Decisión nº PJ0022013000004 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Enero de 2013

Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoActo De Remate

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, de 10 de Enero del 2013.

202° y 153°

ACTA DE SUBASTA DE BIENES, REMATE Y CANCELACIÓN DEL PRECIO

EXPEDIENTE N°: GP02-L-2008-001355

En el día de despacho de hoy, 10 de Enero del 2013, día y hora señalada en el Único Cartel de Remate Publicado al efecto, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se abrió el Acto bajo la dirección de la ciudadana J.G.M.L., con la Secretaria del Tribunal ciudadana abogada ANMARIELLY HENRIQUEZ y previo el anuncio hecho por el ciudadano alguacil del Tribunal ciudadano J.J.L.. En este estado se deja constancia que el presente acto de remate será reproducido en forma audiovisual de conformidad con el articulo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo designado como técnico al efecto el ciudadano: JULIO NAVAS. En éste estado se declara constituido el tribunal JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Conforme a las instrucciones de la ciudadana J.. Seguidamente se da inicio al Acto de Remate Judicial, observando para ellos las disposiciones expresamente establecidas en el Titulo IV, del Libro Segundo, del Código de Procedimiento Civil, relativos a la ejecución de sentencia, tal y como lo ordena el articulo 183 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose así lectura al articulo 565 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente el tribunal habiendo fijado como caución conforme al Articulo 565 eiusdem se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano J.L.D.L.L. titular de la cédula de identidad No.4.133.506 en carácter de Presidente de la Depositaria Judicial Venezuela C.A. designada por solicitud de parte ejecutante en la presente causa. Se deja constancia no se encuentran presentes ni la PARTE EJECUTANTE ni la PARTE EJECUTADA, por si ni por medio de apoderado judicial. Igualmente se deja constancia que no concurrieron el día de hoy POSTORES y en virtud de lo cual ëste Tribunal DECLARA DESIERTO EL ACTO el primer acto de Remate, de conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil.

Es todo. T. siendo las 10:20 am, T., se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. G.M. LUY

EL ALGUACIL

EL TECNICO DE AUDIOVISUAL

LA SECRETARIA

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ

Representante DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA

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