Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 13 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoLiquidacion De Comunidad Hereditaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

COMPETENCIA CIVIL

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: ciudadano: J.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.613.242 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio ZULIMAR L.N., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 132.694 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ciudadana: N.A.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.158.910 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio Z.Y.B. y M.E.A., inscritas en el IPSA bajo los Nros. 120.942 y 72.838 respectivamente y de este domicilio.

JUICIO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.

EXPEDIENTE Nº 43.367.

II

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

CUADERNO PRINCIPAL

Mediante escrito presentado en fecha 01 de Octubre de 2013, por el ciudadano J.J.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.613.242, de este domicilio, procediendo en su propio nombre y en ejercicio de sus derechos, en su condición de único y universal heredero de su difunta madre LIDYS M.P.M., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.936.381, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ZULIMAR A.L.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.694, interpuso formal demanda por: Liquidación y Partición de la Comunidad Hereditaria, en contra del ciudadano: N.A.G.T., con fundamento en los Artículos 777 del Código de Procedimiento Civil y 768 del Código Civil, siendo la pretensión de la parte demandante que el demandado convenga en la partición de la herencia dejada por la ciudadana Lidys M.P.M., o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal, constituidos por un inmueble adquirido en fecha 30/12/1.993, constituido por un apartamento distinguido con el Nº 02, Bloque Nº 10, Edificio 01, Urbanización “LOS PEREGRINOS” de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, quedando registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Caroní en fecha 19/10/2007, quedando anotado bajo el Nº 13, Folio 106 al folio 111, Protocolo Primero, Tomo Décimo Sexto, Cuarto Trimestre, y los siguientes vehículos: a) PLACA: XET154; MARCA: TOYOTA; CLASE. CAMIONETA; SERIAL DE CARROCERIA FJ62900829; MODELO: SAMURAY; TIPO: SPORT WAGON; SERIAL DEL MOTOR: 3F0116331; AÑO: 87; COLOR: VERDE; USO: PARTICULAR. b) MARCA: CHEVROLET; MODELO: C10; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; SERIAL DEL MOTOR: DFV200602; SERIAL CARROCERIA: CC41TFV200602; COLOR: AMARILLO; PLACA: 035 JAM; AÑO: 85; USO: CARGA. c) MARCA: FORD; MODELO: FIESTA; AÑO: 2006; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N668A43715; SERIAL DEL MOTOR: 6ª43715; PLACA: DCG80; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; NRO DE PUESTOS: CINCO (5); SERVICIO PRIVADO.

Mediante escrito de fecha 14/10/2013, Reforma la presente demandada.

Consigno con el libelo de demanda los siguientes recaudos:

  1. Copia Certificada de la Sentencia Declaratoria de Único y Universal Heredero, emanada del Juzgado Segundo del Municipio carona de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, marcada “A”.-

  2. Copia Simple de la Carta de Concubinato tramitada por la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, marcada con la letra “B”.-

  3. Copia Certificada del Acta de Matrimonio, marcada con la letra “C”.-

  4. Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio definitivamente firme, dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní Segundo Circuito del Estado Bolívar, marcada con la letra “D”, Acta de Defunción de la ciudadana LIDYS M.P.M., marcada con la letra “E”.-

  5. Copia simple del Documento de inmueble, marcada con la letra “F”,

  6. Copia simple del Documento de Venta del inmueble objeto del presente juicio, marcada con la letra “G”.-

  7. Copia simple del Documento de Venta del vehículo objeto de este juicio, que le hiciera T.M., al ciudadano N.G., marcado con la letra “H”.-

  8. Copia simple del Documento de Venta del vehículo objeto de este juicio, marcada con la letra “I”.-

    Correspondiéndole el conocimiento de la presente causa, a este Juzgado por efecto de la distribución diaria de causas de fecha 01 de Octubre de 2013, y por auto de fecha 16 de Octubre de 2013, se admitió la Reforma de la presente demanda de Liquidación y Partición de la Comunidad Hereditaria, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para el acto de contestación a la demanda, así mismo a los fines de proveer sobre las Medidas solicitadas en el libelo de la demanda, se ordenó aperturar cuaderno de medida, a los fines de pronunciarse sobre la mismas.

    Mediante auto de fecha 07 de Octubre de 2013, conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal, se abrió el Cuaderno de Medidas y se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble adquirido en fecha 30/12/1.993, constituido por un apartamento distinguido con el Nº 02, Bloque Nº 10, Edificio 01, Urbanización “LOS PEREGRINOS” de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, quedando registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Caroní en fecha 19/10/2007, quedando anotado bajo el Nº 13, Folio 106 al folio 111, Protocolo Primero, Tomo Décimo Sexto, Cuarto Trimestre, y sobre los siguientes vehículos: 1) PLACA: XET154; MARCA: TOYOTA; CLASE. CAMIONETA; SERIAL DE CARROCERIA FJ62900829; MODELO: SAMURAY; TIPO: SPORT WAGON; SERIAL DEL MOTOR: 3F0116331; AÑO: 87; COLOR: VERDE; USO: PARTICULAR. 2) MARCA: CHEVROLET; MODELO: C10; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; SERIAL DEL MOTOR: DFV200602; SERIAL CARROCERIA: CC41TFV200602; COLOR: AMARILLO; PLACA: 035 JAM; AÑO: 85; USO: CARGA.

    Mediante auto de fecha 16/10/2013, fueron ratificadas dichas medidas.

    II

    ARGUMENTOS DE LAS PARTES

    3.1 ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA:

    El demandante en su escrito libelar alega:

    Que es el caso que su progenitora hoy difunta LIDYS M.P.M., antes identificada, el 19/09/1.995, conjuntamente con el ciudadano N.A.G.T., legalizó la Unión de Hecho en la que venían conviviendo, tal como consta de carta de concubinato tramitada por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, marcada con la letra “B”. Posteriormente la causante contrajo Matrimonio Civil con el identificado ciudadano, acto que tuvo lugar el día 30/08/1.998, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que consignó marcado con la letra “C”.

    Que dicho matrimonio fue disuelto en fecha 11/01/2012, por sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz según expediente Nº 5458, y ejecutada en esa misma fecha, tal como consta en copia marcada con la letra “D”.

    Que para el momento de su muerte que ocurrió el día 11/10/2012, su progenitora no había procedido a liquidar y partir los bienes gananciales y el bien inmueble (apartamento) revalorizado por PLUSVALIA, que generaron en el período comprendido entre el 19 de septiembre de 1.995, fecha en la que inició la Unión de Hecho con el ciudadano N.A.G.T., según consta en Carta de Concubinato, marcada con la letra “B”, y el 11 de enero de 2012, fecha en la que se disolvió el vínculo matrimonial mediante sentencia definitivamente firme y se ordenó la partición y liquidación de los bienes obtenidos durante el matrimonio.

    Que con el fallecimiento de su progenitora LIDYS M.P.M., quedó como Único y Universal Heredero el ciudadano J.J.P. en su condición de hijo sobreviviente y así fue declarado por el Juzgado Segundo de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 23/07/2014. Que se proceda en partir y liquidar los bienes, derechos y acciones, especificados en esta demanda y se le haga entrega del 50% de los mismos, incluyendo el 50% que por PLUSVALIA le corresponde sobre el inmueble o apartamento anteriormente descrito.

    3.2 ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDADA:

    Por su parte, la parte demandada, procedió a dar contestación a la demanda bajo los siguientes términos:

    Convino en el punto Nº 3 referente a un (01) vehículo PLACA: DCG80U; MARCA: FORD; CLASE: AUTOMOVIL; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N668A43715; MODELO: FIESTA; TIPO: SEDAN; SERIAL DEL MOTOR: 6A43715; AÑO: 2006; COLOR: BLANCO; USO: PARTICULAR.

    Negó, rechazó y contradijo la demanda de Liquidación y Partición de la Comunidad Hereditaria en los numerales 1º, 2º y 4º referente a: 1) un (01) vehículo PLACA: XET154; MARCA: TOYOTA; CLASE. CAMIONETA; SERIAL DE CARROCERIA FJ62900829; MODELO: SAMURAY; TIPO: SPORT WAGON; SERIAL DEL MOTOR: 3F0116331; AÑO: 87; COLOR: VERDE; USO: PARTICULAR. 2) MARCA: CHEVROLET; MODELO: C10; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; SERIAL DEL MOTOR: DFV200602; SERIAL CARROCERIA: CC41TFV200602; COLOR: AMARILLO; PLACA: 035 IAM; AÑO: 85; USO: CARGA. 3) un inmueble constituido por un apartamento, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, quedando anotado bajo el Nº 79, Tomo 249, en fecha 30 de diciembre de 1993, y debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar en fecha 19/10/2007, quedando anotado bajo el Nº 13, Folio 106 al folio 111, Protocolo Primero, Tomo 16, Cuarto Trimestre. Apartamento distinguido con el Nº 02, bloque Nº 10, edificio 01, de la Urbanización LOS PEREGRINOS de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio y área común de circulación; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del edificio y pared que da al apartamento 01 y OESTE: Fachada oeste del edificio; PISO: Terreno donde se levanta el edificio y TECHO: Piso del apartamento 04. El apartamento consta de cuatro (04) dormitorios, una (01) sala-comedor, una (01) cocina-lavadero, tres (03) baños y cinco (05) closets. Tiene un área aproximada de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (153,37 Mts2).

    BIENES ACEPTADOS A LIQUIDAR Y DE LOS BIENES CONTROVERTIDOS:

    La parte actora ciudadano pretende la liquidación y partición de Bienes Hereditarios, adquiridos durante el tiempo que duró la unión matrimonial entre la ciudadana LIDYS M.P.M. y el ciudadano N.A.G.T., sobre los bienes señalados anteriormente, el cual antes de su fallecimiento no había procedido a liquidar y a partir los bienes gananciales, señalando como bien perteneciente a dicha comunidad los siguientes:

    1) un (01) vehículo PLACA: XET154; MARCA: TOYOTA; CLASE. CAMIONETA; SERIAL DE CARROCERIA FJ62900829; MODELO: SAMURAY; TIPO: SPORT WAGON; SERIAL DEL MOTOR: 3F0116331; AÑO: 87; COLOR: VERDE; USO: PARTICULAR.-

    2) MARCA: CHEVROLET; MODELO: C10; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; SERIAL DEL MOTOR: DFV200602; SERIAL CARROCERIA: CC41TFV200602; COLOR: AMARILLO; PLACA: 035 IAM; AÑO: 85; USO: CARGA.-

    3) un (01) vehículo PLACA: DCG80U; MARCA: FORD; CLASE: AUTOMOVIL; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N668A43715; MODELO: FIESTA; TIPO: SEDAN; SERIAL DEL MOTOR: 6ª43715; AÑO: 2006; COLOR: BLANCO; USO: PARTICULAR.-

    4) un inmueble constituido por un apartamento, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, quedando anotado bajo el Nº 79, Tomo 249, en fecha 30 de diciembre de 1993, y debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar en fecha 19/10/2007, quedando anotado bajo el Nº 13, Folio 106 al folio 111, Protocolo Primero, Tomo 16, Cuarto Trimestre. Apartamento distinguido con el Nº 02, bloque Nº 10, edificio 01, de la Urbanización LOS PEREGRINOS de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio y área común de circulación; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del edificio y pared que da al apartamento 01 y OESTE: Fachada oeste del edificio; PISO: Terreno donde se levanta el edificio y TECHO: Piso del apartamento 04. El apartamento consta de cuatro (04) dormitorios, una (01) sala-comedor, una (01) cocina-lavadero, tres (03) baños y cinco (05) closets. Tiene un área aproximada de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (153,37 Mts2).-

    Fundamentando la demanda en la disposición contenida en los Artículos 768 del Código Civil y 777 y siguientes del código de procedimiento civil.

