Decisión nº WP01-R-2013-000415 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 30 de julio de 2013

203º y 154°

Asunto Principal: WP01-P-2013-000341

Recurso: WP01-R-2013-000415

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por el Abogado A.R.C.N., en su carácter de defensor privado del ciudadano J.P.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V-25.174.665, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de junio de 2013, mediante la cual DECRETO PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de A.A.Q.R., HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1 y 80 en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de M.J.Q.R. y CO- AUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN, ALEVOSÍA Y MOTIVO INNOBLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral y 80 en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de S.V., en tal sentido se observa:

DEL RECURSO DE APELACION

En el escrito recursivo de la Defensor Privado A.R.C.N., alego entre otras cosas que:

…Difiere totalmente de la decisión emanada del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en virtud que de la revisión realizada a las actuaciones que conforman la causa, se evidencia la ausencia de elementos probatorios que puedan comprometer la responsabilidad de mi defendido, el ciudadano J.P.R.M.. Ya que el ciudadano Juez, al momento de decretar LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD no tomo en cuenta el cúmulo de irregularidades existen en las diversas actas policiales. Al analizar con el debido detenimiento dichas actas procesales, es claro que jamás existió una investigación garante por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por lo contrario realizaron simples actas rutina arrojando para ellos una presunción. El Ministerio Público acreditó dicha presunción solicitando a su vez ante el Juzgado de Control la respectiva orden de Aprehensión. Si detallamos y analizamos entre sí, los elementos de convicción que fundamentan la solicitud nos percatamos que nada más se refieren a una Transcripción de novedad, Acta de investigación de Traslado al hospital y al sitio del suceso, Planilla de Levantamiento de Cadáver, Inspección Técnica y Fijaciones Fotográficas, Acta de Entrevista a un testigo referencial, Acta de Entrevista a una Testigo Presencial y el Protocolo de Autopsia. Por razones desconocidas no consta en autos informe médico o acta de entrevista realizada al testigo victima identificado plenamente como M.J.Q.R., titular de la cédula de identidad N° V-22.336.620, nada más se fundamentan en un solo testimonio confuso y completamente contradictorio en todas y cada una de sus partes, como lo es el de la ciudadana S.V., quien en todo momento se refiere a los autores del hecho por sus apodos. En ningún momento dicha ciudadana los identifica por sus nombres, pero resulta muy extraño el hecho de que en el Acta de Entrevista llevada a cabo ante la Sub Delegación La Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el día 03 de Octubre del 2.011, indica que los conoce desde hace mucho tiempo, tanto así que eran amigos de la infancia y que tiene pleno conocimiento, en cuanto a que se dedican y además son vecinos del sector. Consta en acta de investigación penal del día 03 de Octubre del año 2.011, suscrita por el funcionario detective RONNYE MARVAL, donde señala que el ciudadano J.P.R.M., no presenta registros ni solicitudes algunas…No existe razón alguna que justifique la no declaración del ciudadano M.J.Q.R., cuando a todo evento fue testigo y victima de los hechos ocurridos ese día. A todas luces se evidencia que estamos en presencia de un procedimiento en la cual adolece de argumentos serios para demostrar la responsabilidad de mi patrocinado en el hecho imputado, los funcionarios actuantes jamás investigaron, simplemente remitieron el expediente a sede fiscal a criterio propio y con testimonios ambiguos y contradictorios, sin embrago, el Ministerio Público como garante de la investigación debió ordenar las practicas de nuevas diligencias y actas de entrevistas con el objeto de fundamentar su pretensión con alegatos serios. Más aun cuando transcurrió suficiente tiempo desde que ocurrió el hecho hasta que se solicito la respectiva orden de aprehensión. Por ende no se encuentra lleno el requisito del artículo 236 ordinal (sic) 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a más de un elemento de convicción para poder estimar la participación del imputado en el hecho ilícito que se le atribuye. Con mucho acierto, el DR. A.A.S., describe que los presupuestos o requisitos para la privación judicial preventiva de libertad se traducen, en cuanto al fumus boni iuris, en el fumus delicti, esto es, en la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal, efectivamente realizada, atribuible al imputado. Es criterio reiterado por la Sala Constitucional de nuestro M.T., al estimar, que los Tribunales de la República, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano, venezolano o extranjero, la medida de privación judicial preventiva de libertad, deben llevar a cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así en cuenta, además del principio de legalidad (nulla custodia sine lege), la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de los fines supra indicados. En este orden de ideas, y como lo afirma el Tribunal Constitucional español, la prisión provisional se sitúa entre el deber estatal de perseguir eficazmente el delito y el deber estatal de asegurar el ámbito de libertad del ciudadano (STC 47/2000, del 17 de febrero). Ahora bien, debe afirmarse el hecho de que la medida de coerción personal antes mencionada posea en principio un contenido material que coincide con el de las penas privativas de libedad (sic), no implica que ella persiga el mismo fin de tales sanciones, es decir, no puede concebirse como una pena anticipada, toda vez que la misma recae sobre ciudadanos que se ven amparados por el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 49.2 (sic) Constitucional y en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, cristalizándose así el principio indubio pro libértate. Las medidas tomadas en la presente causa a criterio de la defensa quebrantan el contenido de los artículos plenamente señalados en la norma penal adjetiva…y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…Vistas las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, esta defensa solicita a este honorable Tribunal Colegiado, que decrete a favor de mi defendido del ciudadano J.P.R.M., la Libertad sin restricciones o en su defecto una medida menos gravosa, en virtud que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Folio 160 al 166 de la incidencia).

En el escrito de contestación de recurso del Ministerio Público, alego entre otras cosas que:

… que es criterio de esta Representación Fiscal con respecto a la situación planteada y así lo ha dejado ver de manera reiterada en las actas procesales que conforman el expediente, expongo a su consideración los siguientes ítems: Que es fundada y razonable la posición del Ministerio Público en cuanto a la existencia material del peligro de fuga previsto en el artículo 237 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal…situaciones éstas que quedan claramente establecidas, por cuanto el mismo fue aprehendido por el organismo policial actuante por la comisión de un delito en contra de las personas, y quien (es) fue (ron) presentado (s) en fecha 17 de junio de 2013 por ante la sede del Juzgado 1o de Primera Instancia en Funciones de Control de esa Circunscripción Judicial, causa N° WP01-P-2013-000341, siendo en consecuencia de acuerdo a la precalificación fiscal mayor de diez (10) años la pena que podría llegar a imponerse a los mismos y tal como prevé el parágrafo primero del mencionado artículo…En lo que respecta al numeral tercero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la magnitud del daño causado, con la ejecución material del hecho punible, el Ministerio Público atribuye al (los) imputado (s) y que probará en su debida oportunidad, considera esta Representación Fiscal, que el daño causado se hace evidente al observar detenidamente las circunstancias en que se cometió el hecho punible, donde éste (s) ciudadano (s) le causó ese gravamen irreparable a la víctima, siendo un hecho pluriofensivo que lesiona varios bienes jurídicos protegidos por nuestro legislador. Así mismo considera esta Representación del Ministerio Público que se encuentran dados los extremos exigidos en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal para considerar igualmente que existe peligro de obstaculización específicamente en el numeral 2, toda vez que estando en libertad el imputado, el mismo podría influir investigación y la verdad sobre los hechos que nos ocupan y en consecuencia obstaculizar lo establecido en el artículo 13 ejusdem, referente a la finalidad del proceso. Además es importante destacar que los delitos objetos de la siguiente investigación por demás grave, tiene su primigenia característica de ser unos delitos unos delitos (sic) de entidad grave y tomando en consideración que no han variado las circunstancias que motivaron al órgano jurisdiccional a la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del (los) ciudadano (s) J.P.R.M., circunstancias éstas que fueron valoradas por el tribunal al acordar tal medida, siendo que la misma es necesaria para garantizar la comparecencia al futuro juicio oral y público y la pena que podría llegar a imponerse, por tanto ajustándose la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como la medida más idónea y expedita para garantizar la prosecución del imputado al proceso y la posibilidad de hacer efectiva la ejecución de la pena. De igual manera es necesario señalar que esta Representación Fiscal consideró que la conducta desplegada por el (los) ciudadano (s) J.P.R.M., se describe a continuación. Del análisis de las actas procesales que cursan insertas al expediente, considera quien aquí suscribe, que evidentemente nos encontramos ante la presencia de la comisión de varios hechos punibles no prescrito, distinguidos como: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 del Código Penal y COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 del Código Penal. Basando tal calificación jurídica a tenor de lo siguiente: Tenemos que de conformidad al Artículo 405 ejusdem, el cual prevé el HOMICIDIO INTENCIONAL, según J.R.L. en su comentario al "Código Penal Venezolano", el derecho a la vida es reconocido en todas las personas y nadie puede disponer arbitrariamente de la misma, por tanto, el objeto jurídico de tutela en este tipo penal, es la necesidad de proteger la vida humana. En este sentido, es de hacer notar, que los elementos que lo constituyen son los siguientes: La muerte del sujeto debe ser el resultado exclusivamente, de la acción u omisión del agente. Relación de causalidad entre la conducta positiva o negativa del agente y el resultado típicamente antijurídico, que debe ser la muerte del sujeto pasivo. Por su parte, el Artículo 406 ejusdem, establece ciertas circunstancias calificantes del tipo penal antes señalado, que de darse alguna de ellas conllevaría a un aumento considerable de la penalidad, concluyendo quien aquí suscribe, que una vez analizados los hechos así como las resultas obtenidas, en el caso que nos ocupa, la imputación atribuida en la presente causa describe y contiene los elementos necesarios para estimar alevoso el homicidio. Entendiéndose, que la agravante conocida como alevosía se compone de un elemento objetivo y otro subjetivo estrechamente unidos, concibiendo que en el primero de éstos, el sujeto activo debe procurar, aprovecharse dolosamente de la indefensión o vulnerabilidad en que se encuentra la víctima o colocarla en un estado tal de vulnerabilidad que le permita agredirla, atacarla o abordarla con seguridad y sin riesgo para sí y con un amplio margen de lograr el objetivo de darle muerte. Es decir, tiene que haber una especial actitud del sujeto activo a procurar ese estado de vulnerabilidad, o a esperar que la víctima lo alcance por sí misma para poder actuar, precisamente porque quiere hacerlo sin correr el mínimo riesgo y asegurar así su objetivo, ya que, es precisamente porque el imputado encuentra a la víctima indefensa, que se acerca y la ataca, seguro de que no habrá al menos de inmediato una reacción defensiva de su parte, con lo cual además, se asegura el éxito de su empresa delictiva, elementos suficientes para la agravante de alevosía. Los hechos acusados, ejemplarizan de manera adecuada y suficiente esta agravante, desde que los imputados crean las circunstancias que ocasionan que las víctimas alcancen ese estado de indefensión, siendo precisamente esa condición lo que los mueve a afectarlas. En segundo lugar y entorno al elemento subjetivo del tipo, la voluntad realizadora del ilícito se aprecia claramente en la elección del medio para perpetrar el hecho: arma de fuego, la forma sorpresiva en que es abordada la víctima, por este sujeto, encontrándose tal víctima indefensa, totalmente desarmada y a merced de él, cosa que de manera contundente le limitaba la posibilidad de poder ejercer cualquier acción en su defensa. Cosa que no fue así, toda vez que se desprende de las actas procesales insertas a la presente causa, que este sujeto ejecutó a la víctima y dándole muerte al hoy occiso. Siendo que, todos estos señalamientos, conllevan a considerar que el hoy imputado, actuó con grave y total menosprecio por la vida; bastando con que la conducta realizada haya sido querida, y manifiestas las consecuencias que de ella derivan; para que persona al alcanzar órganos vitales, permite descartar que se tratara simplemente de lesionar o agredir al ofendido. Por su parte, objetivamente analizados los hechos, también debe poder sujetarse la actuación sobre seguro y reducción de riesgos para el agresor, así como el aumento de sus posibilidades de éxito, considerando dichos aspectos presentes en este caso. De igual manera es necesario mencionar lo alegado por la Defensa Pública, quien manifiesta en su escrito de Apelación que no se encuentra llenos los extremos establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo indica que consta solo una entrevista rendida por un familiar directo de la víctima, sin embargo considera quien aquí suscribe que en el presente caso tal como se explicó con anterioridad concurren contemporáneamente los requisitos exigidos en los tres numerales del artículo 236 del referido Código, siendo suficiente para decretar una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, así mismo es necesario destacar aunque el defensor Privado explane en su escrito de apelación que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto que la Fiscal de Flagrancia narró de manera expresa y detallada el motivo por el cual precisamente coexisten de manera contemporánea los tres (03) requisitos establecido en los numerales del artículo ut supra señalado, siendo que para esta fase preparatoria, los elementos de convicción señalados se hacen suficientes para considerar al ciudadano J.P.R.M., como autor de los hechos que le señala esta representación Fiscal…Por las razones anteriormente expuestas, solicito muy respetuosamente a ustedes honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, declare SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Privado DR. A.C. del (los) ciudadano (s) J.P.R.M., a su vez solicito sea mantenida la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Vargas en fecha 17 de junio de 2013…

