Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Carirubana de Falcon, de 7 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Carirubana
PonenteIsabel del Carmen Angulo Carmona
ProcedimientoIntimacion

En el día de Despacho de hoy, siete (07) de mayo del año dos mil doce (2012), siendo las 02:30 p.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento del Abogado C.J.V.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 46.729, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano J.M.M.S. contra la sociedad mercantil MEGA HAMBURGUESAS C.A., en el juicio por Intimación, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la sede donde funciona la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, ubicada en el Centro Comercial Banvenez, Avenida Bolivia con esquina Calle Comercio de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la práctica de la medida preventiva de embargo a que se contrae la presente comisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo. Seguidamente el Tribunal Ejecutor notifica del motivo de su misión a la ciudadana Yoleima R.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.802.232, en su condición de Gerente de Servicios de la mencionada entidad bancaria. Es todo. En este estado, interviene el apoderado actor, quien expone: Señalo para ser embargada preventivamente las cantidades de dinero existentes en la cuenta corriente N°. 01020359700000061049 que posee la empresa demandada Mega Hamburguesas C.A., identificándose dicha empresa con el Rif Nro. J-31687735-3. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor insta a la notificada, identificada ut supra, a informar si la empresa demandada es titular de la cuenta señalada por el abogado actor y de ser así cuánto posee a la fecha. Es todo. En este estado, interviene la notificada y expone: La empresa demandada sí es titular de la cuenta corriente señalada por el apoderado actor, signada con el N°. 01020359700000061049, la cual fue aperturada en esta entidad, y posee un saldo a la fecha de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.861,37). Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede con la ejecución ordenada, y declara embargada preventivamente la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.861,37), existente en la cuenta corriente N°. 01020359700000061049, cuyo titular es la empresa demandada Mega Hamburguesas C.A., y que posee en esta entidad bancaria (Banco de Venezuela-Punto Fijo), para lo cual se insta a la notificada a emitir un cheque de gerencia a favor del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Falcón con sede en Punto Fijo; asimismo, se designa como Depositario Judicial al Banco Bicentenario Banco Universal, C.A., para lo cual el Tribunal de la Causa aperturará la cuenta correspondiente a favor de las partes. Es todo. En este estado, interviene la notificada, quien expone: Consigno cheque de gerencia signado con el N°. 00003305, por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.861,37), girado a favor del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, de esta misma fecha, y contra esta entidad bancaria (Banco de Venezuela- Punto Fijo). Es todo. En este estado, este Tribunal Ejecutor, visto lo expuesto por la notificada acuerda agregar a las presentes actuaciones el cheque consignado y debidamente identificado. Es todo. En este estado, el Apoderado actor, expone: Por cuanto lo aquí embargado no cubre las cantidades señaladas para embargar en el despacho de comisión, solicito al Tribunal Ejecutor me otorgue una nueva oportunidad para continuar con la medida acordada. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor visto lo solicitado por el Abogado Actor, acuerda proveer de conformidad con tal solicitud por auto separado, así como expedir copia certificada de las presentes actuaciones para el archivo del Tribunal. Asimismo, este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03: 25 p.m.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. WINDER M.M..

. LA NOTIFICADA,

YOLEIMA R. QUIÑONES.

EL APODERADO ACTOR,

ABG. C.J.V..

LA SECRETARIA,

ABG. GLOMARNI J. POLANCO M.

NOTA: En esta misma fecha se agregó el cheque consignado por la notificada tal como se ordena en acta que antecede. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. GLOMARNI J. POLANCO M.

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