    En este sentido, observa este Juzgador, que la parte demandada en la oportunidad de la contestación a la demanda, convino en el punto Nº 3 referente a un (01) vehículo PLACA: DCG80U; MARCA: FORD; CLASE: AUTOMOVIL; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N668A43715; MODELO: FIESTA; TIPO: SEDAN; SERIAL DEL MOTOR: 6A43715; AÑO: 2006; COLOR: BLANCO; USO: PARTICULAR, por considerar que es el único bien que desde el punto de vista lógico y legal es susceptible de partición y liquidación hereditaria, por lo que al no haber oposición al mencionado bien, el Tribunal ordena su liquidación, en consecuencia, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se emplazó a las partes para el nombramiento del partidor.-

    Observa este Juzgador que en el presente caso, la parte demandada, hace OPOSICIÓN A LOS BIENES contenidas en los numerales 1º, 2º y 4º referente a:

    1) un (01) vehículo PLACA: XET154; MARCA: TOYOTA; CLASE. CAMIONETA; SERIAL DE CARROCERIA FJ62900829; MODELO: SAMURAY; TIPO: SPORT WAGON; SERIAL DEL MOTOR: 3F0116331; AÑO: 87; COLOR: VERDE; USO: PARTICULAR. Por ser presuntamente propiedad de Sutrahierro.

    2) MARCA: CHEVROLET; MODELO: C10; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; SERIAL DEL MOTOR: DFV200602; SERIAL CARROCERIA: CC41TFV200602; COLOR: AMARILLO; PLACA: 035 IAM; AÑO: 85; USO: CARGA, es imposible traer a una partición un bien que nunca perteneció a la comunidad conyugal, ya que fue vendido en el año 1.998.

    4) un inmueble constituido por un apartamento, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, quedando anotado bajo el Nº 79, Tomo 249, en fecha 30 de diciembre de 1993, y debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar en fecha 19/10/2007, quedando anotado bajo el Nº 13, Folio 106 al folio 111, Protocolo Primero, Tomo 16, Cuarto Trimestre. Apartamento distinguido con el Nº 02, bloque Nº 10, edificio 01, de la Urbanización LOS PEREGRINOS de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio y área común de circulación; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del edificio y pared que da al apartamento 01 y OESTE: Fachada oeste del edificio; PISO: Terreno donde se levanta el edificio y TECHO: Piso del apartamento 04. El apartamento consta de cuatro (04) dormitorios, una (01) sala-comedor, una (01) cocina-lavadero, tres (03) baños y cinco (05) closets. Tiene un área aproximada de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (153,37 Mts2).-

    El Tribunal en aplicación del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, ordena la continuación del procedimiento por los tramites del procedimiento ORDINARIO.-

    DEL CUADERNO SEPARADO:

    Mediante auto de fecha 04 de julio de 2014, se ordena abrir previa notificación de las partes, cuaderno separado a los fines de proceder al trámite ordinario de los bienes objetados.-

    Mediante escrito de fecha 26 de septiembre de 2014, la parte actora promueve pruebas.-

    Mediante escrito de fecha 29 de septiembre de 2014, la parte demandada promueve pruebas.-

    Mediante escrito de fecha 06 de octubre de 2014, la parte actora se opone al escrito de promoción de pruebas de la demandada.-

    Mediante auto de fecha 09 de octubre de 2014, se admiten las pruebas promovidas por las partes.-

    Mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2014, el alguacil de este despacho deja constancia de haber cumplido con la entrega de oficio numero 14-0956, 14-0957, 14-0958, 14-0959, 14-0961, 14-0963, todos de fecha 09/10/2014.-

    Mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2014, el alguacil de este despacho deja constancia de haber cumplido con la entrega de oficio número 14-0955, de fecha 09/10/2014.-

    Mediante diligencia de fecha 03 de Noviembre de 2014, el alguacil de este despacho deja constancia de haber cumplido con la entrega de oficio número 14-0960, 14-0962 de fecha 09/10/2014.-

    Mediante diligencia de fecha 17 de noviembre de 2014, la parte actora desiste de la apelación interpuesta en fecha 08 de agosto de 2014.-

    Mediante escrito de fecha 07 de enero de 2015, la parte actora presenta escrito de informe.-

    Mediante auto de fecha 19 de enero de 2015, se abstiene de fijar para informe hasta tanto conste en autos resulta de oficio numero 14-0962 de fecha 09/10/2014.-

    Mediante auto de fecha 08 de abril de 2015, se fija para informes, previa notificación de parte.-

    Mediante escrito de fecha 05 de mayo de 2015, se tiene por notificada la última de las partes para los informes.-

    Mediante auto de fecha 16 de julio de 2015, entra en estado de sentencia la presente causa, la cual es diferida treinta días más por auto de fecha 10 de agosto de 2015.-

    III

    ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

    Planteada la litis es preciso destacar lo siguiente:

    Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de M.O., la partición puede definirse de la siguiente manera: "Partición. El concepto genérico conocido es el de división o reparto en dos o más partes o entre dos o más partícipes. II Más en especial en el mundo jurídico, la distribución o repartimiento de un patrimonio -singularmente la herencia o una masa social de bienes- entre varias personas con iguales o diversos derechos sobre el condominio a que se pone fin.".

    Entendiéndose la partición de bienes comunes, como el proceso de separación de éstos que tiene por finalidad otorgar a cada una de las personas, que tiene derechos sobre los bienes indivisos, la parte material o porción que realmente le corresponde.

    El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, en el artículo 777 y siguientes, y en este sentido se citan:

    "…Artículo 777.- La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.

    Si de los recaudos presentados, el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación…"

    Del artículo ut supra copiado se colige, que la demanda de partición o división de bienes comunes, se promoverá por la vía del juicio ordinario; sin embargo, de los artículos 778 y 780, que los prosigue, se preceptúa:

    "…Artículo 778. En el acto de la contestación,(i) si no hubiere oposición a la partición, (ii) ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y (iii) la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, (iv) el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. (omissis)…."

    …Artículo 780. La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

    Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor…

    . Destacado del Tribunal.

    Asimismo, la Sala Civil en sentencia de fecha 02 de junio de 1999, en el juicio de A.C. y otro contra J.F.M., estableció:

    … El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.-

    Aún cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía solo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes…

    .

    Del contenido de las normas transcritas y la sentencia parcialmente aludida, se puede colegir, que el juicio de partición se ve caracterizado por dos etapas bien determinadas inequívocamente por el legislador, cuyos aspectos lo distingue el acto de contestación de la demanda, y cada una tiene aspectos que la distinguen, a saber:

    1) Contestación sin oposición a la partición; en este primer supuesto, si no se presenta oposición a la partición con respecto a algún o algunos bienes, o discusión sobre el carácter o cuota de los comuneros, a los términos que se planteó la partición en el correspondiente libelo, y la partición estuviere fundamentada en instrumento fehaciente que acredite la comunidad, el Tribunal declarará con lugar la partición, y en consecuencia, emplazará a las partes para el nombramiento del partidor; en el décimo día siguientes, y estos casos no procede recurso alguno.

    2) Contestación con oposición a la partición, la cual puede ser total y parcial, que recaiga sobre en algún o algunos bienes, o discusión sobre el carácter o cuota de los comuneros, en los términos que se planteó la partición en el correspondiente libelo, aun cuando no estuviere fundamentada en instrumento fehaciente que acredite la comunidad, el Tribunal, con respecto a los bienes, carácter o cuota no discutidas, declarará con lugar la partición, y en consecuencia emplazará a las partes para el nombramiento del partidor; en el décimo día siguientes, y estos casos no procede recurso alguno, y con respecto a la contradicción u oposición continuará su sustanciación, por los mismos tramites del procedimiento ordinario con el cual inicio, en cuaderno separado, a los fines de resolver sobre la partición y nombramiento del partidor, contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación. Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por nuestro M.T.. Así se establece.

    El contenido de esta norma rectora del procedimiento de partición (778 C.P.C), no ofrece ninguna duda, el legislador le da a los interesados la oportunidad procesal para que discutan los términos de la partición demandada, bien sea haciendo oposición o discutiendo sobre el carácter o cuota de los interesados. Si los interesados no hacen uso de este medio de defensa o lo ejercen extemporáneamente o inequívocamente, no hay controversia, no hay discusión y el Juez debe considerar declarar con lugar la partición por no haber objeciones relacionadas con los supuestos indicados por la Ley.

    En el caso de marras, se tiene que la parte demandada compareció dentro del lapso para dar contestación a la demanda, en la oportunidad procesal prevista para ello, dimanándose que, sobre los hechos alegados y el derecho invocado por el demandante en el escrito libelar, dicha parte se opuso al inmueble antes descrito, señalando que no forma parte de la comunidad de gananciales, por ser un bien propio, y que a su decir es reconocido por la parte actora.-

    De los extractos transcritos resulta claro que en esta primera etapa el Tribunal no debe tomar en cuenta alegatos en torno al valor de los bienes a partir, pues eso le corresponde al partidor, de resultar procedente tal etapa.

    Ahora bien, de los alegatos de las partes del presente asunto, el Tribunal razona lo siguiente: por una parte, el actor alegan y toma como cierto que la causante Lidys M.P.M., contrajo matrimonio civil en fecha 30 de agosto de 1998, con el ciudadano N.A.G., y que los mismos desde el 31 de julio de 2006, decidieron separarse por mutuo y amistoso acuerdo, tal se evidencia de escrito de divorcio 185- A presentado y el cual fue declarado por el tribunal respectivo en fecha 11 de enero del 2012, y definitivamente firme en fecha 24 de enero de 2012, que el actor alega y toma como cierto que la causante Lidys M.P.M., falleció en fecha 11 de octubre de 2012, quedando como único y universal heredero de la prenombrada causante el ciudadano J.J.P., en su condición de hijo; que para el momento de fallecer Lidys M.P.M., no se había efectuado la partición y liquidación de la comunidad conyugal antes indicada, y que a su decir dichos bienes fueron:

  9. Un inmueble adquirido en fecha 30/12/1.993, constituido por un apartamento distinguido con el Nº 02, Bloque Nº 10, Edificio 01, Urbanización “LOS PEREGRINOS” de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, quedando registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Caroní en fecha 19/10/2007, quedando anotado bajo el Nº 13, Folio 106 al folio 111, Protocolo Primero, Tomo Décimo Sexto, Cuarto Trimestre.-

  10. PLACA: XET154; MARCA: TOYOTA; CLASE. CAMIONETA; SERIAL DE CARROCERIA FJ62900829; MODELO: SAMURAY; TIPO: SPORT WAGON; SERIAL DEL MOTOR: 3F0116331; AÑO: 87; COLOR: VERDE; USO: PARTICULAR.-

  11. MARCA: CHEVROLET; MODELO: C10; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; SERIAL DEL MOTOR: DFV200602; SERIAL CARROCERIA: CC41TFV200602; COLOR: AMARILLO; PLACA: 035 JAM; AÑO: 85; USO: CARGA.-

  12. MARCA: FORD; MODELO: FIESTA; AÑO: 2006; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N668A43715; SERIAL DEL MOTOR: 6A43715; PLACA: DCG80; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; NRO DE PUESTOS: CINCO (5); SERVICIO PRIVADO.-

    En razón de ello demanda al ciudadano N.G., a partir y liquidar los bienes, derechos y acciones, especificados y que se le haga entrega del 50% de los mismos, cabe destacar en este punto que al momento de contestar la demanda la parte demandada, solo objeta a la partición de los bienes señalados en los numerales 1, 2 y 3, como lo es el bien inmueble y los vehículos siguiente, siendo estos los puntos a juzgar y por lo cual se abre cuaderno separado en estado de promoción de pruebas previa notificación de las partes.-