(Folio 172 al 177 de la incidencia).

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 17/06/2013 donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Considerando que en el presente asunto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1º, y (sic) y 237, numerales 2º, 3º (sic) y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal y de las actas que conforman el expediente se observa que ha sido acreditada la comisión de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado como los delitos de 1) HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de A.A.Q.R.. 2) HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1 en relación con el 80 en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de M.J.Q.R.. 3) CO- AUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN, ALEVOSÍA Y MOTIVO INNOBLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1 en relación con el 80 en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de S.V., precalificación fiscal que acoge el tribunal considerando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos denunciados como delito según las actuaciones que cursan al expediente y que la misma puede combiar (sic) en el transcurso de la investigación. Igualmente existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano J.P.R.M. en la perpetración del mismo, lo cual se desprende de las actuaciones aportadas por la representación fiscal y que fueron analizadas por este jurisdicente, donde se reflejan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos delictivos. Tomando en cuenta a su vez la magnitud del daño causado, como lo es la muerte de una persona y la pena que pudiera llegar a imponerse, considerada de gran severidad, elementos que hacen presumir el peligro de fuga, en caso de acordársele una medida menos gravosa, SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado J.P.R.M., plenamente identificado al inicio de la presente acta, ordenada por este Despacho Judicial mediante decisión de fecha 22 de febrero de 2013. En consecuencia, se declara sin lugar la libertad sin restricciones e imposición de medidas cautelares menos gravosas interpuesta por la defensa. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa mediante las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se designa como centro de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron), por lo que se acuerda librar la correspondiente boleta de encarcelación y oficio…

Cursante a los folios 24 y 30 de la incidencia

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Al efectuar el análisis al escrito de apelación presentado, se evidencia que en criterio del recurrente su defendido no guarda relación con los hechos que se le imputan, pues tal situación no consta en actas de testigo o en experticias, por lo que a su decir no se encuentra satisfecho el requisito exigido en el articulo 236 numeral 2 del texto Adjetivo Penal, solicitando se decrete a su representado Libertad sin Restricciones o una medida cautelar menos gravosa.

Por otro lado, en el escrito de contestación interpuesto por el Ministerio público, se explica como procede y se encuentra ajustada a derecho la decisión dictada por el Juzgado A-quo, vista la existencia material del peligro de fuga previsto en el artículo 237 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez se declare Sin Lugar el recurso interpuesto por la contraparte y se mantenga la medida impuesta al imputado de autos.

Ante lo alegado por el recurrente, este Tribunal Colegiado advierte que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Sentado lo anterior tenemos, que el caso sometido a nuestro conocimiento, lo constituye la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en contra del ciudadano J.P.R.M., con fundamento en la solicitud de Orden de Aprehensión por parte del Ministerio Público cursante a los folios 32 al 39 de la incidencia, en virtud de los siguientes elementos de convicción:

  1. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13/06/2013, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejan constancia de la siguiente diligencia Policial:

    …Realizando labores de investigaciones, en compañía de los funcionarios: Inspector Agregado R.D. y los Detectives L.D., L.H., a bordo de la unidad Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Color Blanco, Sin Placas; quienes estando plenamente identificados como funcionarios al servicio de esta institución, nos dirigimos específicamente hacia la dirección: SECTOR VALLE DEL PINO, CALLE ALBERTO LOVERA. VÍA PÚBLICA, PARROQUIA CARABALLEDA, ESTADO VARGAS; una vez allí observamos a un ciudadano de sexo masculino portando como vestimenta: Una (01) franelilla color negro, Un (01) jeans color azul, Un (01) par deportivos (sic); quien al notar la presencia de la comisión policial opto por una actitud evasiva, exteriorizando signos de nerviosismo, motivo por el cual procedimos a solicitarle sus documentos de identidad manifestando este no portar instrumento alguno, de igual modo dijo ser y llamarse: J.P.R.M.…cédula de identidad V-25.174.665, inmediatamente…procedimos a realizar la respectiva inspección corporal no logrando hallar algún elemento de interés criminalístico; consecutivamente efectuamos llamada telefónica hacia la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de la Información Policial de este despacho, con el fin de verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), si el referido ciudadano se encuentra requerido por algún tribunal, una vez entrelazada dicha comunicación fuimos atendidos por el funcionario Detective SERRANO JUAN, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra llamada y después de una minuciosa búsqueda; informó que el sujeto en cuestión se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Control del Estado Vargas, según expediente WP01-P-2013-000341, oficio 349-13, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO). En vista de lo antes mencionado se procedió a practicar la aprehensión del ciudadano antes mencionado; imponiéndolo de sus derechos…consecutivamente se realizó llamada telefónica a la Doctora PAUDELIS SOLÓRZANO, representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con la finalidad de comunicarle lo sucedido, quien indicó que el ciudadano en cuestión fuese presentado ante la Sala de Flagrancia el día 14/06/2013…

    Cursante al folio 03 de la incidencia.

