Decisión nº 0584-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoPartición De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXPEDIENTE N° 5949

PARTES:

DEMANDANTE: J.J.V.G., C.I. Nº V-10.884.736.-

Domicilio Procesal: Calle Dominicci, Casa Nº 3, Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

Apoderada: Abg. J.M., IPSA Nº 47.312.-

DEMANDADA: JOSELIZ C.S.R., Nº V-11.967.700.

Domicilio Procesal: Urbanización El Muco, Calle Giraldoc, Casa S/N, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre.-

Apoderado: Abg. J.A.M., IPSA N° 33.415.-

ASUNTO ORIGINAL (A Quo): PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA

Subieron las presentes actuaciones a esta instancia en Alzada, en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado J.A.M.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.415, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana JOSELIZ C.S.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.967.700, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Treinta (30) de Octubre del 2012, mediante la cual se Declaró: Primero: Con Lugar la demanda; Segundo: Sin Lugar la Reconvención propuesta por la parte demandada y Tercero: Se declaran bienes de la Comunidad Conyugal los siguientes: 1) Un vehículo marca: Chevrolet, modelo año 2008, color: gris, clase; Automóvil, tipo: sedan, Modelo Aveo- 4 puertas man, uso: particular, serial del motor X8V360701, serial de carrocería 8Z1TJ516X8V360701, y Placas AA957BH, según consta de certificado de Registro de Vehículo N° 8Z1TJ516X8V360701-1-1, de fecha 08 de Mayo del año 2009.-2) El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y demás derechos adquiridos que le correspondan al ciudadano J.V.G. (demandante) en la Empresa “Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima” (PDVSA), contado a partir del día primero (01) de Mayo del año 2.007, hasta el día 05 de marzo del año 2.012, fecha de la Sentencia del divorcio.-3) El cincuenta por ciento (50%) de la Cuenta de Ahorros N° 000089182235 del Banco Mercantil.-4) El cincuenta por ciento (50%) de la cuenta corriente N° 001089046928 del Banco Mercantil.-5) El cincuenta por ciento (50%) de la Cuenta de Ahorros N° 0102-0648-15-0100003917 del Banco de Venezuela.-6) El cincuenta por ciento (50%) de la Cuenta N° 0001080079090200382618 del Banco Provincial, perteneciente a su excónyuge ciudadana JOSELIZ S.R..- 7) El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y demás derechos adquiridos que le correspondan a la ciudadana Joseliz S.R. (demandada) en la Unidad Educativa Liceo J.F.B.d.M.B.d.E.S.; por lo que solicita se proceda a liquidar y partir de por mitad para cada uno de los bienes existentes.-8) La partición por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 12.538,14), de mantenimiento, reparación y conservación del vehículo perteneciente a la comunidad conyugal, la cual fue cancelada en su totalidad por el ciudadano J.V.G..-9) La partición por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 47.297,60), suma ésta que fue cancelada en su totalidad por el ciudadano J.V.G., por 5 p.d.s. de carro, que fueron emitidas por una p.p.S. Nuevo Mundo, y 4 por Seguros Caracas, para asegurar el vehículo perteneciente a la comunidad conyugal.- Cuarto: A los fines de precisar el justiprecio de los bienes determinados como integrantes de la comunidad conyugal, así como determinar los pasivos que le afectan, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo. Y Quinto: No hay condenatoria en costas, en el juicio que por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, sigue en contra de su Representada el ciudadano J.J.V.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.884.736, representado por la Abogada J.M., Matricula IPSA Nº 47.312.-

NARRATIVA

DE LA ACTUACIÓN ANTE EL JUZGADO DE LA CAUSA:

El actor en su libelo alegó:

(0missis) Que…“en fecha 18 de Diciembre del año 2004, contrajo matrimonio con la ciudadana JOSELIZ C.S.R., por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia B.d.M.B.d.E.S. y en fecha 05 de Marzo del año 2012, quedo disuelto el vínculo matrimonial que los unía a través de la sentencia que quedó definitivamente firme dictada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, tal como se evidencia en copia fotostática certificada que acompaño marcada con la letra “A”.

Que, habiéndose producido sentencia que dio finalizado el vínculo matrimonial cesó de igual manera la sociedad de gananciales que hubo entre su excónyuge y él, dándose inicio a la fase de liquidación y partición de la sociedad conyugal; y como quiera que no ha sido posible se produzca avenimiento en relación con la liquidación y partición, es por lo que, acude ante su competente autoridad, para demandar como en efecto demanda en este acto a la Ciudadana JOSELIZ C.S.R., para que convenga o en su defecto sea condenada por ese Tribunal a lo siguiente: A.- En la Partición y Liquidación de la comunidad conyugal que tienen, de conformidad con el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. B.- Que la proporción en que debe dividirse los bienes comunes se hará en parte iguales de acuerdo al valor actual de los mismos.-C.- En pagar las costas y costos del presente procedimiento, señalando a tal fin que el bien que integra la comunidad conyugal es el que a continuación se expresa: Un bien constituido por un vehículo que tiene las siguientes características: Placas AA957BH; Serial de Carrocería 8Z1TJ516X8V360701; Serial del Motor X8V360701; marca: Chevrolet, Año: 2008, Color: Gris, Clase; Automóvil, Tipo: Sedan, Modelo: Aveo/Aveo 4 puertas man, Uso: Particular.-

Que, dicho bien le pertenece a la comunidad conyugal según consta en Certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 08 de Mayo del año 2009, signado con el Nro. 8Z1TJ516X8V360701-1-1, que anexa en copia marcada con la letra “B”.-

Que, se reserva el derecho de señalar otros bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal, posteriormente.-

Que, estimó la presente demanda en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo), equivalente a Mil Ciento Once Coma Once Unidades Tributarias (U.T.1.111,11) y la fundamentó en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Que, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señala como domicilio procesal la siguiente dirección; Calle Juncal, Edificio De Sario Vorágine, Piso 2, Oficina Nro. 6, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y pide que la citación de la ciudadana JOSELIZ C.S.R., sea practicada en la dirección siguiente: Urbanización El Muco, Calle Giraldoc, Casa S/N, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre”.-(f-1 y 2).-