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES.-

    Prueba de la Parte Actora:

    Merito de autos:

    Documentales:

  13. sentencia de únicos y universales herederos, marcada con la letra “A”.-

  14. carta de concubinato, marcada con la letra “B”.-

  15. acta de matrimonio, marcada con la letra “C”.-

  16. sentencia de divorcio, marcado con la letra “D”.-

  17. acta de defunción, marcada con la letra “E”.-

  18. documento de compra venta, macado con la letra “H”.-

  19. documento de compra venta, marcado con la letra “I”.-

  20. certificado de registro de vehiculo Nº 24433251, marcado con la letra “J”.-

  21. documento de fecha 30/12/1993, marcado con la letra “F”.-

    Posiciones Juradas:

  22. N.G.T..-

    Testimoniales:

  23. N.J.V.L..-

  24. C.G.d.B..-

  25. S.M..-

  26. L.P..-

  27. J.A.R..-

    PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA

    Documentales:

  28. Documento emanado de la gerencia de ingeniería, anexo marcado “A”.-

  29. Documento de venta de fecha 08/12/1998, marcado con la letra “B”.-

  30. documento de certificado de origen del vehiculo, marcado con la letra “C”.-

  31. Documento de protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria De Registro Publico Municipio Caroní Del Estado Bolívar, marcado con la letra “D”.-

  32. Documento de liquidación de mutuo acuerdo de bienes gananciales, marcado “E”.-

  33. Documento autenticado por la Notaria Primera de Puerto Ordaz, marcado “F”.-

  34. Documental de gastos por remodelación del inmueble, marcado con la letra “G”.-

  35. Documental de gastos por remodelación del inmueble, marcado con la letra “H”.-

  36. Documental de sentencia de divorcio Edelys Rojas, marcado con la letra “I”.-

  37. Acta de matrimonio y sentencia de divorcio Lidys Palacio, marcado con la letra “J”.-

  38. Documental de venta de apartamento ubicado en “Los Peregrinos”, marcado con la letra “K”.-

    Prueba de Informe:

  39. Al Consultor Jurídico de la empresa CVG Ferrominera Orinoco.-

    Recibido en fecha 21/11/2014, comunicación proveniente de de CVG Ferrominera Orinoco, en atención a oficio numero 14-0.955, el cual indica textualmente lo siguiente:

    … R.a. No, la camioneta PLACA: XET154; MARCA: Toyota: CLASE: Camioneta; SERIAL DE CARROCERIA: FJ62900829; MODELO: Samuray; TIPO: Sport Wagon; SERIAL DEL MOTOR: 3F0116331; AÑO: 1987: COLOR: Verde; USO: Particular, le pertenece a CVG Ferrominera Orinoco, C.A

    R.b. Si, reposa en nuestros archivos el documento de propiedad del vehiculo señalado, certificado de registro de vehiculo Nº 23110407. Se anexa documento de propiedad.

    .-

  40. Al Representante de Materiales La Fuerte, C.A.-

    Recibido en fecha 11/11/2014, comunicación proveniente de Materiales La Fuerte, C.A, en atención a oficio numero 14-0.956, el cual indica textualmente lo siguiente:

    … la misma corresponde a nuestra empresa Materiales la Fuerte, C.A DONDE EL CIUDADANO N.G., C.I 3.158.910, adquirió los materiales descritos en la factura.

    .-

  41. A Ferretería y Materiales Halabi, C.A.-

    Recibido en fecha 14/11/2014, comunicación proveniente de Ferretería y Materiales Halabi, C.A, en atención a oficio numero 14-0.957, el cual indica textualmente lo siguiente:

    … que la factura signada con el numero 28815, pertenece a mi empresa y el comprador que aparece registrado en dicha factura es el ciudadano N.G., tal y como evidenciamos en nuestro Libros que se llevaban para esa fecha y año.

  42. A Materiales de Construcción Mochima, C.A.-

    Recibido en fecha 20/11/2014, comunicación proveniente de Materiales De Construcción Mochima, en atención a oficio numero 14-0958, el cual indica textualmente lo siguiente:

    … cumplo con informara este honorable Tribunal, que la antes mencionada factura si fue emitida y procesada por mi representada, con los seriales, fecha y beneficios identificados y los montos señalados en ella

    (…)

    Ante usted y bajo juramento podemos indicarles que es cierta que la factura fue emitida por mi representada, en la fecha enunciada en ella y facturada al ciudadano N.G., sobre los otros particulares es imposible en nombre de mi representada dar respuesta asertiva sobre quien ordeno y quien pago. Solo confirmamos y certificamos, que si emitimos, que es cierto el contenido del producto factura, los montos y la fecha de emisión.

  43. A Materiales La Perla, C.A.-

    Recibido en fecha 14/11/2014, comunicación proveniente de Materiales La Perla, C.A, en atención a oficio numero 14-0959, el cual indica textualmente lo siguiente:

    … la respuesta es que la misma pertenece a mis talonarios de venta

  44. A Materiales T-Una, C.A.-

    Recibido en fecha 14/11/2014, comunicación proveniente de Materiales T-Una, C.A, en atención a oficio numero 14-0960, el cual indica textualmente lo siguiente:

    … Certifico que las facturas presentada en copia, le pertenecen a nuestra empresa y la persona que aparece como comprador en dichas facturas es el ciudadano N.G., tal y como se encuentra registrado en nuestros archivos de facturación para este año y fecha.

  45. A ferretería Matelsa, S.A.-

    Recibido en fecha 15/12/2014, comunicación proveniente de Ferretería Matelsa, en atención a oficio numero 14-0961, el cual indica textualmente lo siguiente:

    … por medio de la presente se hace constar que la factura numero 746049 de fecha 29-01-2005, fue emitida por la empresa Matelsa, S.A

  46. A T-Ilumina, C.A.-

    Recibido en fecha 24/03/2015, comunicación proveniente de T-Ilumina, en atención a oficio numero 15-0034, el cual indica textualmente lo siguiente:

    … relacionada a dar respuesta oportuna por la venta realizada en fecha 15/01/2005 con numero de factura 12865 por un monto total de bolívares catorce mil quinientos (Bs. 14.500,00) esta venta si fue realizada por mi representada en la fecha que se indica

  47. A La Feria de la Pintura.-

    Recibido en fecha 14/11/2014, comunicación proveniente de La Feria de San Felix, C.A, en atención a oficio numero 14-0963, el cual indica textualmente lo siguiente:

    … por medio de la presente certifico que en la fecha 28 de enero del 2005 mi empresa emitió la factura nº 133634 y la factura nº 133630 a nombre de señor N.G. titular de la cedula de identidad nº v- 3158910

    PRUEBA DE TESTIGO.-

  48. J.C.L.G., C.I V- 8.532.508.-

  49. A.E.L.G., C.I V- 4.533.886.-

  50. RIDALGO A.R.L., C.I V- 4.942.080.-

  51. M.T.C.M., C.I V- 1.479.866.-

  52. J.D.D.C.M., C.I V- 3.243.832.-

    Ahora bien, del merito favorable promovido por la parte actora en su escrito de prueba, este tribunal evidencia que no fue expreso cuales documentales son las que favorecen a su representada, cabe señalar que el actor promueve el escrito de contestación específicamente en la aceptación a partición de uno de los bienes señalados en el libelo de demanda, evidencia quien aquí juzga que el promovente de esta prueba solo manifiesta a este tribunal lo que a su criterio imagina, mal puede este juzgador considerar lo manifestado por el promovente como cierto, es de parte del actor el convencimiento de quien aquí suscribe de lo señalado por este, como medios probatorios idóneo para ello, respecto a esto se ha pronunciado tanto la doctrina como la jurisprudencia, en que la parte que promueve la prueba debe ser especifica en relación a lo que quiere probar y determinar con claridad tal circunstancia, se destaca que el promovente debe ser expreso al determinar con toda claridad que es lo que pretende hacer valer con la prueba promovida y cual es el objeto de dicha promoción en el presente caso tal promoción fue genérica sin cumplir los requisitos antes mencionados por lo tanto por tal razón el Tribunal DESECHA tal prueba y así se establece.-

    Sobre las declaraciones de los testigos promovidos por la parte actora, los cuales alegaron:

    En el día de hoy, Catorce (14) de Octubre del Dos Mil Catorce (2014), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de comparecencia de la ciudadana: C.G.D.B., promovido como testigo de la parte demandante. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: C.G.D.B., venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-780.375 y domiciliada Urbanización Villa Central, Bloque 46, Apartamento B-1 Planta baja, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previament0e juramentado, manifestó estar dispuesta a declarar. Se deja constancia que se encuentra presente en dicho acto el ciudadano: J.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.613.242, representado por su Apoderada Judicial la Abogada ZULIMAR A.L.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.694. Seguidamente la Abg. ZULIMAR A.L.N., procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga la testigo su nombre completo, dirección, profesión u oficio?.- CONTESTÓ: “CARMEN G.D.B., oficinista jubilada, Urbanización Villa Central Bloque 46, Apartamento B1- Planta Baja”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos J.J.P. y N.A.G.T., y si de igual forma conoció en vida a la señora LIDYS M.P.M.?- CONTESTÓ: “bueno conozco de vista al señor Grillet e igualmente al señor Tisamo, si conocí a la señora Lidys de vista, trato y comunicación? TERCERA ¿Diga la testigo si por haber conocido en vida a la señora LIDYS PALACIO MUÑOZ sabe y le consta la dirección donde habitaba?.- CONTESTÓ: “Si, los Peregrinos, Planta baja? CUARTA ¿Diga la testigo si en alguna oportunidad visitó la residencia de los ciudadanos LIDYS PALACIO MUÑOZ y N.A.G.T.?.- CONTESTÓ: “no, los conocí por que nos saludábamos? QUINTA ¿Diga la testigo si llegó a observar algunas mejoras, bienhechurias o reparaciones realizadas a la mencionada vivienda?.- CONTESTÓ: “si trabajaban pintaban, hacían ventanas? SEXTA ¿Diga la testigo por instrucciones de quién se realizaron esas bienhecurias que acaba de describir?.- CONTESTÓ: “por la señora Lidys que era la que siempre estaba por allí, ella era que hacía las diligencias? SEPTIMA ¿Diga la testigo por que le consta todo lo que ha dicho?.- CONTESTÓ: “por que éramos vecinas cerca y se ve los movimientos el que entra y sale y como uno se conoce? OCTAVA ¿Diga la testigo si tiene algo mas que agregar a su declaración?- CONTESTÓ: “no” “Cesaron. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.-

