Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 2 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteDavid Rondon Jaramillo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Compra Venta

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados judiciales las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: J.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 2.774.662, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: VON RICHELMAN RUIZ, A.K. MOTA ACOSTA, MEICKERD J.A., YADILIS PINO MAZA, ODAR RENDON ORTIZ y V.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 9.669.626, V.- 12.201.024, V.- 13.327.394, V.- 12.661.727, V.- 11.336.607 y V.- 13.544.729, respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 76.441, 75.501, 93.963, 70.996, 68.164 y 104.336 respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 8.364.668 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.L.Q., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 44.832 y de este domicilio.

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Compra Venta.

EXP. 008629

Las actuaciones que conforman este expediente, fueron remitidas a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado J.L.Q., en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano L.B., en el presente juicio que por Cumplimiento de Contrato de Compra Venta incoara en su contra el ciudadano J.R.B., supra identificados, siendo la referida apelación en contra de la decisión de fecha 14 de Noviembre de 2.007, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró: Con Lugar, la acción por Cumplimiento de Contrato de Compra Venta, contra el ciudadano L.B.. En consecuencia:

PRIMERO

Se ordena al ciudadano L.B., a realizar el correspondiente traspaso del terreno comprado a la Alcaldía del Municipio Maturín al ciudadano J.R.B..

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte demandada.

TERCERO

Se mantiene la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por ese Tribunal en fecha 18 de Mayo del año 2006, sobre el bien inmueble objeto de la presente acción.

Ahora bien, llegadas como fueron las actuaciones correspondientes a esta Superioridad se le dio entrada, prosiguiéndose el curso de ley correspondiente, fijándose el lapso legal para que las partes presentaran sus conclusiones escritas, habiéndolo presentados la parte demandada, y en lapso correspondiente para que las partes presentaran las observaciones escritas ninguna hizo uso de este derecho, reservándose este Tribunal el lapso legal para dictar sentencia, lo cual se hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Alega el demandante de marras que…entre el ciudadano L.B., antes identificado, quien en la redacción del documento se desprende la denominación de EL VENDEDOR, y su persona, J.R.B., quien también de la redacción del documento se desprende la denominación de EL COMPRADOR, suscribieron en fecha 30 de Julio de 2.004, un contrato de compra venta sobre un inmueble ubicado al final de la avenida Bicentenario, cruce con la avenida Libertador, Vía la Cruz de la Paloma, de esta ciudad de Maturín, el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, quedando anotado bajo el No. 58 del tomo del Tomo 114, de los Libros llevados al efecto, y posteriormente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 30 de Septiembre de 2.004, quedando registrado bajo el No. Cinco (05), folios del veintisiete (27) al treinta y cuatro (34), protocolo primero, tomo vigésimo tercero (23), tercer trimestre de 2.004…

Que el inmueble objeto de la compra venta, está constituido por unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno propiedad municipal (para el momento de la suscripción del contrato citado).

Las bienhechurías vendidas mediante ese documento consisten en: Una casa compuesta por seis (06) habitaciones, un (01) salón, siete (07) baños con puertas y ventanas de hierro, una (01) cantina con barra de cemento (…). La parcela de terreno propiedad municipal (para el momento de la suscripción del contrato citado) donde se encuentran enclavadas las bienhecurías, tiene un área aproximada de trescientos ochenta y un metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (381,60 mts2), por medir nueve metros con cincuenta y cuatro centímetros (9,54 mts) de ancho por cuarenta metros (40 mts) de largo, alinderada de la siguiente forma: NORTE: Su fondo correspondiente, SUR: Final avenida Bicentenario con avenida Libertador, vía la Cruz de la Paloma, ESTE: Estación de Servicio Bicentenario, y OESTE: Negocio El Tizón, que es o fue de J.R..

Que el precio de la venta es la cantidad de Ciento Diez Millones de Bolívares, que el comprador pagará así:

  1. La cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,00) que se cancelaron al momento de la suscripción de ese contrato.

  2. La cantidad restante de Setenta Millones de bolívares (Bs. 70.000.000,00) se comenzaran a pagar una vez que se cumpla la condición quinta establecida en el contrato, y de acuerdo a esta forma:

     La cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,00) que se pagará el día que se otorgue el documento de venta de la porción de terreno.,

     La cantidad de Cuarenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 45.000.000,00), de la siguiente manera:

     Ocho (08) cuotas consecutivas de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00), partiendo de los Treinta (30) días siguientes al pago…

     Dos (02) cuotas consecutivas finales de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.500.000,00)

    Que tanto el comprador como el vendedor declararon aceptar las siguientes condiciones:

    1)…ya cumplida.

    2)…ya cumplida.

    3) El vendedor entregará el resto del inmueble (casa) una vez que el comprador le haya cancelado la totalidad del precio de la venta.