Por auto de fecha 26 de Marzo de 2012, se admitió la presente demanda y se citó a la parte demandada para que diera contestación a la misma.-(f-11).-

Mediante diligencia de fecha 26 de Abril del 2012, el Apoderado Judicial de la parte demandada solicitó se decretara medida preventiva de Secuestro, sobre un vehículo marca: Chevrolet, Modelo Aveo/Aveo- 4 puertas man, modelo año 2008, color: gris, clase; Automóvil, tipo: sedan, uso: particular, serial del motor X8V360701, serial Chasis: 8Z1TJ516X8V360701, serial de carrocería 8Z1TJ516X8V360701, y Placas Identificadoras Número: AA957BH, perteneciente a la Comunidad Conyugal que existió entre su mandante y el demandante.- Que produce con la presente diligencia, documentos que acreditan que el identificado vehículo pertenece a la Comunidad Conyugal, cuya partición se demanda, marcadas con la letra “A”. Asimismo ratifica el Certificado de Registro de Vehículo, que riela en el presente expediente marcado con la letra “B”. Debe denunciar que el referido vehículo se encuentra en poder del demandante.- (f-17).-

En diligencia de fecha 14 de Mayo de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada solicitó se decretara medida de Secuestro sobre los siguientes bienes: Primero: Sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales y demás derechos adquiridos que le corresponden al Demandante en la Empresa “Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), contado a partir del 01 del mes de Mayo del año 2012, fecha del Divorcio. El Demandante ingresó a la Empresa “Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima, el 01 del mes de Mayo del año 2007, desempeñándose con el Cargo de Analista en la Gerencia de Seguridad Industrial, cobra por nómina mayor y es personal con ficha fija. A tales efectos, solicita se libre oficio al Gerente de recursos Humanos de la Empresa “petróleos de Venezuela, Sociedad Anónima” con sede en esta ciudad de Carúpano, dado que el demandante labora en dicha empresa. Segundo: Sobre el cincuenta por ciento (50%) de la Cuenta de Ahorro, Número 000089182235 del Banco Mercantil, Agencia Carúpano, del Demandante y la Cuenta de Ahorro, Número 0102-0648-15-01-00003917 del Banco de Venezuela, Agencia Carúpano, Sede Principal. A tales efectos solicitó se libre Oficios a los Ciudadanos Gerentes de ambos Bancos.-(f-31).-

De la Contestación

El Apoderado Judicial de la parte demandada contestó en los términos siguientes:

Primero

Niega, Rechaza y contradice, en todas y cada una de sus partes, la falsa, temeraria y contradictoria demanda por Partición y Liquidación de Bienes Comunes, planteada contra su mandante, por parte del Demandante, por cuanto no señala en la cuestionada demanda, la totalidad de los bienes comunes habidos durante la vigencia de la Comunidad Conyugal, que existió entre su mandante, la ciudadana Joseliz C.S.R. y el demandante, el ciudadano J.J.V.G., y en tal sentido se opone a la Partición y Liquidación del Bien Común señalado en el libelo de la demanda.-

Que, el demandante señala en el libelo, que la Comunidad Conyugal solamente adquirió un bien mueble constituido por un vehículo marca: Chevrolet, modelo año 2008, color: gris, clase; Automóvil, tipo: sedan, Modelo Aveo- 4 puertas man, uso: particular, serial del motor X8V360701, serial de carrocería 8Z1TJ516X8V360701, y placas identificadoras: AA957BH, según consta de certificado de Registro de Vehículo N° 8Z1TJ516X8V360701-1-1, producido con la demanda marcado con la letra “B”, siendo falsa esa afirmación.-

Que, el artículo 148 del vigente “Código Civil”, estatuye, que entre Marido y Mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el Matrimonio. Así mismo y continuando con ese orden de ideas, el artículo 156 del citado “Código Civil”, tipifica, que son bienes de la Comunidad, los siguientes: 1) Los Bienes adquiridos por título oneroso durante el Matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los Cónyuges; 2) Los obtenidos por la Industria, Profesión, Oficio, Sueldo o Trabajo de alguno de los cónyuges y 3) Los frutos, rentas o intereses devengados durante el Matrimonio, procedentes de los Bienes Comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges.-

Que, no recoge la cuestionada demanda, que el demandante, comenzó a laborar para la Empresa “Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), el 02 de mayo del año 2007, desempeñándose con el cargo de Analista en la Gerencia de Seguridad Industrial y cobra su salario por nómina mayor y es personal con ficha fija.

Que, en fecha 18 de Diciembre del 2004, su mandante contrajo matrimonio con el demandante y que en fecha 05 de Marzo del 2012, quedó disuelto el vínculo matrimonial, también es cierto, que en fecha 02 de Mayo del 2007, el Demandante se inició como Analista en la gerencia de Seguridad Industrial para la Empresa “Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima” (PDVSA), correspondiéndole a su mandante, el cincuenta por ciento (50%) de los bienes de la comunidad obtenidos por la Industria, Profesión, Oficio, Sueldo o Trabajo del demandante, el ciudadano J.J.V.G., hasta el 05 del mes de Marzo del 2012, todo lo relativo a las prestaciones Sociales y demás Derechos adquiridos que le corresponden al demandante en el periodo comprendido entre el 02 de Marzo del 2007 hasta el 05 de Marzo del 2012, es decir, el cincuenta por ciento (50%) del tiempo laborado de cuatro (04) años, diez (10) meses y tres (03) días, para la Empresa “Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima” (PDVSA).-

Que, igualmente no recoge la susodicha demanda, las cuentas bancarias a nombre del demandante. Continuando en ese mismo orden de ideas, el Demandante en el “Banco Mercantil”, Agencia Carúpano, tiene dos Cuentas Bancarias, una de Ahorro, Número: 000089182235 y otra Corriente, número: 001089046928 y en el “Banco de Venezuela”, tiene una Cuenta de Ahorro, número: 0102-0648-15-01-00003917. -