    En el día de hoy, Dieciséis (16) de Octubre del Dos Mil Catorce (2014), siendo las Nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de comparecencia de la ciudadana: S.M., promovido como testigo de la parte demandante. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: N.J.V., venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.440.231 y domiciliada en Villa Central, Bloque 45, Apartamento A-1 Planta baja frente a los Peregrinos, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previament0e juramentado, manifestó estar dispuesta a declarar. Se deja constancia que se encuentra presente en dicho acto el ciudadano: J.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.613.242, representado por su Apoderada Judicial la Abogada ZULIMAR A.L.N., inscrita en el IPSA bajo el Nº 132.694 y de este domicilio. Seguidamente la Abg. ZULIMAR A.L.N., procede a formular las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿Diga el testigo su nombre completo, dirección, profesión u oficio?.- CONTESTÓ: “NUBIA J.V.L., Villa Central, Bloque 45, Apartamento A-1 Planta Baja, oficio auxiliar de cocina”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos J.J.P. y N.A.G.T., y si de igual forma conoció en vida a la señora LIDYS M.P.M.?.- CONTESTÓ: “Si, si los conocí y en vida conocí a Lidys? TERCERA ¿Diga la testigo si por haber conocido en vida a la señora LIDYS PALACIO MUÑOZ sabe y le consta la dirección donde habitaba?.- CONTESTÓ: “Si, en los Peregrino? CUARTA ¿Diga la testigo si en alguna oportunidad visitó la residencia de los ciudadanos LIDYS PALACIO MUÑOZ y N.A.G.T.?.- CONTESTÓ: “Si, yo los conocí a ellos y nos encontrábamos afuera, conversábamos, a Lidys?. QUINTA ¿Diga la testigo si llegó a observar algunas mejoras, bienhechurias o reparaciones realizadas a la mencionada vivienda?.- CONTESTÓ: “Claro que si, vi bastantes reparaciones, las ventanas, la cocina, el alambrado que pusieron en el frente, cambiaron las ventanas de la sala y una habitación que tienen afuera? SEXTA ¿Diga la testigo por instrucciones de quién se realizaron esas bienhecurias que acaba de describir?.- CONTESTÓ: “por la señora Lidys? . SEPTIMA ¿Diga la testigo por que le consta todo lo que ha dicho?.- CONTESTÓ: “por que le pregunte a Lidys y vi. a los trabajadores haciendo el trabajo? OCTAVA ¿Diga la testigo si tiene algo mas que agregar a su declaración?.- CONTESTÓ: “bueno que todas las bienhecurías, y todo el trabajo lo hizo Lidys por que yo hablaba con ella, y a mi consta que todo ese trabajo lo mandó hacer ella? “Cesaron. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.-

En el día de hoy, Veintiséis (26) de Noviembre del Dos Mil Catorce (2014), siendo las Diez Horas y Treinta Minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano: RONDON J.A., promovido como testigo de la parte demandante. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: RONDON J.A., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión herrero, carpintero metálico, de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.942.628, y domiciliado Vista Al Sol, Primera Etapa Norte, 11-06-01, vereda A.B., San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Se deja constancia que se encuentra presente en dicho acto la Abogada en ejercicios M.E.A.R., inscrita en el IPSA bajo los Nº 72.838 y de este domicilio, actuando en sus carácter de Co-Apoderada Judiciales de la parte demandada, ciudadana: N.A.G.T.. Así mismo, se deja constancia que compareció a este acto la parte actora, ciudadano: PALACIO J.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.613.242 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio FIONA STOLL G,, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 115.202 y de este domicilio. Seguidamente la Co- Apoderada Judicial de la parte demandante, Abg. FIONA STOLL G., anteriormente identificada procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los Ciudadanos: J.J.P. y N.A.G.T., y si conoció en vida a: LIDIS M.P.M.?.- Contestó: “Eso es correcto“.- SEGUNDA: ¿Diga el testigo, como los conoció?.- Contestó: “Yo tengo un taller, en Vista Al Sol, El señor Noel y la Sra. Lidi requirieron de mi servicio, para ejecutar un trabajo.”. TERCERA: ¿Diga el testigo su edad?.- Contestó: “58 años” CUARTA: ¿Diga el testigo su profesión? Contestó: “Herrero-Carpintero-Metálico. ” QUINTA: ¿Diga el testigo si por conocer a J.J.P., sabe y le consta la ubicación de la dirección donde habita? Contestó: “No, eso no es correcto, a mi quien me llevo a esa dirección fuè la Señora Lidi y Noel. ” SEXTA: ¿Diga el testigo si llegó a realizar algunas mejoras, bienhechurias o reparación a la mencionada vivienda? Contestó: “Si, eso es correcto, hice varios trabajos en esa vivienda, allí no especifican que tipo de trabajo” SEPTIMA: ¿Diga el testigo la fecha en que realizo dichas reparaciones? Contestó: “De la fecha no tengo recordatorio, pero eso hace más de 25 años”. OCTAVA: ¿Diga el testigo por instrucciones de quien realizo los mencionados trabajos? Contestó: “Esos trabajos los realice por instrucciones de la Señora Lidi Palacio, quien fuè quien solicitó mis servicios” NOVENA: ¿Diga el testigo específicamente que construyó dentro de la vivienda? Contestó: “Primero: demolición para instalación de unas ventanas, ventanal y una puerta; y ejecución de la obra, fabricación y montaje de las mismas; Segundo: la construcción y suministro de una cerca metálica Cerca Ciclón, incluido su portón; Tercero: Una puerta, suministro e instalación para un anexo, eso es lo que me acuerdo. Cesaron. En este estado procede a repreguntar la Co-Apoderada Judicial de la parte demandada, Ab. M.E.A.R.d. la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA:¿Diga el testigo si en la pregunta Dos(2) que hizo la parte demandante, donde le preguntaron quien le había contratado los servicios de trabajo para ese inmueble, contestó que había sido los ciudadanos: LIDI PALACIO y N.G., como en la Pregunta Ocho (08) responde que únicamente contrato sus servicios la señora LIDI?. En este sentido la Representación Judicial de la Parte demandante se OPONE a la reprepregunta formulada por la representación Judicial de la parte demandada. El Tribunal ordena al testigo responder la repregunta formulada, la cuál la apreciación de la misma se hará en la sentencia definitiva. En este mismo acto el testigo procede a reprender de la siguiente manera la repregunta formulada: CONTESTÓ: “Los dos (02) llegaron a requerir mis servicios, porque la señora LIdi Palacio y el Señor N.G., andaban juntos en el vehículo de Noel, eso fuè en horas de la noche, la otra parte de la pregunta es la siguiente: Siempre con quién yo me entendí en los trabajos era con la señora Lidi Palacios, con respecto a los contratos y el dinero, ella era la que me pagaba cuando yo realizaba los trabajos, de donde salía el dinero no se.. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cuál es la dirección exacta de la ubicación del referido inmueble? CONTESTÓ: “De que inmueble están hablando?”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo en que año realizó las referidas remodelaciones? CONTESTÓ: “Bueno, a la fecha de hoy, hace 25 años atrás más o menos, porque no tengo esa computadora en la cabeza que guarda tanto”. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cuantas ventanas y cuantas puertas realizo en el referido inmueble y de que material?. En este sentido la Representación Judicial de la Parte demandante se OPONE a la reprepregunta formulada por la representación Judicial de la parte demandada. En este mismo sentido el Tribunal releva al testigo de contesta a la misma en virtud de considerar que la repregunta es impertinente, debido a que no relaciona directamente con el objeto del juicio. QUINTA REPREGUNTA:¿Diga el testigo si el construyó la cerca que resguarda los linderos del inmueble?. CONTESTÓ: “Parte de la cerca la desmantele y construí, y un portón también”. SEXTA REPREGUNTA:¿Diga el testigo si entregó facturas o recibos que avalen su trabajo anteriormente indicado ?. CONTESTÓ: “Supuestamente tengo que haberle dado facturas, supuestamente a la Señora Lidi por cada trabajo construido”.Cesaron”. Es todo Término, se leyó y conformen firman.-

En relación a las posiciones juradas promovidas dichas partes alegaron lo siguiente:

En horas de despacho del día de hoy, Veintiocho (28) días del mes de octubre del Dos Mil Catorce (2014) siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal a los fines de que tenga lugar LAS POSICIONES JURADAS, promovidas en el Capitulo III del escrito de pruebas de la parte actora y admitidas por auto de fecha 09/10/2014, presentado por el ciudadano J.P., PARTE ACTORA en el presente juicio, la cual será absuelta por el ciudadano N.A.G., PARTE DEMANDADA. Se anunció dicho acto a las puertas del Despacho en forma de Ley, compareció el absolvente, ciudadano N.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.158.910, domiciliado en Residencia kng, calle Maracay con cruce Venezuela segundo piso, apartamento 208, Villa central Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, PARTE DEMANDADA en el presente juicio, debidamente asistido por las abogadas M.E.A. y Z.B., inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.838 y 120.942, respectivamente, se deja constancia que compareció la parte actora ciudadano J.P., debidamente acompañado de apodera judicial abogada en ejercicio ZULIMAR LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.694. Acto seguido el Tribunal procede a juramentar al Absolvente, y el Abogado ZULIMAR LÓPEZ en su carácter señalado procede a formular las posiciones juradas al absolvente en los siguientes términos:

PRIMERA: ¿Diga el absolvente, como es cierto que el apartamento identificado en este proceso contencioso para el año 1995, a pena constaba de cuatro dormitorios, una sala comedor una cocina lavandero tres baños y cinco closet?

CONTESTÓ: “ese apartamento lo compre en 1989, normalmente todo los apartamentos en ese edificio consta de tres habitaciones principales y una de servicios y ese apartamento en particular cuando lo compre contenía anexo una habitación construida por el consejo de la judicatura por que allí funcionaba los tribunales de puerto Ordaz y esa ultima habitación en referencia era el cuarto para los presos que venían de ciudad Bolívar, para 95 tenia las misma habitaciones.”.

SEGUNDA: ¿Diga el absolvente, como es cierto que la ciudadana Lidys M.P.M. en vida realizo mejoras a dicho inmueble, esto es bienhechurias tanto internas como externas mediante esfuerzo propio de su trabajo?

CONTESTÓ: “eso no es cierto, todas las mejoras y reestructuración que hubo dentro del apartamento y fuera del apartamento específicamente la cerca fueron hechas por m, con dinero de mi propio peculio producto de la venta de inmueble que ese dinero lo tome para caber esta reparticiones bienhechurias y restablecimientos a saber lo que hice reestructuré la cerca externa, y la cimente sobre una línea de bloque ya que esa cerca para el momento de comprarse estaba en el suelo y por exigencia de los vecinos hubo la necesidad de reconstruirla y en relación a lo interno se amplio a través de una pared que se tumbo para hacer un solo salón hasta la cocina así también se dividió, ose a no se dividió se rompió la pared que dividía el lavadero de la cocina y se hizo una nueva cocina a todo lo largo de ese espacio que se creo, funcionaba la cocina y el lavadero conjuntamente, en lo interno se reparo unos baños se cambiaron tuberías por que el agua no llegaba y el cuarto donde el tribunal metía los presos fue totalmente remodelado con cerámica se abrí puerta para comunicar con el interior del apartamento se hizo un baño se le hizo un closet y frente al apartamento se metieron una puerta grande dos ventanas una ventana pequeña, y en el cuarto de servicio se puso una puerta nueva de las mismas características que tiene el apartamento en el frente debo agregar también que se hizo un piso para estacionamiento, de cemento y piedra para estacionamiento.”

TERCERA: ¿Diga el absolvente, como es cierto que ciudadana Lidys M.P.M. en vida contribuyo en las mejoras del apartamento anexando un dormitorio mas?

CONTESTÓ: “ eso no es cierto, y ratifico lo dicho anteriormente esos apartamento normalmente esta constituido por tres habitaciones principales y un curto de servicio y cuando yo lo compre tenia una habitación adicional que utilizaban los tribunales como cuarto de presos de otra parte la remodelación a que hace referencia o la inversión a que hace referencia ya se dijo con anterioridad todo lo que se hizo en ese apartamento lo hice producto de una venta de un bien propio y todo ese dinero lo invertí en ese apartamento la señora lidys palacio no tenia capacidad económica para enfrentarlo el flujo de dinero que se invirtió en ese apartamento, además que no tenia tiempo para la inversión por que ella pasaba el día desde la siete de la mañana hasta las once de la mañana encomendada en los testigo de Jehová y de una a seis de la tarde prestaba sus servicio en el seguro social en el departamento de istrías medicas al estar ocupada todo el día supone que no tenia tiempo para ver lo que se hacia en ese apartamento y mucho menos para invertir por que como lo dije antes el dinero que ganaba lo utilizaba para mantener a su hijo J.J.p.. ”.

