Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 11 de Abril de 2008

Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteEucaris Haydde Alvarez
ProcedimientoPartición De Herencia

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente: 07-6397.

Parte demandante: J.D.P.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.392.733, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos A.C.P.D.N., J.D.L.C.P.R., R.N.P.R. y A.C.P.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.819.931, V-4.372.670, V-5.302.857 y V-10.697.802, respectivamente.

Apoderado judicial: Abogado H.F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.862.

Parte demandada: P.R.P.R. y NICA A.P.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.823.152 y V-5.302.858, respectivamente.

Apoderado judicial: No tienen constituido.

Parte recurrente: P.F.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.692.506.

Apoderado judicial: Abogado H.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.673.

Acción: Partición de Herencia.

Motivo: Negativa de la solicitud de reposición y nulidad.

Capitulo I

ANTECEDENTES

En el juicio que por Partición de Herencia, incoara J.D.P.R., quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos A.C.P.D.N., J.D.L.C.P.R., R.N.P.R. y A.C.P.R., contra P.R.P.R. y NICA A.P.R., todos identificados, que se sustancia ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el ciudadano P.F.P. solicitó la reposición y nulidad del auto de admisión, lo cual fue negado por el aludido Juzgado mediante auto decisorio dictado en fecha 23 de enero de 2007.

Por diligencia de fecha de 20 de septiembre de 2006, el ciudadano P.F.P., asistido por el Abogado H.S., manifestó su intención de hacerse parte en el juicio y, al efecto consignó su partida de nacimiento, evidenciando su condición de hijo del ciudadano J.d.D.P.M..

Posteriormente, en fecha 21 de noviembre de 2006, el referido ciudadano, debidamente asistido, solicitó se emitiera pronunciamiento sobre la petición que formulara el 20 de septiembre del mismo año, así como la paralización de la causa hasta que se emitiera pronunciamiento sobre la expresada solicitud, argumentando su condición de parte del litis consorcio pasivo del juicio, cuyo pronunciamiento de fecha 23 de enero de 2007, es objeto de remisión, en virtud del recurso de apelación efectuado mediante escrito presentado en fecha 05 de marzo de 2007, en razón de lo cual llegan las presentes actuaciones a este Juzgado Superior.

Por auto de fecha 11 de abril de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el décimo día de despacho siguiente, para que las partes presentaran sus informes, a lo cual procedieron las partes, a través de sus apoderados en fecha 04 de mayo de 2007.

Capitulo II

SINTESIS DE LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN Y NULIDAD

Adujo entre otras cosas el ciudadano P.F.P., por conducto de su apoderado judicial lo siguiente:

Que se hizo parte y solicitó la reposición de la causa y consecuente nulidad de todo lo actuado desde el auto de admisión, por cuanto se violaron sus derechos a la defensa y el debido proceso, al no haberse citado en el presente juicio, toda vez que es hijo del causante J.D.D.P., según partida de nacimiento que acompañó.

En consecuencia, solicitó se dictara pronunciamiento, se paralizara la causa debido al estado en que se encontraba, todo por pertenecer a litis consorcio pasivo de la causa.

Capitulo III

DEL AUTO RECURRIDO

Mediante auto decisorio dictado en fecha 23 de enero de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, negó la solicitud de reposición y nulidad, aduciendo entre otras cosas lo siguiente:

…Siendo que en el presente caso, esta juzgadora agotó su función jurisdiccional al pronunciar sentencia en fecha 24 de Abril de 2006, y con fundamento en el principio general de que las sentencias son irrevocables, en consecuencia, este Tribunal NIEGA la solicitud de reposición y nulidad interpuesta en este juicio por el ciudadano P.F.P.. Así se decide…

(Fin de la cita)

Capitulo IV

DE LOS ALEGATOS DEL ERECURRENTE

Mediante escrito presentado en fecha 04 de mayo de 2007, la representación judicial del recurrente P.F.P., entre otras cosas alegó:

Que no se demandó a todos los herederos de quien en vida se llamó J.D.D.P.M., sino tan sólo a dos de sus hijos-herederos, a saber: Nica Pérez y P.P., omitiéndose a otros, entre ellos su representado, a quien de hecho y de derecho le corresponde acceder a tal partición de herencia, motivo por el cual no se debió admitir la demanda.

Que lo antes expuesto, lo refuerza el acta de defunción del ciudadano J.D.D.P., de fecha 07 de octubre 1996, cursante al folio seis (06) del expediente principal y en este cuaderno al folio cuatro (04), donde se señalan catorce (14) ciudadanos como hijos.

Que los actores consignaron únicamente las partidas de nacimiento de ellos y las de los dos únicos demandados, mas no las de los otros ciudadanos, es decir, sus representados.

Que por todo lo antes expuesto, solicita se declare con lugar el recurso de apelación ejercido.