Que, corresponde a su mandante, el cincuenta por ciento (50%) de los montos en dinero depositados en las señaladas cuentas bancarias, por ser bienes de la Comunidad Conyugal que existió entre su mandante, la Ciudadana Joseliz C.S.R., parte demandada y el demandante, el Ciudadano J.J.V.G., y en tal sentido demando su Partición y Liquidación.-

Segundo

A todo evento, a tenor de lo establecido en el artículo 778 del vigente “Código Civil”, procediendo en nombre y representación de la Demandada, la Ciudadana: Joseliz C.S.R., plenamente identificada en autos, se opone formalmente como en efecto lo hace en ese Acto, a la partición de bienes comunes demandados, en el sentido, que la Comunidad Conyugal no acumuló o adquirió únicamente el vehículo señalado en el libelo de la demanda, cuya partición se demanda, constituyendo en definitiva, que estamos en presencia de una demanda falsa y temeraria.-

Que, niega, rechaza y contradice, que su mandante tenga que pagar las Costas y Costos del presente procedimiento.-

Que, niega, rechaza y contradice, que la Comunidad Conyugal haya adquirido únicamente el vehículo, suficientemente identificado en el Cuerpo de la Demanda y se opone, por cuanto el Demandante no señaló todos los Bienes habidos por la Comunidad Conyugal.-

De la Reconvención o Mutua Petición

Que, de conformidad y en cumplimiento a lo establecido en los artículos 365 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, procediendo en nombre y representación de la Demandada, reconviene al Ciudadano J.J.V.G., para que convenga o en su defecto sea condenado por ese Tribunal, a partir o dividir en proporciones iguales de un cincuenta por ciento (50%), los Bienes Comunes habidos durante la Comunidad Conyugal y que pasa a señalar: Además del vehículo ampliamente identificado en el cuerpo de la demanda, marca: Chevrolet, modelo año 2008, color: gris, clase; Automóvil, tipo: sedan, Modelo Aveo- 4 puertas man, uso: particular, serial del motor X8V360701, serial de carrocería 8Z1TJ516X8V360701, y placas identificadoras: AA957BH, perteneciente a la Comunidad Conyugal, tal se desprende de Documentos que marcados con las letras “A” y “B”, corren insertos en el presente asunto, la Comunidad Conyugal adquirió los siguientes bienes: a) De conformidad y en cumplimiento a lo establecido en el ordinal segundo del artículo 156 del vigente Código Civil, la comunidad conyugal obtuvo del Trabajo del Demandante Reconvenido, el Ciudadano J.J.V.G., en la Empresa “Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima” (PDVSA), durante la vigencia de la Comunidad Conyugal, el tiempo laborado de cuatro (04) años, diez (10) meses y Tres (03) días, bienes traducidos en las Prestaciones Sociales y demás derechos adquiridos que le corresponden al Demandante Reconvenido, y por consecuencia a la Comunidad Conyugal, quien se desempeña con el cargo de “Analista” en la Gerencia de Seguridad Industrial en la Empresa “Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima”(PDVSA), y b) De conformidad y en cumplimiento a lo estatuido en el ordinal segundo del artículo 156 del vigente Código Civil, la comunidad conyugal obtuvo bienes traducidos en sumas de dinero depositados en las siguientes Cuentas de Ahorro y Corriente: En el Banco Mercantil, agencia Carúpano, el Demandante Reconvenido tiene dos cuentas bancarias, una de Ahorro, número: 000089182235 y otra Cuenta Corriente, número: 001089046928 y en el Banco de Venezuela, agencia Carúpano, sede principal, el Demandante Reconvenido tiene la Cuenta de Ahorro número: 0102-0648-15-01-00003917.-

Que, de la unión matrimonial que existió entre el Ciudadano J.J.V.G. y su mandante, procrearon una niña, que lleva por nombre y edad, S.V.V.S., de cinco años de edad, dado que nació en fecha 27 de noviembre del 2006.-

Que, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 174 del vigente Código de Procedimiento Civil, pasa a indicar el correspondiente Domicilio Procesal: Urbanización El Muco, Calle Giraldot, Casa sin número, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

Que, estimó la presente Reconvención o Mutua Petición, en la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 250.000,oo), tomando en consideración el valor real o de mercado de los bienes pertenecientes a la Comunidad Conyugal, siendo su equivalente a Dos Mil Setecientos Setenta y Siete con Setenta y Siete Unidades Tributarias (2.777,77 Unidades Tributarias).-

Que, fundamentó el presente escrito de Reconvención o Mutua Petición, en lo establecido en los artículos: 148, 149, 150 y 156 del Vigente Código Civil.-

Que, al amparo de los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 599, ordinal tercero, 601 del Código de Procedimiento Civil y 148 y 156, ordinal segundo del Código Civil, solicitó de ese Tribunal, se sirva decretar, Medida de Secuestro, sobre los siguientes bienes pertenecientes a la Comunidad Conyugal: a) En un cincuenta por ciento (50%) sobre las prestaciones Sociales y demás derechos adquiridos que le correspondan al Demandante reconvenido en la Empresa “Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima”(PDVSA) durante el tiempo comprendido desde el 02 de Mayo de 2007 (fecha cuando comenzó a trabajar para PDVSA), hasta el 05 de Marzo de 2012 (fecha de divorcio), vale decir, el Cincuenta por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales y demás derechos adquiridos durante el tiempo de cuatro (04) años, diez (10) meses y tres (03) días, que le corresponden al Ciudadano J.J.V.G., y a tales efectos solicita la práctica o ejecución urgente de la presente Medida Preventiva de Secuestro. B) Sobre el Monto en Dinero (cincuenta por ciento), existente en las siguientes Cuentas: Cuenta de Ahorro del Banco Mercantil, Agencia Carúpano, Estado Sucre, a nombre del Demandante Reconvenido, número: 000089182235; y Cuenta Corriente, número: 001089046928 y en el Banco de Venezuela, agencia Carúpano, sede principal, el Demandante Reconvenido tiene la Cuenta de Ahorro número: 0102-0648-15-01-00003917 y a tales efectos, solicitó la Práctica o Ejecución urgente de la presente Medida Preventiva de Secuestro.-

