Decisión nº 065-10 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios Santiago Mariño, Libertador Y Francisco Linarez Alcantara de Aragua, de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios Santiago Mariño, Libertador Y Francisco Linarez Alcantara
PonenteMigdalys Agraz Silva
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

En horas del despacho del día de hoy, lunes, 13 de diciembre de 2010, siendo las 10:30 de la mañana se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios S.M., Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. J.G.Z., en su carácter de Secretario, en compañía del abogado R.A.S.C. inpreabogado bajo el N°. 70.626, en su carácter de endosatario en procuración de la parte actora, en la siguiente dirección: Avenida intercomunal Maracay Turmero, sector La Morita, Centro Comercial Coche Aragua, local N°.106, Municipio S.M. delE.A.. A los fines de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION intentado por el ciudadano J.C.Q.M., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°. V-7.979.675 en contra de la empresa Mercantil INVERSIONES DOBLE RR C.A., representada por la ciudadana J.D.C.R., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°. V-10.180.088. Presentes igualmente los ciudadanos, Luisabel Vargas, titular de la cédula de identidad N°V-11.124.224, con el carácter de Práctico Avaluador; así como el ciudadano G.F., titular de la cédula de identidad N° 6.233.915, con el carácter de Apoderado Judicial de la depositaria Judicial la Nacional C.A. quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, siendo atendida por una ciudadana que se identificó como J.D.C.R., venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad N°. 10.180.088, quien fue notificada del contenido de la comisión siéndole leído el contenido de la misma. Dicha ciudadana manifestó ser la representante de la empresa demandada INVERSIONES DOBLE RR C.A. En este estado el Tribunal, acordó concederle a la notificada un lapso de sesenta minutos, con el fin de hacerse asistir por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Seguidamente, siendo las 11:30 de la mañana, el Tribunal exhortó a la parte actora para que considerara la posibilidad de una eventual ejecución voluntaria del contenido de la comisión, atendiendo al principio de utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, previsto en el aparte único del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, siendo las 7:10 de la noche, después de un lapso de espera, la ciudadana notificada se hizo asistir por el abogado V.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.136 , quienes expusieron: En este acto nos damos por intimados en el juicio que se sigue por cobro de bolívares en mi contra y en consecuencia para honrar la obligación que es este acto asumo en todas y cada una de sus partes , hago el siguiente ofrecimiento: En este acto pago a la parte actora, representada por su apoderado judicial la cantidad de treinta y cinco mil bolívares, representados en quince mil bolívares en dinero efectivo y dos cheques de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D) de la cuenta 0116-0212-66-0003975479 N° 43001059 y N° 72001060 por los montos de diez mil bolívares (Bs.10.000,oo) cada uno , a favor del abogado R.S., titular de la cédula de identidad N°9.236.806 representante del actor, emitidos en el día de hoy 13 de diciembre de 2010 para su presentación por taquilla de la entidad bancaria correspondiente el 18 de diciembre de 2010 el Cheque Número 43001059 y el día 02 de febrero de 2011 el cheque número 72001060, y la cantidad restante, es decir la cantidad de noventa y dos mil ochenta bolívares (Bs. 92.080,30) pagaderos de la siguiente manera: En este acto el siguiente inventario de bienes muebles que se detalla a continuación: 1) 22 Bultos contentivos de cuatro piscinas inflables cada uno; 2) Cinco lavadoras marcas Samsung, de 7 kilogramos de capacidad, WA89V3, serial 5DBQA08126, embaladas en su cajas y sellados; 3) Cuatro televisores marca Premier, modelo CTV-2640, serial SC1002026-R3, identificados con un código de barras N°. 