Capitulo V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se somete al conocimiento de esta Alzada, el recurso subjetivo de apelación ejercido por el ciudadano P.F.P., contra el auto denegatorio de su solicitud de reposición y consecuente nulidad de lo actuado, dictado en fecha 23 de enero de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio que por Partición de Herencia, incoara J.D.P.R., quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos A.C.P.D.N., J.D.L.C.P.R., R.N.P.R. y A.C.P.R., contra P.R.P.R. y NICA A.P.R., todos identificados.

Para resolver se observa:

Como bien señalara el Juzgado del primer grado de jurisdicción vertical en el auto recurrido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, resulta imposible para un Tribunal revocar o reformar su sentencia, sea definitiva o interlocutoria, pues sólo le es dable al jurisdicente volver a pronunciarse, aclarando puntos dudosos u omitidos, o bien rectificando errores materiales en relación con hechos que han sido objeto de análisis en un fallo. Así se establece.

En el caso bajo examen, según se evidencia de los autos, el Aquo dicto sentencia definitiva en fecha 24 de abril de 2006, constando ambas notificaciones de los demandados Nica A.P.R. y P.R.P.R.. Seguidamente, a solicitud de la actora, el 21 de julio de 2006, el Tribunal de origen, fijó oportunidad para que tuviera lugar el nombramiento de partidor, con lo cual finalizó la fase cognoscitiva del procedimiento, iniciándose la ejecución. De allí que la sentencia dictada el 24 de abril de 2006, se encuentra definitivamente firme y, por lo tanto, no puede ser revocada por el mismo Tribunal que la dicto, lo cual hace improcedente la solicitud de declaratoria de nulidad y consecuencial reposición interpuesta por el ciudadano P.F.P.. Y así se decide.

No obstante lo anterior, se observa que en el sub exámine aún cuando el hoy recurrente solicitó la reposición y nulidad de lo actuado, dentro de lo cual se encuentra la sentencia de merito, también manifestó su intención de hacerse parte en el juicio acompañando al efecto partida de nacimiento que lo acredita como hijo del causante J.D.D.P., sin que se evidencie pronunciamiento alguno sobre tal pretensión.

Ahora bien, la oportunidad de intervención de terceros en el juicio precluye con la culminación de las diligencias de ejecución, toda vez que, de acuerdo al artículo 376 del Código de Procedimiento Civil, un tercero interesado puede oponerse a que la sentencia sea ejecutada, cuando la tercería apareciera fundada en documento público fehaciente o se dé caución suficiente para suspender la ejecución.

Así, ha sido constante y reiterado el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual, los terceros sólo pueden intervenir en el proceso, en el caso de los supuestos contemplados en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, y la oportunidad para su intervención concluye -en el caso de la tercería- con la consumación de la ejecución de la sentencia, no pudiendo iniciarse la intervención luego de finalizada la ejecución.

De modo que, quien decide considera que ante la manifestación inequívoca del ciudadano P.F.P., de hacerse parte en el juicio, debió el Tribunal de instancia emitir el correspondiente pronunciamiento, en atención al sagrado derecho a la tutela judicial efectiva -entre otros-, resguardando así los derechos de terceros, lo que forzosamente conlleva a esta Alzada a ordenar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, emitir pronunciamiento oportuno sobre la intervención del hoy recurrente. Y así se decide.

Por ultimo, estima quien decide acotar, que en el entendido de que el hoy recurrente sufra el quebrantamiento de los derechos que dice ostentar en el presente juicio, en virtud de la sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2006, la Ley Adjetiva Civil, prevé una gama de recursos dentro de los cuales en este caso especifico se encuentra el recurso de invalidación, previsto en el artículo 327 ibidem del Código de Procedimiento Civil. Y así finalmente se establece.

Capitulo VI

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

SIN LUGAR el recurso subjetivo de apelación ejercido por el ciudadano P.F.P., contra el auto denegatorio de su solicitud de reposición y consecuente nulidad de lo actuado dictado en fecha 23 de enero de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio que por Partición de Herencia, incoara J.D.P.R., quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos A.C.P.D.N., J.D.L.C.P.R., R.N.P.R. y A.C.P.R., contra P.R.P.R. y NICA A.P.R., todos identificados.

Segundo

Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el auto dictado en fecha 23 de enero de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Tercero

Se ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, emitir pronunciamiento oportuno, con relación a la intervención del ciudadano P.F.P., bajo las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente fallo.

Cuarto

Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.

Quinto

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de su oportunidad legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Sexto

Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los once (11) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ

DRA. HAYDEE ALVAREZ DE SOLTERO

LA SECRETARIA

YANIS PEREZ GUAINA

En la misma fecha se publicó, registró y diarizó la presente decisión, siendo las once de la mañana (3:20 p.m.).

LA SECRETARIA

YANIS PEREZ GUAINA

HAdeS/yanis*

Exp. No. 07-6397

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