Que, a los efectos de la práctica de la Medida Preventiva de Secuestro, solicitó se comisione plena y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, A.M., Arismendi, Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

Que, por último solicitó que la presente Reconvención o Mutua Petición, fuera admitida y sustanciada conforme a Derecho y apreciada en su totalidad en la definitiva, declarando Con Lugar la Reconvención y Sin Lugar la demanda.-(f-32 al 40).-

Por auto de fecha 18 de marzo de 2012, se admitió la Reconvención propuesta y se fijó el día para que la parte demandante diera contestación a la misma.-(f-44).-

De la Contestación a la Reconvención Propuesta

La apoderada actora contestó en los siguientes términos:

Primero

Rechaza, niega y contradice el monto de la estimación de la confusa reconvención hecha por la parte demandada, por no ajustarse con la realidad. Como puede observarse la parte demandada en su reconvención se contradice toda vez que al principio expresa en su escrito que la demanda es falsa, temeraria y contradictoria y es por eso que niega, rechaza y contradice en todas y cada una de las partes de dicha demanda y posterior solicita la partición del mismo bien que se describe en el libelo de demanda, cosa esa que no entiende, por que si el propósito era mencionar otros bienes que no se nombraron en la demanda, se podía hacer sin necesidad de reconvenir.-

Segundo

En nombre de su representado, ratifica y conviene en partir en parte iguales el vehículo que se describe en el libelo de demanda, por pertenecer a la comunidad matrimonial.-

Tercero

Conviene en partir el dinero depositado por su representado en las Cuentas del Banco Mercantil Nros. 000089182235 y 001089046928 y del Banco de Venezuela Nro.01020648150100003917, respectivamente, desde la fecha que se contrajo matrimonio hasta la fecha del divorcio.-

Cuarto

Conviene en partir las prestaciones sociales y demás derechos adquiridos que le corresponden a su representado por trabajar en la Empresa Petróleos de Venezuela S.A.(PDVSA), desde la fecha que se contrajo el matrimonio hasta la fecha que quedó disuelto el matrimonio.-

Quinto

Por cuanto era de desconocimiento de quien aquí suscribe, al momento de introducir la demanda, que la ciudadana Joseliz C.S.R., tenía cuenta bancaria y prestaciones sociales, es por lo que, solicita que se tengan como bienes adquiridos durante la unión matrimonial entre su representado y dicha ciudadana, el dinero depositado en la cuenta que posee la demandada en el Banco Provincial Nro. 0001080079090200382618, y las prestaciones sociales y demás derechos adquiridos por la demandada, por laborar en la Unidad Educativa para el Poder Popular para la Educación Liceo J.F.B., ubicado en Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En consecuencia pide que el dinero depositado en la cuenta antes mencionada y las prestaciones sociales y demás derechos adquiridos sean partidos en partes iguales desde la fecha que se celebró el matrimonio hasta la fecha que quedó disuelto el mismo.-

Sexto

De conformidad con el artículo 165 Ordinal 3° del Código Civil Venezolano, consigno en este acto y opone a la parte demandada treinta y una facturas, marcadas con la letra “A”, relacionadas con el mantenimiento, reparación y conservación del vehículo identificado en la demanda, las cuales suman un monto global de Doce Mil Quinientos Treinta y Ocho Bolívares con Catorce Céntimos (Bs.12.538,14), que fue pagado en su totalidad solo por su representado, y por ser cargas de la comunidad matrimonial pide que dicho monto sea partido en partes iguales entre su representado y su ex cónyuge, a todo evento se reserva el derecho de ratificarlas en la oportunidad legal, de ser necesario, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.-

Séptimo

De conformidad con el artículo 165, ordinal 3° del Código Civil Venezolano, consigna en ese acto y opone a la parte demandada Cinco (05) p.d.s., que fueron emitidas una (1) por Seguro Nuevo Mundo y Cuatro (4) por seguros Caracas, marcadas todas con la letra “B”, para asegurar el vehículo que se describe en la demanda, las cuales suman un monto global de Cuarenta y Siete Mil Doscientos Noventa Y Siete Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs.47.297,60) que fue pagado en su totalidad por su representado solamente y por ser cargas de la comunidad matrimonial pide que dicho monto sea partido en partes iguales entre su representado y su ex cónyuge y a todo evento se reserva el derecho de ratificarlas en la oportunidad legal, de ser necesario, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.-(f-46 y 47).-

En Interlocutoria de fecha 28 de Mayo de 2012, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito Judicial del Estado Sucre, declinó la competencia para ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-(f-87 al 90).-

Por auto de fecha 14 de Junio de 2012, el Juez de Protección se avocó al conocimiento de la presente causa.-(f-95).-

En fecha 02 de Agosto de 2012, se fijó la oportunidad para la celebración de una Audiencia Especial.-(f-108).-

Mediante diligencia de fecha 8 de Agosto de 2012, el apoderado de la parte demandada solicitó se emplazara a las partes para el nombramiento del Partidor.-(f-111).-

En fecha 09 de Agosto de 2012, se celebró la Audiencia Especial, entre las partes, a los fines de lograr una conciliación y estando presentes las partes no se llegó a ningún acuerdo.-(f-116).-

De la Sentencia Recurrida

El Juzgado A Quo para decidir previamente observó:

(Omissis)… Que, “como punto previo declaró sin lugar la reconvención interpuesta por la parte demandada.-

Que analizados los hechos debatidos en el juicio, y la contestación a la demanda, valoradas las pruebas de los documentos aportados, visto que no hubo impugnación ni reserva alguna al respecto y con los cuales a juicio de quien aquí sentencia, se pudo evidenciar que: Los ciudadanos J.V.G. y Joseliz S.R., efectivamente estuvieron casados desde el día dieciocho (18) de Diciembre del año 2.004, hasta el día Cinco (05) de Marzo del año 2012.-

Que, de esa unión matrimonial procrearon una hija de nombre S.V.V.S., que en la actualidad cuenta con menos de 18 años de edad, razón por la cual resulta competente ese Tribunal para conocer del presente procedimiento.-