3100400066312, 3100400066300, 3100400066733 y 3100400066890, respectivamente, embalados en sus cajas; 4) Dos hornos de microondas, marca mialegro, de 30 litros, de dimensiones 300 x 539 x 438 centímetros, modelo 5580, sales conf. N°. SC0803028-R1; 5) Un horno de microondas, marca mialegro, de 30 litros, de dimensiones 300 x 539 x 438 centímetros, modelo 5580, N°. SC0804038-R1; 6) Tres Congeladores tipo baúl, color blanco, capacidad 141.58 litros, marca Premier, modelo Cg.-2438, SC1003037, en cajas selladas; 7) 56 Ventiladores portátiles, marca Ultrasonic P/O N° 18119080811, de seis pulgadas; 8) Seis cajas contentivas de 10 teléfonos cada una, marca Jwin, sin seriales visibles por encontrarse embalados y sellados; 9) Una cama matrimonial de madera y metal; 10) Tres camas princesas barbie para niñas; 11) Cinco (5) teléfonos inalámbricos, marca Bellsouth; 12) 39 Forros protectores de camas, marca Dormivu; 13) Dos (2) Carros de juguete, uno de color blanco y otro de color azul, referencia JJ-6, de medidas 99 x 54 x 35 centímetros; 14) Dos hornos de microondas, marca General Electric; 15) 8 Bultos contentivos de 24 chancletas cada uno; 16) Una caja contentiva de 3 maletas con ruedas cada una; 17) 144 Bolsos ejecutivos; 18) 12 Bolsos grandes; 19) 72 Cajas de luces de navidad de 100 bombillos; 20) 44 Esterillas; 21) Dos maquinas de hacer ejercicio, marca Legs Magic, 22) Ocho maletas color rosado; 23) Tres teléfonos CANTV; 24) Dos sanducheras, marca Ester CG-126, 25) Un horno de microondas, marca premiere; 26) Un exprimidor de jugo, marca black and decker; 27) Cuatro licuadoras manuales, marca Premier; 28) Siete planchas a vapor, marca Toby; 29) Un radio-reloj, marca Premier; 30) Dos planchas de cabello, marca Coby; 31) Cuatro juego de vasos de seis piezas; 32) Una sanduchera, marca premier; 33) Un mituto, manual, marca mialegro; 34) una olla espaguetera, marca Imusa; 34) Una paellera eléctrica, marca Magefesa; 35) 10 Bandejas refractarias con tapa, marca Nadir; 36) Dos toldos rectangulares; 37) Ocho Secadores de cabello, marca Premier; 38) Siete juegos de conservadores de alimento de tres piezas cada uno; 39) Una freidora, marca taurus; 40) 18 Envases refractarios para hornear, 41) Dos cajas contentivas de cuatro ollas mondongueras cada una; 42) 10 Juegos de tasas, marca corona, de cuatro piezas cada una; 43) Tres salseros, marca corona, de cuatro piezas; 44) Cuatro micrófonos, marca Jwin; 45) Cinco cajas de jarras plásticas de cuatro piezas; 46) Un juego de utensilios para cocina; 47) 10 Sets de cuchillos de siete piezas; 48) 10 Sets de cuchillos con bases de madera; 49) Dos lámparas de techo; 50) Dos procesadores de alimentos marca Hamilton; 51) 126 Colchones inflables playeros; 52) 36 Maletines para computadoras; 53) 72 Bolsos bandoleros; 54) 36 Abridores de latas eléctricos; 54) 19 Bolsos manuales de lujo; 55) Tres andaderas para bebé; 56) Seis toallas de diferentes colores; 57) 106 Bolsos térmicos; 58) 10 Edredones; 59) Dos hamacas; 60) 11 Portadores de discos compactos y 61) Diez bolsos, todo lo cual alcanza a cubrir el monto adeudado por la parte demandada, no quedando nada a deber por éste ni por ningún otro concepto ya que todos los conceptos estampados en el oficio de comisión fueron cubiertos. Ambas partes solicitamos al tribunal se abstenga de practicar la medida en virtud del pago de las obligaciones, es todo. En este estado, el Tribunal vista la dación en pago por parte de la demandada y visto la solicitud de ambas partes, se abstiene de practicar la medida de embargo y en consecuencia ordena regreso a su sede siendo las 9:00 de la noche y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Se acordó la expedición de copias simples de la presente acta solicitadas por las partes intervinientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS

DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

La Notificada

J. delC.R.

Abogado Asistente

Dr. V.S.

Apoderado actor

Dr. R.S.

El Depositario Judicial

G.F.

La Práctico Avaluadora

Luisabel Vargas

EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN

Exp.065/10

MAS/JG

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