  2. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03/10/2011, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejan constancia de la siguiente diligencia Policial:

    “…Encontrándome en la sede de este Despacho en labores de guardia, luego de vista y leída transcripción de novedad que antecede, me trasladé en compañía del funcionario Agente Corman MERENTES, a bordo de la unidad P-30.720, hacia la siguiente dirección: Hospital Dr. J.M.V.. Parroquia la Guaira. Estado Vargas, con la finalidad de verificar la información suministrada, las circunstancias que lo rodearon y asimismo realizar las primeras pesquisas tendientes al esclarecimiento del presente hecho; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de éste Cuerpo de Investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos coloquio con el grupo médico de guardia número 01, quienes nos informaron que efectivamente siendo las 12:30 horas de la madrugada del día de hoy, al referido nosocomio ingresaron dos (02) ciudadanos presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presumiblemente por arma de fuego, los mismos procedentes del Sector Barrio Corapal, Parroquia Caraballeda de este Estado, indicándonos á su vez que los referidos ciudadanos fueron intervenidos quirúrgicamente, falleciendo uno de ellos durante la operación, quien quedó identificado según el libro de ingreso del área de emergencias del mencionado Hospital, como A.A.Q.R. (identidad omitida)…cédula de identidad V.-24.802.517, señalándonos, a su vez el lugar exacto donde se encontraba referido cadáver, donde procedimos a inspeccionar sobre una camilla metálica del tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características fisonómicas: tez trigueña, contextura delgada, 1.80 metros de estura, cabello corto, color negro, tipo crespo, de unos 17 años de edad aproximadamente. Del examen externo practicado al cadáver se le pudieron apreciar las siguientes heridas: 1) Una (01) herida de forma circular en la región externa del brazo derecho. 2) Una (01) herida de forma circular en la región externa del antebrazo derecho. 3) Dos (02) heridas de forma circular en la región anterior del codo derecho. 4) Dos (02) heridas de forma irregular en la región media del brazo derecho. 5) Una (01) herida de forma irregular en la región costal del lado derecho. 6) Una (01) herida de forma irregular en la región inframamaria del lado derecho. 7) Una (01) herida irregular suturada en la región pectoral del lado derecho. 8) Una (01) laparotomía exploratoria en la región mesogastrica. 9) Una (01) herida de forma irregular en la región media del muslo izquierdo. 10) Una (01) herida de forma circular en la región anterior de la rodilla izquierda. 11) Una (01) herida de forma circular en la región anterior de la rodilla derecha. 12) Una (01) herida de forma irregular en la región media del codo izquierdo. 13) Una (01) herida de forma irregular en la región infraescapular media. 14) Un (01) abotonamiento en la región medía del codo izquierdo. Al lugar hizo acto de presencia comisión de Medicatura Forense, al mando del funcionario TEJADA Endry, quien se encargó de efectuar el trasladó del cadáver a la morgue del Hospital Dr. R.M.J., a fin de practicarle la respectiva necropsia de ley. Posterior a las diligencias efectuadas realizamos un recorrido por las adyacencias del referido nosocomio, a los fines de ubicar algún familiar del hoy occiso que pudiera aportarnos mayor información acerca del hecho ocurrido, apersonándose a la comisión una persona del sexo masculino, quien nos manifestó ser el progenitor del ciudadano hoy occiso, quedando a su vez identificado de la siguiente manera: QUINTANA M.A., de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 21-11-62, estado civil soltero de profesión u oficio vigilante, residenciado en: Barrio Corapal, Calle J.O., con Callejón J.O., casa 58, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, teléfono de ubicación 0412-921-52-96, portador de la cédula de identidad V.-6.485.647, quien nos informó que su hijo hoy occiso respondía al nombre de: A.A.Q.R. (identidad omitida), de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 11-10-94, estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor ambulante, residenciado en: Barrio Corapal, Calle J.O., con Callejón J.O., casa 58, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, portador de la cédula de identidad V.-24.802.517 (OCCISO), asimismo el ciudadano con quien sostuvimos coloquio nos manifestó que el otro ciudadano que resultó herido en el hecho, quien se encuentra recluido en el área de Trauma Shock del referido nosocomio, también es su primogénito, a quien procedió a identificar de la siguiente manera: QUINTANA ROJAS M.J., de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 16-05-93, estado civil soltero, de profesión .u oficio indefinida, residenciado en: Barrio Corapal, Calle J.O., con Callejón J.O., casa 58, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, portador de la cédula de identidad V-22.336.620 (LESIONADO). Luego de identificar plenamente a los ciudadanos víctimas del presente hecho punible, el ciudadano entrevistado nos informó que siendo las 11:30 horas de la noche aproximadamente del día de ayer Domingo 02-10-11, encontrándose en una de las habitaciones de su vivienda, escuchó varias detonaciones y al salir a observar lo que había sucedido, pudo percatarse que la mujer de su hijo A.A.Q.R. (identidad omitida) estaba gritando desesperadamente y al ver hacía el cuarto donde duermen sus hijos, pudo percatarse que los mismos yacían sobre la cama, presentando varias heridas y botando mucha sangre, por lo que rápidamente en compañía de varios vecinos, los traslada al Hospital, donde le brindaron atención médica inmediata, falleciendo a los pocos minutos de su ingreso su primogénito A.A.Q.R. (identidad omitida) y quedando recluido en el área de Trauma Shock bajo atención médica su otro hijo QUINTANA ROJAS M.J., y su estado de salud es estable, informando a su vez que luego de lo sucedido se dirigió a la sede de este despacho para informar acerca de lo ocurrido. Acto seguido se apersonó a la comisión una ciudadana quien manifestó ser la concubina del ciudadano hoy occiso, procediendo a quedar identificada de la siguiente manera: VARELA VARGAS ESTEFANIE de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 02-05-90, estado civil sotera, de profesión u oficio del hogar, Residenciada en: Barrio Corapal, Calle J.O., con Callejón J.O., casa 58, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, portadora de la cédula de identidad V-19,1513.049, asimismo la supramencionada ciudadana nos informó que en momentos que encontraba en uno de los cuartos de la vivienda en compañía de su pareja A.A.Q.R. (identidad omitida) y de su cuñado QUINTANA ROJAS M.J. un (01) sujeto a quien conoce como J.R., apodado "Pequeño" y otro sujeto a quien conoce como "Gregory", quienes residen en el sector Cerro C.d.V. del Pino, Parroquia Caraballeda de este Estado, ingresaron a la fuerza al interior de la vivienda, portando armas de fuego y efectuaron varios disparos en contra de los ciudadanos víctimas del presente hecho y cuando J.R., apodado “Pequeño” le iba a disparar a ella, el arma de fuego no accionó y en veloz huida ambos sujetos salieron de la vivienda hacía la parte alta del sector; motivo por el cual una vez obtenida dicha información, le solicitamos a la ciudadana entrevistada que nos acompañara la sede de este despacho, a fin de rendir entrevista en relación al presente hecho, manifestando la misma no tener inconveniente alguno en colaborar con la comisión. Siguiendo el mismo orden de ideas, procedimos a trasladarnos en compañía de la ciudadana con quien sostuvimos coloquio, hacía el lugar donde se originaron los hechos, quedando ubicado el mismo en la siguiente dirección: Barrio Corapal. Calle J.O., con Callejón J.O., casa 58, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a fin de practicar la Inspección técnica de ley, así como de realizar las primeras pesquisas que permitan el esclarecimiento del presente hecho punible. Una vez en el lugar, la supramencionada ciudadana nos permitió el acceso al interior de la vivienda, donde se procedió a efectuar la respectiva inspección técnica de ley, logrando ubicar como evidencia de interés criminalístico, un (01) proyectil blindado y ocho (08) conchas de balas percutidas calibre A5mm, las cuales fueron debidamente colectadas, fijadas y embaladas para ser enviadas a los respectivos laboratorios, con la finalidad de practicarle las experticias de ley correspondientes. Posteriormente realizamos un recorrido por las adyacencias del sector en procura de ubicar alguna persona que pudiera aportarnos mayor información acerca del hecho ocurrido, siendo infructuoso el mismo; motivo por el cual procedimos a retornar a la sede de este Despacho a fin de informar a la superioridad de los antes narrado dándose por notificados. Seguidamente procedí a verificar mediante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.l.l.POL); los posibles registros o solicitudes que pudieran presentar el adolescente hoy occiso y el ciudadano víctima del presente hecho, y a su vez corroborar que dichos datos correspondan a los mismos; donde luego de una minuciosa búsqueda ante referido sistema y luego de una breve espera, el mismo arrojo como resultado que efectivamente los datos introducidos corresponde al adolescente exánime y al ciudadano lesionado y los mismos no presentan registros ni solicitudes alguna. Obtenida dicha información procedí a trasladarme hacia la Sala Técnica de esta Sub Delegación, con la finalidad de verificar los registros del adolescente y ciudadano en mención, una vez en dicha Sala, logré sostener entrevista con el Funcionario Administrativo R.B.. A quien luego de imponerle el motivo de mi presencia y luego de una búsqueda en los archivos de dicho Departamento, me informó que el adolescente hoy occiso presenta un registro por ante esta Sub Delegación por el delito de (Lesiones) según expediente I-.936, de fecha 19-09-2011 y el ciudadano lesionado presenta dos registros por los delitos de Robo y Droga de fecha 10-02-2010 oficio 426 y 27-07-2010 oficio sin número respectivamente, emanados de la Policía del Estado Vargas. Por lo antes expuesto este Despacho dio inicio al expediente signado con la nomenclatura numero K-1.1-0138-02529, Instruido por uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio y Lesiones); Consigno mediante la presente Acta de Investigación, Inspección Técnica del Cadáver, Inspección Técnica del sitio del suceso e impreso del sistema donde se refleja lo antes expuesto…” Cursante a los folios 42 al 44 de la incidencia.

  3. - PLANILLA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER de fecha 03/10/2011, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de la siguiente diligencia Policial:

    …Se constituyó comisión de este Despacho integrada por los funcionarios: Detective Colman MERENTES Y Agente J.L., hacia el Hospital Dr. J.M.V., Parroquia la Guaira, Estado Vargas, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 214° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal y en ausencia del médico forense se procedió al levantamiento y posterior traslado del cuerpo sin vida de un ciudadano de sexo masculino quien para el momento se encontraba sobre una camilla metálica del tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características fisonómicas: tez trigueña, contextura delgada, 1.80 metros de estatura, cabello corto, color negro, tipo crespo, como de 17 años de edad aproximadamente. Del examen externo practicado al cadáver se le pudieron apreciar las siguientes heridas: 1) Una (01) herida de forma circular en la región externa del brazo derecho. 2) Una (01) herida de forma circular en la región externa del antebrazo derecho. 3) Dos (02) heridas de forma circular en la región anterior del codo derecho. 4) Dos (02) heridas de forma irregular en la región media del brazo derecho. 5) Una (01) herida de forma irregular en la región costal del lado derecho. 6) Una (01) herida de forma irregular en la región inframamaria del lado derecho. 7) Una (01) herida irregular suturada en la región pectoral del lado derecho. 8) Una (01) laparotomía exploratoria en la región mesogastrica. 9) Una (01) herida de forma irregular en la región media del muslo izquierdo. 10) Una (01) herida de forma circular en la región anterior de la rodilla izquierda. 11) Una (01) herida de forma circular en la región anterior de la rodilla derecha. 12) Una (01) herida de forma irregular en la región media del codo izquierdo. 1j3) Una (01) herida de forma irregular en la región infraescapular media. 14) Un (01) abotonamiento en la región media del codo izquierdo. Al lugar hizo acto de presencia comisión de Medicatura Forense, al mando del funcionario TEJADA Endry, quien se encargó de efectuar el traslado del cadáver a la morgue del Hospital Dr. R.M.J., a fin de practicarle la respectiva necropsia de ley…

    Cursante al folio 47 de la incidencia.