    4)…ya cumplida.

    5) Es condición expresa que el saldo restante del precio serpa exigible una vez que el vendedor haya comprado a la Alcaldía de Maturín la porción de terreno anteriormente descrita y que este realice el correspondiente traspaso a el comprador de dicha porción de terreno.

    Que desde el momento en que suscribió conjuntamente con el ciudadano L.B., el contrato de compra venta descrito anteriormente y hasta ahora, ha cumplido ha cabalidad con sus obligaciones contractuales derivadas de este negocio jurídico, como lo es el pago de parte del precio de venta, según el mismo contrato de compra venta citado, el cual establece que para el día de la suscripción del mismo se debería haber cancelado al vendedor la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,00) los cuales fueron cancelados por él en ese mismo acto. Así mismo, también sufragó todos los gastos relativos a las autenticaciones y protocolización del referido contrato.

    Que el vendedor, también ha cumplido con algunas de sus obligaciones, como es: 1) El cumplimiento de la condición número 1, el cual era la actualización de la solicitud de compra del terreno objeto de este contrato, por ante la Alcaldía de Maturín, 2) El cumplimiento de la condición número 2, el cual es la de hacer entrega del local comercial, en un lapso de siete (07) días después de suscrito el contrato.

    Que según la condición quinta del contrato de compra venta, la cual textualmente establece: “Es condición expresa que el saldo restante del precio será exigible una vez que el vendedor haya comprado a la Alcaldía de Maturín la porción de terreno anteriormente descrita y que este realice el correspondiente traspaso al comprador de dicha porción de terreno”.

    Que la venta del terreno por parte de la Alcaldía, al ciudadano L.B.; se llevó a cabo mediante documento protocolizado el dos (02) de Marzo de 2006, registrado por ante la Oficina del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando anotado bajo el número 36, folios del 269 al 273, protocolo primero, tomo 08 del Primer Trimestre de 2.006 (…), pero hasta este momento no ha sido notificado de esta venta por parte del ciudadano L.B., y mucho menos dicho ciudadano ha realizado los tramites para la protocolización del traspaso del lote de terreno, configurándose así un incumplimiento contractual por parte del vendedor.

    Ofreció el pago de la segunda parte por la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,00) en el mismo acto de protocolización del traspaso del lote de terreno antes citado, por parte del vendedor al comprador, tal como lo establece las condiciones del pago del precio de venta en el contrato tantas veces citado.

    Fundamentó sus pretensiones de conformidad con lo establecido en las siguientes normas: 1.159, 1.160, 1.167, 1.579 y 1.592 del Código Civil así como también en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil…

    Por último solicitó:

  3. Se realice el respectivo traspaso de la propiedad del terreno donde se encuentran enclavadas las bienhechurías, el cual tiene un área aproximada de Trescientos Ochenta y Un Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros cuadrados (381,60 mts2), por medir nueve metros con cincuenta y cuatro centímetros (9,54 mts) de ancho por cuarenta metros (40 mts) de largo, alinderada de la siguiente forma: NORTE: Su findo correspondiente, SUR: Final avenida Bicentenario con avenida Libertador, vía la Cruz de la Paloma, ESTE: Estación de Servicio Bicentenario y OESTE: Negocio El Tizón Criollo, que es o fue de J.R., o que en la sentencia definitiva sirva de documento de propiedad.

  4. Que haga entrega de la casa, la cual todavía sigue en posesión el vendedor, al comprador previamente el pago del precio de venta.

  5. Cancele los conceptos derivados de los servicios públicos, aseo urbano, agua, servicio eléctrico, hasta el momento de la definitiva entrega de la casa.

  6. Cancele las costas y costos del presente proceso.

    Estimó la presente demanda en la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000,00), solicitándose además se decrete Prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del presente contrato de compra venta.

    Admitida como fue la demanda en fecha 18 de Mayo de 2.006, estando las partes a derecho y seguido el trámite de ley, se puede evidenciar que en el lapso de contestación de la demanda el Abogado en ejercicio J.L.Q., Apoderado Judicial del ciudadano L.B., alegó entre otros hechos los siguientes:

     En nombre de su Poderdante, rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta, tanto en los hechos como en el derecho contenidos en esta, ya que la misma, además de ser infundada y deleznable, parte de premisas inciertas, que desfiguran la realidad en que quedó plasmado y constituido el negocio jurídico objeto de la presente pretensión, en tal sentido rechazó y negó que su conferente haya en modo alguno incumplido las obligaciones contractuales derivadas del contrato de compra venta, celebrado entre su mandante y el ciudadano J.R.B., que el contrato fue celebrado en condiciones de tracto sucesivo, quedando protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha Treinta (30) de Septiembre de 2004, quedando Registrado bajo el No. Cinco (05), folios del Veintisiete (27) al Treinta y Cuatro (34), Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Tercero (23), Tercer Trimestre del año 2004…