CUARTA: ¿Diga el absolvente, como es cierto que ciudadana Lidys M.P.M. en vida realizo con dinero de su propio peculio trabajo de remodelación en todo lo que respecta a la estructura interna y externa del apartamento, esto es piso de cerámica y closet?

CONTESTÓ: “ratifico lo anteriormente dicho primero que la ciudadana LIDYS PALACIO NO TENIA CAPACIDAD ECONOMICA PARA INVERTIR DINERO EN ESE APARTAMENTOY TODA LA INVERSION QUE ALLI SE HIZO EN REMODELACION INTERNA TANTO EN LA SALA COMEDOR TUBERIA INTERNAS AGUAS NEGRAS Y BLANCAS DIVISION DE LA COCINA Y LAVANDERO PARA HACER UN SOLO SALON RENOMODELACION TOTAL DEL CUARTO DE PRESO, RECONSTRUCCION DE LA CERCA PISO DE CEMENTO PARA EL GARAJE TRES PUERTAS DOS EN EL FRENTE Y UNA EN EL CUARTO DE SERVICIO DOS VENTANAS MEDIANA Y UNA PEQUEÑA FUE HECHA POR MI PERSONA COMO LO DIJE ANTES CON DICNERO OBTENIDO DE UNA VENTA DE UN BIEN PROPIO PUEDO DAR Y RATIFICAR QUE ESAS COMPRAS LAS HICE EN LAS SIGUIENTES FERRETERIA: FERRETERIA LA FUERTE, FERRETERIA ALABI, FERRETERIA LA PERLA, FERRETERIA TIUNA, MATERIALES MOCHIMA, FERIA LA PINTURA, TI ILUMINA, HAY COMPRE TODO EL MATERIAL PARA ESA RESTRUCTURACION.”

QUINTO: ¿Diga el absolvente, como es cierto que ciudadana Lidys M.P.M., con dinero de su propio peculio construyo en unas de las habitaciones un baño interno revestido de porcelana y ducha?

CONTESTÓ: “certifico todo lo anterior toda la reparación la hice con dinero de mi propio peculio, producto de la venta de un bien propio y cuyo dinero fue invertido en ese apartamento toda la remodelaciones que allí se hicieron fue producto de mi dinero y debo ser reiterativo la fallecida nunca tuvo capacidad económica para invertir en ese apartamento su dinero fue utilizado para mantener a su hijo J.J.P., el resto de la manutención de ese hogar corría por cuenta mía incluso para hacer esa inversión.”

SEXTO: ¿Diga el absolvente, como es cierto que ciudadana Lidys M.P.M. a dos de los cuartos del referido inmueble le realizo con dinero de su propio peculio mejoras en la construcción de su closet de madera revestidos de cerámica?

CONTESTÓ: “ratifico lo anteriormente dicho toda la inversión que se hizo en el apartamento fue producto de la venta que hice de un bien propio para invertirlo en las mejoras del apartamento de tal caso de repetir los espacios donde se hizo la remodelación reconstrucción mejoramiento abundaría por que ya con anterioridad yo especifique las mejoras que se hicieron en cada uno de los sitios del apartamento.”

SEPTIMO: ¿Diga el absolvente, como es cierto que respecto al espacio físico la sala comedor y la cocina lavandero del apartamento los dividía antiguamente una pared?

CONTESTÓ: “si es cierto se tumbo la pared se extendió hacia la cocina la sala comedor y se tumbo la pared que había entre el lavadero y la cocina y se hizo un solo salón para que funcionara tanto la cocina sin la pared”

OCTAVO: ¿Diga el absolvente, como es cierto que la ciudadana Lidys M.P.M., contribuyo a la mejoras de la edificación del inmueble esto es tumbar la pared y reconstruir el área mediante trabajo de construcción formando un solo y amplio espacio entre sala comedor y cocina revistiendo el área trabajada con material de cerámica lavaplatos griferías aunado al trabajo de plomería efectuado?

CONTESTÓ: “creo que estamos siendo repetitivo toda esa reparación que se hizo sin exención lo hice con dinero de mi propio peculio, la señora Lidys Palacio no tenia capacidad económica para invertir en primer lugar no tenia tiempo para supervisar en seg7undo lugar y en tercer lugar el que estaba obligado a invertir era yo por que ese era mi apartamento desde 1989.”

NOVENO: ¿Diga el absolvente, como es cierto que la ciudadana Lidys Palacio Muñoz, realizo en vida con dinero de su propio peculio la cancelación por gasto de condominio en beneficio del inmueble?

CONTESTÓ: “me opongo a esa pregunta en razón a que la instrucción que se ha recibido por parte del juez ha sido circunscribir la pregunta al tema de la demanda y la demanda es por supuesta inversiones en el inmueble lo cual no tiene nada que ver con el pago realizado al condominio ya que esos pagos constituyes así como la luz así como el agua como el aseo urbano pagos por conceptos de servicios que es producto de la cotidianidad de quien habita el inmueble y en este caso en mi condición de propietario ni el condominio ni la luz ni el agua pueden ser pagados por otra persona salvo que tenga la autorización del propietario de tal manera que esta pregunta la considero impertinente para el caso de esta demanda. Si es necesario una respuesta mi respuesta es no”

DECIMA: ¿Diga el absolvente, como es cierto que la ciudadana Lidys Palacio realizo en vida con dinero de su propio peculio la cancelación de servicios de luz eléctrica, aseo urbano y agua?

CONTESTÓ: “debo decir lo siguiente, a raíz de 2006, producto de la separación de cuerpos la señora Lidys Palacio quedo habitando el apartamento cuestión que lo hace su hijo J.J.P. hasta los momentos de forma totalmente ilegitima a mi forma de ver, y si a partir de esa fecha se hubieran hechos unos pagos por eses concepto agua luz y aseo, es producto que nadie puede estar viviendo sin esos servicios básicos y es lógico pensar que quien esta usufructuando el bien que me pertenece cuando mínimo paga esos servicios también debo declara que a r.d.d., todo los servicios están a nombre mío cancelado puntualmente e incluso el condominio para el condominio fui citado con la señora Trinidad quien es la presidenta del mismo en mi condición de propietario para arreglar una serie de aspecto vinculados con el apartamento por falta de pagos ”

Cesaron. Siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) queda concluido el presente acto. Es todo

. Terminó, se leyó y conformes firman.”

“En horas de despacho del día de hoy, Veintinueve (29) días del mes de Octubre del Dos Mil Catorce (2014), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal a los fines de que tenga lugar LAS POSICIONES JURADAS, promovidas en el Capítulo III del escrito de pruebas de la parte demandante y admitida por auto de fecha 09 / 10 / 2014, presentado por el ciudadano J.P., parte demandante en el presente juicio, la cual será absuelta por el ciudadano: J.J.P.. Se anunció dicho acto a las puertas del Despacho en forma de Ley, compareció el absolvente, ciudadano: J.J.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.613.242 y domiciliado la Urbanización los Peregrinos, Bloque 10, Apartamento 2 Planta Baja, Puerto Ordaz - Estado Bolívar, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ZULIMAR A.L.N., e inscrita en el IPSA bajo el Nº 132.694 y de este domicilio, parte demandante en el presente juicio. Así mismo, compareció las Abogadas en ejercicio M.E.A.R. y Z.Y.B., e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 72.838 y 120.942 respectivamente y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano: N.A.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.158.910. Acto seguido el Tribunal da inicio al acto deposiciones juradas del ciudadano: J.J.P., anteriormente identificado, procede a tomarle el juramento de Ley al absolvente de la siguiente manera: “Jura Usted, contestar la verdad y nada más que la verdad en las posiciones que se le formulará en este acto? CONTESTÓ: “Si lo juro”. De inmediato, el absolvente pasa a contestar las posiciones juradas que le formulará la Abogada en ejercicio Z.Y.B., abogada asistente de la parte demandada en este juicio, en los siguientes términos: PRIMERA: ¿Diga el absolvente como es cierto que LIDYS PALACIO en vida fue la que remodelo el inmueble materia de este juicio? CONTESTO: “Si, es cierto”. SEGUNDA: ¿Diga el absolvente como es verdad que Lidys Palacio en vida fue la que pagó las remodelaciones del inmueble, e indique que instrumento mercantil utilizó para efectuar dichos pagos?. En este estado interviene la Abogada ZULIMAR LOPEZ y expone: Considero que se está haciendo dos preguntas en una y considero que es una pregunta engañosa y está mezclando un asunto con otro contaminando la esencia de las posiciones juradas. El Tribunal insta al absolvente contestar la pregunta. CONTESTÓ: “Es cierto que hizo las remodelaciones lo que es monetario me consta a mi por que mi mamá pedía préstamo al seguro social avalado como constancia de una ferretería y aparte mi mamá trabajaba en el Seguro Social era una persona capaz para hacer cualquier arreglo en ese apartamento“. TERCERA: ¿Diga el absolvente si el cuarto anexo al inmueble forma parte de la estructura original del mismo, e indique cual fue la remodelación que hizo Lidys palacio en vida? CONTESTÓ: “Si es cierto, la remodelación que se le hizo fue baño, piso, puerta, closet pinturas todas sus mejoras “. CUARTA: ¿Diga el absolvente como es cierto que Lidys Palacio en vida anexó y remodeló una habitación más al inmueble? CONTESTÓ: “Bueno es la habitación que estábamos hablando anteriormente que se les hizo las remodelaciones hecho por mi madre “ QUINTA: ¿Diga el absolvente donde adquirió Lidys Palacio en vida los materiales de construcción para la remodelación del inmueble? En este estado interviene la Abogada ZULIMAR LOPEZ y expone: Se opone a la pregunta formulada por la parte demandada por cuanto la preguntas deben ser afirmativa y esta pregunta se observa que es un interrogatorio que no es asertivo. El Tribunal insta a la Apoderada Judicial de la parte demandada a reformular la pregunta. CONTESTÓ: “No tengo conocimiento de eso“. SEXTA: ¿Diga el absolvente como es cierto que Lidys Palacio en vida adquirió los materiales de construcción para la remodelación del inmueble e indique el valor del costo de esos materiales para ese momento? CONTESTÓ: “Bueno se que mi mamá lo adquirió pero no se el monto para ese tiempo “.SEPTIMA: ¿Diga el absolvente como es cierto que el Edificio Nº 10 de los Peregrinos donde se encuentra ubicado el Apartamento Nº 2, se encontraba cercado? CONTESTÓ: “Eso es negativo, no estaba cercado “.OCTAVA: ¿Diga el absolvente como es cierto que Lidys Palacio en vida obtuvo dinero para hacer cuantiosa inversión de remodelación en el Apartamento objeto de esta demanda? CONTESTÓ: “Claro que lo obtuvo mi mamá trabajaba como cualquier persona normal, para hacer remodelaciones para vivir mejor“. Cesaron. Siendo las diez y cuarenta y un minutos de la mañana (10:41 a.m.) queda concluido el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-

Sobre las declaraciones de los testigos promovidos por la parte demandada, los cuales alegaron:

“En el día de hoy, Trece (13) de Noviembre del Dos Mil Catorce (2014), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de comparecencia de la ciudadana: M.T.C.M., promovida como testigo de la parte demandada. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: M.T.C.M., venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.479.86 y domiciliada en el Edificio % de la Urbanización Los peregrinos Apartamento 2, Planta baja, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previament0e juramentado, manifestó estar dispuesta a declarar. Se deja constancia que se encuentra presente en dicho acto las Abogadas Z.Y.B. y M.E.A., inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 120.942 y 72.838 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano N.A.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.158.910. Seguidamente la Co-Apoderado Judicial de la parte demandada, Abg. Z.Y.B., procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga la testigo desde cuando vive en la Urbanización Los Peregrinos?.- Contestó: “desde hace 35 años. SEGUNDA: ¿Diga la testigo desde cuando conoce al señor N.G.?.- Contestó: “desde el año 89. TERCERO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta si la señora Lidys Palacio en vida construyó un anexo que se encuentra en la entrada principal del Apartamento 2 del Bloque 10?.- Contestó: “No, ese anexo fue construido por los Tribunales que eran los que habitaban ese edificio, me consta que fue alli, los Tribunales lo necesitaban para meter a los presos alli, servía como calabozo. CUARTA: ¿ Diga la testigo si sabe y le consta si la señora Lidys en vida construyó la cerca del edificio para el resguardo de los linderos?.- Contestó: “No, esa cerca estaba ya hecha y cuando el señor N.G. se mudó para allá reconstruyó la cerca, ya la cerca estaba hecha. QUINTA: ¿ Diga la testigo si sabe y le consta quién se encontraba dirigiendo la reconstrucción de la cerca del edificio Nº 10 de los peregrinos?.- Contestó: “Yo siempre vi al señor Grillet que era el propietario, nuevo vecino. Cesaron. Es todo Término, se leyó y conformen firman”.-

En el día de hoy, Seis (6) de Noviembre del Dos Mil Catorce (2014), siendo las Nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano: J.C.L.G., promovida como testigo de la parte demandada. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: J.C.L.G., venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.532.508 y domiciliada en los Olivos, Puerto Ordaz, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previament0e juramentado, manifestó estar dispuesta a declarar. Se deja constancia que se encuentra presente en dicho acto las Abogadas Z.Y.B. y M.E.A., inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 120.942 y 72.838 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano N.A.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.158.910. Así mismo, se deja constancia que compareció a este acto la Abogada en ejercicio FIONA STOLL G., e inscrita en el IPSA bajo el Nº 115.202 y de este domicilio, actuando en su carácter de Co-Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana: J.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.613.242. Seguidamente la Co-Apoderado Judicial de la parte demandada, Abg. M.E.A., procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo desde cuando conoce al señor N.G.?.- Contestó: “antes del año 89 teníamos unos cuatro o cinco años conociéndonos. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que tiene conoció la primera esposa del señor Grillet?.- Contestó: “En dos oportunidades la vi y llegué a conocerla pero no teníamos ningún vínculo de amistad, sabía que era su esposa y ya. TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta quién construyó la cerca del edificio 10 de los Peregrinos?.- Contestó: “la parte nuestra la parte de abajo la planta baja fue recuperado por el señor Noel y Lidys cuando tomaron posesión de su casa, estaba caida y ellos la recuperaron. CUARTA: ¿ Diga el testigo si sabe y le consta quién construyó el cuarto anexo que se encuentra en la entrada principal del Apartamento Nº 2, del Bloque 10 de los Peregrinos?.- Contestó: “la entrada principal es por donde entramos por las escaleras, la parte de abajo eso estaba, cuando nosotros adquirimos el inmueble, los propietarios de la parte de arriba hicieron su ampliación y yo por estar en el medio lo que hice fue cerrar mi parte, no se quién la construyó. Cesaron. En este estado procede a repreguntar el Abogado de la parte demandante, Abg. FIONA STOLL G., de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si es cierto que para el momento de conocer al señor N.G. ya existía la cerca del Bloque 10 de los Peregrinos? CONTESTÓ: “había cerca ciclón, el edificio estaba cercado por medio de la cerca de ciclón al ellos mudarse como estaba caído y deteriorado, era paso de caminería que gente adyacente a la urbanización pasaban por alli, ellos mejoraron la parte de abajo con bloque y utilizaron la misma cerca y complementaron la parte de arriba, la misma cerca”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿ Diga el testigo como es cierto que ya existía el anexo principal del bloque 10 de los peregrinos, específicamente en el apartamento N2. CONTESTÓ: “mi apartamento es que el esta encima del de Lidys, yo entro por las escaleras, ese anexo estaba allí, yo lo utilizaba de ver a la parteinterna de la urbanización, mi vecino de arriba J.O. y Omaira que viven allí hicieron su anexo aprovechando que estaba eso alli, y luego yo lo que hice fue cerrar con bloque por que ya estaban puesto las columnas arriba, el cual me quedó como un star, luego Noel y Lidys modificaron ese cuartito y lo acondicionaron”. Cesaron”. Seguidamente la Co-Apoderada Judicial de la parte demandante FIONA STOLL G., quién expone: Solicito del Tribunal copia simple de la presente acta, el Tribunal vista la solicitud, ordena expedir por Secretaría las copias simples fotostáticas que fueron solicitadas en el presente expediente N° 33.627, de la respectiva solicitud y del presente auto que la acuerda, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 110 y 190 del Código de Procedimiento Civil. Es todo Término, se leyó y conformen firman”.-

En el día de hoy, Seis (6) de Noviembre del Dos Mil Catorce (2014), siendo las Nueve horas y Treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano: A.E.L.G., promovida como testigo de la parte demandada. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: A.E.L.G., venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.533.886 y domiciliado en el edificio Nº 5, Apartamento Nº 5 Urbanización Los Peregrinos, Puerto Ordaz, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previament0e juramentado, manifestó estar dispuesta a declarar. Se deja constancia que se encuentra presente en dicho acto las Abogadas Z.Y.B. y M.E.A., inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 120.942 y 72.838 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano N.A.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.158.910. Así mismo, se deja constancia que compareció a este acto la Abogada en ejercicio FIONA STOLL G., e inscrita en el IPSA bajo el Nº 115.202 y de este domicilio, actuando en su carácter de Co-Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana: J.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.613.242. Seguidamente la Co-Apoderado Judicial de la parte demandada, Abg. M.E.A., procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo cuantos años tiene viviendo en los Peregrinos?.- Contestó: “Treinta años aproximadamente. SEGUNDA: ¿Diga el testigo desde cuando conoce al señor N.G.?.- Contestó: “lo conozco como vecino aproximadamente diez años después que yo estaba alli hubo un tiempo que había tres apartamentos en tres edificio distinto fueron oficinas de Tribunales, después que los tribunales salieron de ahí fue que el se mudó, y lo conozco de vista y trato como vecino. TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta quién construyó el cuarto anexo que se encuentra en el inmueble específicamente en la entrada y si forma parte de la estructura original del inmueble y que funcionada ahí?.- Contestó: “lo construyeron los tribunales como un calabozo, no formaba parte de la estructura original, era un área verde común de todo los habitantes de la urbanización, no se en si por que lo construyeron allí se fugaron varios presos, habían tiros y creo que hasta muerte, no me recuerdo ahorita, ese salón tiene unos barrotes tipo prisión a diferencia de las habitaciones de arribas que tienen ventanas de habitación. CUARTA: ¿ Diga el testigo si sabe y le consta quién estaba al frente de la reconstrucción de la cerca del edificio?.- Contestó: “allí había un matrimonio que el señor se llama N.G. y Lidys, el era el dueño de la casa hasta ese entonces, esa cerca lo hicieron parte los Tribunales, ella se deterioró y tuvieron que repararla, yo entiendo que en la reconstrucción fue el señor N.G. yo nunca ví a mas nadie allí que no fuera el señor Grillet. Cesaron. En este estado procede a repreguntar el Abogado de la parte demandante, Abg. FIONA STOLL G., de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el tiempo que tiene de conocer al señor N.G., que tipo de relación tiene? CONTESTÓ: “Mi relación es de un ex vecino que lo conocí ahí, relación ninguna”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿ Diga el testigo si tiene algún interés en el presente juicio. CONTESTÓ: “No, en absoluto que se quede con eso el que sea”. TERCERA REPREGUNTA: ¿ Diga el testigo como es cierto que usted no sabe con certeza quién estaba al frente a la construcción de la cerca del bloque 10. CONTESTÓ: “por que existe otra probabilidad que haya sido la Asociación de vecino que se hayan puesto de acuerdo, pero quién estaba allí era el señor N.G. y Lidys, y presumo que haya sido el señor N.G.. Cesaron”. Seguidamente la Co-Apoderada Judicial de la parte demandante FIONA STOLL G., quién expone: Solicito del Tribunal copia simple de la presente acta, el Tribunal vista la solicitud, ordena expedir por Secretaría las copias simples fotostáticas que fueron solicitadas en el presente expediente N° 33.627, de la respectiva solicitud y del presente auto que la acuerda, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 110 y 190 del Código de Procedimiento Civil. Es todo Término, se leyó y conformen firman.-

En el día de hoy, Seis (6) de Noviembre del Dos Mil Catorce (2014), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano: RIRALDO A.R.L., promovida como testigo de la parte demandada. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: RIRALDO A.R.L., venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.942.080 y domiciliado en San Félix, El Roble, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previament0e juramentado, manifestó estar dispuesta a declarar. Se deja constancia que se encuentra presente en dicho acto las Abogadas Z.Y.B. y M.E.A., inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 120.942 y 72.838 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano N.A.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.158.910. Así mismo, se deja constancia que compareció a este acto la Abogada en ejercicio FIONA STOLL G., e inscrita en el IPSA bajo el Nº 115.202 y de este domicilio, actuando en su carácter de Co-Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana: J.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.613.242. Seguidamente la Co-Apoderado Judicial de la parte demandada, Abg. M.E.A., procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo desde cuando conoce al señor N.G.?.- Contestó: “Unos cuantos años desde año 2.000 mas o menos. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si conoce cuales fueron las ventanas que se cambiaron en el apartamento propiedad del señor N.G. ubicado en el Edificio 10 Apartamento Nº 2 de los Peregrinos?.- Contestó: “para ese momento yo le hice al señor Grillet Cuatro ventas y tres puertas vitral de cuadros de vidrio. TERCERO: ¿Diga el testigo si conoce cuales fueron las puertas que se hicieron y de que material están hechas?.- Contestó: “están hechas de tubos de dos y media por una y media, tubo de uno y un cuarto por uno y un cuarto, y los tubos de media que son los pisa vidrios, allí es donde van los vidrio. CUARTA: ¿ Diga el testigo si conoce a la persona que hizo a las ventanas y las puertas?.- Contestó: “Si, yo fui que las hice. QUINTA: ¿ Diga el testigo por parte de quién recibía el pago de los trabajos realizados?.- Contestó: “por parte del señor que me contrató N.G.. Cesaron. Seguidamente la Co-Apoderada Judicial de la parte demandante FIONA STOLL G., quién expone: Solicito del Tribunal copia simple de la presente acta, el Tribunal vista la solicitud, ordena expedir por Secretaría las copias simples fotostáticas que fueron solicitadas en el presente expediente N° 33.627, de la respectiva solicitud y del presente auto que la acuerda, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 110 y 190 del Código de Procedimiento Civil. Es todo Término, se leyó y conformen firman.-

