Decisión nº 0306 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 9 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoSolicitud De Medida Autónoma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, nueve (9) de octubre de (2015)

(205° y 156°)

-I-

-IDENTIFICACIÓN-

SOLICITANTE: Ciudadano J.J.M.H., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-19.454.144.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL SOLICITANTE: Abogados S.L.C., Á.G.V. y D.D., en su orden, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.513.325, V- 14.709.826 y V- 12.279.869, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.209, 118.301 y 244.911, respectivamente.

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA AUTÓNOMA

-II-

-CONSIDERACIONES PRELIMINARES-

Recibido en fecha (06/10/2015) escrito presentado por el ciudadano J.J.M.H., asistido por los abogados S.L.C., Á.G.V. y D.D., antes identificados, del cual se observa que básicamente expresa:

  1. - Que desde niño es trabajador campesino, dedicado a la explotación de un fundo agrícola en compañía de sus padres y hermanos y, desde hace tres (03) años ha venido poseyendo, de buena fe, directamente, de manera continua, no interrumpida, pacífica, pública, no inequívoca, notoria y con ánimo de dueño de un fundo de aproximadamente diez (10) hectáreas denominado “LA FUNDADORA II”, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), situado en el sector S.E.- Las Marías, jurisdicción del Municipio La Trinidad estado Yaracuy; comprendido entre los siguientes linderos: Norte: Río Guama y Terreno ocupado por M.Y., Sur: Río Yaracuy y terreno ocupado por D.S.; Este: Terreno ocupado por J.C.M.; Oeste: Terrenos ocupados por Á.M..

  2. - Manifiesta que los actos de posesión permanentes de la actividad agraria, han consistido en la explotación económica habitual del suelo mediante el aprovechamiento de los recursos agrícolas, en la siembra de los cultivos maíz, caraota, auyama y aguacate; realización de mejoras tales como cercas, plantación, realizando dicha explotación de acuerdo al fin económico del fundo, contribuyendo a la soberanía agroalimentaria de la Nación, así como ha realizado una explotación racional de la tierra, al punto que el año pasado produjo ochenta y tres mil kilos de maíz (83.000 Kg); situación esta que le valió el reconocimiento de los funcionarios del FONDAS, quienes en varias oportunidades le han solicitado asesoramiento.

  3. - Argumenta en su escrito que desde hace un par de meses los ciudadanos A.R., WUILDER CHÁVEZ, C.C., A.R.; J.D. y A.R., titulares de las cédulas de identidad números V- 12.285.175, V- 20.464.621, V- 8.515.024, V- 19.062.538, V- 10.860.110 y V- 3.456.882, respectivamente; le han amenazado con la pretensión de abrir un camino o paso a través de sus parcelas; para lo cual han realizado un movimiento de tierra desde el Río Guama hasta la empalizada del lindero norte del fundo; y que en virtud de su resistencia a lo pretendido, los referidos ciudadanos han comenzado actos de perturbación a su posesión agraria y han procedido a la destrucción de parte de sus cultivos.

  4. - Igualmente manifiestan al Tribunal, que estas personas incursionan solapadamente y sin consentimiento alguno en sus parcelas, y que han hecho correr el rumor de que ellos van a imponer una especie de paso forzoso de servidumbre a través de ellas; así como que piensan alegar ante los tribunales que por esas parcelas hay una servidumbre de paso o camino real desde hace doscientos (200) años, -argumentando, que el Camino Las Mayas no pasa por esa parcela, si no mucho más al este, en aproximadamente (500 M).

  5. - Aducen en su escrito que en su fundo funcionarios de la Oficina Regional del INTI como el Defensor Agrario, y de la Alcaldía del Municipio La Trinidad, han realizado inspecciones al fundo, considerando según sus dichos-, que violan su derecho constitucional al libre desenvolvimiento de su personalidad, distrayéndole persistentemente de sus labores diarias, ocasionándole consecuencias negativas al lote, dificultando y desmejorando la producción agraria a la que está destinado el lote de terreno “LA FUNDADORA II”, ocasionando interrupción de la seguridad agroalimentaria, cuyas bases fundamentales se encuentran en los artículos 305, 306 y 307 Constitucionales.