     Que de acuerdo a lo expresamente convenido en el contrato en referencia, su mandante , da en venta bajo condición al ciudadano J.R.B., un inmueble constituido por unas bienhechurías constituidas por una (01) casa cuyas características se señalan en el documento en referencia, una (01) cantina con sus componentes, enseres y accesorios, además de un conjunto de bienes muebles caracterizados por artefactos eléctricos, y aparatos de cocina, tal y cual está bien determinado en el aludido documento. Estas bienhechurías dadas en venta, se encuentran erguidas sobre un lote de terreno que para la fecha de la celebración del contrato en referencia, era de carácter Ejido Municipal, cuya extensión aproximada es de Trescientos Ochenta y un Metros cuadrados con Sesenta Centímetros (381, 69 M2), que se encuentran ubicado al final de la Avenida Bicentenario, cruce con Avenida Libertador, vía la Cruz de la Paloma de esta ciudad de Maturín.

     El precio pactado por la referida venta fue la cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 110.000.000,00), de cuyo monto el comprador pagó la cantidad inicial de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00) al momento de pactarse y suscribirse el aludido contrato de compra venta, la cantidad restante que debía pagar el comprador, es decir la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000,00), quedaba circunscrita al cumplimiento de condiciones, entre ellas, un avance de pago en VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.0000,00), que quedaba sujeto al hecho de que su mandante, realizara la compra a la Alcaldía de la porción de terreno en referencia, y luego de ello, quedaría pagando diez (10) cuotas consecutivas mensuales hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 45.000.000,00). Este saldo restante del precio, de acuerdo al particular 5to del contrato de marras, debía hacerse exigible una vez que su mandante hubiere comprado a la Alcaldía la porción de terreno anteriormente descrita, y que este realizará el correspondiente traspaso al comprador.

     Que habiendo quedado definida la identificación del objeto de la venta, se establecieron condiciones tanto para la entrega de los inmuebles ya señalados, así como el tracto sucesivo de los pagos que debió hacer el comprador, siendo que su conferente L.B., se sujetó al cumplimiento estricto y cabal de todas y cada una de las condiciones del contrato, no obstante el comprador ha incumplido en parte con sus obligación, ya que canceló el monto inicial de la venta al suscribirse el contrato, no así el restante monto, muy a pesar de que el comprador fue informado por su conferente de que este había obtenido la venta del terreno por ante la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, y de manera amigable, y sin apremio ni coacción hizo todo lo pertinente a fin de que el comprador diera cumplimiento a sus obligaciones consecuenciales del contrato…

     Pretende el ciudadano J.R.B., sustraerse del hecho ineludible de que el traspaso del terreno no formaba parte del objeto de la venta, y que tal operación debía hacerlo su conferente a través de figuras jurídicas válidas en la esfera de los contratos y negocios jurídicos, siendo que por tratarse de un terreno, cuyas dimensiones y ubicación contienen un atractivo comercial en la demanda inmobiliaria , es obvio que el aludido traspaso se configurara mediante una justa venta, y en tal sentido, su conferente ha ofrecido al comprador a fin de realizar el traspaso de la propiedad del indicado terreno, la venta del mismo por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00)…

     Que motivado a las negativas y deseos deliberados del comprador de desconocer sus obligaciones, ha sido en consecuencia su poderdante sensiblemente perjudicado en su esfera patrimonial, ya que no ha podido obtener de parte del ciudadano J.R.B., tanto la venta de la porción del terreno sobre el que se encuentran levantados los inmuebles objeto del contrato de compra-venta, así como el poder obtener de este el pago total y absoluto del saldo restante que le adeuda el mencionado comprador, es decir la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00), por lo que solicitó se declare sin lugar…