En el día de hoy, Dieciséis (16) de Octubre del Dos Mil Catorce (2014), siendo las Once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano: J.D.D.C.M., promovido como testigo de la parte demandada. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: J.D.D.C.M., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de sesenta y seis (66) años de edad, de profesión Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.243.832 y domiciliado en la Urbanización I.R., Manzana 31, Casa Nº 1005, San Félix - Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previament0e juramentado, manifestó estar dispuesta a declarar. Se deja constancia que se encuentra presente a dicho acto la parte demandada, ciudadano: N.A.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.158.910 y de este domicilio, debidamente asistido por las ciudadanas Abogadas en ejercicio M.E.A.R. y Z.Y.B. G., venezolanas, mayores de edad, e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 72.838 y 120.942 respectivamente y de este domicilio. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente en dicho acto la parte actora, ciudadano: J.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.613.242 y de este domicilio, representado por sus Apoderadas Judiciales las Abogadas en ejercicio ZULIMAR A.L.N. y FIONA STOLL G., inscrita en el IPSA bajo los Nros. 132.694 y 115.202 respectivamente y de este domicilio. Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, Abg. Z.Y.B. G., procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo desde cuando conoce al Sr. N.G.?.- CONTESTÓ: “Desde al año 1.973”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo conoce ud., las remodelaciones que le hizo el Sr. N.G. al apartamento materia de este juicio y diga cuales fueron?.- El Tribunal deja constancia de la oposición formulada por la parte actora en este juicio, el Tribunal ordena al testigo a contestar su pregunta y se pronunciará sobre su objeción en la sentencia definitiva.- CONTESTÓ: “En la sala se hizo una ampliación con junto la cocina, lavandero, había una habitación que se le hizo la remodelación, eso fue todo lo que se le hizo, eso fue lo yo observe”. TERCERA ¿Diga el testigo si sabe quien compro los materiales de construcción para la remodelación del inmueble, materia de este juicio?.- CONTESTÓ: “Yo, era que lo compraba directamente, porque el Sr. GRILLET me daba el dinero yo cancelaba y la factura salían a nombre del Sr. GRILLET ? CUARTA ¿Diga el testigo en que año se hicieron las remodelaciones del inmueble materia de este juicio?.- CONTESTÓ: “En el año 2004”. QUINTA ¿Diga el testigo porque le consta que el Sr, N.G. compro los materiales de construcciones de la remodelación del inmueble materia de este juicio?.- CONTESTÓ: “Bueno porque yo siempre tenia contacto con él, me llamaba, tenia un camioncito para esa época, entonces yo compraba los materiales y se lo dejaba en su apartamento“.Cesaron. En este estado procede a repreguntar la Abogada de la parte demandante, Abg. FIONA STOLL G., de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA:¿Diga Ud., desde cuando conoce al Sr. N.G.¿ CONTESTÓ: “En el año 1.973”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga Ud., como tiene conocimiento de las remodelaciones hechas al apartamento en materia de este juicio?. CONTESTÓ: “Bueno yo tengo conocimiento en construcción, ya uno sabe lo que se esta remodelando, y se le esta haciendo al inmueble”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga Ud., si por conocerlo durante cuarenta (40) años que tipo de trato tiene con el Sr. N.G.? CONTESTÓ: “En poca palabras tengo un trato excelente, en las buenas y en las malas y que son amigos durante (40) años” . Cesaron. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.-

En relación a las pruebas testimoniales presentadas este Tribunal considera que las mismas no aportan elementos necesarios para evidenciar quien o que personas realizaron las bienhechurías o modificaciones al inmueble, además de ello, no traen a los autos elementos que permitan a este juzgador cuantificar y obtener en un momento dado una comparación entre el valor del inmueble antes y después de las modificaciones para así poder determinar si existe o no la plusvalía y de cuanto es la misma es por ello que este Tribunal considera que dichos testigos deben ser desechados por no aportar nada al proceso, conforme al articulo 509 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.-

En análisis de las actas procesales es claro y evidente que los bienes en litigio son: 1. Un inmueble adquirido en fecha 30/12/1.993, constituido por un apartamento distinguido con el Nº 02, Bloque Nº 10, Edificio 01, Urbanización “LOS PEREGRINOS” de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, quedando registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Caroní en fecha 19/10/2007, quedando anotado bajo el Nº 13, Folio 106 al folio 111, Protocolo Primero, Tomo Décimo Sexto, Cuarto Trimestre. 2. PLACA: XET154; MARCA: TOYOTA; CLASE. CAMIONETA; SERIAL DE CARROCERIA FJ62900829; MODELO: SAMURAY; TIPO: SPORT WAGON; SERIAL DEL MOTOR: 3F0116331; AÑO: 87; COLOR: VERDE; USO: PARTICULAR. 3. MARCA: CHEVROLET; MODELO: C10; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; SERIAL DEL MOTOR: DFV200602; SERIAL CARROCERIA: CC41TFV200602; COLOR: AMARILLO; PLACA: 035 JAM; AÑO: 85; USO: CARGA; es entonces que el ciudadano J.P. en su condición de herederos de la causante Lidys Palacio, pretende a su decir, partir y liquidar los bienes, derechos y acciones, especificados y que se le haga entrega del 50% de los mismos en virtud de que su señora madre en su oportunidad no realizara la partición de la comunidad conyugal que fuera adquirida durante la vigencia del matrimonio hasta su disolución, esto es, desde la celebración del matrimonio civil en fecha 30 de agosto de 1998 - haciendo este Tribunal la acotación que se separaron de mutuo acuerdo en 31 de julio de 2006, tal se evidencia de escrito de divorcio 185- A presentado – sentenciando la disolución del vinculo en fecha 11 de enero del 2012, quedando definitivamente firme en fecha 24 de enero de 2012, periodo este entonces a liquidar por el actor.-

Vista la pretensión del actor en liquidar los bienes que fueran formados en la comunidad conyugal del ciudadano N.G. y la causante Lydis Palacio, pasa a.e.j.q. bienes entra o no dentro en dicha comunidad, haciendo el razonamiento que sobre la carta de concubinato celebrada por los antes mencionados ciudadanos, es importante señalar que al no consignarse sentencia declarativa de concubinato que demostrara la fecha de inicio y final del mismo, antes del matrimonio, no es aplicable en este caso tal concubinato, por lo que no esta sujeto a partición en este juicio, bienes obtenidos en la presunta relación concubinaria, en virtud de ello instrumento no se valora por no cumplir los requisitos del articulo 117 de la Ley de Registro Civil, y se tiene como inicio de la relación entre el ciudadano N.G. y la causante Lydis Palacio, desde la fecha en que contrajeron matrimonio civil, es decir, desde el 30 de agosto de 1998. ASI SE DECIDE.-

Ahora bien, y partiendo de lo antes decidido se desprende del documento del inmueble descrito en el numera primero, es decir, un apartamento distinguido con el Nº 02, bloque Nº 10, edificio 01, de la Urbanización “Los Peregrinos” de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, el apartamento forma parte del edificio comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas son los siguientes: Norte: una longitud de trece metros con noventa centímetros (13,90 Mtrs), Sur: en una longitud de trece metros con noventa centímetros (13,90 Mtrs) tìmano, Este: en una longitud de dieciséis metros con noventa y siete centímetros (16,97 Mtrs), con el apartamento 01 y Oeste: en una longitud de dieciséis metros con ochenta metros (16,80 Mtrs) con patio. El área calculada del apartamento es de doscientos treinta y tres con cincuenta y dos centímetros cuadrados (233,52 Mts); este juzgador evidencia al folio 91 al 96 de la primera pieza, copia simple de documento de compra venta celebrada por el entonces Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y el ciudadano N.A.G.T., con fecha 11 de junio de 1993, partiendo de esto y sabiendo que el actor en su libelo demanda el cincuenta por ciento de este bien y en el escrito de pruebas señala que en relación a este bien demanda la plusvalía generada, ante esto se hace la siguiente consideración legal respecto a esta institución:

No obstante, la parte demandante solicita la partición de la plusvalía generada sobre el bien inmueble, y en ese sentido los artículos 148, 149, 151 y 163 del Código Civil expresan:

…(…)

Artículo 148. Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.

Artículo 149. Esta comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio; cualquiera estipulación contraria será nula.

Así mismo como expresa el autor Venezolano RAÚL SOJO BIANCO -, (Apuntes de Derecho de Familia Sucesiones. Ed. Mobil – Libros, Caracas 2001, Pág. 200): “… el haber común de los esposos está limitado en principio a las ganancias o beneficios adquiridos a título oneroso por cualquiera de los cónyuges o por ambos durante el matrimonio. Los bienes adquiridos antes del matrimonio corresponden al adquiriente…”.

El Autor F.L.H. (2006), quien en el texto titulado Derecho de Familia señala lo siguiente: “ (…) TODOS LOS BIENES HABIDOS ANTES DEL MATRIMONIO. En el régimen legal supletorio venezolano de comunidad de gananciales, cada cónyuge conserva la exclusiva titularidad sobre los bienes y derechos que ya le pertenecían antes de la celebración del matrimonio, tanto mueble como inmueble e independientemente de que hubieran sido adquiridos por actos onerosos o gratuitos (art. 151CC.) (…)”

Artículo 151. Son bienes propios de los cónyuges los que pertenecen al marido y a la mujer al tiempo de contraer matrimonio, y los que durante éste adquieran por donación, herencia, legado o por cualquier otro Título lucrativo. Son también propios los bienes derivados de las acciones naturales y la plusvalía de dichos bienes, los tesoros, bienes muebles abandonados que hallare alguno de los cónyuges, así como los vestidos, joyas y otros enseres u objetos de uso personal o exclusivo de la mujer o el marido.

Por otra parte, según el artículo 152 del Código Civil, se hacen propios del respectivo cónyuge los bienes adquiridos durante el matrimonio:

1º - Por permuta con otros bienes propios del cónyuge.

2º Por derecho de retracto ejercido sobre los bienes propios por el respectivo cónyuge y con dinero de su patrimonio.

3º Por dación en pago hecha al respectivo cónyuge por obligaciones provenientes de bienes propios.

4º Los que adquiera durante el matrimonio o a título oneroso, cuando la causa de adquisición ha precedido al casamiento.

5º La indemnización por accidentes o por seguros de vida, de daños personales o de enfermedades, deducidas las primas pagadas por la comunidad.

6º Por compra hecha con dinero proveniente de la enajenación de otros bienes propios del cónyuge adquirente.

7º Por compra hecha con dinero propio del cónyuge adquirente, siempre que haga constar la procedencia del dinero y que la adquisición la hace para sí.

En caso de fraude, quedan a salvo las acciones de los perjudicados para hacer declarar judicialmente a quién corresponde la propiedad adquirida

.

Por lo que en materia de régimen patrimonial la ley es clara, de allí que los bienes que se adquieren por cualquiera de los cónyuges pertenecen a la comunidad, a menos que conste que se adquirió con dinero propio del cónyuge, proveniente de su patrimonio, considerando que los cónyuges no pueden tener como privativamente de ellos sino los bienes que les pertenecían antes de la celebración del matrimonio y los que durante este adquirieron por herencia, legado o donación, así como los que han ha habido después por permuta, dación en pago o inversión de esos valores hechas conforme a la ley.

Pues bien, el Código establece claramente cuales bienes habidos durante el matrimonio se hacen propios del cónyuge, es decir, aquellos bienes que no forman parte del patrimonio común de los cónyuges, entre los cuales establece lo bienes que se adquieran por la permuta de los bienes propios, continúan siendo bienes propios pues estos bienes sustituyen a los permutados en las misma condiciones.

Asimismo, artículo 156 del Código Civil, establece que: “Son bienes de la comunidad:

  1. Los bienes adquiridos por título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.

  2. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.

  3. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges”.

  1. MEJORAS SOBRE UN BIEN PROPIO: En cuanto a las mejoras efectuadas con respecto a un bien propio de cualquiera de los cónyuges, el artículo 163 del Código Civil, prevé:

Artículo 163.-…El aumento de valor por mejoras hechas en los bienes propios de los cónyuges, con dinero de la comunidad o por industria de los cónyuges, pertenece a la comunidad…

.

El artículo antes citado indica, que en tales supuestos lo que constituye el haber de la comunidad es la plusvalía o aumento del valor, determinado por esas mejoras en los bienes propios; independientemente de que ese mayor valor sea igual, superior o inferior a la inversión efectuada con el caudal común o representada en el trabajo ejecutado, hecho este que indudablemente debe ser demostrado y cuantificado en juicio.