6- Respecto al Derecho, menciona los artículos 127, 128, 129, 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los artículos 1, 152, 168, 196, 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria; los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 32, 34, 37, 38, y 40 de la Ley Orgánica para La Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio y Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciada en fecha (21-05-2013) en el Expediente N° 11-1220.

-III-

-MOTIVACIÓN PARA DECIDIR-

Este Juzgado Superior Agrario, estando dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la solicitud presentada en fecha (06-10-2015), por el ciudadano J.J.M.H., plenamente identificado en autos, pasa hacer las siguientes consideraciones:

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, en fecha 16 de julio de 2003, dictó Acuerdo en el que estableció la siguiente sanción:

…PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a partir de la publicación del presente Acuerdo, las Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales del país podrán rechazar cualquier demanda o solicitud que contenga conceptos irrespetuosos u ofensivos a su majestad y la de sus integrantes, así como inadmitir escritos que si bien no irrespeten u ofendan, tales agravios se comprueben con declaraciones públicas hechas por las partes, sus abogados apoderados o asistentes, sobre el caso. (…) TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, los Magistrados o Jueces podrán, en caso de que se concreten las interferencias u ofensas que fueron señaladas en los puntos anteriores, solicitar ante los organismos correspondientes, la apertura de los procedimientos civiles, penales, administrativos o disciplinarios a que hubiere lugar, y declarar excluidos del respectivo juicio al responsable de los hechos, si fuere abogado…

Asimismo, respecto al tipo de conducta señalada, tanto de los profesionales del derecho como de sus representados, el M.T., actuando en Sala Plena por sentencia del 12 de mayo de 2003 en el expediente 03-0817, estableció:

…Dentro de estas medidas que deben tener sustento legal, está la del rechazo a los escritos, o a las actuaciones en el proceso oral, de los abogados que interfieren; o las prohibiciones del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil…

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario también ha abordado este tipo de situaciones al establecer en su artículo 162 lo siguiente:

Artículo 162.- Sólo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los siguientes motivos: (…) 8. Cuando el correspondiente escrito resulte ininteligible o contradictorio que haga imposible su tramitación o contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos…

En el caso que se analiza, la solicitud presentada no se ajusta a la formalidad procesal exigida y contiene conceptos irrespetuosos en varios de sus pasajes, específicamente en los renglones: 4, 5, 8, 9, 10, 11, 19, 20, 21, 22, 24, 25 del folio 3, así como los renglones 19, 20 y 21 del folio 4, las cuales pudieran resultar ofensivas para los sujetos e instituciones a quienes se dirige, dado su contenido irrespetuoso, por tal motivo, este tribunal no las transcribe en el texto de esta decisión, a objeto de no hacer una apología de las mismas, ordenándose, en atención al contenido del artículo 171 de la Ley Adjetiva Civil, que sean testadas para que desaparezcan del escrito. Así se establece.

Asimismo, en aplicación del Acuerdo ut supra señalado, de la norma legal y de la jurisprudencia citada, este Juzgado Superior Agrario INADMITE la solicitud de fecha 6 de octubre de 2015, presentada por el ciudadano J.J.M.H., asistido por los abogados S.L.C., Á.G.V. y D.D., asimismo se ordenará testar los renglones arriba señalados, resguardando copia certificada en el archivo de este juzgado. Así se establece.

-IV-

-DECISIÓN-

Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

INADMISIBLE la solicitud de fecha seis (6) de octubre de (2015), presentada por el ciudadano J.J.M.H., asistido por los abogados S.L.C., Á.G.V. y D.D., por contener conceptos irrespetuosos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162.8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Acuerdo del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, de fecha 16 de julio de 2003, y la jurisprudencia patria.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil, se ordena testar los renglones: 4, 5, 8, 9, 10, 11, 19, 20, 21, 22, 24, 25 del folio 3, así como los renglones 19, 20 y 21 del folio 4, del escrito referido, resguardando copia certificada del original en el archivo de este juzgado.

TERCERO

publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, Regístrese y cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. San Felipe, nueve (9) de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

C.E.C.H.

LA SECRETARIA,

C.E.N.M.

En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), se publicó bajo el Nº 0306, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

C.E.N.M.

EXPEDIENTE Nº JSA-2015-000301

CECH/CENM

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