Que, los contendientes no celebraron capitulaciones matrimoniales previas al matrimonio.-

Que, en fecha 05 de marzo de 2012, fue declarada la disolución del vínculo conyugal que los unía, y que por efecto de dicha sentencia, conforme al Artículo 173 del Código Civil Venezolano, el cual reza: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte de los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y solo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código. Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190”.-

Que, quedó disuelta en esa misma fecha la comunidad conyugal que existió entre ellos, que el bien mueble, señalado, las cuentas bancarias y las prestaciones sociales de ambos ex cónyuges identificados en las pruebas, efectivamente fueron adquiridos durante la vigencia del matrimonio, es decir, dentro del lapso comprendido desde el 18/12/2.004 hasta el 05/03/2012.-

Que, así mismo, se evidencia de los documentos de propiedad consignados que dichos bienes pertenecen a los contendientes en ese juicio.-

Que, hechas las precisiones que anteceden, atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 148 del Código Civil Venezolano, que reza: “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.-

Que, siendo que ha quedado demostrado el matrimonio, la existencia de bienes obtenidos durante su vigencia y la disolución del mismo, lo procedente en derecho es declarar con lugar la demanda y así se explanara en la parte dispositiva del presente fallo.-

Que, por todos los razonamientos antes expuestos, el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en fecha 30 de Octubre de 2012, declaró: Primero: Con Lugar la demanda; Segundo: Sin Lugar la Reconvención propuesta por la parte demandada y Tercero: Se declaran bienes de la Comunidad Conyugal los siguientes: 1) Un vehículo marca: Chevrolet, modelo año 2008, color: gris, clase; Automóvil, tipo: sedan, Modelo Aveo- 4 puertas man, uso: particular, serial del motor X8V360701, serial de carrocería 8Z1TJ516X8V360701, y Placas AA957BH, según consta de certificado de Registro de Vehículo N° 8Z1TJ516X8V360701-1-1, de fecha 08 de Mayo del año 2009.-2) El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y demás derechos adquiridos que le correspondan al ciudadano J.V.G. (demandante) en la Empresa “Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima” (PDVSA), contado a partir del día primero (01) de Mayo del año 2.007, hasta el día 05 de marzo del año 2.012, fecha de la Sentencia del divorcio.-3) El cincuenta por ciento (50%) de la Cuenta de Ahorros N° 000089182235 del Banco Mercantil.-4) El cincuenta por ciento (50%) de la cuenta corriente N° 001089046928 del Banco Mercantil.-5) El cincuenta por ciento (50%) de la Cuenta de Ahorros N° 0102-0648-150100003917 del Banco de Venezuela.-6) El cincuenta por ciento (50%) de la Cuenta N° 0001080079090200382618 del Banco Provincial, perteneciente a su excónyuge ciudadana JOSELIZ S.R..- 7) El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y demás derechos adquiridos que le correspondan a la ciudadana Joseliz S.R. (demandada) en la Unidad Educativa Liceo J.F.B.d.M.B.d.E.S.; por lo que solicita se proceda a liquidar y partir de por mitad para cada uno de los bienes existentes.-8) La partición por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 12.538,14), de mantenimiento, reparación y conservación del vehículo perteneciente a la comunidad conyugal, la cual fue cancelada en su totalidad por el ciudadano J.V.G..-9) La partición por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 47.297,60), suma ésta que fue cancelada en su totalidad por el ciudadano J.V.G., por 5 p.d.s. de carro, que fueron emitidas por una p.p.S. Nuevo Mundo, y 4 por Seguros Caracas, para asegurar el vehículo perteneciente a la comunidad conyugal.- Cuarto: A los fines de precisar el justiprecio de los bienes determinados como integrantes de la comunidad conyugal, así como determinar los pasivos que le afectan, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo. Y Quinto: No hay condenatoria en costas.-(f-117 al 128).-

De la Apelación

Mediante diligencia de fecha 05 de Noviembre del 2012, el apoderado de la parte demandada apeló de la anterior decisión.-(f-131).-

Por auto de fecha 29 de Noviembre de 2012, le fue oída la apelación en ambos efectos, ordenándose remitir las actuaciones a esta Instancia.-(f-138).-

De las Actuaciones ante esta Instancia

Se recibieron las actas procesales en esta Alzada en fecha 13 de Diciembre de 2012 y por auto de esa misma fecha se fijó para Informes.-(f-140).-

El Apoderado Judicial de la parte demandada presentó los siguientes Informes:

(Omissis)…Que “la decisión apelada, es la proferida por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 30 de Octubre de 2012, por presentar dicho fallo Vicios que lo hacen Nulo de Nulidad Absoluta tales como: Incongruencia entre lo demandado, lo contestado-reconvenido y lo sentenciado, ultrapetita y falta de aplicación de Disposiciones Legales.-

Que, al estudiar brevemente el texto de la sentencia Apelada, de inmediato concluirán que el sentenciador de la Primera Instancia, violó Principios Elementales y garantes de un Debido Proceso, como son los Principios de Veracidad y Legalidad, vale decir, el sentenciador de la primera instancia ignoró en el tiempo y espacio lo estatuido en el artículo 12 del Vigente “Código de procedimiento Civil”, que tipifica que los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del Derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de esos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados.-

Que, del texto de la demanda, pudieron determinar que se demandó la partición y liquidación de un solo y único bien, constituido por un Vehículo marca: Chevrolet, Modelo Aveo- 4 puertas man, uso particular, clase; Automóvil, tipo: sedan, modelo año 2008, serial de carrocería 8Z1TJ516X8V360701, serial del motor X8V360701 y Placas Identificadoras: AA957BH.-