  4. - INSPECCION TECNICA N° 2044 de fecha 03/10/2011, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de la siguiente diligencia Policial:

    …En el precitado lugar se procede a inspeccionar sobre una camilla metálica, del tipo rodante, el cadáver de una persona del sexo masculino, decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta se le observan las siguientes, CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: piel: trigueña, cabello tipo crespo color negro, contextura delgada, de un 1.80 metros de estatura, EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: A) Una (01) Herida de forma circular en la región externa del brazo. B) Una (01) Herida de forma circular en la región anterior del antebrazo derecho, C) Dos (02) Heridas de forma circular en la Región anterior del codo del brazo derecho, D) Dos (02) Heridas de forma irregular en la Región media del antebrazo derecho, E) una (01) Herida de forma Irregular en la Región costal derecha, I) Una Herida (01) de forma irregular en la Región inframamaria derecha, J) Una Herida (01) suturada en la Región pectoral derecha, K) Una Herida (01) suturada en la región Mesogastrica, L) una Herida (01) de forma circular en la Región media del muslo izquierda . O) Una Herida (01) de forma circular en la Región anterior de la rodilla derecha R) Una Herida (01) de forma irregular en la Región media del codo izquierdo S) Una Herida (01) de forma irregular en la Región infraescapular media T) Un (01) abotonamiento en la región media del codo. IDENTIDAD DEL CADAVER: Según el libro de ingresos de cadáveres del referido nosocomio, el hoy ocaso quedo identificado de la siguiente manera A.A.Q.R. (identidad omitida) cédula numero, V- 24.802.517. Se toman fotografías de carácter general identificativa y en detalles copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas, se le practica su respectiva Necrodactilia de ley como e ecto (sic) de interés criminalístico se colecto Un (01) segmento de gasa impregnada sangre de la herida de hoy occiso, las cuales serán enviadas a su respectivo laboratorio con la finalidad de que se le realicen sus respectivas experticias de ley Es todo…

    Cursante a los folios 48 de la incidencia.

  5. - INSPECCION TECNICA N° 2045 de fecha 03/10/2011, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de la siguiente diligencia Policial:

    …En esta misma fecha, siendo las 07:40 horas de la Mañana, se constituyó una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: Agente Gorman MERENTES y Agente J.L., adscritos a este Despacho en la siguiente dirección: BARRIO CORAPAL CALLE J.O.. PARROQUIA CARABALLEDA, ESTADO VARGAS: Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica…dejándose constancia de le siguiente: "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio cerrado correspondiente a la parte interna de una vivienda del tipo quinta ubicada en la dirección arriba citada, la cual presenta su fachada y entrada principal orientada en sentido norte, protegida por una puerta de una hoja del tipo batiente elaborada en hierro revestida con pintura color blanca, protegida con un sistema de cerradura a base de llave, la misma en regular estado de conservación, al trasponerla nos ubicamos en el área de la sala, donde se constata lo siguiente: piso elaborado en cemento de color: gris, paredes frisadas pintadas con pintura color blanco, en sentido sur a una distancia de tres metros (03 mts) con respecto a la entrada se hallan sobre el piso y diseminadas en un radio de tres metros (3 mts) cinco (05) conchas de balas percutadas la cual al ser movidas de su posición original resultan ser de calibre 45mm seguidamente nos ubicamos, en sentido norte frente a la entrada da una (01) habitación con un acceso, localizando sobre el piso a una distancia de dos metros (2 mis). Tres (03) conchas de balas percutadas la cuales al ser movidas de su posición original e inspeccionadas resultan ser de calibre 45 mm. contiguo se observa una cama del tipo matrimonial localizando sobre el colchón. Un (01) proyectil blindado, así mismo con características de contacto se halla una sustancia color pardo rojiza. Se toman fotografías de carácter general y en detalles copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas, como evidencia de interés Criminalístico se colecta lo siguiente: Ocho (08) conchas caiibre 45 mm. Un (01) proyectil blindado. Un (0l) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color cardo rojiza, dichas evidencias serán enviadas a los Departamentos Técnicos correspondientes con la finalidad de que se le practique su experticia correspondiente, es todo…

    Cursante a los folios 49 de la incidencia.

  6. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03/10/2011, rendida por el ciudadano M.A.Q. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la que se expone:

    …Resulta ser que el día de hoy 03 de Octubre del año en curso, en momentos que me encontraba en mi cuarto escuche varios disparos, cuando salí de la habitación vi a un sujeto que iba saliendo de la casa, posteriormente me percaté de que en el suele se encontraban tirados mis hijos de nombre A.A.Q.R. (identidad omitida); M.J.R.Q., a quienes trasladamos inmediatamente al hospital Seguro Social de La Guaira, Estado Vargas, pero al llegar a dicho centro Hospitalario mi hijo A.A.Q.R. (identidad omitida) falleció. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar hora y fecha donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso sucedió en mi lugar de residencia ubicada en el Barrio Corapal, Callejón J.O., Casa Número 56 Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a las 12:15 horas de la madrugada aproximadamente, el día de hoy Lunes 03 de Octubre del año en curso" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona se percató de lo sucedido? CONTESTO: "Mi nuera de nombre Estefanny" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hijo A.A.Q.R. (identidad omitida) hoy occiso? CONTESTO: "El es de Nacionalidad VENEZOLANA, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 17 años de edad, fecha de nacimiento: 11/10/94, de estado civil Soltero, nunca había cedulado

    . CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedicaba su hijo A.A.Q.R. (identidad omitida), hoy occiso? CONTESTO: "El era comerciante de productos playeros, vendía en las Playas, por cuenta propia y riesgo propio. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos fitiatonos de su hijo M.J.R.Q.? CONTESTO: "El es de Nacionalidad Venezolana natural de La Guaira, Estado Vargas, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 16/05/93, estado civil Soltero, no recuerdo su número de cédula" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica su hijo M.J.R.Q.'' CONTESTO: "El también vende productos Playeros, en las Playas." SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que partes del cuerpo resultaron lesionados su hijo M.J.R.Q. y A.A.J.Q., hoy occiso? CONTESTO: "Marcos en las costillas, las caderas y las piernas, pero no sé cuantos impactos de bala tiene en el cuerpo y ANDRES (occiso) tenía impactos de bala en todo el cuerpo" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que sus hijos en mención haya problema con alguna persona en particular? CONTESTO “Desconozco” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde van a ser enterrados los restos de su hijo A.A. ROJAS QUINTANA? CONTESTO: “Posiblemente en el cementerio de La Parroquia Carayaca DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró identificar al sujeto que vio salir de la residencia, para el momento de suscitarse los hechos? CONTESTO. “No” DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, puede describir físicamente al sujeto que vio salir de su residencia, en el momento del hecho antes narrado? CONTESTO: "No, solo vi cuando salió corriendo, pero no lo pude distinguir pero mi yerna y mi hijo Marcos si lo vieron" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: “No…” Cursante al folio 83 de la incidencia.

  7. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03/10/2011, rendida por la ciudadana S.V. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la que se expone:

    "…Resulta ser que el día de ayer 02-10-11, a las 11:30 horas de la noche aproximadamente, me encontraba en mi residencia en compañía de mi pareja de nombre A.A.Q.R. (identidad omitida), de 16 años de edad, nacido en fecha 11-10-9 (sic), portador de la cédula de identidad número V-24-802.517 y el hermano de mi pareja de nombre M.J.Q.R., de 18 años de edad, nacido en fecha 16-05-93, portador de la cédula de identidad número V-22.336.620, cuando de repente ingresaron a mi casa dos sujetos a quienes conozco en el sector como PEQUEÑO y GREGORY, cada uno tenia una pistola en la mano, y sin mediar palabra alguna, comenzaron a disparar en contra de mi pareja y su hermano, GREGORY le dice a PEQUEÑO el hijo de J.P. dispárale a ella, que nos vio, pequeño se me acerco y me apuntó con la pistola y cuando le dio para disparar la pistola no funciono, luego se fueron corriendo de la casa, al pasar unos minutos llegaron unos policías y llamaron a una ambulancia, y trasladaron a mi esposo y mi cuñado al Seguro Social de La Guaira, donde posteriormente mi pareja fallece, y mi cuñado se encuentra hospitalizado por las heridas que presento, pero esta estable. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el lugar, hora y fecha dónde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso ocurrió en el interior de mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, el día de ayer 02-10-11, a las 11:30 horas de la noche aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se haya percatado del hecho que menciona? CONTESTO: “Yo estaba en la casa con mi cuñado, quien esta herido y mi esposo quien falleció” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona resultó lesionada para el momento de suscitarse el hecho antes narrado? CONTESTO: "Si, tengo una quemada en el pie derecho a consecuencia de un bala que me paso cerca de la pierna y un golpe en la cabeza cuando PEQUEÑO me apunto con la pistola me empujo hacia atrás y me pegué con la pared" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántas detonaciones logro escuchar? CONTESTO: "Aproximadamente como diez (10) disparos" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo era la iluminación para el momento de suscitarse el hecho que se investiga? CONTESTO: "Todo estaba muy claro, ya que todas las luces de la casa estaban encendidas y cuando ellos llegaron a la puerta del cuarto estábamos hablando" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los sujetos mencionados como GREGORY y PEQUEÑO? CONTESTO: "GREGORY es de tez morena, contextura delgada, de 1.65 metros de estatura, cara redonda, cabello crespo de color negro, vestía un jeans de color oscuro, y un suéter de color amarillo, PEQUEÑO es de tez trigueño, contextura delgada, cara alargada, cabello crespo, tipo afro y a veces clinejas, usa zarcillos en ambas orejas, vestía jeans de color negro y una chaqueta de color azul" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de las armas de fuego que portaban los ciudadanos para el momento de suscitarse el mencionado hecho que se investiga? CONTESTO: "GREGORY tenia una pistola larga de color plateaba y PEQUEÑO tenia una pistola igualita a la de GREGORY” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios de los sujetos mencionados como GREGORY y PEQUEÑO el hijo de J.P.? CONTESTO: “Solo los conozco como GREGORY y J.P.” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscita el hecho que nos ocupa? CONTESTO: "Ellos desde pequeños tenían problemas por la ventas de salvavidas en la playa y un día PEQUEÑO lo amenazo de muerte” DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que los referidos ciudadanos hayan estado detenidos en algún organismo policial del Estado? CONTESTO: "PEQUEÑO estuvo preso por un homicidio como hace tres años aproximadamente" DECIMAPRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedican los mencionados ciudadanos? CONTESTO: "Ellos venden salvavidas en playa LIDO? DECIMASEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta de los referidos ciudadanos? CONTESTO: "Ellos son azotes de barrio y venden droga, venden salvavidas como pantalla en la playa, para poder vender la droga" DECIMATERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los referidos ciudadanos en estos momentos? CONTESTO: "GREGORY vive en Corapal, parte alta, subiendo por la primera cancha, PEQUEÑO vive en el sector cerro Colombia, Valle del Pino, antes de llegar a la Torre, subiendo por la tasca, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas" DECIMACUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los referidos ciudadanos sean integrantes de alguna banda delictiva? CONTESTO: "Si, ellos se la pasan metiéndose a las quintas de Caraballeda y Tanaguarena a robar" DECIMAQUlNTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los referidos sujetos en cuestión se encontraban bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica al momento de suscitarse el precitada hecho? CONTESTO: "Desconozco" PECIMASEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los referidos sujetos se encuentren incurso en algún otro hecho delictivo en el sector donde reside? CONTESTO: “Por lo que se escucha en el barrio GREGORY ha matado a varias personas, siempre se ha escuchado de PEQUEÑO robos y que siempre anda armado” DECIMASEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los referidos sujetos porten algún tipo de vehículo automotor? CONTESTO: “PEQUEÑO tiene una moto de color negra nueva, GREGORY no tiene vehículo” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que centro asistencial se encuentra recluido su cuñado de nombre M.Q.? CONTESTO: “El está hospitalizado en el Seguro Social de La Guaira, y su estado es estable” DECIMANOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo resulto herido el ciudadano MARCOS QUINTANA? CONTESTO: "El tiene tres heridas en la pierna izquierda y una herida en el pectoral izquierdo” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su esposo hoy inerte o su cuñado haya tenido algún tipo de problemas con los sujetos en cuestión? CONTESTO: "Mi esposo tenia problemas con PEQUEÑO desde que eran niños por las ventas en las playas, por las zonas, eso era todo el problema” VlGESlMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde serán sepultados los restos de su esposo hoy occiso? CONTESTO: “En el cementerio de La Esperanza, Parroquia Carayaca de este Estado” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…” Cursante a los folio 84 y 85 de la incidencia.

  8. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03/10/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia de lo siguiente:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-11-0138-02529, incoadas por ante este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, bajo la figura jurídica de homicidios, me trasladé en compañía de los funcionarios…a bordo de vehículo particular hacia la siguiente dirección: Barrio Valle del Pino, sector Corapal, parroquia Caraballeda, con la finalidad de ubicar, identificar y citar a unos sujetos mencionados en actas que anteceden como J.P. y Gregory, quienes figuran como investigados en la presente investigación penal. Una vez presentes en el lugar, plenamente identificados como funcionarios al servicio de este Cuerpo Policial, sostuvimos coloquio con transeúntes y moradores del sector, a quienes les impusimos el motivo de nuestra presencia, manifestando desconocer el lugar donde reside GREGORY. una de las personas requeridas por la comisión, presunto partícipe del hecho investigado, asimismo nos señalaron el lugar donde reside el ciudadano identificado en antes anteriores como J.P., motivo por el cual nos dirigimos hacia la calle A.L., específicamente una vivienda ubicada al lado de una gallera, identificada con el número 04, Valle del Pino, Parroquia Caraballeda, estado Vargas; lugar donde procedimos a tocar la puerta de la citada vivienda en reiteradas oportunidades, siendo atendidos por una persona, a quien luego de identificarnos plenamente como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, le impusimos el motivo de nuestra presencia, manifestando ser y llamarse como queda escrito: J.F.R.H., de 61 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.120.437, quien manifestó ser el progenitor del ciudadano Juan apodado el Pequeño, informando que el mismo en los actuales momentos no se encontraba en su residencia y que desconoce su paradero, motivo por el cual le inquirimos información acerca de su identificación, exteriorizando que el mismo responde al nombre de: J.P.R.M., de 19 años de edad, nacido en fecha: 18-06-1.991, motivo por el cual le solicitamos nos acompañaba la Sede de este Despacho a fin de rendir entrevista en torno al hecho que se investiga, asintiendo éste a nuestra solicitud, asimismo se hizo acompañar dé la adolescente de 17 años de edad, Kenyerlys ARAUJO, quien también se encontraba en la residencia para el momento. Finalizada la diligencia, retornamos a la Sede de este Despacho, en compaña de las personas arriba mencionadas…

    Cursante al folio 87 y vto. de la incidencia.

  9. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03/10/2011, rendida por la ciudadana K.A. (identidad omitida) ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la que se expone:

    “…Resulta ser que el día de hoy 03-10-2011, se presentaron unos funcionarios del C.I.C.P.C, buscando a mi cuñado de nombre J.P.R.M., a quien apodan el "Pequeño" ya que presuntamente esta involucrado en un homicidio, pero él llego a la 01:00 hora de la mañana aproximadamente busco algo y se fue sin decir nada. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el lugar, hora y fecha de los hechos que se investigan? CONTESTO: "Desconozco" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano J.P.R.M. apodado "El PEQUEÑO"? CONTESTO: "Desconozco" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuándo fue la última vez que tuvo comunicación con el ciudadano J.P.R.M. apodado “PEQUEÑO”? CONTESTO: "Ayer a las 05:00 horas de la tarde aproximadamente pero, pero (sic) el día hoy en a las 02:00 horas de la mañana mi novio de nombre A.A.F.M., me mando un mensaje que estaba escondido en el monte con unos chamos porque "PEQUEÑO" había hecho algo y no que (sic) la policía lo agarrara a él" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el número telefónico del cual recibió el mensaje de texto de parte de su novio A.A.F.M.? CONTESTO: "El número es 0416-412-97-22" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el número telefónico al cual le enviaron el mensaje de texto" CONTESTO: "Fue a mi número el cual esta signado con el número 0426-616-14-44" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano a quien menciona como A.A.F.M., le comento que había hecho el ciudadano apodado PEQUEÑO? CONTESTO: "No, solo me dijo que PEQUEÑO había hecho algo y por eso estaba escondido" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra el ciudadano a quien menciona A.A.F.M.? CONTESTO: "Desconozco, salió para la bodega esta mañana y nunca regresó". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano J.P.R.M. apodado "EL PEQUEÑO" haya estado detenido por algún cuerpo de seguridad del Estado? CONTESTO: "Desconozco" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano a quien menciona como A.A.F.M.H. estado detenido por algún cuerpo de seguridad del Estado? CONTESTO: "No" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, diga usted (sic) ha observado al ciudadano J.P.R.M. apodado "EL PEQUEÑO" portar armas de fuego? CONTESTO: "Si, él tiene una pistola pero no se la he visto, solo se que siempre dice que tiene una" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano J.P.R.M. apodado "EL PEQUEÑO" pertenezca a una banda delictiva? CONTESTO: "Desconozco". DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO " No…” Cursante al folio 88 y vto. de la incidencia.