     De igual manera reconvino de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 365 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en este acto al identificado J.R.B., a fin de que reconozca y cancele a su Poderdante, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00) por concepto del traspaso en venta de la parcela de terreno que mide una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (286.00 M2), ubicada al final de la Avenida Libertador, entre Avenida Bicentenario y Calle Uno, Local Comercial No. 07, de esta ciudad de Maturín y alinderada así: NORTE: Su fondo correspondiente, en CINCO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (5.80 Mts), SUR: Final Avenida Libertador, su frente en DIEZ METROS CON SESENTA CENTIMETROS (10.60 Mts), por el sur con retiro de 12.00 Mts, por ser arterial No. 2, ESTE: Estación de Servicio Bicentenario, en TREINTA METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (30.90 Mts), existen quiebres por el lindero Este de: 24.10 + 0.30 + 6.50 Mts., y OESTE: Local que es o fue de R.D. en TREINTA Y UN METROS CON CATORCE CENTIMETROS (31.14 Mts.), con quiebres por este lindero: 26.09+5.05 Mts, el cual terreno le pertenece en plena propiedad a su conferente L.B., por haberlo adquirido en compra que le hiciera a la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, de acuerdo a documento debidamente registrado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maturín, en fecha Dos (02) de Marzo de 2.006, bajo el No. 36, Protocolo Primero, Tomo 8, y del mismo modo a fin de que reconozca y cancele a su conferente la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000), por concepto del saldo restante contenido del documento de Compra-Venta que este celebrara con su poderdante, lo cual debe verificar del modo siguiente: La cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00) al momento de que se otorgue el documento de venta del terreno arriba indicado, y la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 45.000.000,00), mediante DIEZ (10) cuotas mensuales y consecutivas de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), las Ocho (8) primeras y de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.500.000,00), las dos (2) últimas, siendo el vencimiento de la primera de dichas cuotas a los Treinta (30) días continuos después del pago de la venta del terreno ya mencionado, y así sucesivamente cada Treinta (30) días hasta la última de ellas, de conformidad con lo expresamente establecido en el predicho Contrato de Compra-venta celebrado entre su mandante y el ciudadano J.R.B., quien demanda, que el contrato fue celebrado en condiciones de tracto sucesivo, quedando protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Treinta (30) de Septiembre de 2004, quedando Registrado bajo el No. Cinco (05), folios del Veintisiete (27) al Treinta y Cuatro (34), Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Tercero (23), Tercer Trimestre del año 2004.

    En el período probatorio, ambas partes hicieron uso de este derecho, por su parte la Abogada en ejercicio V.A., actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.R.B., promovió entre otros hechos los siguientes:

     Reprodujo e invocó el mérito resultante de los autos, en especial, todos los hechos y alegatos plasmados en el escrito de la demanda.

     Reprodujo e invocó el merito favorable resultantes de los autos, en especial, los documentos que se encuentran anexos al libelo de la demanda…

     Igualmente:

  7. Promovió, reprodujo y ratificó en copias certificadas y que se encuentra consignada como anexo al libelo de la demanda, marcada con la letra “A”, en 10 folios útiles, el contrato de compra-venta de las bienhechurías (descritas en el libelo de la demanda), debidamente suscrito por los ciudadanos L.B. y su poderdante, y protocolizado en fecha 30 de Septiembre de 2.004, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas…

  8. Promovió y consignó en Copias Certificadas y marcada con la letra “A”, en 07 folios útiles, el contrato de compra venta de la porción del terreno donde se encuentra enclavada las bienhechurías (el cual se describió en el libelo de la demanda), debidamente suscrito por la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas y el ciudadano L.B. en fecha 02 de Marzo de 2006, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas…

  9. Promovió y consignó, en original y marcada con la letra “B”, en un (01) folio útil, el recibo de recibido del pago de los CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), realizado por el ciudadano J.R.B., al ciudadano L.B., realizado en el mismo día en que se suscribió el contrato de contrato de compra-venta, descrito en el libelo de la demanda, y que se encuentra debidamente firmado por la parte demandada como recibido conforme dicho pago…

  10. Igualmente, y de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promovió la prueba de informe y solicitó se oficiara en la sede de la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, ubicada en la Avenida las Palmeras cruce con calle Monagas, en esta ciudad de Maturín…

  11. Promovió, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la Prueba de Informe y solicitó se oficiara en la sede del Registro Subalterno Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, ubicado en el Centro Comercial Galerías Mi Suerte, Piso número 01, de esta ciudad de Maturín…

  12. Promovió prueba de Inspección Judicial…

  13. De conformidad con el artículo 404 del Código de Procedimiento Civil, promovió y ratificó la prueba de Posiciones Juradas al ciudadano L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, No. V.- 8.364.668, de este domicilio, para que comparezca y absuelva las posiciones que en su oportunidad se le presentarán, y que su Poderdante el ciudadano J.R.B., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 2.774.662, y de este domicilio, ofrece absolver estas mismas posiciones recíprocamente…

    El Abogado en ejercicio J.L.Q., actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano L.B., parte demandada, entre otras pruebas, promovió las siguientes:

  14. Invocó el valor probatorio que en beneficio de su representada producen las actas, autos y demás elementos que forman parte del presente expediente de la causa, sólo en todo lo que le beneficie.