Que, en consecuencia, NO constituyen bienes de la Comunidad Conyugal que existió entre el Demandante Reconvenido y la Demandada Reconvincente y en consecuencia partibles, los montos señalados en la parte dispositiva de la sentencia, particular Tercero, ordinales octavo y noveno, vale decir, no forma parte de la comunidad conyugal y no es partible, la cantidad de Doce Mil Quinientos Treinta y Ocho Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 12.538,14), calculados por el Demandante Reconvenido por concepto de mantenimiento, reparación y conservación del Vehículo Marca Chevrolet, perteneciente a la Comunidad de Gananciales y tampoco es partible, por cuanto no constituye un bien de la Comunidad Conyugal, la cantidad de Cuarenta Y Siete Mil Doscientos Noventa y Siete Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 47.297,60), cancelados por el Demandante Reconvenido por concepto de pago de cinco (05) P.d.S. contratadas para el vehículo marca Chevrolet, bien éste último Común.-

Que, la Comunidad de Bienes o Comunidad de Gananciales, es un Régimen supletorio de la voluntad de los contrayentes, según se desprende de la interpretación del Artículo 148 del Código Civil. La Doctrina ha sido reiterada en que el Régimen de Gananciales adoptado en nuestra Legislación ninguno de los contrayentes puede renunciar a esta sociedad ni a sus efectos. El Régimen de Comunidad de Gananciales significa el poner en común, los esposos, lo que adquieran durante el Matrimonio por su actividad y sus ingresos, es decir, los Gananciales.

Que, cuando el sentenciador de la primera instancia incluyó como bienes partibles, los montos señalados en los ordinales octavo y noveno del particular Tercero, que declara los Bienes de la Comunidad, de la parte dispositiva de la sentencia apelada, ignoró en el tiempo y en el espacio, lo establecido en el artículo 148 del Vigente “Código Civil” y en consecuencia incurrió en el vicio que hace NULO el fallo apelado, por Falta de Aplicación de Disposiciones Legales y ese vicio se presenta, cuando el Sentenciador ignora la existencia de disposiciones legales.-

Que, denuncia, igualmente, que el Sentenciador de la Primera Instancia, incurre en incongruencia entre lo Demandado, lo contestado y reconvenido y lo sentenciado, por la razón fundamental, que quien pone en conocimiento al Sentenciador del resto de los Bienes Comunes ocultos por la parte demandante Reconvenida, es su mandante y en definitiva la sentencia ha debido declarar Con Lugar la Reconvención y Sin Lugar la demanda, tomándose en cuenta que la parte demandante Reconvenida, Convino en la Reconvención, y finalmente denuncio el vicio de Ultrapetita, por cuanto el Sentenciador de la Primera Instancia otorgó a la parte Demandante Reconvenida más de lo legalmente permitido, al declarar como Bienes Partibles y perteneciente a la Comunidad de Gananciales, la partición de los montos en bolívares por concepto de gastos por mantenimiento, reparación, conservación y seguros del Vehículo perteneciente a la Comunidad Conyugal. Estamos en el buen entendido, que sobre la competencia de los Jueces pesa una Presunción que no admite prueba en contrario, que son los verdaderos conocedores del Derecho. En tal sentido, incurre el Sentenciador de la Primera Instancia en “Ultrapetita”.-

Que, por todos los razonamientos de hecho y de derecho esgrimidos en el presente escrito de Informes, en aras y en obsequio de una justicia digna, amplia, distributiva y expedita, pide se declare Con Lugar, el presente Recurso ordinario de Apelación y en consecuencia se orden la Partición y Liquidación de los Bienes perteneciente a la Comunidad de Gananciales que existió entre el demandante reconvenido y la demandada reconvincente, traducidos en la partición y liquidación de todos y cada uno de los bienes señalados en la contestación de la demanda y la reconvención, dado que la parte demandante reconvenida “Convino”, admitiendo que dichos bienes si son comunes, excluyéndose por supuesto los montos señalados por la parte demandante reconvenida, por concepto de mantenimiento, reparación, conservación y p.d.s. para el referido vehículo marca Chevrolet”.-(f-141 al 156).-

La Apoderada actora presentó los siguientes informes:

Que, visto el Recurso de apelación ejercido por la parte demandada, quiere resaltar lo siguiente: Ciudadano Juez, con una simple revisión que usted haga en las actas procesales que conforman el presente expediente puede observar fehacientemente que la apelación ejercida por la parte recurrente, solamente busca retardar el proceso, por cuanto las partes en el presente proceso, no se niegan en partir todos los bienes adquiridos durante la unión matrimonial.-

Que, la sentencia dictada en la presente causa es clara y precisa en cuanto a todos lo bienes señalados por las partes, de los cuales no fueron desconocidos, impugnados ni rechazados, al contrario establece partir todos los bienes adquiridos durante el matrimonio, haciendo referencia a lo establecido en el artículo 165, ordinal 3, del Código Civil.-

Pide que el presente escrito de Informes sea agregado a los autos a fin de que surta sus efectos legales y por todo lo antes expuesto, solicito a ese Tribunal que ratifique la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en toda y cada una de sus partes, condenando en costa y costos a la parte Demandada”.-(f-157).-

Por auto de fecha 28 de Enero de 2013, se fijó la causa para observación a los Informes.-(f-159).-

En fecha 08 de Febrero de 2013, se fijó la causa para dictar Sentencia.-(f-161).-

Mediante diligencia de fecha 18 de Marzo de 2013, la Apoderada actora solicitó la celebración de una Audiencia Conciliatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil.-(f-162).-

Por auto de fecha 19 de Marzo de 2013, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia conciliatoria y se ordenó la notificación de las partes.-(f-163).-

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia conciliatoria, ambas partes asistieron al acto, acordando las partes de mutuo acuerdo, la suspensión del proceso por un lapso de cinco (05) de despacho para llegar a un acuerdo definitivo.-(f-170 y 171).-

Vencido el lapso de suspensión, no consta en autos que las partes hayan llegado a algún acuerdo en el presente asunto.-

Mediante auto de fecha 17 de Abril de 2013, se ordena la prosecución del juicio.-

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR:

Esta Alzada para decidir previamente hace el siguiente análisis:

Demanda el Ciudadano J.J.V.G., a la Ciudadana Joseliz C.S.R., por partición de bienes de comunidad conyugal, solicitando la partición y liquidación de un Vehículo perteneciente a esa comunidad conyugal que existe entre ambos, y cuyas características se especifican en su libelo de demanda.-

