Decisión nº WP01-R-2014-000560 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 22 de octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-004702

RECURSO: WP01-R-2014-000560

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado A.D.G., en su carácter de Defensor Público Undécimo Penal Ordinario fase de Proceso de los ciudadanos J.L.S.M., titular de la cédula de identidad número V- 13.673.207, J.A.B.G., titular de la cédula de identidad número V- 17.960.741 y D.L.B.M., titular de la cédula de identidad número V- 12.418.167, en contra de la decisión emitida en fecha 22 de agosto de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual IMPUSO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contenida en el numeral 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal a los precitados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1 y 3 del Código Penal, en perjuicio del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem. En tal sentido se observa:

DEL RECURSO DE APELACION

En el escrito recursivo el Abogado A.D.G., en su carácter de Defensor Público Undécimo Penal Ordinario fase de Proceso, alegó entre otras cosas que:

…Considera esta Defensa Pública que en el presente caso no se encuentran dados los supuestos establecidos en los (sic) artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad impuestas a mis representados por las siguientes razones: En primer lugar a pesar de que existe un video en el cual se pueden apreciar dos personas transportando algunas valijas de un sitio a otro, éstas no pueden ser identificadas por cuanto tenían sobre ellos sábanas que impedían poder visualizar sus rostros y cuerpos. Por otra parte, no existe un reporte emanado de la gerencia del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, que de cuenta de cuales fueron los supuestos objetos hurtados y tampoco alguna persona que denunciara los mismos, de tal manera que con los elementos que hasta ahora existen en el expediente de la causa, ni siquiera puede comprobarse la comisión de los delitos por los cuales fueron imputados mis patrocinados. En segundo lugar, una vez analizada la declaración rendida por mis defendidos en la audiencia para oír al imputado, se evidencia que en la madrugada que ocurrieron los hechos se encontraban más personas pernoctando en el galpón perteneciente a IPOSTEL donde se suscitaron los acontecimientos, lo cual puede ser corroborado al verificar el acta de investigación penal de fecha 17-16-14 (sic), en la cual la ciudadana BRATTHWAITE MISTAGE Y.M., encargada de la seguridad de IPOSTEL, manifestó que en la madrugada que ocurrieron los hechos se encontraban pernoctando nueve (09) personas entre ellos cuatro (04) de seguridad, por lo que no entiende la Defensa cual fue el criterio utilizado por el Ministerio Público para solicitar la aprehensión sólo de mis representados y no de todas las personas que se encontraban en el lugar la madrugada que ocurrieron los hechos. De tal manera, que para la Defensa no existen suficientes y plurales elementos de convicción que puedan establecer la comisión de un hecho punible y mucho menos la participación de mis representados en los delitos por los cuales fueron imputados ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que les solicito sean revocadas las medidas cautelares que les fueron impuestas…De acuerdo a los argumentos ante explanados, considera esta Defensa Pública que han sido violentadas garantías constitucionales, como lo son el derecho a la libertad y a la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 2 y 26 de nuestra Carta Magna, así como también se evidencian violaciones a principios y garantías procesales como lo son la presunción de inocencia, afirmación y estado de libertad, establecidos en los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, difiero de la decisión tomada por el Tribunal Segundo (sic) de Primera Instancia en Funciones de Control, Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con los hechos y la falta de plurales elementos de convicción para estimar la participación de mis representados en el hecho delictivo que se les imputa…Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones, SEA ADMITIDO EL PRESENTE RECURSO DE APELACION POR SER PROCEDENTE Y SEA DECLARADO CON LUGAR, REVOCANDO las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS (sic) A LA PRIVACION DE LIBERTAD, impuestas a mis patrocinados J.L.S.M., J.A.B.G. y D.L.B.M. y en su lugar decrete LA L.S.R., anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Estadal y Municipal de este Circuito Judicial en fecha 22 de Agosto de 2014, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 236 de nuestro Código Adjetivo Penal…

Cursante a los folios 03 al 07 de la incidencia.

DE LA CONTESTACION

La Fiscal Auxiliar Interina Décima Segunda del Ministerio Público Abogada MARYSELYS R.M., en su escrito de contestación señaló:

“…Refiere la Defensa Pública en su escrito en el capítulo III denominado como "ALEGATOS DE LA DEFENSA" que a pesar de que existe un video en el cual se pueden apreciar personas transportando algunas valijas de un sitio a otro, éstas no pueden ser identificadas por cuanto tenían sobre ellos sábanas que impedían poder visualizar sus rostros. Asimismo solicita el recurrente la Revocatoria de las Medidas impuestas a sus representados…en virtud de la interposición del recurso de apelación en favor de sus defendidos, esta Representación Fiscal considera que contrariamente a lo alegado por el recurrente, la decisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, estuvo ajustada a los preceptos normativos expuestos en el texto adjetivo penal, por cuanto existen suficientes y concordantes elementos de convicción para considerar que los hoy imputados, han sido las personas que participaron en la comisión de los delitos atribuidos. Con respecto a lo que refiere la Defensa Pública, que en las presentes actuaciones se violentó de manera flagrante la (sic) "El Derecho a la Libertad" y (sic) “Tutela Judicial efectiva", preceptuados en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo expone la Defensa Pública, que en la presente causa se evidencian violaciones a principios y garantías procesales tales como la presunción de inocencia, afirmación y estado de libertad, establecidos en los artículo (sic) 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; considera esta Representación Fiscal, que es menester efectuar un análisis detallado de los principios contenidos en dicha norma para demostrar que en la presente causa no hubo violación de tales principios constitucionales, al contrario se evidencia que en todo momento fueron respetados dichos principios a los imputados de autos…Ahora bien, ciudadanos Magistrados, esta Representante Fiscal considera que perfectamente se encuentran llenos en su totalidad, los extremos que exige el artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal estando perfectamente acreditados los fundados elementos de convicción, siendo al referirse nuestro legislador a fundados elementos; no a que existan múltiples elementos sino, que más bien los existentes sean serios e inequívocos elementos capaces de verificar a priori la presunta participación de los hoy imputados, ciudadanos J.A.B., J.L.S.M. y D.B.M. en los hechos que el Ministerio Público les atribuyó, toda vez que los mismos, son empleados del Instituto Postal Telegráfico y tienen conocimiento del lugar donde están depositadas las remesas y demás encomiendas, así como de su contenido, por esta y otras razones, los hoy imputados, ciudadanos D.B. y J.B. deciden ingresar al Centro Postal Internacional cubriendo sus rostros con una sabana y toallas, pues, están a sabiendas que en el referido lugar hay circuito cerrado y que las imágenes serían captadas por las cámaras filmatográficas; mientras que el otro co imputado, ciudadano J.L.S.M., los esperaba y espiaba la zona, cuidando de esta manera que nadie se percatara. Aunado al hecho, que existe el testimonio de la Lic. Hilda Triani, quien al observar los registros fílmicos, pudo verificar y reconocer a los ciudadanos hoy imputados. Se desprende del análisis realizado, que a los ciudadanos J.A.B., J.L.S.M. y D.B.M., no les fue violado ni los principios ni garantías constitucionales…los imputados de autos, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de las órdenes de aprehensión emanadas del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1 y 3 y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ambos del Código Penal y fueron puestos en los lapsos procesales y constitucionales a la orden de su juez natural. Es menester para esta Representación hacer unas consideraciones sobre los argumentos que anteceden, los cuales carecen de razón alguna, ya que en primer lugar la decisión del Tribunal se encuentra perfectamente fundamentada y ajustada a los hechos, existen suficientes elementos de convicción para afirmar que la intención de los agentes, en este caso, de los imputados no era otra que lucrarse con las pertenencias sustraídas de las remesas y encomiendas del Centro Postal Telegráfico, elementos estos que fueron y deben ser valorados en su conjunto y que permitieron al Juzgador a dictar su Decisión con apego a la constitucionalidad y legalidad…Del análisis de la motivación de la decisión que observamos que si existen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados, y que fueron valorados por el Juez de Control ya que se encuentran llenos los extremos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, existiendo presunción de peligro de fuga establecido en el parágrafo primero del artículo 237 ejusdem. Otorgar una medida distinta, entrañaría un grave peligro para el proceso, el cual podría quedar ilusoria ante una eventual sentencia condenatoria, pues a la medida decretada tiene como objetivo, garantizar las resultas del interés punitivo del Estado en el caso concreto, aunado a ello, se encuentran dados todos los supuestos del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pudiendo además constatar tal y como lo expreso el Ministerio Público en su exposición y lo refleja el Juez en la Motiva de su Decisión fundados elementos de convicción cuando señala en relación a los imputados y por ello le decreta la Medida Judicial Privativa de Libertad…Es por todas estas razones de hecho y de derecho que, se les solicita con todo respeto Ciudadanos Magistrados que conocerán de esta incidencia, declaren sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. A.G. en su carácter de defensor público de los ciudadanos J.A.B., J.L.S.M. y D.B. MACUARAN…y CONFIRMEN la decisión dictada en fecha 22 de agosto de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la cual acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad…” Cursante a los folios 74 al 82 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