  15. Promovió, marcado “A”, constante de Cuatro (04) folios útiles en copia simple, documento contentivo del Contrato de Venta, celebrado entre su Poderdante y el demandante ciudadano J.R.B., quien se encuentra plenamente identificado en las actas procesales, por el cual se puede comprobar que la venta pactada sobre el conjunto de bienhechurías, contenía condiciones para el cumplimiento del mismo, y que además establecía en su particular 5to que el vendedor, es decir el ciudadano L.B., debía realizar el traspaso del terreno sobre el cual se encontraban erguidas las bienhechurías descritas en el contrato en referencia…

  16. Del mismo modo promovió, marcado “B”, constante de Seis (06) folios útiles, copia del documento de venta efectuada por la Alcaldía de Maturín del Estado Monagas a su Poderdante ciudadano L.B., antes identificado, del terreno sobre el cual se encuentran enclavadas las bienhechurías objeto del presente juicio, con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (286.00M2), y cuya ubicación, linderos y demás determinaciones se encuentran claramente contenidos en dicho documento…

  17. Promovido se practique experticia sobre el inmueble constituido por un terreno propiedad de su defendido L.B., que tiene una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (286 M2), ubicado en: Final Avenida Libertador entre Avenida Bicentenario y Calle Uno, Local Comercial No. 07, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas…

    Evacuadas como fueron las pruebas promovidas por las partes, seguido el curso de Ley, y estando en el lapso de dictarse el fallo correspondiente en Primera Instancia, el Tribunal A Quo, por decisión de fecha 14 de Noviembre de 2007, estableció:

    Omisis… “ El contrato es el instrumento por excelencia para que el hombre en sociedad pueda satisfacer sus necesidades. Constituye el acto jurídico de mayor aplicación hasta el punto de que sin su uso no se podría concebir la realización de la vida económica en la comunidades organizadas. Es por ello que el contrato es el acto jurídico de contenido más diverso.

    Las circunstancias anotadas explican suficientemente el auge que en la vida moderna tiene el contrato innominado, única figura capaz de contener y abarcar la diversidad de composiciones voluntarias que caracterizan la vida moderna.

    El contrato constituye una de las principales fuentes de obligaciones, quizás la que engendra mayor número de relaciones obligatorias. No hay duda de que es una figura desencadenante de derechos y deberes, de comportamientos y conductas.

    El artículo 1.143 del Código Civil establece: “Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la Ley.

    El artículo 1.159 eiusdem reza:

    Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley.

    De igual manera el artículo 1.160 eiusdem reza: “Los contratos deben ejecutarse de beuna fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley.

    Del estudio minucioso de las actas procesales que conforman el presente expediente quien aquí decide observa que en efecto, en el contrato de Compra-Venta suscrito por ambas partes existen ciertas condiciones, las cuales al momento de firmar dicho contrato, automáticamente se convierte en ley entre las partes. El precio fijado para la venta fue de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 110.000,00), de los cuales el comprador canceló la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000, 00) al momento de la firma, tal y como está estipulado en el tantas veces mencionado, y el resto es decir la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000,00), debían ser cancelados fraccionadamente, en las cantidades allí señaladas una vez que se haya cumplido lo establecido en la cláusula quinta, la cual establece lo siguiente: “ …5°) Es condición expresa que el saldo restante del precio será exigible una vez que el vendedor haya hecho comprado a la Alcaldía de Maturín la porción de Terreno anteriormente descrita y que éste realice el correspondiente traspaso al comprador de dicha partición de terreno”.

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS: En cuanto a las pruebas aportadas por la parte demandante este Tribunal pasa a valorarlas de la siguiente manera:

     En cuanto al Contrato de Compra-Venta suscrito por ambas partes, por cuanto del mismo se evidencia, la obligación existente entre las partes y siendo que ducho contrato no fue negado ni desconocido, este Tribunal le da pleno valor probatorio y así se declara.-

     En cuanto al Contrato de Compra-Venta realizada por parte de la Alcaldía de Maturín al ciudadano L.B., este Tribunal en virtud de que del mismo se desprende la venta del terreno realizada al prenombrado ciudadano, quien aquí juzga le confiere pleno valor probatorio y así se declara.-

     En cuanto a las pruebas aportadas por la parte demandante, este Tribunal las valora de la siguiente manera:

     Copia simple del Contrato de Compra-Venta, suscrito entre las partes que conforman el presente litigio, siendo aceptado entre las partes que conforman el presente litigio, siendo aceptado por las mismas, es por lo que este Tribunal le confiere pleno valor probatorio y así se declara.

     En lo que respecta a la Copia del documento de Compra-Venta del terreno, realizada por parte de la Alcaldía del Municipio Maturín a favor del ciudadano L.B., este Tribunal por cuanto se evidencia la venta realizada, le da pleno valor probatorio y así se declara.

     Presta atención este Tribunal, que la parte demandante en su escrito de contestación, reconvino en la demanda y le propone al ciudadano J.R. que le ofrece realizar el traspaso de dicho terreno, mediante la venta que le ha ofrecido la cual es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00), dicha reconvención fue declarada inadmisible por este despacho, pero considera importante quien aquí juzga que en el contrato suscrito por las partes y presentado como elemento de prueba por la misma, se estableció como monto de dicha venta la cantidad de CIENTO DIEZ MIILONES DE BOLIVARES (Bs. 110.000.000,00) los cuales el comprador al momento del pago canceló la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), tal y como allí se encuentra establecido y así lo han manifestado las partes, por lo que es completamente violatorio de lo estipulado en el contrato, la pretensión del demandante en ofertar el inmueble por un nuevo monto completamente distinto al ya fijado y así se declara.

