2012, respectivamente.

Ahora bien, en fecha primero (01) de Febrero del año que discurre, las partes intervinientes, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, constante de dos (02) folios útiles por ambas caras, con un folio (01) de anexos, que riela del folio cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y cinco (45) de la presente causa, y el anexo al folio cuarenta y seis (46), la cual se da por reproducida íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante la cual, la Sociedad Mercantil co-demandada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES MARCANO VERA C.A., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio A.V., plenamente identificada en actas, ofrece pagar al demandante, ciudadano J.J.R., también identificado en actas, con la asistencia legal de su apoderado judicial, abogado en ejercicio, LEOVANYS FRAGOZO INFANTE, la cantidad total de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), recibiendo en ese acto el accionante, es decir en fecha 01/02/2012, la cantidad de Bs. 2.320,34, mediante cheque, signado con el No. 00013997, de fecha 28/01/2012, a nombre del accionante J.R., de la Entidad Bancaria Banco PROVINCIAL, girado en contra de la cuenta corriente No. 01080047120100145711, cuyo titular de la misma es la co-demandada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES MARCANO VERA C.A., del cual al folio cuarenta y seis (46) consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada por el demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, y la cantidad restante, es decir Bs. 679,66, la cual fue a su vez consignada por ante estos Tribunales, conforme a procedimiento de Oferta Real de Pago, encontrándose a disposición del demandante en referencia, dicha cantidad de Bs. 679,66, en el Exp. No. VP01-S-2011-000243, y no 234 como erróneamente se identifica en el escrito transaccional, verificándose incluso por el sistema juris2000 con el cual opera este Circuito Judicial Laboral, que dicha cantidad fue ordenada a entregar en fecha 08/02/2012, por el Juzgado 14 de S, M y E, manifestando a su vez el demandante en cuestión, recibir el pago antes mencionado por parte de la co-demandada MARVECA, libre de toda coacción y a su entera satisfacción, liberando de igual manera del pago a la co-demandada PROTINAL DEL ZULIA C.A. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el procedimiento y se ordene el cierre y archivo definitivo del expediente, requiriendo la devolución de los escritos de prueba presentados.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la n.d.D.S. contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO

Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por el ciudadano J.J.R., con la asistencia legal antes referida, y la co-demandada Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES MARCANO VERA C.A., (MARVECA), representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio A.V., en la presente Fase de Mediación, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, abarcando de igual manera a la co-demandada solidaria PROTINAL DEL ZULIA C.A.,

SEGUNDO

Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO

Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO

Conforme lo han solicitado expresamente las partes y en base al pago total único y definitivo verificado, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

QUINTO

Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes.

SEXTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los catorce (14) días del mes de Febrero de 2012. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN. LA SECRETARIA,

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las tres y cuarenta horas de la tarde (03:40 p.m.).-

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2011-002134.-

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