A los folios 22 al 33 de la incidencia, cursan insertas copias debidamente certificadas de la audiencia oral celebrada en fecha 22 de agosto de 2014 donde consta el pronunciamiento emitido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde entre otras cosas se dictaminó lo siguiente:

…IMPONE, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados J.L.S., J.A.B.G. y D.L.B.M., plenamente identificados al inicio de la presente acta, debiendo en consecuencia prestar cada uno de ellos, caución personal a través de la presentación de dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del articulo 244 Código Orgánico Procesal Penal, acreditando cada uno de ellos el cumplimiento de los mencionados requisitos, a través de constancia laboral actualizada que demuestre que perciban el equivalente a cincuenta (50) unidades tributarias, constancias de buena conducta y residencia y una vez ejecutada la misma quedan en la obligación de presentarse a la Sede de este Juzgado cada Quince (15) días a firmar el libro de presentaciones, así como la prohibición de acercarse al lugar de hechos. Igualmente, vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del proceso y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevar este caso por la vía del procedimiento ordinario, considera este Tribunal que lo procedente es decretar la aplicación para el presente caso dicho PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 262, en concordancia con el 373, último aparte, ambos ejúsdem…

Cursante al folio 22 al 33de la incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho de considerar que no existen suficientes y plurales elementos de convicción que puedan establecer la comisión de un hecho punible y mucho menos la participación de sus representados en los delitos por los cuales fueron imputados ante el Juzgado A quo, considerando esta defensa que ha sido violentadas las garantías constitucionales, establecidos en los artículos 2 y 26 de nuestra Carta Magna, así como también los principios y garantías procesales establecidos en los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual solicita sean revocadas las medidas cautelares que les fueron impuestos a sus defendidos y se decrete la L.s.R. de los ciudadanos J.L.S.M., J.A.B.G. y D.L.B.M., anulando en consecuencia la decisión de fecha 22 de agosto del presente año al no cumplirse con los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Adjetivo Penal.

Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la en la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevar a cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la CartaMagna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Subrayado de esta Sala).

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…

(Subrayado de la Corte).

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…

(Subrayado de la Corte).

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Ahora bien, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que los hechos ilícitos imputados a los ciudadanos J.L.S.M., J.A.B.G. y D.L.B.M., fueron precalificados por el Ministerio Público y acogidos por el Juzgado A quo como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1 y 3 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Rojas Kimberly, Cova Wilfredo, Muñoz Johan, R.P. y Liendo Héctor y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 ejusdem, el cual prevé una pena, ilícitos estos que no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometidos en fecha 17/06/2014. Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible imputado y, en este sentido observa esta Alzada que en la incidencia cursa lo siguiente:

  1. - ROLES DE GUARDIAS de fechas 31 de mayo de 2014, 04, 08 y 12 de junio de 2014, llevado por la Dirección de Seguridad y Protección Integral del Centro Postal Telegráfico de Venezuela (Internacional), en la que se deja constancia del horario de entrada de los ciudadanos J.L.S.M., J.A.B.G. y D.L.B.M. a sus labores como agentes de seguridad. Cursante a los folios 10 al 13 de la incidencia.

  2. - ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN de fecha 19 de junio de 2014, suscrita por la abogada JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Provisorio Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas con Competencia Plena, en la que se lee:

    …una vez que se ha tenido conocimiento en la presente fecha de la DENUNCIA, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Vargas, Sub. Delegación La Guaira, en fecha 17 de junio de 2014, en la que aparece como denunciante BETANCOURT LANDYS, verificado el contenido de la misma y la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, de los contemplados como delitos CONTRA LA PROPIEDAD…ORDENO FORMALMENTE EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN, comisionándose para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, a objeto de que se practique las diligencias de investigación siguientes: 1.- Ubicar, citar y entrevistar al ciudadano BETANCOURT LANDYS, a fin de que informen sobre el conocimiento que posee acerca de los hechos que se investigan. 2.- Ubicar, citar y entrevistar a los posibles testigos del hecho, a fin de que informe sobre el conocimiento que posee acerca de los hechos que se investigan. 3.-Ubicar, citar y entrevistar a los ciudadanos, J.B., titular de la cédula de identidad V- 17960741, D.B., J.S. titular de la cédula de identidad V-12418167, y K.S., a fin de que informen sobre el conocimiento que poseen acerca de los hechos que se investigan…En la presente orden de inicio se han requerido la cantidad de (09) diligencias…el Ministerio Público requiere se informe de manera permanente acerca de la practica de las diligencias señaladas previamente, y que sus resultas sean remitidas a este Despacho Fiscal antes del día 19 de julio de 2014…

    Cursante al folio 15 y vto., de la incidencia.