En este orden de ideas, el autor E.C.B., en su obra Código Civil Venezolano comentado, en relación con la comunidad de bienes, expresa:

… Para Escriche, es la ‘sociedad que por disposición expresa de la Ley, existe entre marido y mujer desde el momento de la celebración del matrimonio hasta su disolución, en virtud del cual se hacen comunes de ambos los bienes gananciales, de modo que después se partan por mitad entre ellos o sus herederos, aunque el uno hubiese traído más capital que el otro’.

‘La comunidad conyugal es una sociedad universal de ganancias’, éste es el concepto de nuestro legislador, puesto que el Código Civil en su Art. 1650 al prohibir expresamente toda sociedad a título universal exceptúa de este prohibición de la sociedad de ganancias entre cónyuges. La comunidad de bienes o comunidad conyugal es régimen supletorio de la voluntad de los contrayentes, por disposición del Art. 148.

Régimen de Gananciales. Indicamos que entre los ‘efectos del matrimonio’ está también su régimen patrimonial, o sea el conjunto de normas referentes al patrimonio de cada cónyuge, anterior a la celebración del matrimonio; el destino de los bienes adquiridos durante el matrimonio o los adquiridos en ese mismo periodo por uno solo de los esposos; con cuales bienes se han de solventar las cargas del matrimonio y el destino de dichos bienes, una vez disuelta la sociedad conyugal.

En doctrina se han planteado diferentes sistemas y el adoptado por nuestra ley se llama régimen de gananciales o comunidad de gananciales, o sea que por la celebración del matrimonio se constituye entre marido y mujer una sociedad en que puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes comunes. Ninguno de los cónyuges puede renunciar a esta sociedad ni a sus efectos.

Los esposos no pueden convenir un régimen distinto al fijado por la ley, por ser éste de orden público…

De las norman transcrita se puede colegir el régimen jurídico que ha de aplicarse a los bienes habidos durante y hasta la disolución del matrimonio, y en ese sentido se infiere que los derechos de propiedad sobre el 50% el bien inmueble, respecto del cual se pretende la plusvalía, fue adquirido antes del matrimonio en el año 1.993, es decir, que pertenece únicamente al cónyuge que lo obtuvo, lo cual se desprende de la propia afirmación del demandado y se corrobora de la copia certificada de documento de venta, folio 164 al 169, de la primera principal, es oportuno aclarar que aunque fue adquirido antes del matrimonio (30/08/1998), a tal bien inmueble le fueron realizadas diferentes mejoras y ampliaciones, tal y como se evidencia de facturas de compras consignadas a los autos, folios 184 al 195, de la primera pieza, y ratificadas por sus emisores, como ciertas, es de hacer saber que tales reparaciones, mejoras y ampliaciones, fueron efectuadas durante el año 2004 y 2005, fecha en la cual permanecía la comunidad conyugal, es de señalar que sobre la plusvalía que se pudiera generar o el aporte por mitad correspondientes por este concepto, no se evidencia de autos la prueba idónea de experticia para corroborar cual fue el incremento al cual tiene derecho el demandante según su decir, así mismo no existe elementos suficientes de comparación entre el precio al momento de comenzar ha realizarse las mejoras y luego de ellas, pruebas estas que debían ser aportadas por el accionante, lo cual no hizo, siendo una carga procesal que tenia en esta causa, asi mismo se observa que del cumulo de facturas presentadas no se puede dilucidar que efectivamente los bienes comprados en ellas se utilizaron para las modificaciones o ampliaciones alegadas por el accionante, es por lo que es improcedente la partición y liquidación de la plusvalía del bien inmueble descrito., por no estar determinadas las mismas y Así se establece.

Respecto a la bien descrito en el numeral segundo, como lo es un vehiculo PLACA: XET154; MARCA: TOYOTA; CLASE. CAMIONETA; SERIAL DE CARROCERIA FJ62900829; MODELO: SAMURAY; TIPO: SPORT WAGON; SERIAL DEL MOTOR: 3F0116331; AÑO: 87; COLOR: VERDE; USO: PARTICULAR, de la revisión de las actuaciones relacionadas a este bien mueble, se evidencia al folio 97, copia simple de documento de venta celebrada entre la empresa CVG Ferrominera Orinoco, C.A y el ciudadano N.G., ante la Notaria Publica Tercera de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 16 de marzo de 2005, respeto a este bien la parte demandada alega que el mismo no pertenece a la comunidad conyugal por cuanto este bien le corresponde la propiedad al Sindicato de Sutra Hierro Bolívar, consignado al efecto copia simple de documento de recomendación para retiro de propiedad, es de destacar que tal documento tiene fecha 08/07/1998, identificando “camioneta Samuray Toyota año 87” aunado a esto consiga documento de Titulo De Propiedad De Vehiculo Automotores, que describe al presente bien mueble hoy en litigio, es oportuno indicar que el vendedor que aparece en el documento de venta es la empresa CVG Ferrominera Orinoco, C.A, por ello los documentos consignados guarda relación con tal ente para el año 97, por ser el legitimo propietario del bien mueble y que da en venta para el año 2005, según documento de compra venta realizado ante la Notaria Publica tercera de Puerto Ordaz, el 16-3-2005, bajo el nro.42 tomo 33, folio 97, 98, 1ra pieza, Ahora bien cursa documento donde la empresa CVG Ferrominera del Orinoco, emite documento en el cual SE RECOMIENDA EL RETIRO DE LA PROPIEDAD, sobre el mencionado vehículo, argumentando en el que el mismo Pertenecía al Sindicato de Sutra Hierro Bolívar, de fecha 08-07-98, mas sin embargo no consta documento alguno que demuestre que efectivamente ese hecho ocurrió, no consta la presunta venta a sura hierro bolívar, no consta titulo de propiedad distinto al de CVG Ferrominera del Orinoco, y siendo que no existe ningún documento que demuestren tales hechos, y siendo la venta al ciudadano hoy demandado, en consideración a ello y siendo que tal bien fue adquirido dentro de la unión conyugal que comprende la presente liquidación y partición es forzoso concluir que dicha partición de este bien mueble es procedente. Y así se decide.-

Respecto al siguiente bien descrito en el numeral tercero, es decir, el vehiculo MARCA: CHEVROLET; MODELO: C10; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; SERIAL DEL MOTOR: DFV200602; SERIAL CARROCERIA: CC41TFV200602; COLOR: AMARILLO; PLACA: 035 IAM; AÑO: 85; USO: CARGA, se evidencia de autos copia simple de documento de venta celebrado por ante la Notaria Publica Tercera de San Félix, en fecha 06/01/1998, es de precisar que tal bien fue adquirido antes de contraer matrimonio civil, es decir, antes del 30/08/1998, exactamente seis meses antes de contraer nupcias, en consecuencia mal puede este bien entrar en la comunidad, por lo que es concluyente declarar improcedente la pretensión del actor en liquidar y partir un bien que no pertenecer a la comunidad conyugal. Así se decide.-

Queda de manifiesto en las actas procesales que integran el presente expediente, sobre todo en la etapa probatoria con la existencia de la fuente documental que une e identifica a las partes con el carácter de copropietarios y titulo que originan la comunidad así como la proporción en partes iguales en que se van a dividir los bienes (artículo 777 del Código de Procedimiento Civil); quedando dicha acción de partición apegada a los supuesto de derecho ante citado. Como consecuencia, de lo antes expuesto queda demostrada la plena propiedad del demandado sobre el inmueble ya descrito, así mismo no fue demostrada por la parte demandada la plusvalía alegada, así mismo en relación al vehículo placas 035 IAM, el mismo se evidencio que no pertenece a la comunidad conyugal objeto de liquidación, solo quedando a liquidar el vehículo PLACA: XET154; MARCA: TOYOTA; CLASE. CAMIONETA; SERIAL DE CARROCERIA FJ62900829; MODELO: SAMURAY; TIPO: SPORT WAGON; SERIAL DEL MOTOR: 3F0116331; AÑO: 87; COLOR: VERDE; USO: PARTICULAR, según los argumentos ya presentados. 2.- tal como lo establece el artículo 768 del Código Civil “A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición”. Es de significar, que la oposición realizada por la parte demandada cumplió con lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil Cuando dice “…omissis… contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de bienes….omissis… por discusión sobre el carácter o cuota de los interesados”. Solo a los bienes descrito en el numeral 1. y 3., por no ser bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal. Por tal motivo la partición en relación al único bien a partir en este caso vehículo PLACA: XET154, se encuentra ajustada a derecho, emplazándose a las partes para el nombramiento del partidor con respecto al bien en común. En cuanto a las costas; el actor no logró todo lo aspirado en la demanda, por lo que este juicio no puede generar costas procesales en aplicación del articulo 175 ejusdem, Tal como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se declara.

IV

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO del SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICION DE PARTICIÓN, planteada por el ciudadano N.A.G.T., plenamente identificado en la primera parte de este fallo, de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD, presentada por el ciudadano J.J.P. contra N.A.G., plenamente identificado en la primera parte de este fallo.

TERCERO

Se ordena la PARTICIÓN del vehiculo, PLACA: XET154; MARCA: TOYOTA; CLASE. CAMIONETA; SERIAL DE CARROCERIA FJ62900829; MODELO: SAMURAY; TIPO: SPORT WAGON; SERIAL DEL MOTOR: 3F0116331; AÑO: 87; COLOR: VERDE; USO: PARTICULAR.-

CUARTO

Se excluyen de esta partición los bienes:

• Un (01) vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: C10; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; SERIAL DEL MOTOR: DFV200602; SERIAL CARROCERIA: CC41TFV200602; COLOR: AMARILLO; PLACA: 035 IAM; AÑO: 85; USO: CARGA.-

• Un inmueble constituido por un apartamento, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, quedando anotado bajo el Nº 79, Tomo 249, en fecha 30 de diciembre de 1993, y debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar en fecha 19/10/2007, quedando anotado bajo el Nº 13, Folio 106 al folio 111, Protocolo Primero, Tomo 16, Cuarto Trimestre. Apartamento distinguido con el Nº 02, bloque Nº 10, edificio 01, de la Urbanización LOS PEREGRINOS de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio y área común de circulación; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del edificio y pared que da al apartamento 01 y OESTE: Fachada oeste del edificio; PISO: Terreno donde se levanta el edificio y TECHO: Piso del apartamento 04. El apartamento consta de cuatro (04) dormitorios, una (01) sala-comedor, una (01) cocina-lavadero, tres (03) baños y cinco (05) closets. Tiene un área aproximada de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (153,37 Mts2).-

QUINTO

En relación al vehículo PLACA: DCG80U; MARCA: FORD; CLASE: AUTOMOVIL; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N668A43715; MODELO: FIESTA; TIPO: SEDAN; SERIAL DEL MOTOR: 6A43715; AÑO: 2006; COLOR: BLANCO; USO: PARTICULAR., el mismo ya fue objeto de partición por las partes.-

SEXTO

Se emplaza a las partes para que al décimo (10º) días de despacho siguiente a que quede definitivamente firme la presente decisión, comparezcan por ante este despacho a las diez de la mañana (10:00 am.), a fin de que lleve acabo el acto de la designación del partidor, sobre el bien ampliamente identificado de conformidad a lo establecido en los artículos 759 del Código Civil y 777 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

SEPTIMO

Por la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas. Y ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN CON CARÁCTER DE INTERLOCUTORIA, EN EL TRIBUNAL.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACION.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.S.M..

EL SECRETARIO

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos y media horas de la tarde (02:30 p.m.).

EL SECRETARIO

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO

JSM/jc/a.r

Exp Nº 43.367

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