    En lo que respecta a lo establecido en la cláusula quinta del referido contrato, este Tribunal observó que la misma es clara al establecer que el vendedor debía traspasar el Terreno una vez realizada la venta por parte de la Alcaldía, y verificada como está la venta por el ente Municipal, no se desprende que se haya perfeccionado la venta ante la Oficina Subalterna de Registro Correspondiente, y por cuanto de las actas se evidencia que el mismo no se ha hecho, y que tal y como lo manifiesta el demandante éste no ha sido notificado de dicha venta,, afirmación ésta que no fue comprobada por la parte demandada y siendo que lo establecido en ese contrato es obligación entre las partes, por cuanto el mismo no es ilegal ni atenta contra las buenas costumbres, se evidencia un incumplimiento por parte del vendedor ciudadano L.B., quien estaba en la obligación de notificar al comprador, es por lo que este Juzgador decide que la presente acción debe prosperar y así se decide.

    En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.143, 1.159 y 1.160 del Código Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMORA-VENTA intentado por el ciudadano J.R.B., contra el ciudadano L.B.. En consecuencia:

    PRIMERO: Se ordena al ciudadano L.B., a realizar el correspondiente traspaso del terreno comprado a la Alcaldía del Municipio Maturín al ciudadano J.R.B..-

    SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada.

    TERCERO: Se mantiene la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 18 de Mayo de 2.006, sobre el bien inmueble objeto de la presente acción…

SEGUNDO

En base a las anteriores consideraciones, este Juzgador considera oportuno señalar que:

“La acción es un presupuesto lógico de todo derecho, dado su carácter de medio o instrumento jurídico para lograr, por intermedio de los Órganos Jurisdiccionales, el goce y ejercicio pleno de todos los demás derechos. Siendo esta noción de medio a fin, la que permite deslindar al derecho de la acción, implícito en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho al libre acceso a los órganos de justicia, bajo el entendido que la acción persiste y debe persistir hasta el momento en el que sea dictada la sentencia correspondiente y la misma sea ejecutada, y como tal representa la misma un elemento de carácter instrumental mediante el cual el ciudadano accede al aparato jurisdiccional para obtener la satisfacción de una pretensión en ella inmersa. (Tendencias Actuales del Derecho Procesal, con presentación de los coordinadores J.M.C. y M.Z.M.. Pág. 20).

Así entonces es de resaltar, que ante esta Superioridad, el apelante de marras argumentó entre otros hechos:

 Que la sentencia objeto da la apelación formulada, de manera injusta y extralimitándose del contexto de lo expresamente establecido entre las partes en el contrato de compra-venta, parte de una premisa referida a la declaratoria de inadmisibilidad de la Reconvención propuesta a favor de su poderdante en el decurso del presente juicio, por el cual proponían efectuar el traspaso del terreno en cuestión mediante la figura de una venta, por el precio que allí se estableció, y sigue diciendo la sentencia, que la venta referida al contrato objeto de la controversia, se había establecido entre las partes por la cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 110.000.000,00) de los cuales el comprador al momento del pagó, canceló la suma de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), por lo que era completamente violatorio, de lo estipulado en el contrato, la pretensión del demandante de ofertar el inmueble por un monto completamente distinto al ya fijado.

 Que se debe de hacer hincapié, que la declaratoria de inadmisibilidad de la predicha Reconvención, nunca obedeció a situaciones de fondo de la misma, la cual nunca fue tocada por el Tribunal A Quo, ya que esta obedeció a meras formalidades de forma en la presentación de la misma, situación esta que en su oportunidad fue debidamente atacada por ellos con suficientes argumentaciones y sustentos jurisprudenciales, pero que sin embargo, no fueron considerados por quienes juzgan en esta causa, pero más allá de eso, ve con preocupación como la aludida sentencia, está divorciada por completo de lo estrictamente convenido en el contrato, imprimiéndole el Tribunal A Quo una errada interpretación e inapropiadamente dicho juzgador, en la sentencia apelada, configura situaciones y elementos que no fueron establecidos por las partes en el contrato de compra-venta al que se hizo referencia, especialmente en tanto y en cuanto a que se distorsiona la comprensión y universo de las cosas y bienes objeto de la venta, ya que en ninguna de sus partes aparece en el contrato, que entre los bienes especificados de manera detallada, se estuviera dando en venta de igual modo el terreno sobre el cual se encontraban erguidos las bienhechurías que si forman parte de la venta propiamente dicha.