  3. - DENUNCIA COMÚN de fecha 17 de Junio de 2014, realizada por la ciudadana BETANCOURT LANDYS ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la que expone entre otras cosas lo siguiente:

    …Vengo a denunciar que el día de hoy martes 17-06-2014, en horas de la madrugada, sujetos desconocidos ingresaron al área de recepción internacional del INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (CENTRO POSTAL INTERNACIONAL) y sustrajeron dos (02) valijas, de los cuales desconocemos su contenido, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PREGUNTA AL DENUNCIANTE (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (CENTRO POSTAL INTERNACIONAL), ubicado en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, adyacente DHL Express, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, en horas imprecisas de la madrugada, el día de hoy Martes 17-06-2014". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado del hecho? CONTESTO: "Desconozco." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, dicha institución cuenta con vigilancia privada o circuito cerrado? CONTESTO: "Sí, cuento con vigilancia privada y cámaras de seguridad e incluso en un video se puede observar a dos hombres que pasan al área antes mencionada con las valijas y se dirigen al baño de damas

    CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los vigilantes que se encontraban de guardia esa noche? CONTESTO: "Se encontraban los ciudadanos de nombre: J.B., titular de la cédula de identidad V-17.960.741, D.B., J.S., titular do la cédula de identidad V-12.418.167, K.S., de quien desconozco más datos”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si anteriormente dicha institución había sido víctima de algún hecho similar? CONTESTO: "Sí, es primera vez” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted a quien pertenece los objetos mencionados como hurtados? CONTESTO: "Son de la Institución arriba mencionada en representación del Estado Venezolano". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documentación que certifique la existencia de lo mencionado como hurtado? CONTESTO: "Solo tengo un acta de apertura, el cual deseo consignar" (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL DENUNCIANTE LO ANTES EXPUESTO) OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, lo mencionado como hurtado se encuentra amparado bajo la póliza de algún seguro? CONTESTO: "Desconozco” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tiempo llevan laborando en la supra mencionada institución los ciudadanos J.B., D.B., J.S. y K.S.? CONTESTO: "J.B. cinco (05) años aproximadamente, D.B. dos (02) años aproximadamente, J.S. un (01) año aproximadamente y K.S., muy pocos meses laborando" .DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los referidos ciudadanos han estado detenidos por algún organismo de seguridad del Estado Venezolano? CONTESTO: "Desconozco". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el cargo que desempeña su persona en la referida empresa? CONTESTO: "Supervisor de seguridad". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiempo que lleva su persona laborando en la supra mencionada institución? CONTESTO: "Voy para seis (06) años en octubre? DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona como autor o participe del hecho que denuncia? CONTESTO: “Si del señor J.B. y del señor D.B., ya que en el video de acuerdo a la contextura física se presume que pueden ser ellos, aunque no se puede ver rostro" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento donde pueden ser ubicado los ciudadanos arriba mencionados? CONTESTO: ''Si el ciudadano D.B., puede ser ubicado en la carretera vieja caracas (sic) los (sic) Teques, sector el Maradero, parte media, casa número 67, las Adjuntas Macarao y su teléfono es 0426-215-66-64 y J.B., en Punta de Mulatos, parte alta, Sector El Tanque, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, teléfono: 0424-169-39-51". DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: "No. es todo…” Cursante a los folios 16 y 17 de la incidencia.

  4. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de junio 2014, rendida por el ciudadano A.G. ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en la que expone entre otras cosas lo siguiente:

    "…Yo soy Gerente de Seguridad y Protección Integral de IPOSTEL, mis funciones básicamente son, velar por la seguridad y el control de los bienes y servicios de la institución y de los usuarios, es el caso que el día 01 de junio, 05 de junio y 13 de junio del presente año, se suscitaron hechos de hurtos con aperturas de valijas de envío de remesas, en horas de la madrugada por parte de agentes de seguridad del Centro Postal Internacional de IPOSTEL, ubicado en el Aeropuerto Internacional S.B.d.M., este hecho fue reportado por la Gerente de Operaciones del Centro antes mencionado (Lic. Hilda Triani), quien al observar la irregularidad de las valijas, procedió a notificar a la Jefa de Seguridad del departamento I.B., quien procedió a verificar las grabaciones de video cámaras respectivas, constando que en horas de la madrugada de los días antes mencionados, agentes de seguridad que se encontraban de servicio, entraron a la plataforma cubriéndose el rostro con sabanas y toallas logrando sustraer las sacas (paquetes o valijas) y posteriormente dirigiéndose a un baño con las sacas todo ello, sin autorización de los coordinadores guardia, Es todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDIÓ A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted donde y cuando ocurrieron de los hechos? CONTESTO: en (sic) el Centro Postal Internacional de IPOSTEL, ubicado en el Aeropuerto Internacional S.B.d.M., el día (sic) 01, 05, 13 de junio del presente año, entre la 1 y 2 de la madrugada SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga (sic) usted como tuvo conocimiento del hecho? CONTESTO: por (sic) una llamada telefónica efectuada por la jefa de seguridad I.B.. TERCERA PREGUNTA ¿diga (sic) usted cuales fueron las acciones tomadas por usted como Gerente de Seguridad y Protección? CONTESTO: solicite (sic) a la Jefa de seguridad (sic) del Centro Postal que efectuara la denuncia ante el CICPC (sic) para determinar los responsables del hecho. CUARTA PREGUNTA ¿diga (sic) usted los nombres de agentes de seguridad que se encontraban de servicio, y que entraron a la plataforma logrando sustrajeron las sacas (sic)? CONTESTO: D.B. cédula de identidad V-12.418.167, J.B. cédula de identidad V-17.960.741, J.S. cédula de identidad V-13.673.207 estas son las personas que aparecen en el video. QUINTA PREGUNTA ¿diga (sic) usted cuales son las funciones de los agentes de seguridad que acaba de mencionar? CONTESTO: control (sic) y resguardo de las valijas, material y equipos, así como de las instalaciones del Centro Postal Internacional. SEXTA PREGUNTA ¿diga (sic) usted si los agentes de seguridad antes mencionados estaban autorizados para ingresar al área de plataforma donde se encontraban las valijas? CONTESTO: si (sic) están autorizados, pero no en horas nocturnas, y tampoco para revisar materiales o contenidos en las valijas y menos dentro de un sanitario como se aprecia en el video. SEPTIMA PREGUNTA ¿diga (sic) usted si los agentes de seguridad están autorizados para revisar valijas? CONTESTO: No en ningún momento, a excepción que estén presentes personal de operaciones y personal de inspección, con pleno conocimiento y autorización de la Gerente del Centro Postal Internacional la Jefa de Seguridad antes mencionadas, y solo en horas laborables es decir 8 de la mañana a 4 de la tarde. OCTAVA PREGUNTA. ¿Desea consignar algo en esta entrevista? CONTESTO: Si, el rol de guardia de esa fecha y un cd contentivo de las imágenes del momento en particular…” Cursante a los folios 18 y 19 de la incidencia.

