Sentencia nº 110 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoAvocamiento

Caracas, 27 de abril de 2010

200º y 151º

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

El 9 de marzo de 2010, ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, fue presentada una solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado J.J.E.R., venezolano, titular de la cédula de identidad número 8.631.718 e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.217, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano J.M.E.R., con motivo de la causa número: 30C-14497-09, que cursa en el Juzgado Trigésimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Agravado, tipificado en el artículo 376 (único aparte), en relación con el artículo 374 (numeral 1), del Código Penal vigente para el momento de los hechos, con la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, en perjuicio de un adolescente, cuyo nombre no se indica, por expresa disposición legal.

De esta solicitud, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal el 10 de marzo de 2010, y se designó ponente al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

COMPETENCIA DE LA SALA PENAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 18 (apartes noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo), y 5 (numeral 48), de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, le corresponde a la Sala de Casación Penal, pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado J.J.E.R., actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano J.M.E.R..

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El solicitante denunció en su escrito, lo siguiente:

...PRIMER PLANTEAMIENTO: Es el caso ciudadanos Magistrados...que la decisión proferida por la Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala N° 3, el día: Primero de Marzo de 2010, contra el fallo emitido por el Juez Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha: Cinco (05) de noviembre de 2009, y en la cual se declarase la NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACIÓN presentada en contra del ciudadano J.M.E.R., por parte de la Fiscalía Centésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; es violatoria de derechos que asisten a mi defendido en el proceso que se le sigue, principalmente en lo que respecta al DERECHO A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO, ya que al pronunciarse dicha Corte de Apelaciones de manera contraria a la declaratoria de Nulidad Absoluta en la acusación Fiscal pronunciada por el Tribunal A-quo, y consecuencialmente el negar esta retrotraer la causa al estado que el Ministerio Público ordenase la practica de la Evaluación Psiquiátrica solicitada oportunamente por la defensa al imputado, transgrede el contenido de la norma Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 1, toda vez que con su fallo impide la posibilidad de que el imputado de autos, ciudadano J.M.E.R. lograse acceder a una prueba netamente fundamental que para su defensa llegaría a demostrar su inocencia en el delito que se le imputa. A la fecha, el Servicio de Psiquiatría ya realizó la Experticia Psiquiátrica y de acuerdo a entrevistas con mi defendido tengo razones para considerar que esta experticia sería suficiente para señalar la falta de fundamentos de la acusación írrita. Esta violación al debido proceso y al derecho a la defensa trae consigo la grosería de pretender afectar impunemente los recursos que tiene el imputado, pues la Sala 3 de la Corte conoce el derecho y sabe que contra esta decisión no hay recurso, simultáneamente viola de Principio de Libertad y Presunción de Inocencia, desconoce la buena fé con la que ha obrado la defensa y el imputado y todo lo contrario de mala fe niega que la defensa haya hecho lo necesario y lo que le permite el Artículo 125 del COPP, se convierte así en un tribunal perseguidor y sancionador colocando al Poder Judicial con una imagen que va contra todo sentido de la ética y la decencia. Da la imagen que estuviésemos en un país dictatorial donde una autoridad priva de libertad a un ciudadano y éste debe ir a juicio privado aunque de autos se debe concluir lo contrario y de paso privado de libertad, sin espacio para la buena fe y la presunción de inocencia. Por ello, muy respetuosamente solicito que este Tribunal se pronuncie sobre este primer planteamiento.

SEGUNDO PLANTEAMIENTO:

De igual manera deseo señalar ciudadanos Magistrados, que la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al momento de motivar el fallo elevado ante esta Superioridad, la misma ingreso descaradamente en una larga contradicción en lo que respecta a la solicitud de realización del examen Psiquiátrico Forense a mi defendido en la fase de investigación, todo esto debido a su permanente intención de desconocer el pedimento hecho por la defensa del imputado para la evacuación de esa prueba, y lo cual se demuestra al punto IV de su sentencia, e indicado por la misma como: (Sic) ‘RESOLUCION DEL RECURSO, específicamente al folio: 180 del expediente, donde considera entre otras cosas lo siguiente:

(.....) Lueqo, del detenido análisis de todas v cada una de las actas que conforman el presente expediente , esta Sala observa, que en fecha 08/06/2009, la Dra. A.A., en su carácter de Fiscal Centésima Novena del Ministerio Publico (...) (....) oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques, con la finalidad que girara instrucciones pertinentes, para que fuese trasladado el imputado J.M.E.R., hasta la Medicatura Forense (....) ( .... ) a los fines de que le sea practicada examen Psiquiátrico Forense (....). ( .... ) Igualmente se evidencia que la Dra. M.L.G.D.C., en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Novena (....) (....) fue quien le solicito al Juez A-quo, (.....) (....) le ordenara al Director del Internado Judicial Los Teques, se encargara de hacer efectivo el traslado del imputado J.M.E.R., al servicio de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, (...) (...) Ia defensa del subjudice no realizo acción alguna referente a la solicitud o tramite de la prenombrada experticia, únicamente se limito a requerirle a la Representación del Ministerio Publico en la Audiencia de Prorroga celebrada en fecha 12/06/2009, que fuese oportuna y diligente en recabar las experticias ordenadas a practicar, (.....)(.... ) De los autos se desprende que el Ministerio Publico, se encargo de solicitar la practica de la evaluación Psiquiatrica Psicológica al imputado J.M.E.R., no obstante evidencia esta Instancia Colegiada, (....)

Después de haber afirmado que ha visto y analizado todas las actas que conforman el expediente, la Sala 3 actúa con cinismo y sin consideración alguna con la verdad y la inteligencia humana, porque las consideraciones pertenecientes al Tribunal de Alzada, demuestran su falta de revisión y análisis de todas y cada una de las actas que conforman el expediente en el cual se lleva la causa de mi defendido, ya que al momento de querer hacer ver que solamente la Representación Fiscal, fue la única parte del proceso interesada en solicitar la practica del examen Psiquiatrica Forense al imputado, demuestran que la falsedad de su afirmación, indican que la Corte de Apelaciones no realizo tal revisión y análisis de las actas pertenecientes al expediente, en violación a la ética del juez y lo cual se evidencia en las siguientes actuaciones:

AUDIENCIA ORAL PARA OIR A LAS PARTES, de fecha: 12/06/2009, folio: 104 del expediente, en la cual la defensa del imputado expuso. (...)

Escrito presentado ante la Representación Fiscal por parte de uno de los Abogados defensores del imputado, el día: 26/06/2009, cursante este desde el folio: 194 al 201, específicamente en el ultimo de los nombrados folios, al momento de solicitar y señalarse lo siguiente:

(....) Resulta indispensable que esta Fiscalía tome en cuenta las evaluaciones o exámenes medico forense para concluir que el niño nunca fue abusado sexualmente como tampoco el profesor no tiene un perfil psicológico que aduce a la conducta que inicialmente se le imputo. Ahora bien si después de haber sido solicitado al CICPC consideramos que cualquier retardo resulta perjudicial a los fines de los derechos constitucionales de mi defendido (....)

(....) Por otro lado el Ministerio Publico si pidió y ratifico la solicitud de la defensa en cuanto al examen. (....)

Escrito de RECURSO DE APELACION interpuesto por la Representación Fiscal, a la decisión proferida por el Tribunal 30 de Control, en fecha: 05/09/2009, cursante desde el folio: 142 al 149 del expediente, específicamente a los folios: 146 y 147 del mismo, y en los cuales indico lo siguiente:

(. ... ) Por todo lo antes expuesto, se hace necesario traer a colación que esta vindicta publica en todo momento dio cumplimiento a lo solicitado por la defensa, de conformidad con el artículo 305, en relación al Art. 125 numeral 5, ya como se explano ut supra, (...) (....) no incurriendo de esta manera en la violación al derecho a la defensa manifestado por el Juez a quo, ya que fue diligente al solicitar y ratificar el pedimento manifestado por la defensa en cuanto a la práctica de la Evaluación Psiquiatrica Psicológica, a imputado, por cuanto fue requerido oportunamente, (.....)

Por todo lo indicado anteriormente, explican muy razonadamente que la Corte de Apelaciones no realizo ningún análisis detenido de todas y cada una de las actuaciones que conforman este expediente, debido a la existencia de actos no señaladas en su decisión, y menos aun, analizados por la esta, siendo que se demostraba muy claramente que la defensa del imputado J.M.E.R., si solicito la realización del examen Psiquiatrica Forense requerido en la fase de investigación. De igual manera, al no analizarse en su totalidad las actuaciones del expediente por parte del Tribunal de Alzada, esta vulnerando el derecho que tiene mi defendido de autos, en que con suficiente claridad le fuesen explanados los motivos que sirvieron para el sustento de la decisión pronunciada por la Corte de Apelaciones, en fecha:

Primero (01) de Marzo de 2010. y pido que así sea decidido por esta respetable Sala.