 Que la sentencia que atacan, aducen una supuesta falsa de cumplimiento por parte de su conferente, indicando de manera oscura y contradictoria, que verificada como está la venta del terreno por parte del ente Municipal, no se desprende que se haya perfeccionado la venta por ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, por cuanto de las actas se evidenciaba que el mismo no se había hecho, y que tal y como lo había manifestado el demandante, este no había sido notificado de dicha venta, por lo cual se evidenciaba, según dicha sentencia, el incumplimiento por parte de su conferente de hacerle la notificación al comprador.

 Que al releer el fragmento arriba comentado, pareciera que el Tribunal de la causa al principio quiere decir, que no se había perfeccionado la venta del referido terreno, pero en relación de su conferente L.B., con el comprador J.R.B., lo cual reforzaría sus argumentos, y por otro lado el sentenciador reconoce la verificación de la venta del terreno aludido efectuada por la Alcaldía del Municipio Maturín a su conferente, pero insólitamente se contradice de manera inmediata, al señalar que no se desprendía que se hubiese perfeccionado la venta por ante la Oficina Subalterna de Registro, lo que lo sorprende, ya que si el Tribunal que conocía en Primera Instancia, hubiese hurgado un poco y con mayor atención los argumentos y elementos aportados al juicio, se habría dado cuenta, que el mismo demandante trajo a las actas procesales adjunto a su pretensión, la copia del documento que contenía la venta del terreno efectuada por el ente Municipal a su conferente, el cual había sido debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Correspondiente…, en razón de lo anterior solicitó sea declarada sin lugar la pretensión contenida en la presente causa y revocada la sentencia dictada al fondo de esta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha 14 de Noviembre de 2007.

Visto todo lo anterior este Tribunal pasa a realizar la siguiente valoración:

  1. En primer lugar observa este Sentenciador que la parte demandada en el lapso de contestación de la demanda negó y rechazó la demanda interpuesta, indicando entre otras cosas los términos y condiciones del contrato, igualmente Reconvino al ciudadano J.R.B., en tal sentido se observa de los autos (folio 41), que por auto de fecha 10 de Agosto de 2006 el Tribunal A Quo, inadmitió la Reconvención propuesta, es por lo que en fecha 26 de Septiembre de 2006 el Abogado J.L.Q., con el carácter antes identificado apeló de la referida decisión que inadmitió la Reconvención (folio 43), ante tal situación y si bien es cierto que consta de las actas procesales que se ejerció el recurso de apelación contra la decisión que inadmitió la Reconvención, no se evidencia de dichas actas que se haya resuelto la misma, aunado al hecho de que dicha parte demandada no trajo a los autos algún elemento de convicción que a criterio de quien aquí decide sustenten los alegatos o señalamientos sobre dicha reconvención y apelación de la misma, razones éstas para que este Sentenciador ratifique el auto de fecha 10 de Agosto de 2006 emitido por el Tribunal de la causa. Y así se decide.

Siguiendo este orden de ideas, este Sentenciador pasa a pronunciarse con respecto a las pruebas promovidas por la parte demandante de la siguiente manera:

 En cuanto a la invocatoria de los méritos, debe precisar este Sentenciador que es criterio acogido por este Tribunal que el mérito de los autos no se debe tener como prueba a menos que la parte señale, los medios de los cuales desea servirse. Y así se decide.

 En relación a las Copias certificadas del Contrato de Compra –Venta de las bienhechurías descritas y promovidas junto con el libelo de la demanda suscrito por los ciudadanos L.B. y J.R.B., este Tribunal observa que se trata de un documento público, que del referido contrato se desprende una obligación y que fue suscrito entre las partes intervinientes en el presente juicio, que no fue desconocido ni tachado por ninguna de ellas, razones estas por las cuales se le otorga pleno valor probatorio. Y así se decide.

 En cuanto a las copias certificadas del Contrato de Compra – Venta de la porción de terreno donde se encuentran enclavadas las bienhechurías (el cual se describió en el libelo de la demanda) debidamente suscrito por la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas y el ciudadano L.B. en fecha 02 de Marzo de 2.006 por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas; este Tribunal observa que se perfeccionó la venta realizada razones por las cuales le otorga pleno valor probatorio. Y así se decide.

 En cuanto a la prueba de informe promovida, este Operador de Justicia la desestima en virtud de que no consta de las actas procesales que la misma haya alcanzado su fin. Y así se decide.

 En cuanto a la prueba de Inspección Judicial promovida, este Juzgador desestima esta prueba en virtud de que consta de las actas procesales que la misma no se evacuó por cuanto no compareció la parte interesada (se declaró desierto dicho acto). Y así se decide.