  5. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 20 de agosto de 2014, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la que se lee:.

    …siendo las 15:45 horas, comparece por ante este Despacho, el funcionario: DETECTIVE H.J., adscrito a esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de este (sic) Oficina, en labores de investigación relacionadas con las actas procesales K-14-0138-01578, incoadas por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad (HURTO), en compañía de los funcionarios Inspector Agregado L.L., Detective Jefe Kendri MORENO, y la Detective LOPES Isleudys, nos trasladamos a bordo de la unidad identificada Tacoma, placa 30516, hacia el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (CENTRO POSTAL INTERNACIONAL), con el fin de dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión signadas con los números 036-2014, 037-2014 y 038-2014, d (sic) fecha 19-08-2014, emanadas del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de esta localidad. Una vez en el precitado lugar y plenamente identificados como funcionarios activos de este d.C.d.I., procedimos a entrevistarnos con el Coordinador de Seguridad S.A., (EL RESTO DE LOS DATOS FILIATORIOS SON DE USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, SEGÚN LEY DE TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), participándole el motivo de nuestra presencia, e inquiriéndole sobre la ubicación de los ciudadanos D.B., cédula de identidad número V- 12.418.167, J.B., cédula de identidad número V- 17.960.741 y J.L.S.M., cédula de identidad número V- 13.673.207, informando que dos de los tres sujetos requeridos por la comisión, se encontraban en el precitado lugar en sus labores diarias, por lo que se le inquirió que se le hiciera llamado a los mismos y luego de una breve espera se presentaron ambos ciudadanos, quienes quedaron identificados como: J.L.S. MORENO…portador (sic) de la cédula de identidad número V-13.673.207 y D.L.B.M.…portador (sic) de la cédula de identidad número V-12.418.167; así mismo le manifestamos que exhibieran lo que tuviera dentro de su vestimenta sacando el ciudadano J.S., de uno de sus bolsillos un (01) teléfono móvil celular, marca blackberry, modelo bold 5, serial imei 358567043580170, con una sim card de la empresa telefónica Digitel, serial 8958021010050991350F, el cual le correspondía el número 0412-399-76-77, y D.B., saco de uno de sus bolsillos un (01) teléfono móvil celular, marca BLU, colores verde y negro, modelo ARIA, serial imei 351515063467502, dual sim, una corresponde a la empresa telefónica Movilnet, serial 8958060001469575084, y la segunda corresponde a la empresa telefónica Movistar, serial 895804220004523566; signados con los números 0426-215-66-64 y 0424-131-00-84, seguidamente el funcionario Detective Jefe Kendry MORENO, en presencia del ciudadano S.A., procedió a realizar una revisión corporal a ambas personas…no incautándole evidencias de interés criminalísticas. Acto seguido y continuando con el mismo orden de ideas; le notificamos a dichas personas que a partir de la presente hora (03:30 hrs) y fecha quedan detenidos por encontrarse actualmente "SOLICITADOS" por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control del estado Vargas; en vista de lo antes expuesto la funcionaría Detective Isleudys LOPEZ, procedió a leerles de forma clara e imponerles de sus Derechos Constitucionales…Posteriormente procedimos a trasladarnos hasta la sede de este Despacho, en compañía de los ciudadanos detenidos y el testigo supra mencionado, éste último con la finalidad de ser entrevistado. Una vez en la sede de esta Oficina, procedí a verificar ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), los posibles registros y solicitudes, que pudieran presentar los aprehendidos adicional a la causa por la cual son detenidos, donde luego de una breve espera, el sistema arrojó como resultado que los ciudadanos antes mencionados presentan registros policiales y se encuentran con el status SOLICITADOS, por el antedicho Juzgado; Apto (sic) seguido se le informó a la superioridad del procedimiento realizado; de igual manera se le realizó llamada telefónica a la abogada SOILETH MAROTA, quien es Fiscal Auxiliar 12° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a fin de notificarle del procedimiento realizado, indicando la misma que dichos ciudadanos deben ser trasladados al circuito (sic) Judicial Penal del estado Vargas, el día viernes 22/08/2014, en horas de la mañana, para ser presentado ante el Tribunal correspondiente. Se consigna mediante la presente acta de imposición de Derechos de Imputados y reporte de los antecedentes por el sistema SIIPOL…

    Cursante a los folios 43, vto., y 44 de la incidencia.

  6. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de agosto de 2014, rendida por el ciudadano A.S. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la que expone:

    “…Resulta que el día de hoy miércoles 20-08-2014, en horas de la tarde, funcionarios de este Despacho Policial se presentaron al Angar (sic) de Ipostel Telegráfico de Venezuela, ubicado en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía preguntando por los ciudadanos J.S. y D.B. quienes son agentes de seguridad de Ipostel, les indiqué que estaban trabajando, luego me manifestaron los funcionarios que los ciudadanos J.S. y D.B. tenían que acompañarlo a esta oficina ya que se encontraban solicitados y me dijeron que yo tenía que rendir entrevista por el procedimiento de ellos como testigos. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: Eso ocurrió en el Angar (sic) de Ipostel de telegráfico (sic) de Venezuela ubicado en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, estado Vargas el día de hoy Miércoles 20-08-2014 a las 2:00 horas de la tarde aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento el motivo por el cuál se suscitaron los hechos? CONTESTO: Por que se perdieron varios objetos de unas valijas dentro de Ipostel. TERCERA PREGUNTA: ¿diga (sic) usted, cuál es su función dentro de Ipostel Telegráfico de Venezuela? CONTESTO: “Soy el Coordinador de Seguridad” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que sucede un hecho igual a este? CONTESTO: “Si, es primera vez” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tiempo tiene laborando los ciudadanos J.S. y D.B. en Ipostel? CONTESTO: “Desconozco ya que lo que tengo trabajando en Ipostel es un mes” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento a quien le pertenece los objetos hurtados de las valijas? CONTESTO: “Desconozco” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que para el momento que los funcionarios le realizan la inspección corporal a los ciudadanos antes citados le incautaron alguna evidencia de interés criminalístico? CONTESTO: “Bueno a ellos le encontraron en sus bolsillos sus teléfonos” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios que realizaron el procedimiento que nos ocupa y donde su persona figura testigo se encontraban plenamente identificados? CONTESTO: “Si ellos andaban en patrullas y tenían unos carnet que tenían los logos de la petejota (sic)” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted como fue el trato y comportamiento de los funcionarios actuantes en el presente procedimiento? CONTESTO: “Fueron muy educados y todo unos profesionales” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No…” Cursante al folio 48 y vto., de la incidencia.