TERCER PLANTEAMIENTO:

Siguiendo con el mismo orden mostrado en la sentencia traída ante este máximo Tribunal de la Republica, quiero señalar a los respetables Magistrados de esta Sala Penal, que la Corte de Apelaciones N° 3, en su tantas veces nombrada sentencia del día: Primero (01) de Marzo de 2010, esta realizó JUICIO DE VALOR sobre una prueba considerada indispensable para la defensa del imputado J.M.E.R., y que la misma aun no se ha llegado a evacuar en el proceso que se le sigue a este por su presunta participación en el delito de ACTOS LASCIVOS, y que no es mas que el examen Psiquiátrico y Psicológico no efectuado en la etapa de investigación. Tal afirmación se evidencia en el ultimo aparte del folio: 181, y primer aparte del folio: 182 del expediente, al momento de indicar en su sentencia que:

(.....) dentro del lapso que comprende la fase preparatoria y aun así la Representación Fiscal presento su acusación, por lo que infiere esta Alzada que el resultado de la cuestionada experticia no era determinante para que esta presentara su acto conclusivo, ya que el mismo solo esgrimiría un perfil psicológico del mencionado imputado y no seria relevante para determinar la culpabilidad o no del subjudice en el caso marras, (....).

Del referido pronunciamiento, se evidencia que la indicada Corte de Apelaciones, usurpó funciones que no le son otorgadas por la Ley, y esta solo corresponden a los Juzgados de Juicio, tal como ha sido reiterado en muchas Jurisprudencias pronunciadas por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, cuando en ha señalado lo siguiente:

(....) La Sala ha establecido en reiterada jurisprudencia que las C. deA., en ninguna circunstancia, pueden analizar, comparar ni valorar pruebas, pues la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se estimen acreditados para la configuración de los delitos analizados, corresponde a los Juzgadores de Juicio en virtud del Principio de inmediación, y por ello, las mismas (C. deA.) estarán sujetas a los hechos ya establecidos. ( ... ) (05/02/09, N° 034, Ponente: MAGISTRADO PONENTE DR. H.M.C.F.).

Por tales razones, esgrimidas anteriormente, es que pido a esta Sala Penal, asi se declare.

CUARTO PLANTEAMIENTO:

Quiero tambien indicar a los ciudadanos Magistrados de esta Sala Penal, que la Corte de Apelaciones N° 3, en la sentencia traida ante esta Superioridad, ORDENO fuese restituida la Medida de Privativa Judicial Preventiva de Libertad, y la cual considera esta defensa es la impuesta a mi defendido J.M.E.R., el día: 15/05/2009, por parte del Juez Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la AUDIENCIA DE PRESENTACION efectuada ante dicho Tribunal de Control, decisión esta que ordena que se restituya la Medida Privativa de Libertad, a todas luces se evidencia que la misma esta viciada de INMOTIVACIÓN, por lo tanto es violatoria del debido proceso, y de lo establecido por el legislador en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. La anterior afirmación la hago, ya que tal INMOTIVACIÓN en la decisión dada por la indicada Corte de Apelaciones, viola el derecho que tiene mi defendido en conocer las razones jurídicas por las cuales es Revocada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada en fecha: 05/11/2009, por parte del nombrado Juzgado de Control, y donde la misma deben estar amoldadas a los supuestos establecidos taxativamente, en el artículo 262 del texto Adjetivo Penal. Mi defendido cumplió con las condiciones impuestas por un tribunal competente para la medida cautelar, como es posible que otro Tribunal haya transformado una decisión de derecho en un castigo para mi defendido, pues en el supuesto negado que debiera realizarse de nuevo una audiencia preliminar, las medidas cautelares constituyen formas en las que el legislador preserva principios constitucionales en el proceso penal asegurando al mismo tiempo que los procesos se aseguren y cumplan con la finalidad como es la verdad. El sentenciador se aparta una vez más de toda coherencia y conducta lógica e inteligente al utilizar su pluma para privar de libertad a un ciudadano que está a derecho. Debemos recordar que esta decisión de que se restituya la Medida Privativa de Libertad a mi defendido, viola también lo decidido en diferentes Jurisprudencias emanadas de la Sala de Casación Penal, y en las que se reflejan de una manera muy clara, la obligación que tiene todo Tribunal en explicar las razones por las cuales le revoca a un imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Privativa de Libertad que hubiese obtenido con anterioridad, tal como fuese decidido en una oportunidad por parte de la Magistrada B.R.M. deL., en fecha: 11/11/08, sentencia N° 596, Y en la cual esta en su fallo dictaminó lo siguiente:

(....)En efecto, considera esta Sala de Casación Penal que la recurrida estaba obligada a explicar las razones por las cuales tomó la determinación de revocarle al mencionado imputado la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, para lo cual era necesario verificar si había o no incumplido con las condiciones impuestas por el Juzgado Vigésimo Octavo de Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de ponderar las circunstancias específicas del caso en concreto. (....)