 En cuanto a la prueba de Posiciones Juradas este Sentenciador no le otorga valor probatorio a dicha prueba ya que no consta de las actas procesales que la misma haya alcanzado su fin. Y así se decide.

En tal sentido se pasa a valorar las pruebas de la parte demandada de la siguiente manera:

 En cuanto a la invocación del valor probatorio que producen las actas, autos y demás elementos que forman parte del presente expediente, sólo en cuanto le beneficien; este Sentenciador debe reiterar que el mérito de los autos no se debe tener como prueba a menos que la parte señale, los medios de los cuales desea servirse. Y así se decide.

 En cuanto al documento contentivo del contrato de Compra - Venta celebrado entre las partes, bajo el anterior análisis dado a las pruebas promovidas por la parte demandante este Sentenciador, al tratarse de un documento público, de donde se desprende una obligación contractual para las partes y al no ser tachado ni desconocido por ninguna de ellas le otorga pleno valor probatorio. Y así se decide.

 En relación a la copia del documento de venta efectuada por la Alcaldía de Maturín Estado Monagas al ciudadano L.B., este Operador de Justicia al tratarse de un documento público que no fue tachado ni desconocido le otorga pleno valor probatorio. Y así se decide.

 En atención a la prueba de Experticia promovida este Sentenciador desestima la misma por cuanto con consta en autos que la misma haya sido debidamente evacuada en la oportunidad legal correspondiente. Y así se decide.

Vista la valoración de las pruebas realizadas, este Sentenciador en virtud de que se ha puesto en movimiento el órgano jurisdiccional a través del presente juicio por motivo de Cumplimiento de Contrato de Compra – Venta, considera necesario señalar que tal y como lo preceptúa el Artículo 1.133 del Código Civil

El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

Igualmente dispone el Artículo 1.474 eiusdem que:

La venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio

.

Siendo así las cosas, y evidenciado como está que el objeto del presente juicio versa sobre un Contrato de Compra – Venta (Folio 10 Vto y 11 y su Vto del presente expediente) sobre el inmueble de marras, y que del referido contrato se desprende que el precio de la venta es la suma de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 110.000.000,00) que el comprador pagaría así “… 1) La cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00) en ese acto; 2) La cantidad restante de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00) se comenzará a pagar una vez que se de cumplimiento a la condición Quinta (5°) establecida más adelante…”. De igual manera se constata del referido contrato que tanto el comprador como el vendedor declaraban que en la presente venta se establecían las siguientes condiciones: “…5°) Es condición expresa que el saldo restante del precio será exigible una vez que el vendedor haya comprado a la Alcaldía de Maturín la porción de terreno anteriormente descrita y que este realice el correspondiente traspaso al comprador de dicha porción de terreno…”

En virtud de ello este Sentenciador constata que tal y como se señaló anteriormente el comprador al momento del pago del aludido inmueble canceló la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,00), dando cumplimiento a lo pactado en dicho contrato y quedando por cancelar el monto de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00); debiéndose tener presente igualmente lo estipulado en la señalada condición quinta (5°) supra descrita, siendo así ello considera este Sentenciador que mal puede la parte demandada y reconviniente ofertar al demandante referido dicho inmueble por un monto mayor al ya convenido entre ellos, en el tantas veces señalado contrato, en razón de ello este Sentenciador precisa igualmente que verificada como se encuentra la venta por parte de la Alcaldía del Municipio Maturín, no se desprende que se haya otorgado la venta entre las partes ante la Oficina Subalterna de Registro Público correspondiente, aunado al hecho de que no demostró la parte demandada que haya notificado a la parte demandante (comprador) de la venta efectuada por ante el ente municipal, y en el entendido de que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes de conformidad con lo estatuido en el artículo 1.159 del Código Civil, así como que deben ejecutarse de buena fe, según el artículo 1.160 eiusdem, y dado que se evidencia un incumplimiento por parte de la parte demandada (vendedor ciudadano L.B.), quien estaba en la obligación de notificar al comprador, razones estas suficientes para declarar que la acción planteada debe prosperar. Y así se decide.

En mérito a lo que antecede, el presente recurso de apelación se declara sin lugar. Y así se decide.

TERCERO

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad a lo establecido en el artículo 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado J.L.Q., en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano L.B., en el presente juicio que por Cumplimiento de Contrato de Compra Venta incoara en su contra el ciudadano J.R.B., supra identificados. Como consecuencia de esta decisión y en los términos que anteceden se CONFIRMA EN TODAS SUS PARTES la decisión de fecha 14 de Noviembre de 2.007, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte apelante

Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en Maturín a los Dos (02) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. D.R.J.

LA SECRETARIA

MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ

En esta misma fecha siendo las 3:30 p.m se dictó y publicó la anterior decisión. Conste:

LA SECRETARIA

DRJ/mp

Exp. N° 008629

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