  7. - REGISTROS DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 20 de agosto de 2014, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la que se lee:.

    1. “…un (01) teléfono móvil celular, marca blackberry, modelo bold 5, serial imei 358567043580170, con una sim card de la empresa telefónica Digitel, serial 8958021010050991350F, el cual le correspondía el número 0412-399-76-77, y D.B., saco de uno de sus bolsillos un (01) teléfono móvil celular, marca BLU, colores verde y negro, modelo ARIA, serial imei 351515063467502, dual sim, una corresponde a la empresa telefónica Movilnet, serial 8958060001469575084, y la segunda corresponde a la empresa telefónica Movistar, serial 895804220004523566; signados con los números 0426-215-66-64 y 0424-131-00-84…” Cursante al folio 50 de la incidencia.

    2. “…Un (01) Teléfono Celular marca SAMSUNG, modelo GT-F1085L, de color Negro, serial IMEI 012015003504408, con una pila de la misma marca, serial AA1SB21DS/1-B, con una tarjeta Sim Card, serial 895804120011375262, signado a la línea MoviStar (sic) número 0424-169-39-51…” Cursante al folio 67 de la incidencia.

    8- EXAMEN MÉDICO LEGAL Nro. 9700-138-1733 de fecha 21 de agosto de 2014, realizado al ciudadano J.A.B., suscrito por el experto Profesional I Dr. J.H. en su condición de Médico Forense de la Medicatura del estado Vargas, adscrito a Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses SENAMECF VARGAS, en la que se lee:

    …Examinado (a) en este servicio el día 21-08-14, apreciamos: No se evidencia lesiones externas que calificar para el examen físico Médico Legal. Estado General: BUENO…

    Cursante al folio 65 de la incidencia.

  8. - EXAMEN MÉDICO LEGAL Nro. 9700-138-1734 de fecha 21 de agosto de 2014, realizado al ciudadano D.L.B.M., suscrito por el experto Profesional I Dr. J.H. en su condición de Médico Forense de la Medicatura del estado Vargas, adscrito a Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses SENAMECF VARGAS, en la que se lee:

    …Examinado (a) en este servicio el día 21-08-14, apreciamos: No se evidencia lesiones externas que calificar para el examen físico Médico Legal. Estado General: BUENO…

    Cursante al folio 52 de la incidencia.

  9. - EXAMEN MÉDICO LEGAL Nro. 9700-138-1735 de fecha 21 de agosto de 2014, realizado al ciudadano D.J.L.S.M., suscrito por el experto Profesional I Dr. J.H. en su condición de Médico Forense de la Medicatura del estado Vargas, adscrito a Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses SENAMECF VARGAS, en la que se lee:

    …Examinado (a) en este servicio el día 21-08-14, apreciamos: No se evidencia lesiones externas que calificar para el examen físico Médico Legal. Estado General: BUENO…

    Cursante al folio 53 de la incidencia.

  10. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTO Nº 9700-138-197 de fecha 21 de agosto de 2014, realizado por el Detective DIAZ BRYAN, en su condición de experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de practicar experticia a un teléfono celular, el cual guarda relación con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0138.01578, en la que luego de leer los mensajes de texto que allí se transcriben, ninguno hace alusión a los hechos investigados, la misma cursa al folio 54 y vto., de la incidencia.

  11. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTO Nº 9700-138-196 de fecha 21 de agosto de 2014, realizado por el Detective DIAZ BRYAN, en su condición de experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de practicar experticia a un teléfono celular el cual guarda relación con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0138.01578, en la que luego de leer los mensajes de texto que allí se transcriben, ninguno hace alusión a los hechos investigados, la misma cursa a los folios 56 vto., al 58 de la incidencia.

  12. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 21 de Agosto de 2014, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la que se lee:.

    …siendo las 11:30 horas de la mañana, comparece por ante este Despacho, el funcionario: DETECTIVE AGREGADO R.R., adscrito a esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de este Oficina, en labores de investigación relacionadas con las actas procesales K-14-0138-01578, incoadas por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad (HURTO), en compañía del funcionario Detective A.P., nos trasladamos a bordo de la unidad identificada Tacoma, placa 30516, hacia el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (CENTRO POSTAL INTERNACIONAL), con el fin de dar cumplimiento a la orden de aprehensión signada con el número 037-2014, de fecha 19-08-2014, emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de esta localidad; Una vez en el lugar y plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Policial, procedimos a entrevistarnos con el Coordinador de Seguridad E.M. (EL RESTO DE LOS DATOS FILIATORIOS SON DE USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, SEGÚN LEY DE TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), participándole el motivo de nuestra presencia, e inquiriéndole sobre la ubicación del ciudadano J.B., informando que el ciudadano requerido por la comisión, se encontraba en el precitado lugar y a quien le haría (sic) llamado, a fin que se apersonara al lugar, donde luego de una breve espera, se presentó el ciudadano, quien quedó identificado como: BOADA GALINDO JESUS ALBERTO…portador (sic) de la cédula de identidad número V-17.960.741 apto (sic) seguido le indicamos que exhibiera lo que tuviera dentro de su vestimenta sacando de uno de sus bolsillos del pantalón un (01) teléfono móvil celular, marca Samsung, modelo GT-E1085L, serial imei 012015003504408, con una sim card de la empresa telefónica Movistar, serial 895804120011375262, el cual le correspondía el número 0424-169-39-51. De igual manera el funcionario A.P.…en presencia del ciudadano E.M., procedió a realizar la revisión corporal a dicho ciudadano, no incautándole evidencias alguna; en otro orden de ideas le notificamos al ciudadano que a partir de la presente hora (11:00 hrs) y fecha queda detenido por estar actualmente "SOLICITADOS" por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control del estado Vargas; procediendo a leerle de forma clara e imponerles de sus Derechos Constitucionales…Posteriormente procedimos a trasladarnos hasta la sede de este Despacho, en compañía del ciudadano detenido y el testigo supra mencionado, con la finalidad de ser este último entrevistado; Una (sic) vez en la sede de esta Oficina, procedí a verificar ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), los posibles registros y solicitudes, que pudieran presentar el aprehendido adicional a la causa por la cual fue detenido, donde luego de una breve espera, en el sistema arrojó como resultado que el ciudadano antes mencionado, se encuentra con el status SOLICITADO, por el antedicho Juzgado. Seguidamente se le informó a la superioridad del procedimiento realizado; de igual manera se le realizó llamada telefónica a la abogada SOYLETH MAROTA, quien es Fiscal Auxiliar 12° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a fin de notificarle del procedimiento realizado, indicando la misma que dicho ciudadano deben ser trasladado al circuito (sic) Judicial Penal del estado Vargas, el día viernes 22/08/2014, en horas de la mañana, para ser presentado ante el Tribunal correspondiente…

    Cursante a los folios 59 vto., y 60 de la incidencia.