  10. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03/10/2011, rendida por el ciudadano J.R. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se expone:

    …Resulta ser que el día de hoy 03-10-11, en horas de la mañana, funcionarios del CICPC, fueron a mi casa buscando a mi hijo J.P.R.M., Venezolano, Natural de la Guaira, de este Estado, de 19 años de edad ,18/06/91, portador de la cédula de identidad número V-25.174.665, conocido como el PEQUEÑO, ya que supuestamente se encuentra involucrado en un homicidio de anoche. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA (sic) DE LA SICUIENTE MANERA: PRIMERA' PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encontraba su hijo el día de ayer 02-10-11, a las 11:00 horas de la noche? CONTESTO: "Desconozco, yo llegue a la casa a las 09:00 de la noche de trabajar y me acosté a dormir" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica su primogénito J.P.R.M.? CONTESTO: "El vende salvavidas y braceador (sic) en la playa" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su primogénito antes mencionado sea integrante de alguna banda delictiva? CONTESTO: "No" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su primogénito haya estado detenido en algún organismo policial del Estado? CONTESTO: "No" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo consuma algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Que yo sepa no" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo J.P.R.M., porte algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: "No" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de donde puede ser ubicado su primogénito J.P.R.M., en estos momentos? CONTESTO: "No" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo J.P.R.M., porte algún vehículo automotor? CONTESTO: "No, pero varios muchachos amigos, le prestan sus motos" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su primogénito tuviera algún problema con el ciudadano A.A.Q.R., hoy occiso? CONTESTO: "Desconozco, pero ellos vendían salvavidas en la playa juntos y eran conocidos desde jóvenes" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano mencionado en actas anteriores como GREGORY? CONTESTO: "No" DECIMAPRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta de su primogénito? CONTESTO: "Es una persona muy tranquila, no se que hace cuando yo estoy trabajando" DECIMASEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No…

    Cursante al folio 89 y vto. de la incidencia

  11. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03/10/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia de lo siguiente:

    …Prosiguiendo con las diligencias relacionadas a las Actas Procesales signadas con el número K-11-0138-02529, iniciado por ante este Despacho, por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio y Lesiones), procedí a verificar mediante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.l.l.POL); los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano: RIVAS M.J.P., venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 18-06-1991, portador de la cédula de identidad número V.-25.174.665; y a su vez corroborar si dichos datos corresponde al ciudadano en cuestión; donde luego de una minuciosa búsqueda ante referido sistema y luego de una breve espera, el mismo arrojó como resultado que efectivamente los datos introducidos, corresponde al ciudadano investigado y el mismo no presenta registros ni solicitudes alguna obtenida dicha información procedí a trasladarme hacia la Sala Técnica de esta Sub Delegación, con la finalidad de verificar los registros del ciudadano en mención, una vez en dicha Sala, logré sostener entrevista con el Funcionario Administrativo Ronnv BARTUGIA a quien luego de imponerle el motivo de mi presencia y luego de una búsqueda en los archivos de dicho Departamento, me informó que el ciudadano arriba mencionado presenta una reseña por ante esta Sub Delegación por el delito de Droga, según oficio número 797, de fecha 17-03-2010, emanado de la Policía del Estado Vargas, obtenida dicha información me retire de dicho departamento, informando a la superioridad y dejando constancia de la actuación realizada mediante la presente acta…

    Cursante al folio 90 de la incidencia.

  12. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA DEL CIUDADANO A.A.Q.R. (identidad omitida) de fecha 04/11/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el que se deja constancia de lo siguiente:

    …EXAMEN EXTERNO Cadáver masculino de 17 años, normosómico. Cabello rizado, corto, negro. Ojos pardos con escleras opacas. Dentadura completa. Piel morena con heridas quirúrgicas recientes suturadas de laparotomía media xifo-umbilical y toracotomía amplia izquierda; equimosis en sitios de venopunción; cicatrices antiguas en rodillas, piernas y pies. Rotación externa de miembro inferior derecho. Livideces fijas; rigidez en fase de estado (Data de muerte aproximada: 12 a 24 horas). Siete (07) heridas con halo de contusión, producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego: Orificio de entrada en el hemitórax anterior derecho, 6to espacio intercostal, 1 cm. por fuera de la línea clavicular media; sin orificio de salida. Orificio de entrada en el hemitórax lateral derecho, 3er espacio intercostal con línea axilar anterior; orificio de salida en el hemitórax posterior derecho, 9no espacio intercostal con línea paravertebral. Trayecto: de adelante-atrás, arriba-abajo y derecha-izquierda. Orificio de entrada en el brazo derecho, tercio medio, cara externa; orificio de salida en el tercio superior, cara posterior. Trayecto: de adelante-atrás, abajo-arriba y derecha-izquierda. Orificio de entrada en el brazo derecho, tercio inferior, cara anterior; orificio de salida en el tercio medio, cara interna. Trayecto: de adelante-atrás, abajo-arriba y derecha-, izquierda. Orificio de entrada en el antebrazo derecho, tercio superior, cara posterior externa. Orificio de salida en la cara anterior del pliegue del codo. Trayecto: de atrás-adelante abajo-arriba y derecha-izquierda. Orificio de entrada en el antebrazo izquierdo, tercio superior, cara posterior-interna. Orificio de salida. Orificio de entrada en la rodilla izquierda, cara interna; orificio de salida en cara anterior, tercio medio. Trayecto: de atrás-adelante, abajo-arriba e izquierda-derecha. EXAMEN INTERNO. CABEZA: cráneo y meninges sin lesiones. Cerebro con aplanamiento de las circunvoluciones y disminución de los surcos; surcos de compresión en lóbulos orbitarios, uncus del hipocampo y amígdalas cerebelosas. CUELLO: tráquea, esófago, vasos sanguíneos y columna cervical sin lesiones. TÓRAX Y ABDOMEN: dos (02) heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego. El proyectil No. 1 perfora los lóbulos medio e inferior del pulmón derecho y fractura el asta lateral de la 9na vértebra dorsal. El proyectil No. 2 perfora el lóbulo inferior del pulmón derecho, el diafragma, el hígado y la vena cava inferior, y se aloja en los planos musculares pre-lumbares, sobre la 1ra vértebra lumbar, donde se colecta proyectil blindado deformado; trayecto: de adelante-atrás, arriba-abajo y derecha-izquierda. Hemotorax y hemoperitoneo (1000 ce. aproximadamente). Estómago con abundante contenido alimentario parcialmente digerido. PELVIS: vejiga urinaria vacía. Pelvis ósea sin lesiones. MIEMBROS: cinco (05) heridas producidas por el paso de proyectiles únicos (No. 3 al 7) disparados por arma de fuego que laceran los planos musculares del brazo derecho, antebrazos y muslo izquierdo, con hemorragia local. El proyectil No. 6 atraviesa los planos musculares del antebrazo izquierdo y se aloja en el tejido celular subcutáneo de la cara posterior de la articulación del codo, donde se colecta proyectil blindado no deformado; Trayecto: de adelante-atrás, abajo-arriba y derecha-izquierda. CONCLUSIONES: Cadáver masculino con siete (07) heridas producidas por el paso d proyectiles únicos disparados por arma de fuego en el tórax, miembros superiores y muslo izquierdo, que presenta: Perforaciones del pulmón derecho. Perforación hepática y de vena cava inferior. Hemotorax y hemoperitoneo (1000cc aproximadamente). Fractura de novena vertebra dorsal. Hemorragia en planos musculares de miembros superiores derechos, antebrazo izquierdo y muslo izquierdo. Edema cerebral severo. Post-operatorio inmediato de laparotomía media xifo-umbilical y toracotomía amplia derecha. CAUSA DE LA MUERTE: Shock hipovolémico por hemorragia interna debido a perforación de hígado y vena cava inferior, secundaria a herida por arma de fuego en el tórax. Observaciones: Se colectan dos (02) proyectiles blindados: 1) en el abdomen y 2) en el codo izquierdo…

    Cursante a los folios 91 y 92 de la incidencia.

  13. - EXPERTICIA MEDICO-LEGAL de fecha 19/01/2012, practicada a la ciudadana VARELA STEFANIE, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia de lo siguiente:

    …Quemaduras de 2do grado en cara anterior de pierna derecha de un centímetro de diámetro aproximadamente. Cara externa de dedo anular de mano derecha de 0,5 centímetros de longitud aproximadamente. Estado general: Bueno. Tiempo de curación de seis días aproximadamente, salvo complicaciones e igual tiempo de privación de ocupaciones habituales, con asistencia médica. No quedaran trastornos de función. Quedaran cicatrices no visibles por sur ubicación…

    Cursante al folio 93 de la incidencia.

  14. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICO de fecha 06/02/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia de lo siguiente:

    “…DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: OCHO (08) CONCHAS pertenecientes a partes que conforman el cuerpo de un igual número de balas para armas de fuego del calibre .45 Auto, marca: seis (06) “RP” y las restantes "RP", fuego central, sus cuerpos se componen de: manto de cilindro, reborde, garganta, culote y cápsula de fulminante. UN (01) PROYECTIL, perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo bala para armas de fuego, calibre .45 Auto; de estructura blindada, de forma cilindro ojival. PERITACIÓN: Examinadas las piezas suministradas como incriminadas, a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALISTICA, se constató que: Las conchas presentan una huella de percusión y varias de compresión, originadas respectivamente por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que las percuto, así como otras características, las cuales nos pueden permitir su individualización. El Proyectil presenta características físicas tales como: seis (06) huellas de campos y seis (06) huellas de estrías, de giro helicoidal dextrógiro, es decir, hacia la derecha, originadas al pasar por el interior del ánima del cañón del aRma de fuego que lo disparó, las cuales no pueden permitir establecer su individualización con respecto a dicha arma de fuego. A fin de establecer si las conchas calibre .45 Auto, suministradas como incriminadas, fueron percutidas, por una misma arma de fuego, se hizo necesario someterlas entre sí a un exhaustivo y minucioso examen a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA… CONCLUSIONES: Las ocho (08) conchas calibre .45 Auto, suministradas como Incriminadas, fueron percutidas por una misma arma de fuego, las mismas quedan depositadas en esta División para realizar futuras comparaciones. El proyectil descrito anteriormente, queda depositado en esta División para realizar futuras comparaciones…” Cursante al folio 95 de la incidencia.

