Sentencia nº 753 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorSala Constitucional
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL Magistrada Ponente: L.E.M. LAMUÑO

Expediente N° 10-0465

El 11 de mayo de 2010, se recibió en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia escrito contentivo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por el abogado A.A.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.510 y el ciudadano J.J.M., titular de la cédula de identidad N° 5.114.011, Diputado a la Asamblea Nacional, actuando “(…) en este acto en nuestro propio nombre y representación, con interés como venezolanos y legitimados para actuar como ciudadanos (…)”, contra la Ley Orgánica del C.F. de Gobierno, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.963 Extraordinario del 22 de febrero de 2010.

El 19 de mayo de 2010, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada L.E.M. Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

ÚNICO

Como punto previo, le corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente recurso y, a tal efecto, observa:

En el presente caso, se ha ejercido recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica del C.F. de Gobierno, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.963 Extraordinario del 22 de febrero de 2010.

En cuanto a la competencia para conocer de recursos como el presente, establece el numeral 1 del artículo 336 de la Carta Magna que es atribución de la Sala Constitucional, “Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución”.

Así mismo, el numeral 6 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que corresponde a esta Sala:

Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad. La sentencia que declare la nulidad total o parcial deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, determinando expresamente sus efectos en el tiempo

.

En el presente caso, la parte solicitante interpone recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica del C.F. de Gobierno, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.963 Extraordinario del 22 de febrero de 2010, “(…) dada su orientación y vocación socialista, de inminente corte político partidista, amen de los excesos de intervencionismo, de generar paralelismo gubernamental, que no de coordinación, y descentralización del sistema político, así como de respeto a la estructura orgánica y funcional del Estado, con lo cual se contradicen principios esenciales de la Constitución de la República (…)”.

Atendiendo a las disposiciones antes transcritas, esta Sala se declara competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto contra la Ley Orgánica del C.F. de Gobierno, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.963 Extraordinario del 22 de febrero de 2010. Así se decide.

Ahora bien establecida la competencia, y revisado el expediente observa esta Sala Constitucional que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en consideración el criterio establecido por la Sala para tramitar las acciones o recursos ante este M.T., en sentencia Nº 1.645 del 19 de agosto de 2004 (caso: “Constitución Federal del Estado Falcón”), esta Sala, posteriormente, en sentencia N° 1.795 de 19 de julio de 2005 (caso: “Inversiones M7441, C.A.”), determinó que le compete a ella únicamente -y de manera excepcional- la admisión de aquellas demandas de nulidad por inconstitucionalidad en las cuales se interponga, además, alguna o varias solicitudes cautelares, mientras que será el Juzgado de Sustanciación el que habrá de admitir, de conformidad con el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas demandas en las que no se planteen pretensiones cautelares o no ameriten pronunciamientos previos.

Declarada competente esta Sala para conocer del recurso de nulidad interpuesto, observa que el presente expediente fue remitido directamente a la Sala por la Secretaría, una vez que se dio cuenta de la recepción del mismo. Ahora bien, no siendo competencia de la Sala el pronunciamiento acerca de su admisión, al evidenciarse que en este caso no se solicitó pronunciamiento previo o medida cautelar alguna, se ACUERDA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación para que decida acerca de la admisibilidad de esta demanda de nulidad por inconstitucionalidad, con estricta sujeción al artículo 19, párrafo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 21 días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

L.E.M. LAMUÑO

Ponente

El Vicepresidente,

F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

Los Magistrados,

J.E. CABRERA ROMERO

P.R. RONDÓN HAAZ

M.T. DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

A.D.J. DELGADO ROSALES

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº 10-0465

LEML/b

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