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la parte demandada representada judicialmente por el Abogado J.A.M.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.415, niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda por partición y liquidación de bienes comunes, por cuanto el demandante solo se limitó a señalar para ser partido y liquidado el vehículo que describe en su libelo, y no señaló el resto de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal existente entre el demandante y la demandada, tales como las prestaciones sociales del demandante, las sumas de dinero que se encuentra depositadas en las cuentas bancarias de estos; por lo que reconviene al demandante en la partición de estos haberes por pertenecer los mismos a la comunidad conyugal.-

En la contestación a la reconvención, la representante Judicial del demandante reconvenido, manifiesta: Primero: Que rechaza, niega y contradice el monto de la estimación de la reconvención; Segundo: Que, ratifica y conviene en partir en partes iguales el ya descrito vehículo; Tercero: Que, conviene en partir el dinero depositado en las cuentas bancarias de ambos; Cuarto: Que, conviene en partir las prestaciones sociales de su mandante; Quinto: Que, conviene en partir las prestaciones sociales de la demandada; Sexto: Que, de conformidad con el artículo 165 Ordinal 3º del Código Civil opone a la demandada facturas por gastos relacionados con el mantenimiento del referido Vehículo; Séptimo: Que, de conformidad con el artículo 165 Ordinal 3º del Código Civil, opone a la demandada, cinco (05) pólizas de seguro del mencionado vehículo, para que dichos montos de dinero también sea partidos.-

Por Sentencia Interlocutoria de fecha 28 de Mayo de 2012, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de este Circuito Judicial del Estado Sucre, declina la competencia por la materia para ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siguiéndose el presente asunto por ese procedimiento especial.-

Mediante diligencia de fecha 31 de Julio de 2012, la Apoderada Judicial del demandante solicitó al Juzgado A Quo, la fijación para una audiencia especial; lo cual fue acordado, pero en la celebración de la misma las partes no llegaron a ningún acuerdo.-

Mediante diligencia de fecha 08 de Agosto de 2012, el representante Judicial de la parte demandada, solicita al Juzgado A Quo, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se proceda a emplazar a las partes para el nombramiento de un partidor, en virtud de que el demandante reconvenido convino en la reconvención planteada.-

De cuya solicitud no hubo pronunciamiento alguno por parte del Juzgado A Quo, procediendo a dictar sentencia definitiva, declarando: Con Lugar la demanda y Sin lugar la Reconvención, e indicando los bienes a partir y a liquidar.-

Ahora bien, la Partición y liquidación de bienes pertenecientes a una comunidad, se encuentra debidamente establecida en nuestro ordenamiento Jurídico; encontrándose indicado lo referente a la partición de comunidad conyugal en los artículos 173 al 183 del Código Civil.-

Pero, antes de pretender la partición de la comunidad conyugal, se debe determinar la existencia de ésta; y en atención a ello, dispone el artículo 148 de la Ley sustantiva Civil, lo siguiente: “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.-

Por su parte dispone el artículo 156 ejusdem, señala lo siguiente:

Son bienes de la comunidad:

1º Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.

2º Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.

3º Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges

.-

Con respecto a la partición de éstos bienes, establece el primer aparte del artículo 173 del mismo Código Civil, lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”…...

El procedimiento mediante el cual se debe tramitar el juicio de partición, se encuentra contemplado en los artículos 777 al 788 del Código de Procedimiento Civil; pero al haber sido la presente causa, declinada para ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, continuó su curso por el procedimiento especial establecido en la Ley que rige la materia; pudiendo ser aplicados supletoriamente los antes mencionados artículos del Código de Procedimiento Civil.-

En el caso bajo análisis se observa que:

El demandante solamente pide la partición y liquidación de un bien constituido por un vehículo que tiene las siguientes características: Placas AA957BH; Serial de Carrocería 8Z1TJ516X8V360701; Serial del Motor X8V360701; marca: Chevrolet, Año: 2008, Color: Gris, Clase; Automóvil, Tipo: Sedan, Modelo: Aveo/Aveo 4 puertas man, Uso: Particular.- Dicho bien le pertenece a la comunidad conyugal según consta en certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 08 de Mayo del año 2009, signado con el Nro. 8Z1TJ516X8V360701-1-1.-

Que, la parte demandada reconviene al demandante, en que entren en la partición, además del mencionado vehículo, las prestaciones sociales que le puedan corresponder a este por su empleo Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA); las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las cuentas de Ahorros y corriente del demandante en el “Banco Mercantil” signadas la primera con el Nº 000089182235, y la segunda distinguida con el Nº 001089046928 y la del Banco de Venezuela signada con el Nº 01020648150100003917, por formar estas partes de los bienes de la comunidad conyugal existente entre el demandante y la demandada.-

Que, el demandante reconvenido, en la contestación a la reconvención, conviene en la misma y solicita que se tenga también como bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el dinero depositado en la cuenta Nº 0001080079090200382618 del banco Provincial perteneciente a la demandada, así como las prestaciones sociales que le correspondan a esta como empleada del Ministerio para el Poder Popular de Educación en el Liceo “J.F.B.” de esta Ciudad.-

Observa este Juzgador de Instancia Superior, que en el presente asunto, aún cuando el Representante Judicial de la parte demandada, en su escrito de contestación a la demanda, en principio se opone a la partición de bienes comunes demandados por no ser el referido vehículo el único bien perteneciente a la comunidad conyugal; pero en su reconvención al demandante, incluye dicho vehículo como bien a partir. Conviniendo el actor reconvenido en la reconvención planteada en la partición del referido vehículo tal como se evidencia de autos.-

Con respecto a ello es de destacar lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesa¬dos y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las par¬tes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de ha¬beres. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nueva¬mente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento

.-

Observándose también de autos, que el Apoderado Judicial de la demandada, en el escrito de informes presentado ante esta Instancia, entre otras cosas alega: “que la sentencia recurrida se encuentra viciada de nulidad absoluta por presentar incongruencia entre lo demandado, lo contestado-Reconvenido y lo sentenciado, ultrapetita y falta de aplicación de disposiciones legales, por cuanto declara con lugar la demanda y sin lugar la reconvención además de incluir entre los bienes a partir, los gastos generados por mantenimiento y reparación del descrito Vehículo así como los gastos generados por pago de pólizas de seguro”…...-