  15. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23/05/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia de lo siguiente:

    …Encontrándome en la sede de este despacho en labores de investigaciones y prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las actas procesales signada con la nomenclatura K-l 1-0138-02529, incoado por este despacho por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), me trasladé a bordo de vehículo particular en compañía del funcionario Agente DELGADO Leonardo, hacia la siguiente dirección: Barrio Corapal, calle J.O., casa número 58, parroquia Macuto, estado Vargas, con la finalidad de ubicar, identificar y citar al ciudadano, mencionado en actas como: QUINTANA ROJAS M.A., quien figura como víctima y testigo, en la presente causa. Una vez en la dirección arriba mencionada, procedimos a tocar la puerta del inmueble en reiteradas oportunidades, siendo atendidos por una persona, a la que luego de identificarnos plenamente como funcionarios al servicio de esta Institución e imponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser el progenitor del ciudadano requerido por la comisión, identificándose de la siguiente manera: M.A.Q., titular de la cédula de identidad V- 6.485.647, quien exteriorizó que su hijo no se encontraba en la vivienda para el momento, motivo por el cual procedimos a librarle boleta de citación a nombre del mismo, a fin de comparecer ante este Despacho el día de mañana 24-05-2012, a rendir entrevista en torno al hecho que nos atañe. Concluida la presente diligencia, nos retiramos del lugar retornando a la Sede de esta oficina a fin de dejar constancia, mediante la presente acta, de la actuación realizada, es todo…

    Cursante al folio 100 y vto. de la incidencia

  16. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24/05/2012, rendida por el ciudadano M.Q. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se expone:

    …Resulta que el día 03 de Octubre de 2011, me encontraba en mi casa, ubicada en el barro Corapal, calle J.O., parte alta, casa sin número, parroquia Caraballeda, estado Vargas, cuando siendo aproximadamente las doce horas de la noche, ingresó bruscamente una persona a quien conozco como J.p., en compañía de Gregory, portando armas de fuego y dispararon en contra de mi hermano A.A.Q.R. (identidad omitida) y como yo estaba acostado en la cama también me alcanzaron los disparos, luego arrancaron a correr, en ese momento nos trasladaron al hospital de los Seguros Sociales de la Guaira, donde falleció mi hermano minutos después de haber ingresado y yo quedé hospitalizado hasta el día once del mismo mes y año, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en mi residencia, ubicada en la dirección arriba citada, el día 03-10-2011, aproximadamente a las once horas de la noche" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual estos sujetos ingresaron a su residencia disparando en contra de su hermano y su persona? CONTESTO: mi hermano había tenido problemas con él días antes, no sé por que situación. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de las armas que portaban ambos sujetos para el momento de perpetrar el hecho punible

    CONTESTO: "Pequeño tenía una pistola calibre 45, marca Llamaf cromada y Gregorio tenía una pistola calibre .380, color gris, con la cacha negra CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista trato o comunicación a quienes menciona como J.p. y Gregorio? CONTESTO: "Los conozco del barrio desde pequeños" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los sujetos agresores? CONTESTO: "J.p. es moreno, como de 1,95 metros de estatura, de 20 años de edad, de contextura delgada, cabello crespo, lo usa corto y Gregorio es de piel blanca, de estatura alta, de contextura delgada, de aproximadamente 22 años de edad, cabello liso, negro, lo usa largo, se hace el corte sayallín" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué parte del cuerpo resultó lesionado su persona? CONTESTO: "Me dieron un tiro en el pulmón izquierdo, lado derecho del corazón, uno en la nalga izquierda y un disparo que me rozó el codo del brazo izquierdo" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a demás de su persona quien más se encontraba presente en la residencia, al momento de suscitarse los hechos que narra? CONTESTO: "Mi papá de nombre M.A.Q. y la mujer de mi hermano fallecido llamada Stefani" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, además de su hermano hoy occiso y su persona, alguien más resultó lesionado para el momento de suscitarse los hechos que narra? CONTESTO: "Nadie más" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde pueden ser ubicados los sujetos a quienes; menciona como J.p. y Gregorio? CONTESTO: "J.p., vive en Cerro Colombia, de Valle del Pino, comenzando la subida que va para la Torre, en una casa de bloques de cemento sin frisar, de un solo piso, tiene el techo mitad platabanda y mitad zinc, está ubicada subiendo a mano izquierda, parroquia Caraballeda, estado Vargas y a Gregorio no sé donde ubicarlo porque se fue del sector desde que mató a mi hermano" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce los datos filiatorios de las personas a quienes menciona como J.p. y Gregorio? CONTESTO: "Sí, uno se llama J.P.R.M., de 20 años de edad y G.G., de 23 años de edad aproximadamente" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántos disparos efectuaron los referidos sujetos en contra de su humanidad y la de su hermano hoy occiso? CONTESTO: "Ellos dispararon unas trece veces" DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, la persona a quien menciona como Gregorio tiene algún familiar por el sector donde reside, que ayude a su identificación? CONTESTO: "Sí, hay una señora que vive por el sector que se llama T.M., creo que ella es familia suya ya que él se quedaba en su casa, ella vive específicamente por donde esta la mata de mangos, en una casa de bloques rojos, sin frisar, Corapal, parroquia Caraballeda, estado Vargas, creo que es jefa de la cuadrilla de limpieza de Macuto" DECIMA TERCERA ¿Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No…” Cursante al folio 101 y vto. de la incidencia.

  17. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 31/05/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia de lo siguiente:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo con las Investigaciones relacionadas con las Actas Procesales K-11-0138-02529, instruida por ante este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Contra la Personas (Homicidio), me trasladé en compañía de los funcionarios Sub Inspector S.D. y Agente DELGADO Leonardo, a bordo de vehículo particular hacia la Jefatura Civil de la parroquia Macuto, con la finalidad de ubicar, identificar y citar a una ciudadana mencionada en actas que anteceden como T.M., quien labora en la citada parroquia como jefa de una cuadrilla de limpieza. Una vez en el lugar indicado, plenamente identificados como funcionarios al servicio de este Cuerpo de Investigaciones, sostuvimos entrevista con una persona que manifestó ser Jefe de Protección Civil Municipal, identificándose como: R.O.J.C., cédula de identidad número: V-6.826.938, a quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia, exteriorizó que la persona requerida por la comisión, se desempeña como jefa de la cuadrilla de limpieza de la parroquia Caraballeda, no obstante manifestó que no tenía impedimento alguno en hacerle llegar boleta de citación a la misma, motivo por el cual se libró la respectiva citación, a nombre de la ciudadana MATOS Tibisay, a fin de comparecer ante la sede de este Despacho, el día de mañana 01-06-2012, con la finalidad de rendir entrevista en relación al hecho que nos atañe. Culminada la presente actuación, nos retiramos del lugar, retornando a la Sede de este Despacho, con la finalidad de dejar constancia, mediante la presente acta de la diligencia realiza.E. todo…

    Cursante al folio 103 de la incidencia

  18. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31/05/2012, rendida por la ciudadana Y.M. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la que se expone:

    …Comparezco por ante este despacho, por cuanto fui citada el día de hoy, en mi lugar de trabajo, a fin de comparecer por esta oficina a rendir entrevista relacionada con un homicidio. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA A LA CIUDADANA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, que conocimiento tiene a cerca de un hecho suscitado en la calle J.O., Barrio Corapal, parroquia Caraballeda, estado Vargas, el día 03 de Octubre del año 2011, donde perdiera la vida un ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de: QUINTANA ROJAS A.A.? . CONTESTO: "Ese día subió la policía para mi casa, manifestando que mi hijo tenía algo que ver con la muerte de ese muchacho, entonces me fui para el hospital, donde estaba recluido el hermano del muerto, que también resultó herido, que se llama Marco, y le pregunté lo que había sucedido y él me respondió que mi hijo no estaba metido en eso, que los que habían matado a Andrés fueron un muchacho que se quedaba en mi casa llamado Gregorio y una persona que vive por cerro Colombia, que le dicen J.P.". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, conoce los datos filiatorios de las personas a quienes menciona como Gregorio y J.P.? CONTESTO: "Sé, que uno se G.H. y tiene alrededor de 24 años de edad y al otro solo lo conozco como J.P.". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene algún parentesco con la persona a quien menciona como G.H.? CONTESTÓ: "No, él se quedaba en mi casa porque es hermano de una comadre que tengo llamada C.H." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuánto tiempo vivió esta persona en el lugar donde reside? CONTESTÓ: "El nunca vivió en mi casa, pero sí llegaba ahí con frecuencia y lo hizo por casi un año". QUINTA PREGJJNTA: ¿Diga usted, cuándo fue la última vez que vio o tuvo comunicación con el prenombrado ciudadano? CONTESTÓ: "La última vez que supe de él, fue el día que sucedió ese problema, porque se fue y no lo he vuelto a ver." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde se encuentra el ciudadano en cuestión, en los actuales momentos? CONTESTÓ: "Sé por comentarios que esta en Maturín, estado Monagas en una casa que les dio el gobierno, pero desconozco la dirección exacta". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde puede ser ubicada la ciudadana a quien menciona como C.H., hermana del ciudadano identificado como Gregorio? CONTESTÓ: "Ella esta en uno de los refugios de C.L.M., pero desconozco con exactitud en cual de ellos se encuentra, pero creo que puedo conseguir su número de teléfono con alguien". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, el sujeto mencionado como H.G., pertenece alguna banda delictiva? CONTESTO: "En ese memento no, pero según tengo entendido en los actuales momentos si anda con una bandita allá en Maturín" NOVENA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ut-supra mencionado, halla estado detenido en alguna oportunidad por algún cuerpo de seguridad del estado? CONTESTO: "No, pero creo que esta solicitado por deserción, ya que el mismo estaba prestando servicios y dejó de ir…

    Cursante al folio 104 y 105 de la incidencia

  19. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 07/06/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia de lo siguiente:

    Encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-11-0138-02529, incoadas ante esta Sub Delegación por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas bajo la figura jurídica de homicidio, vista y analizadas sendas entrevistas rendidas por los ciudadanos QUINTANA Marco y Y.M. respectivamente, ampliamente identificados en actas que anteceden, donde el primero de los mencionados, identifica a uno de los partícipes del hecho investigado como G.G., mientras que la up supra (sic) ciudadana lo menciona como G.H., por tener cierta amistad con la familia de la hermana del ciudadano en cuestión, procedí a ingresar los datos del precitado individuo en el sistema integrado de investigación policial, alternando el nombre y los apellidos, y tomando en consideración la edad promedio aportada por las personas entrevistadas la cual oscila entre 20 y 24 años de edad, obteniendo como resultado una persona reflejada como: G.H.J.G., de 21 años de edad, nacido en fecha: 04-09-1.990, titular de la cédula de identidad V- 20.005.109 y el mismo presenta un registro policial, por la Sub Delegación La Guaira, donde especifica solicitud, dejada sin efecto, de fecha: 13-05-2010, emanada de del Juzgado Primero en funciones de Control Sección Adolescente, del estado Vargas, según oficio 1118. Obtenida esta información procedí a oficiar a la oficina del SAIME, estado Vargas, mediante oficio 05564-12, de fecha 07-06-2012, con la finalidad de obtener mayor información acerca del Ut Supra mencionado, obteniendo como resultado que los datos aportados por nuestro sistema, coinciden con la tarjeta deca-dactilar que reporten, los archivos de la mencionada Oficina de Identificación, asimismo se pudo constatar que el mismo, es oriundo de La Guaira, estado Vargas, hijo de G.M.J.G. y H.C. Otilia…

    Cursante al folio 108 de la incidencia.