Es por tales razones que evidenciándose, ciudadanos Magistrados de esta Sala Penal, que al estar demostrado la flagrante violación del Debido Proceso en la sentencia recurrida, y a la vez se evidencia, el Vicio de inmotivación en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, así como también la trasgresión de lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal, es por lo que solícito sea reconocido el indicado vicio en el fallo producido por el Tribunal de Alzada, y sea de esta manera decretado por esta digna Sala de Casación Penal en su veredicto

PETITORIO

De lo anteriormente expuesto solicito respetuosamente a esta honorable Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia traiga el expediente ya descrito ante esta instancia por la gravedad de los vicios y demás argumentos esgrimidos y las consecuencias nefastas que pueda traer a un sistema de justicia apegado a la democracia y al derecho si este fallo desatinado llegare a materializarse. Mi defendido como esta demostrado, es un padre de familia con un hogar estable, docente de francés y este fallo no sólo va dirigido contra su persona y los derechos de su familia sino de la sociedad en su conjunto porque produce una situación de caos y desquiciamiento al Estado Social de Derecho y de Justicia, a la Tutela Judicial y por ende a los altos intereses de la Nación que perturban el normal desenvolvimiento de la vida social consagradas en nuestra carta fundamental. Como podrán verificar el imputado es un profesor del Colegio Francia con una antiguedad de siete años en el ejercicio de su profesión, ha sido padrino de promociones, acompañante de viajes al exterior y cuidador de estudiantes con la aprobación de sus padres, sigue cobrando su sueldo pues el Colegio considera que no hay motivos para despedido, toda la comunidad educativa se encuentra evaluaciones docentes sean respondidas inadecuadamente con falsas denuncias, todo lo cual hace trascender el problema incluso a padres que son diplomáticos, es decir representantes de sus gobiernos en nuestro país. (Sentencia N° 2.147 de la Sala Constitucional, del 14 de septiembre de 2004, caso: E.M.A.).

En el presente caso, solicito que una vez admitido el presente avocamiento se declare la nulidad de la decisión de fecha: 01/03/2010, de la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordene al juez 30 de Control que se abstenga en consecuencia de actuar conforme al fallo de la Sala 3 de la Corte de Apelaciones. dada la arbitrariedad, carencia de toda lógica jurídica que hace trasgredir a los tribunales de justicia la totalidad de los principios de derecho procesal penal constitucional y por lo tanto afectar el interés público nacional de los mismos.

Por las razones expuestas, y al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos señalados, le solicito a esta Sala declarar la procedencia del avocamiento solicitado, de modo que se de continuidad a la fase de investigación en los términos adoptados por el Tribunal 30 de Control en fecha: 05 de Noviembre de 2009(SIC)...

. (Subrayado y Resaltado del solicitante).

Vista a solicitud de avocamiento, la Sala de Casación Penal de conformidad con el artículo 5 (numeral 48) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, procede a admitirla y acuerda solicitar a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Trigésimo en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, el respectivo expediente y todos los recaudos relacionados con el caso, ordenándose paralizar el proceso, de conformidad con el aparte 12 del artículo 18 eiusdem.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A.

Ponente

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N. BASTIDAS

La Magistrada,

B.R.M. deL.

El Magistrado,

H.C.F.

La Magistrada,

M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 2010-065

ERAA.

VOTO CONCURRENTE

Quien suscribe, B.R.M. deL., Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, manifiesta su conformidad en relación al auto de admisión que precede, no obstante estima, tal como lo ha expresado en diversos votos salvados y concurrentes, que en relación a la tramitación del avocamiento, formalizar el requerimiento del expediente mediante un auto de admisión, es innecesario, pues del numeral 10 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se desprende la atribución de requerir las actuaciones de manera directa al tribunal donde se encuentre, lo que implica tácitamente la admisión, criterio éste sustentado desde el año 2003 hasta el presente.

Queda en estos términos planteado el voto concurrente en la presente decisión. Fecha ut-supra.

El Magistrado Presidente,

E.A.A.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada Disidente,

D.N. Bastidas B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq.

VC. Exp. N° 10-0065 (EAA)

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