Ante este acontecimiento denunciado por el recurrente, al analizar la sentencia recurrida, ciertamente en su parte dispositiva, se evidencia que se declara Con Lugar la demanda y Sin lugar la reconvención e indica cuales son los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal susceptibles de partición; encontrándonos en el hecho cierto de que el demandante demanda solo la partición del vehículo descrito en su libelo de demanda sin hacer mención del resto de los bienes; siendo en el escrito de contestación y reconvención donde se señalan los mismos y se pide la partición de éstos; declarando el A quo, Sin lugar la reconvención, aún cuando el demandante reconvenido convino en todos los puntos demandados en ésta.-

Al respecto, considera este Sentenciador de Instancia Superior, que la sentencia recurrida incurrió en contradicción; y este hecho trae como consecuencia la nulidad de dicho fallo, tal como lo dispone el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, al señalar:

Será nula la sentencia: por faltar las determinaciones indicadas en el artículo anterior; por haber absuelto de la instancia; por resultar la sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca que sea lo decidido; y cuando sea condicionada, o contenga ultrapetita

.-

Por consiguiente, al incurrir la sentencia apelada en el presente asunto, en los vicios antes indicado, resulta forzoso para este Juzgador declarar la nulidad de la misma. Y así se decide.-

No obstante a ello, en atención a lo dispuesto en el artículo 209 ejusdem, corresponde a esta instancia pronunciarse al fondo de la presente controversia.-

En este estado, pasa este Operador de Justicia a hacer las siguientes consideraciones:

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia:

Que, trata el presente asunto sobre una partición de bienes de una comunidad conyugal.-

Que, la parte actora demanda la partición solo de uno de los bienes pertenecientes a esa comunidad conyugal.-

Que, al ser reconvenido el demandante, éste conviene en partir y liquidar además del vehículo, los demás bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, e incluyendo los gastos generados por mantenimiento y reparación del vehículo así como el pago de pólizas de seguro sobre el mismo.-

Que, en el presente caso no existe oposición expresa a la partición de algunos de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados; y la demanda está apoyada en documento fehaciente que acredita la existencia de la comunidad.-

Como consecuencia de ello, habiendo convenido el demandante en todos los puntos demandados en la reconvención; estando cubiertos en el presente asunto los supuestos establecidos en el artículo 173 del Código Civil y en los artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil. Es por lo que considera este Juzgador Superior que la presente apelación debe prosperar. -Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación Interpuesta por el Abogado J.A.M.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.415, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Ciudadana Joseliz C.S.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.967.700, contra la sentencia dictada en el presente asunto en fecha 30 de Octubre de 2012, por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

SEGUNDO

NULA la sentencia recurrida.-

TERCERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de partición y liquidación de bienes que intentara el Ciudadano J.J.V.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.884.736, contra la Ciudadana Joseliz C.S.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.967.700.-

CUARTO

CON LUGAR la Reconvención interpuesta por la Ciudadana Joseliz C.S.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.967.700, contra el Ciudadano J.J.V.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.884.736.-

QUINTO

En atención a lo dispuesto en los artículos 156 y 175 del Código Civil, se ordena la partición del 50% de la comunidad conyugal para cada uno de los cónyuges consistente en los siguientes bienes:

1) Un vehículo marca: Chevrolet, modelo año 2008, color: gris, clase; Automóvil, tipo: sedan, Modelo Aveo- 4 puertas man, uso: particular, serial del motor X8V360701, serial de carrocería 8Z1TJ516X8V360701, y Placas AA957BH, según consta de certificado de Registro de Vehículo N° 8Z1TJ516X8V360701-1-1, de fecha 08 de Mayo del año 2009.-

2) La suma de dinero devengada por concepto de prestaciones sociales y demás derechos adquiridos que le correspondan al ciudadano J.J.V.G., en la Empresa “Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima” (PDVSA), contado a partir del día primero (01) de Mayo del año 2.007, hasta el día 05 de marzo del año 2.012, fecha de la Sentencia del divorcio.-

3) La suma de dinero depositada durante la vigencia del matrimonio en la Cuenta de Ahorros N° 000089182235, del Banco Mercantil, perteneciente al Ciudadano J.J.V.G..-

4) La suma de dinero depositado durante la vigencia del matrimonio en la cuenta corriente N° 001089046928, del Banco Mercantil, perteneciente al Ciudadano J.J.V.G..-

5) La suma de dinero depositado durante la vigencia del matrimonio en la Cuenta de Ahorros N° 0102-0648-150100003917, del Banco de Venezuela, perteneciente al Ciudadano J.J.V.G..-

6) La suma de dinero depositada durante la vigencia del matrimonio en la Cuenta N° 0001080079090200382618, del Banco Provincial, perteneciente a la ciudadana Joseliz S.R..-

7) La suma de dinero devengada durante la vigencia del matrimonio por concepto prestaciones sociales y demás derechos adquiridos que le correspondan a la ciudadana Joseliz S.R., en la Unidad Educativa Liceo J.F.B.d.M.B.d.E.S..-

En consecuencia, se ordena el nombramiento del Partidor, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se emplazarán a las partes una vez quede Definitivamente Firme la presente sentencia.-

Debiendo las partes tomar en cuenta, lo establecido en el artículo 181 del Código Civil y en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-

Notifíquese a las partes en virtud de que el presente juicio estuvo suspendido por 5 días a solicitud de las mismas.-

Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en este Juzgado. Remítase al Tribunal de la Causa en su oportunidad Legal correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Diecisiete (17) días del mes de A.d.D.M.T. (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. O.R. MONASTERIO B.

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.

Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha, Diecisiete de A.d.D.M.T. (17-04-2013), siendo las 3:30 p.m, fue Publicada la presente Sentencia cumpliéndose con lo ordenado.- Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.

Exp. N° 5949.-

ORMB/NMG.-

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