  13. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de agosto de 2014, rendida por el ciudadano E.M. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la que expone:

    …Resulta que el día de hoy Jueves 21-08-2014, en horas de la mañana, funcionarios de este Despacho Policial, se presentaron al centro Postal Internacional Telegráfico de Venezuela, ubicado en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, preguntado por el ciudadano J.B., quien es agente de Segundad de Ipostel, les indique que estaba trabajando, luego me manifestaron los funcionarios que el ciudadano J.B. tenía que acompañarnos a esta oficina, ya que se encontraba solicitado y me dijeron que yo tenía que rendir entrevista en relación al procedimiento. Es todo

    SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en el Centro Postal Telegráfico de Venezuela, ubicado en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, parroquia Maiquetía, estado Vargas, el día de hoy Jueves 21-08-2 014 a la (sic) 11:00 horas de la mañana" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el (sic) motivo por el cuál estaban buscando a J.B." CONTESTO: “Por qué (sic) se perdieron varios objetos de unas valijas dentro de Ipostel" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál es su función dentro de (sic) Centro Postal Telegráfico de Venezuela? CONTESTO: “Soy Coordinador de Seguridad" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que sucede un hecho similar a este en IPOSTEL? CONTESTO: "No siempre ocurren hechos similares" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tiempo tiene laborado (sic) en el Centro Postal? CONTESTO: "Alrededor de cinco años aproximadamente'' SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento a quién le pertenecen los objetos hurtados de las valijas? CONTESTO: “Desconozco” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento que los funcionarios le realizan la inspección corporal al ciudadano antes mencionado le incautaron alguna evidencia de interés criminalístico? CONTESTO: "No, solo su teléfono celular” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios que realizaron el procedimiento que nos ocupa y donde su persona figura como testigo, se encontraban plenamente identificados? CONTESTO: "Si ellos andaban en una patrulla y portaban un carnet que tenía los logos del C.I.C.P.C. (sic)" NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, como fue el trato y comportamiento de los funcionarios actuantes en el presente procedimiento? CONTESTO: "Fueron muy educados y respetuoso" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo a la presente entrevista? CONTESTO: “No…” Cursante al folio 63 y vto., de la incidencia.

  14. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTO Nro. 9700-138-196 de fecha 21 de agosto de 2014, realizado por el Detective DIAZ BRYAN, en su condición de experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de practicar experticia a un teléfono celular el cual guarda relación con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0138.01578, en la que luego de leer los mensajes de texto que allí se transcriben, ninguno hace alusión a los hechos investigados, la misma cursa al folio 68 y vto., de la incidencia.

  15. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26 de junio de 2014, rendida por la ciudadana BRATTHWAITE YNES ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en la que expone entre otras cosas:

    …El día diez y siete de junio de este año, (17-06-2014) me llamo el .supervisor de seguridad, Y.M., me dijo que habían encontrado una valija, con el precinto roto en el área de plataforma, yo le dije buscar (sic) los videos en la cámaras, el comienza buscar en los videos, y detecta unas irregularidades, me llama y me dice que me llegue a la oficina, para que vea los vídeos, yo reviso los videos, y observó como a las tres de la mañana, observo a dos trabajadores, uno con una sabana, y el otro con una toalla, en la cabeza, ellos bajaron al área de plataforma, varias veces, y subieron valijas, se metieron al baño de las damas, salen de (sic) baño con unos objetos en las manos y nos (sic) bolsos guindando, luego revisamos otros vídeos de horas de la mañana y observamos al señor D.B., Agente de Seguridad y J.S., Agente de Seguridad también montando unos bolsos en una camioneta de color oscuro del señor J.B., Agente de Seguridad, también observe al Agente de Seguridad C.S., que conversaba con ellos, ellos se retiraron del lugar y nosotros le informamos al Gerente General de Seguridad de Ipostel, el señor A.G., luego le avisamos al CICIPC (sic) de Vargas e iniciaron las averiguaciones de (sic) caso. Es todo

    . SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO "El lugar fue en el Centro Postal Internacional, ubicado en el antigua (sic) Aeropuerto, Latín Quater, diagonal a la empresa DHL, parroquia Urimare, en horas de la mañana del día diez y siete de Junio del presente año" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los objetos hurtados, por las (sic) las personas que menciona? CONTESTO: "No se" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, han pasado hechos similares a los que narra en los hechos? CONTESTO: “Si, unas tres veces comenta (sic)" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona cómo autor de los hechos? CONTESTO: “Si, las personas que mencione al principio” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas tienen acceso al área de donde reposan las valijas? CONTESTO: "Si, el personal de Seguridad y el personal de Operaciones” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, que tiempo permanece el personal de seguridad y operaciones en el área de plataforma? CONTESTO: “Mientras estén llegando vuelos al aeropuerto con correos para Ipostel” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto (sic) personas laboran en el área de seguridad de Ipostel? CONTESTO: “Tengo mi noina 22 personas" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es el horario de trabajo del personal de seguridad? CONTESTO: "Ellos trabajan veinticuatro horas por setenta y dos horas” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede describir las características físicas de las personas que observo en el video? CONTESTO: Había uno de contextura gruesa, blanco de mediana estatura, estaba descalzo, sin camisa cubierto con una sabana, la sabana era de color blanca con estampados de figuras infantiles, el otro era de mediana estatura, de piel trigueño, también descalzo y sin camisa tenía una toalla en la cabeza, la toalla de (sic) de color blanco. DECIMA PREGUNTA: Diga Usted (sic), los datos personales del personal de seguridad, que laboró el día de los hecho antes narrados? CONTESTO: Eran cinco, Supervisor L.B., Agentes J.G., J.B., J.S., D.B. y Cleiber (sic) SOLORZANO. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted (sic), desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No…” Cursante a los folios 69 y 70 de la incidencia.