  20. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 07/06/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la que se deja constancia de lo siguiente:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo con las actas procesales signadas con la nomenclatura: K-11-0130-02529, incoadas por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas en la modalidad de homicidios, procedí a realizar el análisis minucioso de las actas insertas en el presente compendio, con la finalidad de dejar en evidencia los fundados elementos de convicción que allí constan, a los fines de solicitar la medida de privación de libertad prevista en el artículo 250° del Código Orgánico Procesal. Penal, en perjuicio de las personas investigadas plenamente identificadas e individualizadas en la presente causa; así las cosas, del siguiente análisis se desprendió lo siguiente: 1.- En fecha 03 de Octubre del año 2011 se tiene noticias del deceso de una persona de sexo masculino, quien en vida respondiera al nombré de A.A.Q.R. (identidad omitida) de 16 años, titular de la cédula de identidad V- 24.802.517, así como de las lesiones por arma de fuego recibidas por el ciudadano: QUINTANA ROJAS M.J., de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 22.336.620, hecho ocurrido en el Barrio Corapal, Callejón J.O., casa número 58, parroquia Caraballeda, estado Vargas. 2.- Se realizan las primeras pesquisas orientadas al esclarecimiento del hecho suscitado y las circunstancias que lo rodean, así como la identificación de los partícipes del mismo 3- Se realizan las diligencias técnicas correspondientes, así como los peritajes de Ley a los fines de dejar constancia, tanto de las causas de la muerte ciudadano hoy inerte A.A.Q.R. (identidad omitida), como del carácter de las lesiones sufridas por el ciudadano QUINTANA ROJAS M.J., cuyos soportes se encuentran insertos en el presente compendio. 4.- En fecha 03 de Octubre del año 2011, es entrevistada la ciudadana VALERA Stefanie, quien entre otras cosas manifestó; que el día de los acontecimientos, se encontraba en su lugar de residencia, en compañía de su concubino A.A.Q.R. (identidad omitida), (occiso) y de su nombre M.Q. (lesionado), cuando siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, ingresaron a su residencia, dos sujetos a quienes conoce como Gregory y J.P., los mismos portando arma de fuego, comenzaron a disparar contra la humanidad de las personas víctimas en la presente causa, causándole la muerte a uno de ellos e hiriendo de gravedad al otro. 5.- En fecha 03 de Octubre del año 2011, es entrevistada la ciudadana ARAUJO Kenyerlys, quien entre otras cosa manifestó que su cuñado J.P.R.M., apodado Pequeño, el día de los acontecimientos, llegó a su lugar de residencia, siendo aproximadamente la 01:00 hora de la mañana, buscando algunas pertenecías para luego retirarse sin mencionar palabra alguna, asimismo acotó haber recibido mensaje de texto, de parte de su novio de nombre Á.A.F.M., diciendo que se encontraban ocultos en un monte porque PEQUEÑO, había hecho algo y no quería que la policía lo agarrara a él. 6.- En fecha 24 de Mayo del presente año, es entrevistado el ciudadano: QUINTANA Marco, testigo presencial y víctima en la presente causa, quien entre otras cosas expuso que siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche del día 03-10-2011, cuando se encontraba en su lugar de residencia, vio ingresar a dos sujetos a quienes conoce como G.G., apodado Gregory y J.P.R.M. apodado el PEQUEÑO, portando armas de fuego, disparando en contra de su humanidad y la de su hermano A.Q., hoy occiso. 7.-Se logra mediante investigación documental y pesquisas de campo, la identificación plena e individualización de los partícipes del hecho investigado quienes responden al nombre de RIVAS M.J.P., de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 25.174.665 y G.H.J.G.d. 21 años de edad, titular de la cédula de identidad V-20.005.109, requisito indispensable para la imputación del hecho ilícito perpetrado, motivo por el cual se realiza la presente acta a los fines que sirva de motivación para que la representación fiscal que dirige la presente investigación, solicite ante el tribunal de Control correspondiente la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en perjuicio de las personas investigadas arriba identificadas, por encontrarse fundados elementos de convicción y estar llenos los extremos del artículo '250° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo…

    Cursante al folio 113 y vto. de la incidencia.

  21. - EXPERTICIA MEDICO-LEGAL de fecha 20/06/2012, practicada al ciudadano M.J.Q.R., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia de lo siguiente:

    …Cicatriz redondeada de 0,8cm de diámetro en región infraescapular izquierda que semeja a orificio de entrada, realizado por el paso de proyectil percutado, con abotonamiento en región para-esternal izquierda en el 5to espacio intercostal y en cara lateral de la cadera izquierda con orificio de salida en región glúteo cuadrante supero-interno. Cicatriz lineal de 2cm de longitud en hemitórax lateral izquierdo línea axilar media con 6to espacio intercostal que indica el realizado por tubo torácico. Estado general: Bueno. Tiempo de curación de quince días aproximadamente, salvo complicaciones con tiempo de privación de ocupaciones habituales, con asistencia médica. No quedaran trastorno de función. Quedaran cicatrices no visibles por su ubicación. Carácter: LEVE…

    Cursante al folio 118 de la incidencia

    En el acta de la audiencia para oír al imputado de fecha 17 de Junio de 2013 el ciudadano J.P.R.M., quien impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “…Me acojo al precepto constitucional…”

    Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 13-06-2013 funcionarios activos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira se encontraban realizando labores de investigaciones en el Sector Valle del Pino, Parroquia Caraballeda de este Estado, observando a un ciudadano con actitud sospechosa, solicitando su identificación, siendo identificado como J.P.R.M., se le practicó la revisión corporal de rigor, no logrando hallar ningún objeto de interés criminalístico, no obstante al efectuar llamada telefónica a la Sub Delegación a fin de verificar los datos ante el Sistema de Investigación e Información Policial se obtuvo como resultado que el sujeto prenombrado se encontraba requerido por el Juzgado Primero en función de Control, visto que cursa causa por ante ese Tribunal signada con el número WP01-P-2013-341, por la presunta comisión del delito de Homicidio, siendo aprehendido dicho ciudadano, por cuanto se señala que en fecha 03-10-2011, en horas de la noche ingresaron en la residencia de la ciudadana S.V. al momento que se encontraba en compañía de su pareja de nombre A.A.Q.R. (identidad omitida) y de su cuñado M.J.Q.R., dos sujetos armados, siendo uno de ellos el imputado J.P.R.M., plenamente identificado en actas, quien estando en compañía de otro individuo, dispararon en contra de los dos ciudadanos prenombrados y al instante de atentar contra la ciudadana restante el arma no funcionó, posteriormente huyeron del lugar de los hechos. A los minutos llegaron unos funcionarios policiales y una ambulancia para trasladar a las víctimas al Hospital J.M.V. de esta entidad, donde el ciudadano A.A.Q.R. (identidad omitida), fallece al momento de intervenírsele quirúrgicamente y funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizaron las pesquisas pertinentes, logrando identificar completamente al hoy imputado como la persona que se menciona en actas con el apodo de “PEQUEÑO” calificando esta Alzada provisionalmente los hechos como HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1 y 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de A.A.Q.R., HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1, 80 en su segundo aparte y 424, todos del Código Penal, en perjuicio de M.J.Q.R. y CO-AUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1 y 80 en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de S.V., en virtud que se desconoce cual de los dos atacantes asesinó e hirió efectivamente a las víctimas, quedando satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    En cuanto al requisito exigido en el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15/05/2001, N° 723, que:

    ...la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3° de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, ejusdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad; la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho.

    En el presente caso queda evidenciada una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiese a imponer en el caso de una eventual sentencia condenatoria en contra del imputado, en razón de que los delitos calificado provisionalmente poseen una pena en abstracto de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, sin tomar en cuenta la rebaja que pudiese corresponderle por la forma subordinada de participación del imputado y la forma de ejecución correspectiva de estos delitos contra las personas.

    Por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo, en la que decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado J.P.R.M.. Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial en fecha 17 de Junio de 2013, en la cual DECRETO LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano J.P.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V-25.174.665, pero por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1 y 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de A.A.Q.R., HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1, 80 en su segundo aparte y 424, todos del Código Penal, en perjuicio de M.J.Q.R. y CO-AUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1 y 80 en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de S.V..

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese, Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial, en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LA JUEZ LA JUEZ PONENTE,

    R.C.R.N.S.M.

    LA SECRETARIA,

    ABG. HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    ABG. HAIDELIZA DARIAS.

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