Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 14 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoAdopcion

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.-

199° y 150°

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano J.B.P.S., actuando con el carácter de autos y de la revisión de las actas procesales se observa que a los folios del 43 al 45, consta oficio N° F-8-FC-00- 1935, proveniente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual de manera resumida alega, lo siguiente: “… Se abstiene de emitir opinión, en relación a la solicitud de ADOPCION PLENA, solicitada por los ciudadanos: J.B.P.S. y M.D.V.V.C., en beneficio de la ciudadana R.C.G.V., mayor de edad, hasta tanto se cumplan los extremos de Ley referidos …”. El Tribunal para decidir, observa:

Se evidencia del recorrido procesal, específicamente de los folios 4, 5, 6, 7 y 39, que constan los documentos públicos relativos a este procedimiento, razones por las cuales este Tribunal considera que se han cumplido con lo preceptuado en el artículo 24 de la Ley de Adopción y conforme a lo establecido en Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 2, el cual establece “…Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…” y concatenado esto, con el principio consagrado en el articulo 26 ejusdem, que “…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”, y desconociendo el paradero o dirección del padre biológico de la ciudadana R.C.G.V., conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio….”, ordena oficiar a la ONIDEX, y al Director del Concejo Nacional Electoral del Estado Monagas, a fin de solicitar se sirva informar el movimiento migratorio y si el ciudadano A.J.G.R., titular de la cédula de identidad N° V- 3.595.014, natural de Trujillo, Estado Trujillo, está inscrito en el Registro Electoral y cual es el domicilio que aparece en la data de ese Organismo. Cúmplase.-

DR. A.J.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. YOHISKA MUJICA LUCES

SECRETARIA

EXP/30.611

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