  16. - ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 27 de junio de 2014, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, en la que se lee:

    …siendo las 90:30 (sic) horas de la mañana, comparece ante este Despacho, el Funcionario: DETECTIVE AGREGADO J.V., adscrito a la Brigada de Investigaciones Contra la Propiedad de este Cuerpo Detectivesco, quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presenta averiguación: "Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procésales signadas con el número K-13-0138-01578, iniciada por ante este despacho por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, se presentaron de manera espontánea los ciudadanos: 1- N.V.L.R., portador (sic) de la cédula de identidad número V-11.058.754 y 2- M.J.E., portador (sic) de la cédula de identidad número V-5.454.440, dichos ciudadanos guardan relación con la presente averiguación, por lo cual se les informó del motivo de su presencia en este despacho, ya que hay grabaciones de seguridad en el momento donde se observan cuando son sustraídas las valijas de encomiendas del área del deposito, luego las llevan a un baño y posteriormente las colocan nuevamente en el área de deposito, sin la guía correspondiente, donde especifican su contenido, a tal sentido se les informó: que posterior a la extracción y mejoramiento de imagen a los vídeos consignados con anterioridad a nuestro despacho, volverán a ser citados para realizarle una evaluación antropométrica ante la medicatura forense, la cual determinara la morfología de un ser humano, mediante mediciones y determinará cuales de los sujetos investigados, fueron los que aparecen en dichos videos, posteriormente se le informó a la superioridad sobre la presencia de dichos ciudadanos en esta sede, ordenando que luego de individualizar a los autores del hecho, le sea solicitado ante la representación Fiscal que conozca de la cauda (sic), la orden de aprehensión mediante el Juzgado correspondiente, posteriormente se le permitió el retiro a dichos ciudadanos de la sede de este despacho y procedí a dejar constancia mediante la presente acta policial…

    Cursante al folio 73 y vto., de la incidencia.

    Asimismo, en el acto de la audiencia oral a los imputados J.L.S.M., J.A.B.G. y D.L.B.M., impuestos de sus derechos constitucionales y asistidos de defensa expusieron:

  17. - J.L.S.M.: "…El día 17 llegue como a las 7 de la mañana, me asignaron en el área de recepción internacional, en esa área se mantiene todo el día supervisando el correo que llega de pista, hasta que a eso de las 4 o 5 de la tarde, se retira el personal de recepción internacional ya que a esa hora se despacha el camión hacia caracas (sic) con el correo que se ha recibido en el día, luego subimos y nos mantenemos en el área común donde está el comedor, continuando bajando y subiendo para abrirle el portón cuando vayan a buscar el correo a pista, en el último vuelo como a las 12 de la noche bajo a abrir el portón para que vayan a buscar el correo, motivado al cansancio que tenía me recosté y me quede dormido ya que también laboro en otros días en mis días libres en vigilancia privada, no pudiendo pararme para la hora de regreso del personal de rampa y pista, en el transcurso de la madrugada me pare con ganas de orinar la cual me paro y fui al baño y no me tarde nada, regresando al sitio donde estaba durmiendo, en ese transcurso no observé a nadie despierto ni vi ninguna irregularidad, a las 5 de la madrugada el chofer me despierta para que bajara a abrir el portón para él ir a buscar el correo, le pregunte quien le había abierto y me dijo que el supervisor Landis (sic) Betancourt, luego subo a hacerme aseo personal, ya que me tocaba hacer el correo que se va para Margarita, regresando nuevamente al centro, llene el libro de novedades de conviasa (sic) y me retire sin ninguna novedad, es todo”. Seguidamente la Fiscal preguntó: 1-Quienes se quedaron en el hangar con usted? Landis (sic) Betancourt, D.B., J.B., N.L.M.P., y mi persona. 2-Usted fue el único que se acostó a; dormir?, yo me acosté y no me fije si había alguno acostado, habían unos despiertos. 3-Con quien se fue usted en la mañana? Solo, me fui como a las 07:30 u 8am. Es todo. Seguidamente el tribunal preguntó?, 1 -Que ropa tenia ese día?, el uniforme, jeans y la camisa. Es todo…”

  18. - J.A.B.G.: “…El supervisor realiza un rol de guardia a diario, manda tres agente hasta las 04:30 y en las noches no hay rol de guardia, aquí tengo tres años, esa noche yo agarre y a las 10:30 me acosté hasta el siguiente día que me despertó el supervisor, ese día no estaba de turno, no tenía nada que hacer, lo único que se quedan despierto es el seguridad y dos más, yo ese día me acosté a dormir, más nada, es todo". Seguidamente el tribunal preguntó: 1-Usted tiene vehículo?, si, ese día no lo tenía, ese día tenía la moto de un primo. 2-Usted lleva bolso para allá?, si, mis cosas personales están en el looker, se llevaron cosas de ahí (sic), había una sabana que estaba nueva, yo no tengo looker, ese día me fui con Landis (sic) Betancourt. Es todo…”

  19. - D.L.B.M.: "…Nosotros estamos imputados por un hecho irregular, ese día estábamos de guardia, y la cuestión es que en la guardia hay como 11 o 12 personas y solo tres estamos imputados, por que (sic) dicen que somos nosotros, nosotros fuimos al CICIC (sic), y rendimos entrevista y ahorita con la fiscalía, en la oficina nosotros tenemos los nombres de los grupos y aparecía una x en nuestros nombres, en la cartelera aparecía una x en cada uno de nuestros nombres, hace como 15 días, hay algo ahí, el que hizo la denuncia es el supervisor y el estaba de guardia, el día de los hechos yo estaba en caracas (sic) yo vivo allá, me llamaron para decirme lo sucedido, tenían una especie de casería de brujas, se me cumplió mi horario de descanso y llegó la guardia y me quitaron el carnet y nos tildaron de ladrones, no teníamos acceso a las instalaciones, así estuvimos hasta el mediodía, en eso llegó el CICIC (sic) entregó una citación a todo el personal que estuvo de guardia ese día dividieron las entrevistas en tres grupos, nosotros fuimos al cicpc (sic) y nos entrevistaron, regresamos a nuestro trabajo hasta hace dos días que hicieron una reunión y el jefe nos dijo aguántense por ahí, fuimos a comer y como a las 02:30 vino el cicpc (sic) y nos llamaron y que íbamos a una entrevista, a la delegación aquí en la (sic) Guaira, y ahí nos dijeron ustedes lo que están es preso, hasta ahorita que estamos aquí, es todo". Seguidamente la fiscal pregunto: 1-Usted puede indicar como estaban divididas las personas ese día?, son 4 de operaciones, 5 de seguridad y dos del Gas. 2-. Usted forma parte de cual grupo?, al de seguridad, 3-Sus funciones? Soy agente de seguridad físico, instalaciones, personal, bienes, estacionamientos, acceso, esa es mi función, los del Gas están relevados de sus funciones y por eso estamos ahorita en custodia del correo. 4-Puede indicar si el día de los hechos usted vio algo irregular?, no. 5-Usted estaba en compañía de quien?, los dos que están aquí, Jefre (sic) González y L.B. que es el supervisor, y C.S. que es conductor 6-Como es el acceso a la parte dónde están esas encomiendas?, hay una puerta hacía el área del almacén, esa puerta, eso esta deteriorado, esta en remodelación, hay un solo baño que utiliza todo el personal, ya después que llega al baño no hay más puerta que límite llegar al almacén, no se le coloca candado ni precinto. 7-EI horario de la oficina cual es? Es de 24 por 72 horas. 8-Solo esta el grupo de guardia?, las operaciones terminan como a las 2 de la mañana. ES TODO. Seguidamente la defensa preguntó: 1- La guardia esta conformada por quien? Operaciones, gas y nosotros, todos estábamos de guardia. 2-EI acceso a las áreas esta sometido a alguna restricción?, cuando se acaba hay dos horarios, personal administrativo y personal de guardia y sí no hay nada que hacer, si no llega algún camión con correo, yo como seguridad cuento las valijas. 3-Cual es la rutina del personal que se queda de guardia?, nos quedamos arriba en el comedor viendo televisión, hay un itinerario de vuelo, hay personas que van a la pista a buscar el correo, uno de seguridad y los de operaciones y cerramos el portón. 4-Ustedes como seguridad tienen que vigilar la mercancía? Estamos de guardia, lo normal es un rol de guardia nocturno, no hay rol nocturno, no se cumple, si el trabajo se acaba a la 1, todos vamos a descansar y no se pone candado porque ahí esta el baño, estamos como casados con la gente de operaciones, no podemos ir a ninguna área si no vamos juntos. Es todo. Seguidamente El tribunal preguntó: 1-Ese día hubo algún vuelo que tuvieron que buscar encomiendas? Si, todos los días como a las (sic) 1. 2- Ese día quienes fueron a buscar eso?, ese día C.S., E.M. y A.B. y nos quedamos en el galpón mi dos compañeros mi persona, Landis (sic) Betancourt, M.E. y N.L.. 3-Todos están juntos?, unos arriba, otros abajo o en el área del estacionamiento. 4-Ese día quienes tenían acceso? Orlando mata (sic), E.M., A.B. (sic), el conductor, cleiver (sic), mis dos compañeros y mi persona, el jefe era Landis (sic) Betancourt. 5-Ustedes han tenido problema con la persona que los señala?, si es mi jefa Inés si tuve problemas con ella. 6-Hay alguna prohibición de llevar bolsos, celulares? Si llevamos y tenemos que llevarlas al looker y cuando nos vamos nos revisan el bolso. 7-Ese día tenía bolso? Sí, tenía mí cobija porque ahí uno lleva sus sabanas, es todo…”

    Del contenido del acta policial que da inicio a la presente investigación, se desprende que según los funcionarios actuantes la misma surge a consecuencia de la orden de aprehensión acordada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional a nombre de los imputados J.L.S.M., J.A.B.G. y D.L.B.M. y otro sujeto, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana L.B., quien manifestó que el día martes 17 de junio del presente año, en horas de la madrugada, sujetos desconocidos ingresaron al área de recepción del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela ubicado en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía y sustrajeron dos valijas del cual se desconoce el contenido, al observar dichas irregularidades se procedió a notificar a la Gerente de Seguridad de dicho Instituto, la ciudadana H.T., quien a su vez reporto la irregularidad a la Jefa de Seguridad del Departamento la ciudadana I.B., quien procedió a verificar las grabaciones de video de las cámara de seguridad, observando según su dicho a agentes de seguridad que se encontraban de servicio en la empresa y quienes cubriéndose el rostro con sábanas y toallas, lograban quitar del lugar donde se hallaban las referidas valijas de envío de remesas, de lo que se desprende que ciertamente con el dicho de la mencionada ciudadana, existen hechos irregulares que perjudican el buen servicio de optima calidad que deben garantizar a los usuarios tanto nacionales como extranjeros, pues de ellos depende la imagen que de nuestra sociedad se perciba.

    No obstante lo antes aludido, en el presente caso observamos que a pesar de haberse aperturado una investigación con relación a los hechos irregulares que constituye la supuesta pérdida o sustracción de las valijas de remesas, de las actas que forman la presente causa así como de las grabaciones que cursan en la misma, si bien se observan dos sujetos cubiertos con sábanas y toallas, los cuales sacan unas valijas y luego se dirigen a una habitación en la que no existen cámaras, que según los deponentes en la investigación es un baño y luego salen del referido sitio y colocan de nuevo las valijas en el lugar de donde las habían tomado, no se percibe la sustracción o no de algún objeto o documento de dichas valijas, lo cual tampoco demuestra la persona que denuncia y los demás deponentes, ya que no se establece en la investigación el contenido de las prenombradas valijas, por lo que no se logra determinar en este momento procesal si efectivamente de éstas se sustrajo algo, con lo cual lo que hasta ahora solo se demuestra es una irregularidad interna por personas que se presumen sean los seguridad que laboraban para el día de los hechos, que si bien cursa rol de guardia de los hoy imputados en el mismo no se refleja si estos estaban de guardia el día 16/06/2014, ya que en el mismo no se hace referencia a dicha fecha; en consecuencia de todo lo anteriormente mencionado, quienes aquí deciden consideran que en este momento procesal no se encuentra satisfecho el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, esto es la presunta comisión de los delitos de Hurto Agravado y Agavillamiento y muchos menos existen elementos de convicción para estimar la participación de los ciudadanos J.L.S.M., J.A.B.G. y D.L.B.M. en los hechos punibles atribuidos por el Ministerio Público y acogidos por el Juzgado A quo, razones por las cuales lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión dictada por el Juez A quo en fecha 22 de agosto de 2014 y, en su lugar se DECRETA la L.S.R. de los mencionados ciudadanos. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: REVOCA la decisión de fecha 22 de agosto de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial del Estado Vargas, mediante la cual IMPUSO a los imputados los ciudadanos J.L.S.M., titular de la cédula de identidad número V- 13.673.207, J.A.B.G., titular de la cédula de identidad número V- 17.960.741 y D.L.B.M., titular de la cédula de identidad número V- 12.418.167, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contenida en el numeral 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1 y 3 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem y, en su lugar se DECRETA su L.S.R., ello por no encontrarse satisfechos los supuestos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial, en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    PONENTE

    LA JUEZ, LA JUEZ,

    ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    RECURSO: WP01-R-2014-000560

    RMG/NES/RCR/HD/Marinely

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